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Estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios

24/08/2023
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Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 87/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Como estadio previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, se dictó el Decreto 22/2023 Vínculo a legislación, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya disposición final primera señala que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Corresponde a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 22/2023, de 31 de julio, las competencias sobre infraestructuras viarias y portuarias, obras cooperables de los concejos, transportes, conectividad y movilidad, Administración local, Biodiversidad y protección de espacios naturales, prevención de incendios, emergencias y protección civil, interior -exceptuados espectáculos públicos y actividades recreativas- y coordinación de las policías locales.

La estructura que establece el presente decreto incluye, como órganos centrales, una Secretaría General Técnica, una Viceconsejería y cuatro Direcciones Generales, e incorpora como principales novedades, la creación de un Servicio de Prevención de Incendios e Interior, como unidad necesaria para el ejercicio efectivo de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control respecto de las competencias en materia de prevención de incendios y de interior, y la fijación de dos Subdirecciones generales, unidades directivas que se vinculan a la reforma de la Administración a través de dos ubicaciones clave: (i) la dependencia del titular de la Consejería, y (ii) la dependencia de la Dirección General de Infraestructuras.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.

Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad.

2.1 Dirección General de Infraestructuras.

2.2 Dirección General de Transportes.

3) Dirección General de Administración Local.

4) Dirección General de Custodia del Territorio e Interior.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

2) Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

3) Comisión Asturiana de la Administración Local.

4) Consejo de protección Civil del Principado de Asturias.

2. Adscrito a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, como organismo autónomo se encuentra el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

3. Se adscribe a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios el ente público Consorcio de Transportes de Asturias.

4. La Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

a) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S. A.

b) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S. A.

c) Gijón al Norte, S. A.

d) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A.

5. Con el carácter de órgano directivo, dependerá del titular de la Consejería un Subdirector General, en los términos establecidos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 2. Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales.

1. Corresponde a la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales la planificación estratégica de la base territorial para el desarrollo, impulso y seguimiento de normativa, planes, programas y directrices orientadas a la prevención y extinción de incendios y la planificación del territorio vinculada a los espacios naturales protegidos, así como la efectiva coordinación con las entidades locales en dichas políticas.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. La necesidad de un perfil con experiencia efectiva y contacto directo con la operación sobre el terreno justifica la exención de la obligación de que la presente Subdirección sea cubierta por personal funcionario.

En todo caso, para su nombramiento se observará la titulación correspondiente al grupo A, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional, vinculados todos ellos los ámbitos de la prevención y extinción de incendios, de la planificación del territorio vinculada a los espacios naturales protegidos y de la coordinación con las entidades locales.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 3. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

h) Las funciones de gestión de régimen interior, registro, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Apoyo Administrativo.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas a la gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, el registro, régimen interior y demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias. En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria, y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos y Vínculo a legislación, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 5. Servicio de Apoyo Administrativo.

Corresponde a esta unidad administrativa el asesoramiento y asistencia jurídica necesaria a la Secretaría General Técnica de la Consejería en el ejercicio de sus atribuciones.

Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, así como el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones, y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Tales funciones se desarrollarán también respecto de los órganos establecidos en su estructura orgánica.

Artículo 6. Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.

Artículo 7. Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.

III. VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad.

2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

Dirección General de Infraestructuras

Dirección General de Transportes

3. Se adscribe directamente a esta Viceconsejería el Servicio de Planificación de la Movilidad.

Artículo 9. Servicio de Planificación de la Movilidad.

Al Servicio de Planificación le corresponde:

a) La elaboración, revisión y seguimiento de informes, estudios, planes y programas relativos a la planificación de las infraestructuras públicas del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo), incluida la planificación viaria general de la red de carreteras, puertos autonómicos y vías no motorizadas; la infraestructura logística e intermodal del Principado de Asturias; la planificación de la conectividad de los diferentes modos de transporte así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes y el desarrollo de los documentos de planificación detallada que se precisen.

b) El ejercicio de las funciones de dirección, redacción y control de estudios, planes, proyectos y obras relacionados con las infraestructuras necesarias para mejorar la ordenación y desarrollo del transporte en general, la multimodalidad y la conectividad entre los diferentes modos, con especial atención a las convocatorias para el fomento de la movilidad sostenible y las infraestructuras del transporte realizadas por el Estado y la Unión Europea.

c) La elaboración, con la colaboración del Servicio de Transporte y el Consorcio de Transportes de Asturias, de los estudios técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en el Principado de Asturias, como base de la acción planificadora de las infraestructuras del transporte para el fomento de la movilidad sostenible en la región.

d) El apoyo técnico en la evaluación y redacción de documentos sobre todas aquellas actuaciones en materia de infraestructuras, transporte, logística e intermodalidad que, no siendo de titularidad autonómica, afecten o se desarrollen en el Principado de Asturias, y le sean requeridos por la persona titular de la Consejería.

