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Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria

24/08/2023
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Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 88/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Como estadio previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, se dictó el Decreto 22/2023 Vínculo a legislación, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El citado Decreto del Presidente relaciona las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias entre las que incluye como número 9 la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, a la que atribuye competencias relativas a las siguientes materias: Sector Primario. Industria Agroalimentaria. Desarrollo Rural. Recursos agrícolas, forestales y ganaderos. Pesca Marítima. Especies silvestres e Infraestructuras rurales. Además en su disposición final primera señala que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Como consecuencia de la organización establecida en el mencionado Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación procede elevar la propuesta de Decreto de estructura orgánica, en el que se incorporan las competencias en las materias señaladas además de las que puedan atribuir las leyes y la normativa que resulte de aplicación y que se señalan en los siguientes artículos.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.

Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Política Agraria, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Medio Rural y Política Agraria, es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de sector primario, recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural, así como de infraestructuras rurales y especies silvestres.

2. La Consejería de Medio Rural y Política Agraria, está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria.

3) Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.

4) Dirección General de Gestión Forestal.

5) Dirección General de Planificación Agraria.

6) Dirección General de Pesca Marítima.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Forestal del Principado de Asturias.

2) Consejo Agrario del Principado de Asturias.

3) Consejo Agroalimentario del Principado de Asturias.

4) Consejo Regional de Caza.

5) Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

Pertenece a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, como organismo público, la Comisión Regional del Banco de Tierras.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación y organización.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de los indicadores de gestión y estadísticas de interés para el departamento.

g) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

i) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

j) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

k) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Contratación.

b) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales y Contratación.

El Servicio de Asuntos Generales y contratación asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, tramitación de expedientes sancionadores en materia de competencia de la Consejería cuando no está atribuida a otros órganos, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asumirá la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.

Desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, se le atribuye la tramitación, seguimiento y estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, con independencia de que la gestión y desarrollo de los mismos corresponde a los órganos gestores en relación sus competencias, así como el apoyo técnico jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones, la tramitación de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, así como la producción de estadísticas e indicadores de gestión de interés para el departamento.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su ámbito. Le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias. En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria, y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.

Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como la remisión al Organismo Nacional de Coordinación de Organismos Pagadores previsto en la reglamentación europea, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos Vínculo a legislación y, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 4. Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna.

Al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna, le corresponderá la función de estudio, propuesta e informe relativos a la coordinación de los procedimientos del organismo pagador FEAGA y FEADER, asegurando el control correcto de las ayudas concedidas.

Igualmente, le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y SANIDAD AGRARIA

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, plagas vegetales y alertas sanitarias, de la alimentación animal y medicamentos veterinarios, así como lo relativo a la sanidad vegetal.

Desarrollará igualmente las funciones de ordenación, fomento y control de las producciones ganaderas y las actuaciones en materia de identificación y bienestar animal.

Asimismo, le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de dirección, gestión y control de las ayudas del sector agrario a la incorporación a la actividad agraria de personas jóvenes y nuevas, a la sucesión de las explotaciones y a las inversiones en las explotaciones agrarias, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Modernización Agroganadera.

c) Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal.

Artículo 6. Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales y plagas vegetales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas; epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones.

Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestión del Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado del Principado de Asturias así como la identificación animal; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; el control de la alimentación animal, los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; la aplicación de nutrientes o materia orgánica al suelo agrario y utilización de las mejores técnicas disponibles; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales y el diseño y gestión de las ayudas del sector agrario en los ámbitos de su competencia, incluida la intervención sectorial apícola.

Artículo 7. Servicio de Modernización Agroganadera.

El Servicio de Modernización Agroganadera desarrollará las funciones de gestión y control, en el marco de la Política Agrícola Común, de las intervenciones en forma de pagos directos a los agricultores financiadas por el FEAGA, y las intervenciones de desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) financiadas por el FEADER, así como la realización de los controles de verificación para las citadas intervenciones en materia de Condicionalidad, además de la gestión de las medidas encaminadas a favorecer el relevo generacional en las explotaciones agrarias, así como los apoyos a la modernización y diversificación de las explotaciones agrarias.

Asimismo le corresponde la gestión del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), incluyendo la coordinación de los registros agrarios de la Consejería y del SIEX y el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE), la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el ámbito del Principado de Asturias. En particular, le corresponde la aplicación del Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP) y la regulación de la declaración de los pastos aprovechados en régimen común, en las intervenciones en forma de pagos directos y de desarrollo rural sujetas al SIGC.

Artículo 8. Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal.

Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y vegetal y de los programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera, de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria y la coordinación del Laboratorio de Sanidad Animal y el Laboratorio de Sanidad Vegetal; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción, así como sobre la sanidad vegetal; los certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales y de la sanidad vegetal.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, AGROINDUSTRIA Y DESARROLLO RURAL

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria para el cumplimiento de sus fines; desarrollará funciones de formación, divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria. Le corresponderá igualmente la ejecución y desarrollo de las medidas contempladas en la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios Vínculo a legislación.

Asimismo es la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización.

Asimismo actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y Plan Estratégico de Política Agraria Comunitaria (PE-PAC) y el organismo intermedio para el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC).

Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

2. La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Agroindustria.

b) Servicio de Desarrollo Rural.

c) Servicio de Política Agraria Común.

Artículo 10. Servicio de Agroindustria.

Al Servicio de Agroindustria le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

Igualmente, al Servicio de Agroindustria le corresponden la tramitación de reconocimiento y gestión de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciada antes y después de la comercialización; la promoción de marcas de comercialización, la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas.

Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados y aquellas propias de ejercicio de la autoridad autonómica dentro de la previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria Vínculo a legislación.

