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Estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar

24/08/2023
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Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 89/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, al objeto de adecuar la estructura orgánica de la misma a la ejecución del programa del Gobierno, surgido de las elecciones celebradas el pasado día 28 de mayo.

El artículo 1 del referido Decreto crea la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, atribuyéndole las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Políticas familiares y natalidad.

b. Conciliación de la vida personal y familiar.

c. La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

d. Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

e. Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

f. Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

g. Inmigración.

h. Cooperación al desarrollo.

El presente Decreto, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias. Es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada, en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

Por tanto, procede fijar la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo; con el fin de racionalizar la organización, para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consolidación del Estado de Bienestar.

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, concibe el Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales como un conjunto articulado de servicios, prestaciones y equipamientos, cuya finalidad es favorecer la inclusión social y la autonomía de las personas, familias y grupos, desarrollando una función preventiva, protectora y asistencial de carácter universal, desde un enfoque comunitario. De este modo, el sistema debe ser capaz de garantizar iguales derechos, cohesión y coordinación, prestaciones de calidad y procedimientos ciertos, compartidos con todas las personas.

En este sentido, la Ley 3/2021, de 30 de garantía de derechos Vínculo a legislación y prestaciones vitales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 12 de julio de 2022, supone la consolidación de un sistema destinado a garantizar la cobertura de las necesidades vitales básicas de las personas que carezcan de recursos suficientes en el ámbito del Principado de Asturias, así como el impulso de su incorporación social y laboral. Pero fundamentalmente, es la culminación del proceso de creación de un Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (Sistema), entendido como un conjunto ordenado de prestaciones destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad, regulando, tanto las que se configuran como derecho subjetivo, como las que tienen un carácter económico y técnico.

En el marco del Sistema, el salario social básico se erige como un derecho subjetivo y elemento nuclear del resto de prestaciones. Además, se garantiza la atención diferenciada a las nuevas realidades, a través de los denominados complementos vitales, como prestaciones económicas adicionales que participan del carácter de derecho subjetivo del salario social, destinadas a unidades económicas de convivencia independientes con menores o jóvenes a cargo, personas con discapacidad, dependencia o con necesidades relacionadas con el alquiler de su vivienda. También se configura en el marco del Sistema, como derecho subjetivo la garantía para menores acogidos; una prestación económica destinada a proporcionar a éstos la cobertura de sus necesidades vitales básicas, contribuyendo a hacer realidad el reconocimiento legal de la prioridad del acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial en el Principado de Asturias.

Todo ello implica un cambio en la gestión y la organización, que requiere la adaptación de los procesos y procedimientos, continuando en la consolidación de un modelo coordinado con otros sistemas, que responda de manera proactiva, ágil, eficaz y cercana a las personas a las que se dirige.

Por otra parte, esta nueva estructura, responde a la necesidad de adaptar la organización al nuevo marco normativo del sistema de servicios sociales y del modelo de protección de Infancia. Todo ello con un enfoque innovador, para hacer más eficiente la atención del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales, así como del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y de Infancia, potenciando la necesaria cooperación con las entidades locales.

Pero también supone una adaptación a la realidad social y a los nuevos retos que ha afrontado la Consejería en los últimos años. Desde el diseño y desarrollo de un nuevo modelo de cuidados de larga duración para las personas adultas, hasta la gestión de fondos europeos para la ejecución de proyectos sociales innovadores, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos “Next Generation” de la Unión Europea, así como la transformación del sistema asturiano de servicios sociales.

Como elementos clave de la misma destacan:

- La consolidación e implantación del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (Sistema), entendido como con un conjunto ordenado de prestaciones destinadas a personas en situación de especial vulnerabilidad.

- La Cooperación interadministrativa, con los Ayuntamientos y la red básica de servicios sociales de dependencia municipal y con otros sistemas de protección (Salud, Educación y de Empleo) para avanzar hacia una visión más integrada de las políticas de Bienestar Social.

- La racionalización y modernización administrativa, para la consecución de procesos ágiles y eficaces, cercanos a las personas.

- La innovación en los modelos de atención a las personas, así como de su participación en los procesos de definición de los mismos.

- La creación de un sistema de información de servicios sociales integrado, que permita la coordinación con otros sistemas en el acceso e intercambio de información.

- La planificación, evaluación y resultados, así como la gestión del conocimiento y la calidad.

- La proximidad de recursos e intervenciones, asegurando la equidad en el acceso.

- La imprescindible incorporación de las aportaciones de las entidades de la iniciativa social, así como de la implantación de proyectos piloto que faciliten soluciones innovadoras a las nuevas necesidades de las personas.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la disposición final primera Vínculo a legislación del Decreto 22/2023, de 31 de julio del Presidente del Principado de Asturias, concede a las personas titulares de las Consejerías un plazo máximo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de agosto de 2023:

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Innovación y Cambio Social.

3) Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y mayores.

4) Dirección General de Gestión de Derechos Sociales

5) Dirección General de Infancia y Familias.

b) Órgano desconcentrado:

Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

7) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

8) Consejo de la Accesibilidad Universal.

9) Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS).

2. Adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se encuentra el organismo autónomo:

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA)

3. La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación Social (FAEDIS).

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos centrales.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) Las funciones de gestión de régimen interior, ordenación recursos y bienes, procedimientos de expropiación, contratación y responsabilidad patrimonial, registro, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.

f) La coordinación y apoyo jurídico en la gestión de subvenciones, acción social concertada, así como en materia de fondos europeos.

g) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la gestión del Registro de Fundaciones.

h) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Servicio de Apoyo a la Gestión de Fondos y Subvenciones.

d) Letrado/a del Menor.

e) Letrado/a del Anciano.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones; las que competen a la Consejería en materia de fundaciones y en general, las funciones relacionadas con la gestión interna de la misma, tales como: el archivo, registro y otras de la misma naturaleza que sean necesarias para su normal funcionamiento y no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de planificación estratégica por ámbitos de intervención, en su dimensión técnica y normativa, apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y elaboración de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde: el seguimiento, la gestión y el control presupuestario y administrativo, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que correspondan a la Consejería.

Artículo 5. Servicio de Apoyo a la Gestión de Fondos y Subvenciones.

Corresponden a este Servicio las funciones de coordinación y apoyo jurídico en la gestión de fondos europeos, así como de subvenciones, en coordinación con los órganos centrales de la Consejería competentes para su gestión y ejecución.

Artículo 6. Letrado/a del Menor.

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un/a Letrado/a del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El/la Letrado/a del Menor colaborará, asimismo, con la Dirección General Infancia y Familias, en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 7. Letrado/a del Anciano.

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado/a del Anciano que es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CAMBIO SOCIAL

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Innovación y Cambio Social, ejercerá las funciones de la Consejería en materia de planificación y coordinación de la innovación social, la gestión de Sistema de Información de Servicios Sociales, la coordinación con otros sistemas, el diseño de procesos administrativos y de proyectos europeos de carácter social. Asimismo, ejercerá las funciones de planificación de la formación y fomento de la investigación dentro del ámbito de los servicios sociales.

2. Corresponden a la Dirección General de Innovación y Cambio Social las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de la innovación social a través del diseño e impulso de las herramientas necesarias para la gestión del sistema de garantía de derechos y prestaciones competencia de la Consejería.

b) Apoyo a los órganos centrales de la Consejería en el diseño de los procesos administrativos, mediante una adecuada gestión del conocimiento, así como una comunicación administrativa clara.

c) Diseño y ejecución de proyectos innovadores de carácter social.

d) Gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales y la relación con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades, para el acceso e intercambio de datos.

e) Impulso y coordinación con otros sistemas, priorizando el de empleo, el educativo y sanitario.

f) Fomento, planificación y coordinación de la transformación digital dentro del ámbito de la Consejería, así como de la formación e investigación.

g) Gestión del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS), así como del Centro de Documentación de Servicios Sociales de Asturias (CDSSA).

h) Seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería.

i) Coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales.

j) Coordinación y gestión de la información a la ciudadanía.

La estructura de la Dirección General está integrada por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Innovación Social.

Artículo 9. Servicio de Innovación Social.

Corresponde al Servicio de Innovación Social, las funciones asignadas a la Dirección General, en el desarrollo de las herramientas necesarias para la gestión de los derechos y prestaciones vitales del sistema; apoyo en el diseño de procesos administrativos mediante una comunicación administrativa clara; el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales, gestionando la información a las personas, e intercambio de datos con otras Administraciones y organismos; la gestión del Observatorio Asturiano de Servicios Sociales (OBSERVASS) y del Centro de Documentación de Servicios Sociales de Asturias (CDSSA); así como todas las funciones derivadas del impulso y coordinación de la transformación digital en el ámbito de la Consejería, la formación e investigación.

Asimismo, el Servicio desempeñará las funciones de: diseño de proyectos sociales innovadores y las funciones de coordinación con otros sistemas. Seguimiento de programas y proyectos vinculados a la evaluación de la calidad de los servicios en el ámbito de las políticas públicas competencia de la Consejería. Y la coordinación de la participación de la Consejería en redes nacionales e internacionales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y MAYORES

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y mayores, ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con el fomento de la autonomía personal, la atención a personas mayores, con dependencia y/o discapacidad, así como de personas adultas en situación de fragilidad; los cuidados de larga duración y la promoción del envejecimiento activo, así como la accesibilidad universal.

