ORDEN EDU/1020/2023, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/926/2004, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
La Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, señala en el artículo 2.a) que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades, los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.
En el momento actual se considera adecuado extender a los alumnos matriculados en estudios de bachillerato este derecho al servicio de transporte escolar siempre que se cursen en las citadas condiciones citadas.
De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75 , de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud y, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
Se modifica la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 2 que queda redactada en los siguientes términos:
“a) Los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica y educación especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.”
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 3.1, que queda redactada en los siguientes términos:
“c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios no incluidos en el artículo 2.a), puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria.”
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.