Artículo 11. Servicio de Desarrollo Rural.

Al Servicio de Desarrollo Rural le corresponde la gestión de las medidas a favor del asociacionismo agrario, así como el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de sociedades agrarias de transformación. También gestionará las acciones formativas dirigidas al sector agrario y el registro oficial de maquinaria agrícola del Principado de Asturias.

Igualmente, le corresponden las funciones de gestión de las medidas de diversificación e innovación de la economía rural.

Artículo 12. Servicio de Política Agraria Común.

Le corresponden las funciones de coordinación y el seguimiento de las medidas administrativas que cuenten con financiación del FEADER que se integran en el Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC).

Asimismo, asumirá las competencias relativas a la planificación, gestión y seguimiento de otros Fondos Europeos, los Planes y Programas que afecten de forma directa al desarrollo sostenible en el medio rural y que no estén directamente encomendados a otros servicios o unidades orgánicas así como cuantos planes o proyectos se deriven de las actuaciones del propio Servicio.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL

Artículo 13. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Gestión Forestal le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia forestal, desarrollando las funciones de planificación, creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales; las encaminadas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal, las funciones de extensión y divulgación forestal, protección y gestión de los montes catalogados de Utilidad Pública así como las de promoción de su valor ecológico y uso social y las de vigilancia y control de los recursos forestales. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera.

2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Infraestructuras Agrarias.

b) Servicio de gestión forestal.

Artículo 14. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Al Servicio de Infraestructuras Agrarias le corresponde desarrollar las funciones relativas a la planificación, creación, conservación, restauración y mejora de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las producciones agrarias y forestales. Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario y forestal, así como las actividades encaminadas al desarrollo rural mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras necesarias y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia, entre otras, la gestión de Fondos FEADER en el ámbito de las infraestructuras agrarias.

Artículo 15. Servicio de Gestión Forestal.

Al Servicio de Gestión Forestal le corresponde la ordenación, planificación y vigilancia del ámbito forestal apoyándose en los medios técnicos del servicio y en la plantilla de Agentes Medioambientales que se precise. Tareas que desarrollará en coordinación con el Servicio de Agentes Medioambientales de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y prevención de incendios.

Le corresponde la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales; la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social; la gestión de los fondos FEADER en el ámbito forestal, el desarrollo de las funciones de apoyo a la autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN AGRARIA

Artículo 16. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Planificación Agraria le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia de gestión de las especies silvestres, desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas a la vigilancia y custodia de los recursos cinegéticos y piscícolas y aquéllos otros que le hayan sido encomendados.

Asimismo le corresponde a esta Dirección General la planificación de las actuaciones y coordinación general en relación con el Banco de Tierras del Principado de Asturias y de las oficinas comarcales.

2. La Dirección General de Planificación Agraria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Vida Silvestre.

b) Servicio de Planificación y de Coordinación de las Oficinas Comarcales.

Artículo 17. Servicio de Vida Silvestre.

Le corresponde la gestión de recursos cinegéticos y piscícolas, la elaboración y ejecución de programas de gestión de especies silvestres (controles, vigilancia, daños), la conservación y gestión de las especies de fauna y flora, la gestión de los centros de cría y recuperación de fauna silvestre así como cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General en el marco de su competencia.

Artículo 18. Servicio de Planificación y de Coordinación de las Oficinas Comarcales.

Le corresponde la planificación coordinada de las actuaciones y proyectos vinculados a la puesta en valor de terrenos agrarios, así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas que se desarrollen en la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Le corresponden cualesquiera otras funciones que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia.

Le corresponde la gestión del funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, principalmente la gestión de las oficinas comarcales en cuanto a la implementación de los servicios de la Consejería como impulso a las políticas de desarrollo rural, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma en todo el territorio de la comunidad autónoma. A través de este Servicio se articulará orgánicamente la relación con los directores/as de las Oficinas Comarcales.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA

Artículo 19. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Pesca Marítima realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de ordenación y protección de los recursos pesqueros, marisqueros y de cultivos marinos, su inspección y vigilancia, las funciones encomendadas en relación con la formación náutico-pesquera y receptiva y la investigación y experimentación pesquera, todo ello en el ámbito de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Asimismo, realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de infraestructuras al sector pesquero, tanto extractivo como comercializador y transformador, gestión y coordinación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), desarrollo de programas de diversificación del sector y apoyo a la promoción y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura. Igualmente promoverá aquellas obras para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco de la planificación general en materia portuaria que compete a la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, y en las que dicha Dirección General realizará una labor de coordinación y asistencia técnica.

2. La Dirección General de Pesca Marítima se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 20. Servicio de Ordenación Pesquera.

Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponden las funciones de ordenación pesquera, marisquería y de cultivos marinos; la protección de los recursos marinos; la inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo; las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias y de buceo profesional; la ejecución de programas de control de la higiene en la producción primaria pesquera y la investigación y experimentación pesquera.

Artículo 21. Servicio de Estructuras Pesqueras.

El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector, y en particular la renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura así como la mejora de la comercialización y la promoción de la calidad; la coordinación y gestión de los fondos europeos relacionados con el sector marítimo y pesquero y la elaboración de planes de diversificación del sector pesquero.

Igualmente desarrollará las funciones que competan a la Dirección General de Pesca Marítima en materia de infraestructuras portuarias pesqueras financiadas por el FEMP.

Disposición Adicional Primera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición Adicional Tercera. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y de la Consejería de Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular los Decretos 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, Decreto 50/2021, de 4 de agosto, de primera modificación del Decreto 39/2020, Decreto 69/2022, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 39/2020, y Decreto 6/2023, de 27 de enero, de tercera modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo.

Se procederá a la adecuación de los instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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