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Subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias

01/09/2023
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Orden de 18 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (BOC de 31 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN EN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO DENTRO DE UN PROGRAMA OFICIAL DE DOCTORADO EN CANARIAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).

Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la ciencia, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. Por este motivo la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura promueve las presentes bases de subvenciones para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

A nivel nacional la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

- Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

- Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

- Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

- Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

- Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

- Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

En esta línea, la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias es una agenda integrada y específica para la transformación económica, contando entre sus objetivos con una firme apuesta por la formación de personal investigador en las distintas áreas de carácter estratégico para el futuro de Canarias, alineado a su vez con la Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Asimismo, el Plan Canario de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2030, actualmente en elaboración, entre sus cuatro programas de actuación incluye el denominado “Desarrollo Capital Humano, Atracción, Retención del Talento y Fomento de la Cultura Científica”, ya que “el capital humano constituye en la sociedad del conocimiento el principal recurso del sistema de ciencia y tecnología, por lo que será necesario potenciar la formación y la atracción de talento de excelencia Esta medida pretende formar, estimular, atraer y retener talento y su enfoque se centra, por tanto, en las personas, especialmente en los investigadores al ser estos en los que se sustenta el sistema de I+D+i”.

Así, uno de los cuatro subprogramas previsto es “Formación”, ya que es determinante la inversión en recursos humanos en I+D+i, incluyendo el desarrollo de una carrera científica atractiva con instrumentos diferenciados, desde ayudas en sus fases iniciales hasta nuevas formas de contratación para dar estabilidad al talento emergente y nuevas medidas de apoyo a la captación y generación de talento investigador. Este subprograma incluye la formación de personal investigador (Predoctoral).

Para ello, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, entre otros, desarrolla un programa de subvenciones de contratación predoctoral que promoverá la formación de personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado.

Durante el tiempo de disfrute de estas subvenciones resulta de especial relevancia la realización de estancias breves, que permita a las personas beneficiarias del programa para la contratación predoctoral de personal investigador, dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias, mejorar la calidad de la formación que recibirán como personas investigadoras.

Estas estancias breves en España y en el extranjero tienen por objeto reforzar la formación científica y capacidad técnica, mediante su incorporación a un centro o grupo de investigación relevante vinculado al campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda a la formación de personal investigador, o bien realizar actividades en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo.

Las actividades a realizar durante los periodos de las estancias breves deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento del objeto de formación de la subvención para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias y no deben ocasionar un retraso en la culminación de los estudios de doctorado.

Las estancias en centros extranjeros deberán asegurar un alto grado de internacionalización.

Las estancias breves con centros de destino en España deberán estar ubicados en una localidad distinta a la del centro donde la persona solicitante está realizando su formación predoctoral.

Para la gestión de estas subvenciones, se establece un procedimiento de concurrencia no competitiva, puesto que se trata de financiar la estancia (gastos de alojamiento, manutención y asistencia sanitaria) y la ayuda para el viaje (gastos de desplazamiento) para personas que anteriormente hayan recibido una subvención para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias. Las bases establecen claramente cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes. Así, una vez que se cumplen todos los requisitos, no se requiere efectuar una valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, según establece el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el nuevo periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), apoyando las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social y la salud.

El Fondo Social Europeo Plus se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 Vínculo a legislación TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.

Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias en el marco financiero 2021-2027, Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8 - Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.6/4f), y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de formación de personal investigador para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales personas destinatarias. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las personas solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa de doctorado en Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO DENTRO DE UN PROGRAMA OFICIAL DE DOCTORADO EN CANARIAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

Base 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases es financiar una estancia en España o en el extranjero e irá destinada a gastos de alojamiento, manutención, asistencia sanitaria y gastos de desplazamiento.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la estancia por parte del personal investigador en formación en Universidades y Organismos de Investigación diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades que mejoren su formación, así como impulsar el desarrollo de su tesis doctoral.

