PAÍS VASCO, 30 Ago. poderjudicial.es -
El tribunal expone en la sentencia que “coincidimos con la instancia cuando concluye que, hoy por hoy, la actora puede llevar a cabo la esencia de su profesión, que no se caracteriza por una carga física que no pueda asumir, ni se desarrolla en alturas, terrenos irregulares.., en ambientes en fin, donde pueda peligrar su integridad por los mareos que presenta, estando en condiciones de desarrollar esa profesión manual que conlleva unas condiciones psíquicas y mentales (tanto en el trato con clientes como con proveedores, cobros, pagos...), que la actora conserva”.