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Estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

24/08/2023
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Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 86/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, las competencias relativas a las siguientes materias: Industria y política industrial regional. Energía y minería. Transición justa. Comercio. Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento. Recursos e infraestructuras hidráulicas. Medio ambiente. Cambio climático y Economía circular. Por ello, procede aprobar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, adaptando la organización del Departamento a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias Vínculo a legislación; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Industria y Transición Justa.

2.1. Dirección General de Energía y Minería.

3. Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular.

4. Dirección General de Calidad Ambiental.

5. Dirección General del Agua.

6. Dirección General de Comercio.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

2. Comisión de Precios del Principado de Asturias.

3. Consejo de Artesanía.

4. Comisión Regional de Seguridad Minera.

5. Comisión para Asuntos Medioambientales.

6. Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.

7. Consejo de Medio Ambiente.

2. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación Asturiana de la Energía.

3. La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a. Inspección Técnica de Vehículos, S. A.

b. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S. A. (SOGEPSA).

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con los demás órganos que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la propia Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración autonómica. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

f) Las propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos competencia de la Consejería.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación, expropiaciones, régimen jurídico y organización de la Administración, registro, archivo, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

h) Coordinar, asesorar y supervisar las actividades en materia de Concertación Social, así como ejercer funciones de secretaría de los órganos de evaluación y seguimiento de los Acuerdos adoptados.

i) Las actuaciones que conforme al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, le sean atribuidas como Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa y las que le conciernan en la tramitación de proyectos financiados por estos fondos.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Asuntos Económicos.

d) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

e) Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al registro, régimen interior, y de personal, elaboración de las propuestas de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, las relativas a materias de Concertación Social, así como las demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Además, le corresponderán las funciones de régimen jurídico y organización de la Administración, así como el asesoramiento y apoyo jurídico y administrativo a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, realizará estudios e informes en el ámbito de competencias de esta, incluidos los necesarios para la preparación y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, coordinando las iniciativas normativas del resto de órganos de la Consejería. Igualmente, tramitará los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadora en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos.

Artículo 4. Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa y de expropiaciones, incluidos los encargos a medios propios personificados, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa y de expropiaciones.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeña las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General Técnica.

Le corresponde igualmente, en el ámbito de la Consejería, las funciones de coordinación, impulso, seguimiento y control en la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos (FEDER, MRR, FTJ) y nacionales (FFMM). Asimismo, realizará funciones de asesoramiento técnico, económico y presupuestario de las subvenciones, cuya gestión y tramitación tenga atribuida la Consejería.

Artículo 6. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía, industria y medio ambiente; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General Técnica.

Artículo 7. Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Al Servicio de Apoyo del FTJ le corresponderá el análisis, propuesta, seguimiento y control de los proyectos, programas operativos e iniciativas comunitarias, financiados o cofinanciados por el Fondo de Transición Justa en coordinación con los órganos ejecutores.

El Servicio actuará como Organismo Intermedio del Fondo de Transición Justa, y conforme a las normas del citado fondo llevará a cabo las verificaciones administrativas, verificaciones in situ, solicitudes de reembolso y en general el control y seguimiento de los Fondos de Transición Justa.

Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica, en colaboración con el resto de órganos competentes en el ámbito de las funciones del servicio.

III. VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRANSICIÓN JUSTA

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Industria y Transición Justa, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía e infraestructuras asociadas, así como la promoción y fomento de las actividades de desarrollo económico de carácter industrial y energético, en particular el impulso de proyectos estratégicos. Igualmente, le corresponde la identificación y adopción de medidas que garanticen la transición justa hacia una economía más ecológica y baja en carbono.

Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, en las materias que le competen.

2. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General de Energía y Minería y los Servicios de Política Industrial y de Fluidos y Metrología.

III. 1 DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Energía y Minería, las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Minas.

b) Servicio de Gestión Energética.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 10. Servicio de Minas.

El Servicio de Minas tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Energía y Minería en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera tanto en materia de investigación como aprovechamiento y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidades, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, sanciones, catastro minero, informática y estudio, investigación, desarrollo e innovación del sector minero.

Asimismo, tendrá a su cargo las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio, y en particular, las actuaciones administrativas de inspección y sancionadoras, o policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto y demás actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como las atribuidas por la normativa de seguridad minera y de prevención de riesgos laborales, incluido el control y expedición de las certificaciones de aptitud para determinadas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Le corresponde, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia de investigación y seguridad minera.

Artículo 11. Servicio de Gestión Energética.