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras públicas, a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios.

f) La asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades, empresas u otros organismos que tengan por objeto asuntos relativos a las infraestructuras de transportes.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

Ejercerá también labores de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería y de la Viceconsejería, en las materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

La Dirección General de Infraestructuras está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Construcción de Carreteras.

b) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

d) Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

e) Servicio de Obras Cooperables.

2. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central un Subdirector General en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley de Empleo Público.

Artículo 11. Subdirección General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras viarias y portuarias, así como de la planificación y evaluación de la red, priorizando las inversiones en seguridad, adecuación a la normativa, mantenimiento, desarrollo de programas y directrices orientadas a la mejora de la movilidad, tecnificación e intermodalidad promoviendo las políticas públicas en el ámbito de las Infraestructuras y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, impulsando las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

b) El control de la ejecución de los estudios, proyectos así como el control y seguimientos en todas sus fases de los planes de inversión, gestión y contratación en orden a la consecución de los objetivos fijados así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de infraestructuras.

c) La asistencia al titular de la Dirección General y al titular de la Viceconsejería en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3. Considerando el contenido de sus funciones, el puesto, que habrá de incorporarse a la Relación de Puestos de Trabajo, será objeto de provisión mediante el sistema de libre designación, entre funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1.

4. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

Artículo 12. Servicio de Construcción de Carreteras.

Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras de nuevas carreteras, y de aquellas otras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Le corresponde la redacción de informes de seguimiento en las diferentes fases de las obras-desde los estudios previos a la recepción de la misma-, y de informes propuesta y estudios orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la red de carreteras del Principado de Asturias, dentro del marco económico presupuestario vigente.

También, le corresponden las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

Artículo 13. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de:

a) Aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras del Principado de Asturias, tanto con medios propios como ajenos.

b) Coordinación de las Brigadas y Celadurías de carreteras, que darán cuenta al titular del mismo de cuantas anomalías detecten en la red de carreteras del Principado de Asturias, así como de las posibles propuestas de mejora en el servicio.

c) Proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales.

d) Redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.

e) Apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

f) Desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

Artículo 14. Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

Al Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte le corresponden las funciones de:

a) Apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

b) Impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras de construcción de infraestructuras y todo tipo de obras no viarias, en relación con el transporte terrestre competencia de la Comunidad Autónoma, incluida la dirección e inspección técnica de las mismas.

c) Coordinación y asistencia técnica en aquellas obras que, dentro del marco de la planificación general en materia portuaria que compete a esta Consejería, y sean promovidas por la Dirección General de Pesca Marítima para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras por estar financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

Artículo 15. Servicio de Estudios y Seguridad Vial.

Al Servicio de Estudios y Seguridad Vial le corresponde la realización de estudios y análisis de la red viaria general de carreteras autonómicas incluidos proyectos y estudios de cualquier tipo, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de infraestructuras, las funciones de estudio de la seguridad vial y la realización de los mapas de aforos y de ruido en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas en estas materias.

Igualmente prestará asistencia técnica, incluso redacción de informes y proyectos, en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

Artículo 16. Servicio de Obras Cooperables.

Al Servicio de Obras Cooperables le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de estudios y proyectos, así como la ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, y las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, incluyendo el impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.

También le corresponden las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

Le corresponde, igualmente, la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, así como la actualización de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, transporte de mercancías y transporte por cable; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde la colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.

Compete a esta Dirección General proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio. También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea.

Ejercerá, también, las labores de asesoramiento y apoyo a quien sea titular de la Consejería y Viceconsejería en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

2. Adscrito a la Dirección General de Transportes y Movilidad está el Servicio de Transportes.

Artículo 18. Servicio de Transportes.