3. Las ayudas se aplicarán a estancias en España y en el extranjero, en centros de destino que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro donde la persona solicitante esté realizando su formación predoctoral y que implique desplazamiento respecto del domicilio de residencia habitual.

4. Estas ayudas están financiadas con cargo al programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias en el marco financiero 2021-2027, Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8 - Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.6/4f).

5. Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 51, de 14.3.2023).

En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, la denominada “Formación de personal investigador”, que tiene como objetivo el desarrollo de un programa predoctoral para promover la formación de investigadores e investigadoras para la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado en dos modalidades: contrato predoctoral y estancias breves en centros externos con el objetivo de mejora del capital humano que implica un incremento en la productividad de los trabajadores/as y de otros factores productivos.

6. Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, en régimen de concurrencia no competitiva, se financiarán con cargo a la línea de crédito que consta en el citado Plan Estratégico 157G0045, denominada “Formación de personal investigador”.

Base 2. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Las personas solicitantes, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de disfrute de la misma:

a) Ser residente en Canarias y, cuando se trate de personas extracomunitarias, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.

b) Ser persona beneficiaria o participante de subvenciones de cualquier convocatoria activa del Gobierno de Canarias de los programas de ayudas a la formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado o de subvenciones para la contratación predoctoral de personal investigador dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones

d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3. Periodo de ejecución.

1. Las estancias susceptibles de recibir esta subvención tendrán una duración máxima de seis meses. El periodo de realización de la estancia podrá abarcar desde el 1 de diciembre del año anterior a aquel en que surta efectos la convocatoria correspondiente, hasta el 30 de noviembre del año en que surta efectos la convocatoria.

2. Aquellas estancias de periodos cortos para una misma finalidad debidamente justificadas se podrán considerar como una única estancia, siempre que el periodo total no supere el máximo establecido. En dicho caso solo se abonará un desplazamiento de ida y vuelta al destino elegido.

Base 4. Intensidad de la subvención.

Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan las siguientes modalidades, en función de la tipología de gastos subvencionables:

Gastos de alojamiento y manutención:

En este caso, se adopta la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), costes unitarios, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre las opciones de costes simplificados disponibles.

Para determinar este importe, se toma como referencia los valores de las convocatorias del Ministerio de Universidades, de ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación de I+D+i.

Gastos de desplazamiento:

En este caso, se adopta la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.c), sumas a tanto alzado, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre las opciones de costes simplificados disponibles.

El importe se actualiza tomando como referencia los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Con el fin de obtener una ratio para próximas actualizaciones, se ha optado por aumentar o disminuir los costes del transporte aéreo con la variación anual del índice nacional de subclases 07331 vuelos nacionales y 07332 vuelos internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Gastos de asistencia sanitaria:

En este caso, se adopta la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), coste unitario, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, entre las opciones de costes simplificados disponibles.

El importe se actualiza tomando como referencia los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística. Con el fin de obtener una ratio para próximas actualizaciones, se ha optado por aumentar o disminuir los costes de la asistencia sanitaria con la variación anual del índice nacional de subclases 12532 Seguros privados relacionados con la salud del Instituto Nacional de Estadística.

El importe de los costes simplificados se determinará en las correspondientes convocatorias y no pueden actualizarse durante la ejecución del proyecto.

La cuantía de la subvención a conceder para cada persona se determinará mediante la suma de los costes simplificados para los conceptos de gastos de manutención y alojamiento, por día, según el lugar de destino, gastos de desplazamiento, según el lugar de destino y coste del seguro de asistencia y accidentes, cuando se trate de países sin convenio con la Seguridad Social española o en los que no tenga cobertura la Tarjeta Sanitaria Europea.

En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo+ y el Programa Operativo vigente en esta materia.

El número de ayudas a conceder estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, en función de los importes de las solicitudes presentadas.

Base 5. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el Reglamento (UE) 2021/1060, como en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En especial, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 64 y 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057. Así como lo establecido en la Orden por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo + durante el periodo de programación 2021-2027.

En concreto, los gastos subvencionables serán:

- Gastos de desplazamiento al centro de destino, incluyendo los gastos de desplazamiento para la obtención de visado cuando sea requisito imprescindible para viajar al país de destino.