En este sentido, articulará la red de servicios y prestaciones en el territorio, dirigidas a favorecer la autonomía de las personas, a promover su incorporación y cooperación social, asegurando sus cuidados. Participando en el diseño y gestión de los fondos europeos relacionados con la accesibilidad y la transformación del modelo de cuidados de larga duración.

Asimismo, desempeñará las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales; el diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

2. Corresponden a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y mayores las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y dirección técnica de los servicios sociales especializados y diversificación de programas de intervención social en la atención a las personas mayores, con dependencia y/o discapacidad, así como de personas adultas en situación de fragilidad.

b) Activación de recursos comunitarios y coordinación con las Entidades de Iniciativa Social y Programas de voluntariado.

c) Promoción y coordinación de la transformación del modelo de cuidados de larga duración en personas adultas.

d) Promoción y coordinación de las acciones orientadas a la accesibilidad universal de las personas.

e) La participación en el diseño y gestión de los fondos europeos relacionados con la accesibilidad y la transformación del modelo de cuidados de larga duración.

f) Gestión de las plazas, centros y programas.

g) Funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

h) Diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

i) Todas aquellas relacionadas con la promoción de la autonomía personal y de mayores, o con la inspección, acreditación y calidad, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos centrales de la Consejería.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Autonomía Personal y mayores.

b) Servicio de Gestión de Plazas y Centros.

c) Servicio de Inspección y Calidad.

Artículo 11. Servicio de Autonomía Personal y mayores.

Este servicio desarrollará las funciones de coordinación y apoyo técnico en el diseño y seguimiento de los programas de intervención en materia de: fomento de la autonomía personal, atención a personas mayores con dependencia y/o discapacidad, así como personas adultas en situación de fragilidad; envejecimiento activo y accesibilidad universal. Asimismo, le corresponderá consolidar el nuevo modelo de cuidados de larga duración, la implementación y seguimiento de programas de carácter transversal.

Por otra parte, este Servicio participará en la gestión de fondos europeos relacionados con el desarrollo de programas innovadores derivados de las funciones antes descritas.

Artículo 12. Servicio de Gestión de Plazas y Centros.

Ejercerá las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de centros de servicios sociales especializados, así como de sus plazas, incluyendo las plazas concertadas. Asimismo, se ocupará de la gestión de programas, subvenciones y fondos, destinados a las actuaciones que se lleven a cabo dentro de dichos centros.

Artículo 13. Servicio de Inspección y Calidad.

Al Servicio de Inspección y Calidad le corresponde ejercer las funciones inspectoras de servicios y prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma.

Este servicio, además, será el encargado del diseño y evaluación de las políticas de calidad de las prestaciones ligadas al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con independencia de su naturaleza y tipología.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE DERECHOS SOCIALES

Artículo 14. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Gestión de Derechos Sociales ejercerá las funciones de la Consejería en materia de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la gestión y seguimiento de las mismas; la gestión del Salario Social Básico, de sus complementos vitales y de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social. Asimismo, le corresponderá el diseño y gestión de las medidas de incorporación social y laboral reguladas en la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales Vínculo a legislación, así como la articulación de la red de prestaciones básicas de servicios sociales en el territorio.

2. Corresponden a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales las siguientes funciones:

a) Valoración de la situación de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

b) Determinación de la capacidad económica y de la participación económica en el coste de los servicios o de la cuantía de las prestaciones económicas de las personas dependientes.

c) Gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión.

d) Gestión del procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y su revisión.

e) Gestión y seguimiento de las prestaciones económicas y de los servicios públicos de atención en el domicilio a personas dependientes.

f) Certificación del coste de las prestaciones del SAAD.

g) Gestión del Sistema de Información del SAAD (SISAAD).

h) Gestión del procedimiento de reconocimiento y revisión del derecho al Salario Social Básico y complementos vitales.

i) Gestión del procedimiento de concesión de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez, complemento al alquiler para pensiones, y su revisión.

j) La coordinación con las entidades locales y la red básica de servicios sociales municipales, la programación del Plan Concertado de prestaciones básicas y los vinculados al resto de planes concertados para el desarrollo de otros programas competencia la Dirección General.

k) Diseño de convenios y proyectos de promoción personal, social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión, promovidos por la Administración Autonómica.

l) Elaboración del Plan Autonómico de Inclusión social y colaboración con los concejos en la elaboración de proyectos locales de inclusión social, así como en el diseño de los programas personalizados de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de salario social básico.

m) Todas aquellas que sean atribuidas por la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales Vínculo a legislación, a la Consejería competente en servicios sociales, y que no correspondan a otras Direcciones Generales.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Atención a la Dependencia.

b) Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas.

c) Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Artículo 15. Servicio de Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Atención a la Dependencia le corresponden las funciones de valoración de la situación de dependencia para el acceso a servicios y prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia; la elaboración de Programas Individuales de Atención a las personas dependientes y la gestión administrativa de expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia y su revisión. Asimismo le corresponderá la gestión de las prestaciones derivadas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Artículo 16. Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas.