Corresponde al Servicio de Gestión Energética el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector energético en cuanto a la generación -cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y transporte y distribución de gas y de hidrógeno, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y de redes de gas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico y gasístico en general, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

Igualmente, se le atribuye el seguimiento de las actividades de las empresas instaladoras y de los organismos de control autorizados.

Artículo 12. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como almacenamiento de energía, incluyendo las labores de inspección y registro.

Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, su almacenamiento, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión.

III. 2 SERVICIO DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Artículo 13. Servicio de Política Industrial.

El Servicio de Política Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control y entidad de acreditación, en sus actuaciones en el ámbito del Principado de Asturias, Registro Integrado Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, e inspección técnica de vehículos.

Se ocupará asimismo del apoyo a las actuaciones de promoción y desarrollo de proyectos estratégicos de ámbito industrial.

III. 3 SERVICIO DE FLUIDOS Y METROLOGÍA

Artículo 14. Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tiene a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización.

Le corresponden, asimismo, la autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua; la certificación de las empresas que manejan los gases fluorados en equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor.

Igualmente lleva a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro de control metrológico, control y verificación de los aparatos e instrumentos sometidos a control metrológico legal, así como exclusivamente, las labores de apoyo y conocimiento de las actividades realizadas por el laboratorio oficial de metales preciosos del Principado de Asturias.

El Servicio de Fluidos y Metrología se ocupa también del registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartir cursos de formación y del resto de actuaciones administrativas, de inspección, sancionadoras, expropiaciones forzosas, reclamaciones e informes relacionados con las materias señaladas.

IV. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y ECONOMÍA CIRCULAR

Artículo 15. Funciones.

1. Corresponde a la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular, que dependerá directamente de la persona titular de la Consejería, la dirección, desarrollo e implantación de las políticas de acción por el clima y de economía circular en el marco de las estrategias del gobierno, incluido el desarrollo de proyectos innovadores en estas materias. Asimismo le corresponderá dirigir e implantar la planificación estratégica y el desarrollo normativo en relación con el cambio climático, la calidad del aire, los residuos y la economía circular en la Comunidad Autónoma.

Igualmente llevará a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático, su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas, en el marco de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima del Principado de Asturias.

La Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular se encargará de ejecutar proyectos y actividades para fomentar la información ambiental y el acceso a la misma, y promover actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental y de transición hacia una economía más ecológica y baja en carbono.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el titular de la Consejería, definidos por las notas de especialidad, responsabilidad y confianza e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la adaptación y lucha contra el cambio climático y planificación y desarrollo de la economía circular.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. La singularidad de las funciones a desarrollar exigen una especial cualificación y exceden del ámbito reservado al personal funcionario, lo que, unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención de la obligación de que la presente Subdirección sea cubierta por personal funcionario.

En todo caso, para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, subgrupo A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional, vinculados al ámbito del cambio climático y la economía circular.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 16. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación a la evaluación y el control del estado del medio ambiente y la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, las autorizaciones ambientales integradas, tanto ordinarias como simplificadas.

Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio ambiente y la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

A la Dirección General le corresponde ejecutar el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental Vínculo a legislación, así como de diseñar e impulsar otros instrumentos para la mejora de la calidad ambiental del Principado de Asturias.

La Dirección General de Calidad Ambiental desarrollará proyectos y obras de mejora de la calidad ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Evaluaciones Ambientales.

b) Servicio de Autorizaciones Ambientales.

c) Servicio de Control Ambiental.

d) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

e) Servicio de Residuos y Economía Circular.

Artículo 17. Servicio de Evaluaciones Ambientales.

Al Servicio de Evaluaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

Las funciones descritas en este servicio reúnen las notas de ejercicio de potestades administrativas, mayor margen de iniciativa, autonomía, dificultad técnica y responsabilidad a los efectos previstos en el art. 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 18. Servicio de Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas ordinarias y simplificadas, y la gestión del registro de autorizaciones ambientales previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de Calidad Ambiental Vínculo a legislación.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

Las funciones descritas en este servicio reúnen las notas de ejercicio de potestades administrativas, mayor margen de iniciativa, autonomía, dificultad técnica y responsabilidad a los efectos previstos en el art. 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 19. Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental. Asimismo, le corresponde la aplicación del régimen de responsabilidad ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias. Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTREspaña).

Artículo 20. Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, impulsará el desarrollo de la Estrategia de Acción por el Clima, en coordinación con la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular, y ejercerá la secretaría de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima.

Este Servicio tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión, realizará los inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero en nuestra comunidad autónoma y se encargará de la promoción y gestión del registro autonómico de huella de carbono.