- Gastos de alojamiento y manutención: con un importe establecido en la convocatoria por día y país de destino.

Gastos de asistencia sanitaria: seguro de accidente y de asistencia médica durante el periodo de su estancia, cuando se trate de países sin convenio con la Seguridad Social española o en los que no tenga cobertura la Tarjeta Sanitaria Europea.

Base 6. Compatibilidad de subvenciones.

1. La ayuda para la realización de las estancias breves no es compatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

2. El disfrute de una subvención de estancias breves no supone la interrupción en el abono de las mensualidades del contrato predoctoral de formación de personal investigador.

Base 7. Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria se le podrá añadir los créditos, que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las subvenciones quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Base 8. Órgano competente para instruir.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

2. Todo el personal que participe en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación y control posterior, deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

Base 9. Solicitudes y documentación a aportar.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

3. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas solicitantes deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente. Si la solicitud la realiza una persona representante de la persona interesada deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

6. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona solicitante su aportación (artículo 28.3).

7. La solicitud de la subvención, en caso de resultar persona beneficiaria, conlleva la aceptación, de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

8. En el caso de personas ciudadanas españolas extranjeras residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad y de residencia, incluidos en la solicitud.

9. La presentación de la solicitud conlleva también la autorización al órgano instructor, salvo manifestación en contrario por la persona solicitante, para recabar los certificados electrónicos o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir dichos certificados directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

10. La solicitud de la subvención por parte de la persona solicitante implica aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

11. Con carácter previo a la firma y registro, la solicitud se generará en la aplicación por la persona solicitante, siendo tarea de esta el cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria. Dicha documentación se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.

12. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Memoria de la estancia a realizar (con una extensión máxima de 1.000 palabras), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, idoneidad del centro receptor con relación al objeto de la estancia, duración de la estancia y conveniencia de la estancia para la formación de la persona beneficiaria.

b) Declaración responsable de no haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo y no estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Indicadores comunes de realización que se detallan en el Anexo I - indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

d) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

13. La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada junto a la solicitud a través del aplicativo de gestión de las subvenciones.

a) Si la solicitud la realiza un representante de la persona solicitante, se deberá aportar su identificación y documento que acredite esta representación.

b) Acreditación de la aceptación del centro receptor según modelo publicado en cada convocatoria.

c) Autorización del centro donde la persona solicitante está realizando su formación predoctoral según modelo publicado en cada convocatoria.

14. Además de la documentación relacionada, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la citada subvención.

15. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en la declaración responsable dará lugar a la denegación de la subvención solicitada o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Base 10. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, se realizarán de la forma establecida en la correspondiente convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse un requerimiento de la documentación de la solicitud, la fecha de solicitud completa será la fecha en que la persona solicitante aporta la totalidad de la documentación requerida.

3. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación de la misma.

4. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano instructor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

5. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

6. La resolución definitiva hará constar la participación del Fondo Social Europeo Plus con un porcentaje de cofinanciación del 85%, en cumplimiento de las medidas de información y comunicación establecidas por los fondos.

Base 12. Forma de pago.

1. El importe de las ayudas concedidas será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a las personas beneficiarias, que están exentas de presentar garantías.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 13. Justificación de la actividad investigadora.

1. La justificación se presentará una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su finalización. En caso de haber finalizado la estancia antes de la concesión, la justificación se presentará en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. El formulario electrónico de la solicitud de justificación, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a los principales resultados obtenidos y un resumen de la estancia realizada.

