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Modificación de normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre

01/09/2023
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Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se modifican normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (códigos de procedimiento MR441B y MR441C) (DOG de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICAN NORMAS PROCEDIMENTALES DEL DECRETO 256/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA DE GALICIA (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO MR441B Y MR441C)

El Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, necesaria para dotar de una mayor transparencia al sector vitivinícola y para disponer de mejores informaciones de su mercado, así como para el desarrollo de la normativa comunitaria.

El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y se regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en su disposición final tercera modificó el Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, estableciendo la obligación de presentar la declaración de cosecha en los soportes informáticos que dispongan al efecto las respectivas comunidades autónomas.

Conforme a lo anterior, procede modificar el procedimiento de presentación de las declaraciones de cosecha contemplado en las declaraciones, anexo D: I a y anexo D: I b del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

A través de esta norma se regulan cuestiones procedimentales, con el objeto de adecuarlas a la regulación que contiene la normativa estatal básica. Este es el caso de la presentación de la declaración de cosecha, cuya obligatoriedad de presentación telemática se prevé en la normativa nacional.

La disposición final tercera del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y modificar los anexos, en particular de acuerdo con las modificaciones de la normativa básica estatal y comunitaria, así como para modificar las fechas y los plazos contenidos en él y las normas procedimentales que considere oportunas. En consonancia con lo anterior, esta orden constituye el instrumento jurídico adecuado para afrontar la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la normativa estatal básica en la necesaria acomodación de las normas procedimentales autonómicas a los postulados de la normativa básica.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo único. Modificación del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia

El Decreto 256/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia, queda modificado como sigue:

Primero. El artículo 26.bis queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26.bis. Forma y lugar de presentación de la solicitud de alta, baja o modificación de los datos del REOVI y de declaraciones y comunicaciones obligatorias del sector vitivinícola de Galicia

1. Las declaraciones de vino y mosto por instalación previstas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 24 se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación informática que existe en el Sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI), de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación. La URL de la página web de acceso a esta aplicación es https://www.aica.gob.es/

La declaración de cosecha prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 24. Procedimientos MR441B (anexo D: I a) y MR441C (anexo D: I b) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta sus solicitudes recogidas en este punto presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. En los casos que se enumeran en este apartado, la presentación será preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los supuestos que se regirán por lo dispuesto en este apartado 2 son los siguientes:

a) Declaración de alta, baja o modificación de los datos del Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI). Procedimiento MR441H (anexo D: II de este decreto).

b) Comunicación de la eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola. Procedimiento MR441D (anexo D: III).

c) Declaración de producción: proveedores prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 24. Procedimiento MR441E (anexos D: IV a y D: IV b).

d) La declaración de destino de las producciones de las plantaciones ilegales. Procedimiento MR441G (anexo D: V de este decreto).

3. La declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen con el código de procedimiento MR441I, regulada en la disposición adicional cuarta de esta norma, se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación de esta declaración podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)”.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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