Asimismo, le corresponde la elaboración de la información ambiental e indicadores que deban estar disponibles al público, la atención de las peticiones de información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático. Además, será el encargado de promover y coordinar actuaciones de sostenibilidad ambiental, tanto en el seno de la Administración autonómica, como hacia el resto de la sociedad. También asumirá el diseño y la ejecución de proyectos y obras de adaptación al cambio climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático también le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, asume la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y también impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Artículo 21. Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la tramitación de los informes y comunicaciones para la autorización de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias y de otros registros y repositorios en materia de residuos.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación del régimen de suelos contaminados, el desarrollo de la estrategia de suelos contaminados y la gestión del inventario de suelos contaminados y descontaminados.

Además, le corresponde promover y tramitar el régimen de fin de condición de residuo, subproducto y el uso de las materias primas secundarias; impulsar el fomento de la economía circular y la ecoinnovación; tramitar ayudas y promover otros instrumentos económicos en materia de residuos, economía circular y suelos contaminados.

El servicio asumirá la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos y desarrollará todas aquellas acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección todo ello en coordinación con la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular. Igualmente realizará su seguimiento, y la elaboración de las estadísticas e indicadores en materia de residuos y economía circular.

También asumirá la ejecución de proyectos y obras de recuperación medioambiental.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Artículo 22. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General del Agua la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua.

Igualmente le corresponde a esta Dirección la coordinación en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Asimismo, la Dirección General del Agua será responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General del Agua se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

b) Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

c) Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Artículo 23. Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes directores autonómicos de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la coordinación con el Organismo de cuenca en materia de planificación hidrológica, tanto en lo relativo a los programas de medidas de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas a las que pertenece la comunidad autónoma como en la evaluación del estado de las masas de agua de transición y costeras asturianas. Para ello, realizará el control del estado químico y ecológico de las masas de agua marinas, también en coordinación con la Dirección General de la Administración General del Estado competente en la Costa y el Mar, en relación con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica.

Igualmente, tramitará el otorgamiento, revisión y extinción y control de las autorizaciones de vertido de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, así como de las autorizaciones de vertido de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento de competencia autonómica.

Artículo 24. Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

Al Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas le corresponde la realización y control de estudios, proyectos y obras en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización de aguas, y en particular, la programación, así como la elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos, su seguimiento y evaluación.

Asimismo, elaborará las propuestas de contratación, y llevará a cabo la dirección y el control de la ejecución de las obras y las actuaciones hidráulicas correspondientes.

Artículo 25. Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Al Servicio de Gestión y Explotación del Agua le corresponde la supervisión, seguimiento y control de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas y la gestión de los costes eléctricos. Realizará asimismo la supervisión de los proyectos tanto de abastecimiento como de saneamiento y reutilización. Serán también funciones de este Servicio la gestión, seguimiento y ejecución de aquellos proyectos considerados singulares, estratégicos o de gran complejidad, para la gestión y explotación del agua.

También son funciones de este Servicio la promoción, coordinación con otras Administraciones Públicas y elaboración de informes y estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones e infraestructuras hidráulicas, así como la propuesta, gestión y concesión de subvenciones, seguimiento y control de convenios con otras Administraciones, encomiendas de gestión y preparación de justificaciones de fondos procedentes de programas europeos y estatales.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Artículo 26. Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la promoción de la digitalización, la sostenibilidad medioambiental y la retención del talento en el sector. La Dirección General ejercerá la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

Artículo 27. Servicio de Gestión y Calidad Comercial.

El Servicio de Gestión y Calidad Comercial ejerce las funciones de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a pymes, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño y mediano comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Le corresponde el desarrollo de programas de calidad e innovación comercial y artesanal, e impulsar la artesanía por medio de ayudas a la creación y modernización de talleres artesanales, la divulgación de sus obras y la participación de las pymes artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Asimismo se encargará de la gestión del Registro de Empresas y Actividades Comerciales y del Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias, así como del régimen de precios autorizados y ejecutará las actuaciones derivadas de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias y la aplicación del régimen sancionador en materia de comercio.

Disposición Adicional Primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y hasta tanto no se apruebe los nuevos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, las unidades administrativas de las Secretarías Generales Técnicas de las extintas Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Industria, Empleo y Promoción Económica y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico en lo relacionado a sus respectivas áreas de actividad.

Disposición Transitoria Tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las extintas Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 81/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 12/2023, de 10 de febrero por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición Final Segunda. Adaptación de los Instrumentos de Ordenación de los Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación de los puestos de Trabajo de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Disposición Final Tercera. Provisión de Subdirecciones Generales.

La convocatoria para la provisión de la Subdirección General creada en el presente decreto no podrá publicarse hasta que haya sido el mismo efectivamente creado en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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