Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/08/2023
 
 

Currículo de bachillerato

28/08/2023
Compartir: 

Orden de 9 de agosto de 2023 por la que se amplía la relación de materias optativas del bachillerato y se establece su currículo (DOG de 25 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2023 POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DEL BACHILLERATO Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, lo desarrollen, y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.º.30 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 20 de diciembre, establece en su artículo 34.7 que corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Asimismo, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, determina en su artículo 14 que corresponde a las administraciones educativas regular la oferta de estas materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.

El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 10.7 que todo el alumnado del primer curso del bachillerato debe cursar una materia optativa y en su artículo 11.7, que todo el alumnado del segundo curso del bachillerato debe cursar una materia optativa. También establece que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de esas materias optativas.

La Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta estableció el currículo de las materias optativas de primer curso y de segundo curso.

Con posterioridad, el Decreto 118/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, estableció la posibilidad de ampliar la oferta de materias optativas a que se refiere el citado artículo 10.7, así como de establecer sus currículos.

Aprovechar la oportunidad de situarse un paso por delante de las necesidades que demanda la sociedad, tanto presentes como futuras, así como de las directrices establecidas por los organismos internacionales, debe ser uno de los principios de la educación. Por ello, un objetivo primordial es que el alumnado, con independencia de cuales sean sus estudios posteriores, comprenda los sistemas basados en la inteligencia artificial, que sea capaz de desarrollar soluciones a problemas concretos empleando las herramientas disponibles y que reflexione como parte de nuestra sociedad en la repercusión de la inteligencia artificial en la vida como ciudadanas y ciudadanos.

El sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a la importancia para la formación integral de la juventud gallega en el ámbito de la inteligencia artificial, por lo que pretende dar respuesta a esta necesidad mediante la creación de una nueva materia: Tecnologías Inteligentes.

Por lo tanto, es necesario ampliar la oferta de materias en el bachillerato con dicha materia optativa y establecer su currículo.

Esta orden respeta los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que dispone que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar la oferta actual de materias optativas y establecer su currículo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como su tratamiento en la mesa sectorial docente no universitaria. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación normativa que figura en la disposición final segunda del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto ampliar la relación de materias optativas del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y establecer su currículo.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2. Nueva materia optativa

1. La oferta de materias optativas en la etapa de bachillerato se amplía con la incorporación de la materia de Tecnologías Inteligentes en el primer curso.

2. La oferta de la materia de Tecnologías Inteligentes se realizará en iguales condiciones que el resto de materias optativas para el primer curso del bachillerato, según el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las materias optativas del bachillerato y se regula su oferta.

3. El currículo de estas materias es el que se establece en el anexo I.

Artículo 3. Profesorado

La atribución docente de la materia optativa de Tecnologías Inteligentes corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticas y catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de las especialidades establecidas en el anexo II.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en la presente orden se implantará en el curso 2023/24.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana