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Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud

24/08/2023
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Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 77/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que a la Consejería de Salud le corresponden las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b) Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c) Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d) Organización de los servicios sanitarios.

e) Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f) Equidad, humanización de cuidados y coordinación de los servicios sociosanitarios.

g) Valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad.

h) Salud mental.

i) Consumo alimentario.

La Disposición final Primera Vínculo a legislación del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

La estructura orgánica que establece el presente decreto presenta como principal novedad la creación de una nueva Viceconsejería de Política Sanitaria, de la que depende la Dirección General de Planificación Sanitaria, la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria y el Servicio de Obras y Sistemas de Información. La creación de esta Viceconsejería tiene como finalidad planificar y coordinar las competencias referidas a los ámbitos de la atención sanitaria y la coordinación sociosanitaria así como el control y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos sanitarios que dicha planificación requiera.

Por otra parte, se crea la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental para visibilizar la importancia de un cambio de enfoque en relación con la salud mental, con una evaluación de la situación actual y los retos del futuro, así como los cambios organizativos y de planificación para la atención de la salud mental, al igual que la necesidad de adoptar medidas coordinadas de forma intersectorial e interdepartamental con un claro enfoque comunitario.

Asimismo, y como consecuencia de la nueva estructura del gobierno, desaparece la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, quedando integrados el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental y el Laboratorio de Salud Pública en la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

Por el mismo motivo, las nuevas competencias asumidas por la Consejería en materia de valoración de la discapacidad se integran en la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.

Finalmente, la Secretaría General Técnica, se mantiene con idéntica estructura salvo las competencias del Servicio de Obras, que son asumidas dentro del Servicio de Obras y Sistemas de Información dependiente de la Viceconsejería de Política Sanitaria.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias Vínculo a legislación, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a este último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA Consejería

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Salud, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

3.º Viceconsejería de Política Sanitaria, de la que dependen:

4.º Dirección General de Planificación Sanitaria

5.º Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.

2. Adscrito a la Consejería de Salud se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en salud y en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud Vínculo a legislación, y normativa de desarrollo.

5. El Observatorio de Salud es una unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud, que constituye el órgano de difusión del Plan de Salud y que promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial, contando con un foro científico-técnico y otro de participación social.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales de la Consejería de Salud.

f) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

b) Servicio de Personal.

c) Servicio de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno.

Al Servicio de Asuntos Generales y Régimen Presupuestario Interno le corresponden las siguientes funciones:

a) La contratación administrativa y encargos a medios propios, en particular el asesoramiento y apoyo jurídico en la elaboración de las propuestas de contratación o encargo planteadas por otros órganos de la Consejería, así como en la fase de ejecución de los mismos.

b) La tramitación de los procedimientos de encomiendas de gestión, de convenios, de protocolos generales de actuación e instrumentos similares.

c) La tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

d) Las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación.

e) La gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Vínculo a legislación

f) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser aprobados por el titular de la Consejería o elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

h) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

i) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Salud.

j) Las funciones de gestión patrimonial y activos en el ámbito de las competencias de la Consejería, de régimen interior, registro general y archivo central de la misma.

k) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

d) La supervisión de los expedientes provenientes del SESPA que hayan de ser aprobados por el titular de la Consejería o elevados al Consejo de Gobierno cuyo objeto se corresponda con el ámbito funcional o material del servicio.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Jurídicos.

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias del ámbito de competencia de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del funcionamiento de los servicios propios de la Consejería de Salud, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) La supervisión y elaboración de resoluciones de autorización de centros y establecimientos sanitarios, salvo atribución expresa a otro órgano de la Consejería.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL

Artículo 6. Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, la coordinación, promoción de la implantación y evaluación de las acciones incluidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias, con especial interés en la disminución de las desigualdades sociales en salud, la coordinación con otras Consejerías en materia de “salud en todas las políticas”, así como la formulación y coordinación de las políticas y estrategias a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención, promoción de la salud, participación ciudadana en salud, drogodependencias, salud mental, salud ambiental y su implicación en la mejora de la salud colectiva e individual, las actuaciones atribuidas según la legislación vigente a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la implementación de los sistemas de gobernanza de salud desde la perspectiva de la participación, los espacios de participación ciudadana y el desarrollo de la acción comunitaria en salud en los diferentes municipios.

2. En particular le corresponderán las siguientes funciones:

a) La formulación general de las políticas de salud a través de planes y estrategias con una orientación a los determinantes de la salud y con una perspectiva de equidad y, de forma específica, la coordinación y evaluación del Plan de Salud.

b) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, en su caso, por la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud Vínculo a legislación.

c) El análisis continuo de la situación de salud en Asturias y de los factores determinantes de la misma y su distribución territorial según una perspectiva de equidad de género y de equidad social.

d) La colaboración en la definición de las prioridades presupuestarias en relación con las políticas de salud pública que se desprendan del Plan de Salud.

e) La colaboración en la elaboración de normativa que, desde políticas sanitarias y no sanitarias, puedan tener impacto en la salud poblacional.

f) La ordenación, coordinación y evaluación de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud que se desarrollan en el entorno sanitario y no sanitario, así como la articulación de los mismos con los diferentes procesos asistenciales que se llevan a cabo en el sistema sanitario con los que tengan una relación directa.

g) La evaluación de los diferentes planes, estrategias y programas de salud, desde la perspectiva de equidad de género y de otros ejes de equidad.

h) El desarrollo de la promoción de la salud y de la acción comunitaria en salud en los municipios, con participación activa de la administración local, ciudadanía y de las/los profesionales.

i) El establecimiento, coordinación y mantenimiento de las actuaciones de “salud en todas las políticas” relacionadas con otras Consejerías y la administración local.

j) La investigación y control de brotes epidémicos y la gestión de aquellas situaciones de crisis de emergencia que constituyen un riesgo para la salud de la población, de una manera coordinada con otros dispositivos de la administración.

k) La evaluación de la implantación y seguimiento, en coordinación con otros órganos de la Consejería y con las estructuras directivas de las áreas sanitarias del SESPA, de los diferentes programas de prevención y promoción de la salud con impacto en la salud poblacional.

l) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

m) El desarrollo, mantenimiento, implantación y evaluación de todas aquellas actuaciones que, en materia de salud y medioambiente, puedan tener un impacto positivo en la salud colectiva.

n) El establecimiento de los instrumentos de información y comunicación a profesionales, ciudadanía y a las administraciones públicas en los aspectos más relevantes de salud pública.

ñ) La coordinación estratégica de los sistemas de información de base individual y poblacional que permitan obtener un correcto análisis de la situación de salud y de las desigualdades en salud en Asturias.

o) El impulso, seguimiento y coordinación del Plan de Salud Mental.

3. La Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación de Salud Mental.

b) La Subdirección General de Salud Pública, de la que dependen, con rango orgánico de servicio:

1) Servicio de Salud Poblacional.

2) Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

3) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

4) Laboratorio de Salud Pública.

Artículo 7. Servicio de Planificación de Salud Mental.

Al Servicio de Planificación de Salud Mental, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, la planificación, desarrollo y evaluación de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud en nuestra comunidad autónoma.

b) La dirección, planificación y coordinación de las políticas intersectoriales e interdepartamentales relacionadas con la Salud Mental Comunitaria.

c) El impulso, desarrollo, control y evaluación del Plan de Salud Mental vigente.

d) La aprobación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos acordados con la Dirección del SESPA y sus áreas sanitarias.

e) La colaboración en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de Salud Mental y Adicciones.

f) La promoción de la participación y la colaboración con instituciones, entidades y asociaciones relacionadas con la prevención, promoción y rehabilitación en Salud Mental, sobre todo en relación con la sensibilización y lucha contra el estigma.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor relacionados con la salud poblacional.

Artículo 8. Subdirección General de Salud Pública.

Corresponde a la Subdirección General de Salud Pública la gestión de las áreas funcionales correspondientes a los Servicios que le son adscritos, mediante la dirección y coordinación de éstos, con autonomía funcional de acuerdo con los principios de discrecionalidad y confianza, y en el marco de los criterios e instrucciones directas emanadas del Director General y, específicamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la implementación, en sistema sanitario y no sanitario, de los planes de preparación y respuesta para hacer frente a las amenazas para la salud pública en la población asturiana, afecten estas a aspectos biológicos, psicológicos o sociales.

b) El asesoramiento a otras administraciones para las actuaciones individuales y colectivas de protección y la evaluación y monitorización de eventos sociales.

c) La coordinación de las diferentes intervenciones de ámbito poblacional (no farmacológicas) centradas en la contención de alertas o emergencias de salud pública.

d) El apoyo a otros ámbitos de la Administración en la respuesta ante situaciones de alerta o emergencia sanitaria que supongan una amenaza para la salud de la población, tanto en su aspecto biológico, como en el psicológico.

e) La gestión de la difusión de la información generada en relación con posibles amenazas para la salud pública en Asturias, así como en situaciones de emergencia.

f) El diseño estratégico, establecimiento y explotación de los sistemas de información que, con base individual y poblacional, permitan evaluar periódicamente la situación de salud desde una perspectiva de equidad y orientar las acciones propuestas por el Plan de Salud.

g) La promoción del despliegue de los objetivos de salud a través del contrato-programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

El nombramiento de su titular tendrá una duración temporal máxima de 4 años, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

De conformidad con la legislación básica del personal directivo profesional, estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

Artículo 9. Servicio de Salud Poblacional.

Al Servicio de Salud Poblacional le corresponden las siguientes funciones:

a) La puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El desarrollo e implantación de políticas y estrategias saludables que, incidiendo sobre los determinantes de la salud, con actuaciones multisectoriales y multinivel, favorezcan que las personas puedan tener una mejor salud.

c) La promoción de desarrollos normativos que favorezcan que las personas puedan vivir en entornos más saludables y puedan tomar las mejores decisiones para mejorar su salud.

d) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

e) La promoción de la orientación de salud en las políticas desarrolladas en la Administración del Principado de Asturias y las administraciones locales, en el ámbito laboral, de medioambiente, de servicios sociales, de educación y entorno comunitario.

f) El impulso de la inclusión de la promoción de la salud en las políticas y programas de la Consejería de Salud y del SESPA en coordinación con otros órganos de la Primera.

g) La coordinación de actividades de promoción de la salud con las Administraciones locales y el desarrollo de la orientación comunitaria y las actividades comunitarias en atención primaria.

h) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la mejora de la salud individual y colectiva.

i) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias en coordinación con el Observatorio de Salud.

j) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

k) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

l) El desarrollo, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

m) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

n) El control, seguimiento y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de drogodependencias.

ñ) La emisión de informes en el ámbito de la autorización, acreditación y registro de los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes.

o) La coordinación, actualización y evaluación del Plan de Salud del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

p) La coordinación y el mantenimiento del Observatorio de Salud, como herramienta clave para evaluar la situación de salud y orientar las acciones del Plan de Salud.

q) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

r) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

s) La investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con otros organismos de la Administración.

t) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

u) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

v) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención y la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Asturias de Salud y Medioambiente.

w) La coordinación de sus actuaciones con el resto de servicios y unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 10. Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica le corresponden las siguientes funciones:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

b) El mantenimiento del Sistema de Alertas en Salud Pública, destinado a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General del Estado.

c) El desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

d) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

e) La elaboración y evaluación de programas de vacunación para la prevención de enfermedades transmisibles.

f) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública.

g) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 11. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental le corresponden las actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad alimentaria en todos los eslabones de la cadena alimentaria, salvo la producción primaria, con el objetivo de evitar los riesgos para la salud pública asociados al consumo de alimentos, así como la ejecución de actividades de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente.

Artículo 12. Laboratorio de Salud Pública.

Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde la prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Salud y a aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

IV. VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA SANITARIA

Artículo 13. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Política Sanitaria, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de planificación sanitaria y cuidados y coordinación sociosanitaria, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse. Asimismo asumirá las competencias de redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Salud y los sistemas de información de la Consejería.

2. La Viceconsejería de Política Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Dirección General de Planificación Sanitaria

b) Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.

c) Servicio de Obras y sistemas de información

IV. A. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN SANITARIA

Artículo 14. Dirección General de Planificación Sanitaria.

1. A la Dirección General de Planificación Sanitaria le corresponde la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de control de la eficiencia de la prestación de la asistencia, así como de las prestaciones complementarias, el ejercicio de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de autorización, inspección y auditorías de centros, establecimientos y servicios sanitarios, la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud, la ordenación territorial de la atención sanitaria, el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario y el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, así como el impulso de la investigación y la estrategia de los planes de calidad y la formación en el ámbito sanitario.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La autorización y registro de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

b) La ordenación de las prestaciones sanitarias complementarias.

c) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

d) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

e) La regulación de la publicidad sanitaria.

f) La tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

g) La definición y seguimiento del contrato-programa vigente en cada momento, que será desarrollado por el SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

h) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud.

i) El estudio de necesidades y la planificación de centros y equipamientos sanitarios públicos.

j) Las funciones de Oficina de Atención al Ciudadano en materia de asistencia sanitaria.

k) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

l) La evaluación del grado de satisfacción y la opinión de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios y la promoción de actuaciones dirigidas a su mejora, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Salud.

m) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

n) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

ñ) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

o) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito sanitario.

p) La elaboración de estudios orientados a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

q) La planificación estratégica y coordinación de la investigación en ciencias de la salud.

r) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado en ciencias de la salud.

s) La formación especializada delegada en los centros sanitarios.

t) La formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios.

u) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

2. La Dirección General de Planificación Sanitaria, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

b) Servicio de Farmacia.

c) Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento.

d) Servicio de Planificación y Seguimiento.

Artículo 15. Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios.

Al Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y realización de las auditorías asistenciales incluidas las de carácter docente.

b) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

c) El soporte técnico y administrativo del Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias.

d) En relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza con excepción de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos le corresponde:

1.º La formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los mismos.

2.º La actividad inspectora sanitaria de centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, sin perjuicio de la competencia del SESPA en la inspección de los centros y servicios concertados, en relación con la actividad objeto de concierto.

3.º La propuesta de reglamentación sobre autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4.º La ordenación técnica del registro y catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de la Comunidad Autónoma.

5.º El control de la publicidad sanitaria en materia que no sea competencia de otros órganos de la administración.

e) En relación con los centros y servicios de atención socio-sanitaria a personas drogodependientes le corresponde la actividad inspectora en el ámbito de la autorización, acreditación y registro, sin perjuicio de las competencias de informe atribuidas al Servicio de Salud Poblacional.

f) En relación con la colaboración con el Estado en materia de prestaciones de Seguridad Social la emisión de informes a petición del Ministerio competente en la materia en relación con la creación, supresión, modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión.

g) La elaboración de informes sobre otras materias sanitarias que se le encomienden.

Artículo 16. Servicio de Farmacia.

Al Servicio de Farmacia le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones administrativas relativas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

b) La planificación y ejecución en materia de ordenación farmacéutica.

c) La elaboración de informes para la autorización y control de la prestación farmacéutica.

d) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

e) La inspección de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

f) La autorización, inspección y control de las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma.

g) El registro, inspección y control de las empresas de distribución y venta de productos sanitarios.

h) La inspección y control de los laboratorios farmacéuticos en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

i) El diseño y ejecución de programas de control de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

j) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores en materia de centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

k) El control del cumplimiento del concierto establecido con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias y las Oficinas de Farmacia.

l) La autorización, inspección y control en materia de estudios de investigación con medicamentos de uso humano y productos sanitarios en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

m) Las actuaciones relacionadas con la Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, incluyendo la información y comunicación de las reacciones adversas a medicamentos (RAM), y la vigilancia de productos sanitarios, así como el asesoramiento y seguimiento de los convenios que se suscriban en relación con esta materia.

n) La difusión de notas informativas y alertas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) referentes a medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

ñ) El control, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos.

o) El control de la promoción de medicamentos de uso humano dirigida a profesionales sanitarios.

Artículo 17. Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento.

Al Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines, en coordinación con la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en los términos legalmente previstos.

b) La promoción y estímulo de la investigación traslacional, desde la ciencia básica a la investigación clínica, y orientada a la transferencia de resultados al sector empresarial.

c) El fomento y la propuesta de autorización de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) La coordinación, seguimiento y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras en este ámbito.

e) La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+i en salud.

f) El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador, en coordinación con las instituciones con responsabilidades en materia de investigación.

g) La propuesta de prioridades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería.

h) La coordinación general de las actividades en materia de formación continuada en el ámbito de la Consejería de Salud y del SESPA.

i) El seguimiento de los Convenios suscritos con la Universidad de Oviedo en materia de formación de grado y postgrado en Ciencias de la Salud.

j) La coordinación con la Consejería de Educación en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

k) La coordinación de las unidades docentes y comisiones de formación vinculadas al programa de formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en el ámbito del SESPA.

l) La adscripción de la Unidad Docente de Medicina del Trabajo, la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia y la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública.

m) La gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de formación sanitaria especializada en el Principado de Asturias.

n) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

ñ) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

o) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

p) La gestión de los fondos bibliográficos dependientes de la Consejería.

q) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los criterios de calidad y evaluación de los procesos asistenciales, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

r) El desarrollo e implementación de las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica, sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería o del SESPA.

s) El seguimiento y evaluación de la implantación y utilización de los sistemas de notificación de incidentes de seguridad.

t) La evaluación de los resultados en salud y la elaboración de estudios, informes y estadísticas en el sistema de salud, con la finalidad de la mejora continua.

u) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejoras prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la participación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas y profesionales expertos a dichas tareas.

Artículo 18. Servicio de Planificación y Seguimiento.

Al Servicio de Planificación y Seguimiento, le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de establecimiento de los criterios generales e instrumentos para la negociación, elaboración y seguimiento de los contratos con todos los proveedores de servicios sanitarios con financiación pública.

b) La actividad permanente de control del gasto y ajuste al presupuesto asignado de los centros sanitarios propios independientemente de la correspondiente a otros órganos o entidades.

c) La actividad permanente de evaluación y seguimiento asistencial de los centros sanitarios propios y concertados independientemente de la correspondiente a otras entidades dependientes de la Consejería.

d) La supervisión del seguimiento de la adecuación del gasto al presupuesto asignado para la asistencia prestada con medios ajenos a través de conciertos establecidos por la Consejería o entidades bajo su dependencia.

e) La supervisión de la adecuación de la contratación de medicamentos, productos sanitarios y servicios por parte de los centros sanitarios y su adecuación a las normas, instrucciones y herramientas informáticas establecidas en cada caso.

f) La vigilancia de la correcta utilización del Registro de Facturación.

g) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos por parte de los organismos adscritos a la Consejería.

h) La elaboración de estudios, análisis y propuestas en relación con actuaciones sanitarias en coordinación con otros órganos de la Consejería.

i) La elevación periódica al titular de la Consejería de informes sobre la actividad de supervisión encomendada independientemente de las solicitadas puntualmente por éste.

j) El estudio de necesidades y la planificación de recursos y servicios de atención sanitaria.

k) El estudio, análisis y propuesta, en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias, incluyendo la propuesta de actualización del Mapa Sanitario.

l) El seguimiento de los proyectos de obras de centros sanitarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería.

m) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

n) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y la recogida de las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

ñ) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

o) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

IV. B. DIRECCIÓN GENERAL DE CUIDADOS Y COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA

Artículo 19. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General Cuidados y Coordinación Sociosanitaria, la dirección estratégica y evaluación de las políticas de Cuidados en la Atención Sanitaria, el desarrollo y la evaluación de las estrategias de atención sanitaria centrada en la persona y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de la atención sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

2. En particular a la Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria le competen las siguientes funciones:

a) La participación en los órganos de planificación y apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria.

b) El impulso de las políticas de cuidados y autocuidados de la población y, en particular, el desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades de Salud.