Al Servicio de gestión del Salario Social Básico y otras prestaciones económicas, le corresponden la gestión y seguimiento del Salario Social Básico, así como de los complementos vitales, regulados por la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales Vínculo a legislación. También le corresponderá a este Servicio la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 17. Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

El Servicio de Inclusión y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales coordinará y orientará técnicamente el conjunto de recursos y programas de prestaciones básicas de servicios sociales existentes en el territorio.

En concreto, se coordinará con los servicios sociales municipales y desarrollará la programación, seguimiento y evaluación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y demás, vinculados al resto de planes, programas y proyectos competencia de la Consejería.

Le corresponde además, la promoción, diseño y seguimiento de los proyectos de inclusión social y laboral destinados a personas en situación o riesgo de exclusión, así como la elaboración del Plan Autonómico de Inclusión social y la colaboración con las Entidades Locales en el diseño de los itinerarios ligados a los planes personalizados de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de salario social básico.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS

Artículo 18. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infancia y Familias ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consejería relacionadas con las políticas de apoyo a las familias, la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y el desempeño de las competencias que tiene atribuidas la Administración de la Principado de Asturias, en materia de protección de personas menores.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Organización, dirección y planificación de actuaciones y evaluación de programas, instrumentos de valoración y servicios dirigidos a la infancia, adolescencia y familias.

b) Desarrollo de estrategias, medidas y planes, para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.

c) Diseño, en el marco de sus competencias, de mecanismos para la coordinación entre las diversas Administraciones públicas y los distintos servicios implicados en la atención de niños, niñas y adolescentes, para procurar el buen trato y el bienestar de la infancia y adolescencia.

d) Coordinación con los servicios sociales municipales para el desarrollo de planes, programas y estrategias de infancia, adolescencia y familias.

e) Planificación y ejecución de programas de apoyo y orientación a las familias, que fomenten la conciliación y el pleno desarrollo de sus competencias de crianza, a través de ayudas, de los programas de parentalidad positiva, de la atención infantil temprana, de la mediación familiar así como cualquier otro que fuese necesario para el fin pretendido.

f) Desarrollo de las medidas de protección de personas menores de edad, ejerciendo la tutela de las declaradas en situación de desamparo.

g) Planificación, desarrollo y evaluación de los programas derivados de la normativa de aplicación sobre la protección de las personas menores de edad ejerciendo su guarda mediante el acogimiento familiar o residencial, preparación para la vida independiente y apoyando con programas específicos para la transición a la vida adulta. Asimismo, le corresponde la promoción de la guarda con fines de adopción, así como las funciones autonómicas en materia de adopción internacional, la gestión de los programas de estancia temporal de personas menores extranjeras

h) Desarrollo y coordinación de actuaciones frente a situaciones de riesgo, priorizando las medidas de preservación en el entorno familiar y la reunificación.

i) Fomento del acogimiento familiar, procurando la formación y acompañamiento a las familias.

j) Actuaciones de adopción inherentes a las competencias atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, procurando la formación de las familias y el acompañamiento post adopción.

k) Coordinación con entidades de iniciativa social implicadas en la atención a la infancia y adolescencia.

l) La gestión del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

m) Impulso de la formación de los profesionales y promoción de la investigación.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección.

Artículo 19. Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección.

Al Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección, le corresponden las funciones de promoción, gestión y seguimiento de los servicios, gestión de las ayudas de apoyo a las familias, así como de los servicios, recursos y programas de protección de menores. La gestión de las prestaciones atribuidas por la Ley de 3/2021, de 30 de junio de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales Vínculo a legislación, así como de la realización de informes de habilitación de entidades.

VII. AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 20. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

1. Es un órgano desconcentrado con rango de Dirección General, que ejercerá las competencias atribuidas a la Consejería en materia de cooperación al desarrollo e inmigración, de conformidad con la legislación vigente.

2. Está integrada por la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 21. Servicio de Cooperación al Desarrollo.

Al Servicio de Cooperación al Desarrollo le corresponde la gestión administrativa de los instrumentos de cooperación al desarrollo e inmigración que sean competencia de la Consejería, y la asistencia técnica en la elaboración y seguimiento de planes directores, estrategias y otros documentos de planificación.

Asimismo, le corresponde la elaboración de informes relacionados con los objetivos de la cooperación al desarrollo asturiana, el apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo y las ponencias técnicas o grupos de trabajo asimilados.

Disposición Adicional Primera. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Asistencia a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición Adicional Tercera. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este decreto.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y hasta que no se aprueben los nuevos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Vínculo a legislación. Y el Decreto 38/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 84/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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