3. La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada junto a la solicitud de justificación a través del aplicativo de gestión de las subvenciones:

a) Certificación de la persona responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Póliza del seguro de accidente y de asistencia médica, en su caso.

c) Copia del visado tramitado y tarjetas de embarque acreditativas de haber realizado el viaje para la obtención del visado, en su caso.

d) En su caso, documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la subvención y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Social Europeo Plus en cualquier actuación relacionada con los trabajos de investigación de las personas beneficiarias.

e) Certificado que acredite el conocimiento, destrezas y/o competencias adquiridas durante la estancia, así como el cumplimiento del objetivo señalado en la solicitud de la subvención, firmado por la persona directora de la tesis doctoral, según modelo publicado en cada convocatoria.

f) Indicadores comunes de resultado inmediato que se detallan en el Anexo I - Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, las dotaciones económicas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y demás normativa que se desarrolle al respecto.

Base 14. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las condiciones establecidas en esta Orden, en las Resoluciones que se dicten en su aplicación y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación o normativa que lo sustituya.

2. Además de las obligaciones de carácter general, las personas beneficiarias vendrán obligadas a:

a) Realizar la estancia en el centro o centros para los que haya sido concedida la subvención.

b) Contratar, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de accidente y de asistencia médica durante el periodo de su estancia. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada y para el periodo para el que fuera concedida la estancia breve.

c) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la subvención.

g) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad a su condición de persona beneficiaria de la convocatoria de subvenciones para la realización de estancias breves en España y en el extranjero dentro de un programa oficial de doctorado en Canarias de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

h) Acreditar con anterioridad al cobro de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

j) A los seis meses de haber finalizado la actividad subvencionada, las personas beneficiarias deberán aportar, a través del aplicativo de gestión, la información referida a los indicadores de resultado a largo plazo que se detallan en el Anexo I - indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Base 15. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

4. Se aplicarán los siguientes criterios de graduación para el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención, así como en la normativa comunitaria que le sea de aplicación. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

c) El incumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en las presentes bases y en la normativa de aplicación, será causa del reintegro parcial del 3% del importe percibido en la anualidad correspondiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y los intereses de demora correspondientes.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, se requerirá el reintegro de la subvención por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total y se procederá a la revocación de la misma.

h) La no declaración de haber disfrutado de cualquier otra subvención o beca de análoga naturaleza o falsear los datos de la misma será causa del reintegro parcial o total del importe asociado a dicho incumplimiento, y en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

i) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 16. Control financiero de subvenciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 17. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión definitiva, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

- La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias anteriores deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes y deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 18. Difusión y publicidad.

1. En todas las actividades, trabajos presentados en congresos, publicaciones y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), o en su defecto citar en los correspondientes trabajos la procedencia de la financiación, así como cumplir con las disposiciones sobre información y comunicación establecidas por los fondos europeos y con el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

2. Se habilitará un área en el portal web del órgano concedente que permitirá difundir los avances realizados por cada persona beneficiaria con la realización de su estancia.

Base 19. Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular del Departamento concedente. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda.

4. La persona titular del Departamento podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas personas beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 20. Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 21. Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 1296/2013.

- La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo 2005 (DOUE L75 de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta Resolución. Es por ello que el personal investigador contratado, las entidades a las que se adscriban, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

2. En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en Formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE de 10.2.2011).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE n.º 260, de 30.10.2007).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC n.º 26, 9 de febrero), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (BOC n.º 65, de 2.4.2004), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC n.º 26, 9 de febrero), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la Innovación (BOC n.º 87, de 16.7. 2001) (BOE n.º 188, de 7.8.2001).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

- Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, que modifica (modificación quinta) el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya (BOC n.º 251, de 23.12.2022).

- Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).

ANEXO I

INDICADORES COMUNES

Número de participantes.

Personas desempleadas, incluidas las de larga duración.

Personas desempleadas, de larga duración.

Personas inactivas.

Personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia.

Número de niños menores de 18 años.

Número de personas de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años.

Número de personas de 55 años o más.

Personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0 2).

Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4).

Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8).

Participantes con discapacidad.

Participantes nacionales de terceros países.

Participantes de origen extranjero.

Participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní).

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda.

Participantes de zonas rurales.

Participantes que buscan trabajo tras su participación visible.

Participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación.

Participantes que obtienen una cualificación tras su participación.

Participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación.

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación.

Participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación.

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