c) El desarrollo de actuaciones para promover la autonomía del paciente y, en particular, la implementación de medidas tendentes a garantizar la adecuada comunicación entre el personal sanitario y los pacientes y, en su caso, de los familiares o cuidadores, con el fin de que el paciente pueda ejercer su derecho al consentimiento informado y disponer de toda la información relativa a su estado de salud, en coordinación, en su caso, con el SESPA.

d) El desarrollo y la evaluación de estrategias de cuidados a pacientes con enfermedades crónicas, enfermedades raras y, en general, a personas en situación de fragilidad.

e) La implementación de la educación para la Salud, en el sistema sanitario en coordinación con otros organismos de la Consejería.

f) La elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, en coordinación con el SESPA.

g) El desarrollo y seguimiento de políticas de cuidados sociosanitarios.

h) La valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad.

i) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato-programa y los contratos de gestión del SESPA, en colaboración con otros órganos de la Consejería.

j) El impulso de las estrategias y acciones de especialización de los profesionales del cuidado y la implantación de medidas que permitan el despliegue de sus competencias, en coordinación con el SESPA, para la eficiencia en la gestión de los recursos humanos y la mejora de la calidad en la atención a la ciudadanía.

3. La Dirección General de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.

b) Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Artículo 20. Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.

Al Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La implantación, desarrollo y evaluación, en cualquier entorno de práctica del cuidado, de programas y acciones basados en la evidencia y en la excelencia en cuidados, con perspectiva de equidad.

b) La ordenación de los circuitos de actuación asistencial en materia de cuidados que aseguren la continuidad de la atención.

c) El impulso, desarrollo, implantación y evaluación del Plan Sociosanitario vigente en el ámbito de la Consejería de Salud y en colaboración con los órganos correspondientes en la Consejería competente en materia de bienestar social.

d) El desarrollo de la Estrategia de Atención a la Población con Enfermedad Crónica.

e) La valoración de la discapacidad, con una unidad específica para el desarrollo de dicha competencia.

Artículo 21. Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía.

Al Servicio de Atención Centrada en la Persona y Autonomía le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo e implantación de actuaciones que favorezcan en las personas la autonomía, el autocuidado y el abordaje de sus necesidades de salud.

b) La ordenación de las acciones a desarrollar en la atención y los cuidados para el cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida Vínculo a legislación.

c) El impulso, desarrollo, implantación y evaluación de la Estrategia de Cuidados Paliativos del Principado de Asturias.

d) El impulso, desarrollo, implantación y seguimiento del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público el Principado de Asturias.

e) El desarrollo y ordenación de las actuaciones en materia de educación para la salud y coordinación de los programas en las Escuelas de Pacientes, con especial atención a los niños y a las personas con una situación especial de salud, tanto en el entorno familiar como escolar y comunitario.

IV. C. SERVICIO DE OBRAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 22. Servicio de Obras y Sistemas de Información.

Corresponde al Servicio de Obras y Sistemas de Información, dependiente directamente de la Viceconsejería de Política Sanitaria, la redacción, directamente o mediante contratación o encargo a medio propio, de los proyectos arquitectónicos promovidos por la Consejería de Salud, el control de la ejecución y la recepción de las obras, así como la definición y dirección de criterios de diseño, implantación, gestión, y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbitos de sistema de información sanitario, de la información clínica y del sistema de información asistencial integrado en el sistema sanitario público del Principado de Asturias y de sus subsistemas, todo ello en el marco de las estrategias que se definan por SNS.

Disposición Adicional Primera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Responsables protección de datos personales.

Los diferentes órganos de la Consejería de Salud, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias en el ámbito de la Consejería de Salud.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la persona titular de la Consejería no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y en particular los siguientes decretos:

a) Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud Vínculo a legislación.

b) Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo Vínculo a legislación.

c) Decreto 91/2020, de 4 de diciembre, de Primera modificación del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud Vínculo a legislación, y de Primera modificación del Decreto 187/2019, de 19 de septiembre, por el que se regula la estructura, régimen interior y de funcionamiento de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo Vínculo a legislación.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestaria.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Salud.

Disposición Final Tercera

La convocatoria para la provisión de la Subdirección General creada en el presente decreto no podrá publicarse hasta que haya sido la misma efectivamente creada en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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