Al Servicio de Transportes le corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico y la instrucción de los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Dirección General y en particular en las siguientes:

a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.

b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector de transporte en todas sus modalidades.

d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.

e) El otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.

f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).

g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.

h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

i) La inspección y policía administrativa en materia de transportes.

j) La colaboración al impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

k) El impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras en aquellas infraestructuras del transporte que mejoren la operatividad y la conectividad de los diferentes modos de transporte coordinando estas políticas de forma directa con el Consorcio de Transportes de Asturias-CTA.

l) El desarrollo de las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 19. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos. Le corresponde, asimismo, el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal y la gestión de los Planes de obras y servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

2. Se adscribe a esta Dirección General el Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Artículo 20. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia técnica, jurídica, económica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención; la asistencia a la Comisión Asturiana de Administración Local; la coordinación en el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA DEL TERRITORIO E INTERIOR

Artículo 21. Funciones y estructura.

1. Le corresponde a la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior proponer y desarrollar la política autonómica en materia de protección de los espacios naturales; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de educación ambiental.

Además, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los efectivos de Agentes medioambientales, así como la vigilancia y custodia de los recursos naturales y aquéllos otros que le hayan sido encomendados.

Asimismo, le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia de planificación forestal en lo relativo a la prevención de incendios y las de vigilancia y control de los recursos forestales.

Esta Dirección General actuará como autoridad competente en la Red Natura 2000.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Custodia del Territorio e Interior está integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Prevención de Incendios e Interior.

b) Servicio de Gestión del Medio Natural.

c) Servicio de Agentes Medioambientales.

Artículo 22. Servicio de Prevención de Incendios e Interior.

Le corresponde al Servicio de Prevención de Incendios e Interior la planificación y vigilancia del ámbito forestal, apoyándose en los medios técnicos y efectivos de agentes medioambientales precisos y más específicamente, la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materia de su competencia.

Le corresponde igualmente el ejercicio de las funciones de interior, incluyendo el apoyo y coordinación a las policías locales, la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la coordinación y apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Asimismo le corresponden todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 23. Servicio de Gestión del Medio Natural.

Le corresponde al Servicio de Gestión del Medio Natural:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos asumiendo su dirección y coordinación. La gestión de los Parques Nacionales y Parques Naturales, de los espacios naturales de la Red Regional de Espacios protegidos, de la red Natura 2000 y de las Reservas de la Biosfera. Para la gestión de estos espacios colaborará con los órganos y las Administraciones Públicas competentes; especialmente en materia medioambiental, forestal y agrícola. Desarrollará la elaboración, redacción y ejecución de proyectos y actuaciones en estos espacios. Asimismo, supervisará y asumirá, en los casos que proceda, la dirección de los mismos.

b) El uso público de los Parques y sus centros y la promoción y educación para una utilización responsable de dichos espacios.

c) La promoción, desarrollo y conservación de los caminos, senderos y sendas de interés turístico, paisajístico y socio cultural que le sean encomendadas.

d) Todas aquellas competencias que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 24. Servicio de Agentes Medioambientales.

1. Le corresponde al Servicio de Agentes Medioambientales la custodia de la biodiversidad y espacios naturales del territorio, desarrollando la vigilancia y observancia de los recursos naturales y las especies silvestres a través de las funciones propias de sus efectivos.

Ejercerá funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia e inspección, de asistencia en emergencias así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas de carácter medioambiental, de educación ambiental, en el ámbito de las emergencias, que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

2. Sin perjuicio de su adscripción orgánica, el Servicio de Agentes Medioambientales garantizará el desempeño de las funciones establecidas en el presente artículo, así como las vinculadas a los ámbitos de la gestión del medio natural, la vida silvestre, los recursos forestales y ganadería, prevención y extinción de incendios, que se desarrollen por las Direcciones Generales competentes de las Consejerías de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios y Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Para posibilitar lo anterior, se desarrollarán los instrumentos que garanticen la organización funcional precisa.

Disposición Adicional Primera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición Adicional Tercera. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y de la Consejería de Presidencia no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular los Decretos 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, Decreto 50/2021, de 4 de agosto, de primera modificación del Decreto 39/2020 Vínculo a legislación, Decreto 69/2022, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 39/2020, y Decreto 6/2023, de 27 de enero Vínculo a legislación, de tercera modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio.

Disposición Final Primera. Provisión de las Subdirecciones Generales.

La convocatoria para la provisión de las Subdirecciones Generales creadas en el presente decreto no podrá publicarse hasta que hayan sido los mismos efectivamente creados en la correspondiente relación de puestos de trabajo y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Tercera. Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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