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Currículo de la educación secundaria obligatoria

28/08/2023
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Orden de 9 de agosto de 2023 por la que se amplía la relación de materias optativas de la educación secundaria obligatoria y se establece su currículo (DOG de 25 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2023 POR LA QUE SE AMPLÍA LA RELACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULO

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al punto primero de su artículo 81, lo desarrollen, y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.º.30 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 20 de diciembre, establece en su artículo 34.7 que corresponde a las administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Asimismo, el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, determina en su artículo 8.4 que corresponde a las administraciones educativas regular la oferta de estas materias optativas para el tercer curso, incluyendo, al menos, la materia de Cultura Clásica, una materia para el desarrollo de la competencia digital y una segunda lengua extranjera.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 9.3.l) que las alumnas y los alumnos cursarán en el tercer curso una materia optativa de entre las materias de Cultura Clásica, Educación Digital, Oratoria y Segunda Lengua Extranjera. También recoge en su artículo 10.1.h) que las alumnas y los alumnos cursarán en el cuarto curso una materia optativa de entre las materias de Cultura Clásica, Filosofía, Oratoria o una materia de opción no cursada de las enumeradas en la letra g) del mismo número.

Con posterioridad, el Decreto 117/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, establece la posibilidad de ampliar la oferta de materias optativas a que se refieren los citados artículos, así como de establecer sus currículos.

Aprovechar la oportunidad de situarse un paso por delante de las necesidades, tanto presentes como futuras, que demanda la sociedad, así como de las directrices establecidas por los organismos internacionales debe ser uno de los principios de la educación. En esa línea, es necesario señalar que la Comisión Europea (CE) y la Red Internacional de Educación Financiera (INFE) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vienen trabajando en un marco de competencia financiera, y la UNESCO viene desarrollando un importante esfuerzo en la búsqueda de la introducción de la inteligencia artificial en el ámbito de la educación.

Así, el sistema educativo gallego no puede permanecer ajeno a esta realidad y propone la incorporación de dos nuevas materias optativas en la educación secundaria obligatoria que den respuesta a esos ámbitos fundamentales de la formación integral de la juventud gallega: Cultura Financiera en el tercer curso e Inteligencia Artificial para la Sociedad en el cuarto curso.

Por lo tanto, es necesario ampliar la oferta de materias en la educación secundaria obligatoria con dichas materias optativas y establecer sus currículos.

Esta orden respeta los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que dispone que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar la oferta actual de materias optativas y establecer sus currículos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como su tratamiento en la mesa sectorial docente no universitaria. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación normativa que figura en la disposición final segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto ampliar la relación de materias optativas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y establecer su currículo.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Nuevas materias optativas

1. La oferta de materias optativas en la etapa de educación secundaria obligatoria se amplía con la incorporación de las materias de Cultura Financiera en el tercer curso y de Inteligencia Artificial para la Sociedad en el cuarto curso.

2. La oferta de la materia de Cultura Financiera se realizará en iguales condiciones que el resto de materias optativas para el tercer curso de la educación secundaria obligatoria, según lo que se indica en el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

La oferta de la materia de Inteligencia Artificial para la Sociedad se realizará en iguales condiciones que el resto de materias optativas para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, según lo que se indica en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

3. El currículo de estas materias es el que se establece en el anexo I.

Artículo 3. Profesorado

La atribución docente de las materias de Cultura Financiera e Inteligencia Artificial para la Sociedad corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticas y catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de las especialidades establecidas en el anexo II.

Disposición final primera. Calendario de implantación

Lo dispuesto en la presente orden se implantará en el curso 2023/24.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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