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Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

24/08/2023
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Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 76/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO

El Decreto 22/2023, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Esta reestructuración se completa fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas a este departamento.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias Vínculo a legislación; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, por los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

- Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

- Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores.

- Dirección General de Universidad.

- Dirección General de la Planificación de Formación Profesional.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

- Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

- Consejo Asturiano de Economía Social.

- Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

- Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional.

2. La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio Vínculo a legislación, de creación del citado organismo.

3. Se halla adscrito a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del mismo.

4. La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la que la entidad pública Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (AGENCIA) se encuentra adscrita, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de ésta, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación. Asimismo, se adscribe, por medio de la AGENCIA como fundación del sector público autonómico, la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

5. Se halla adscrita a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo la entidad pública Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA).

6. La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, respecto de la Sociedad de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S. A. U. (GITPA).

7. La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y la Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del E mpleo.

8. Con el carácter de órgano directivo, dependerá del titular de la Consejería una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio de Organización de la Administración en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023 de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 2. Subdirección General para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones.

1. Corresponde a la Subdirección General para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones realizar estudios y análisis metodológicos, canalizar la información de los retos y oportunidades de la región y generar diálogos multisectoriales que permitan el desarrollo de una estrategia del modelo de región eficaz y resiliente a largo plazo que garantice la prosperidad y el desarrollo de Asturias.

Asimismo, le corresponde promover la atracción de inversiones, el impulso del establecimiento de unidades de prospectiva estratégica, y la interlocución entre las oficinas de captación de inversiones existentes con el fin de fijar prioridades, coordinar esfuerzos, y así contribuir a la promoción económica, al fortalecimiento del tejido empresarial asturiano y a fidelizar las inversiones realizadas en la región.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, coordinando y promoviendo todas aquellas iniciativas orientadas a la mejora de la competitividad e internacionalización de la economía asturiana y a la atracción de inversiones que fomenten la creación de empleo estable, y que permitan definir una estrategia del modelo de región eficaz que revierta en beneficio de Asturias y sus ciudadanos.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. La singularidad de las funciones a desarrollar exigen una especial cualificación y exceden del ámbito reservado al personal funcionario, lo que, unido a su carácter contingente y temporal, justifican la exención de la obligación de que la presente Subdirección sea cubierta por personal funcionario.

En todo caso, para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, subgrupo A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional, vinculados todos ellos al ámbito de actuación referido.

5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 3. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento.

d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

e) La actuación como órgano de comunicación de la Consejería con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería.

f) Las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo; sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostente la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como archivo, registro, información, transparencia y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, le corresponde la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la gestión presupuestaria, tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte precedente, y en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

El Servicio de Contratación y Régimen Jurídico tiene a su cargo la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnica jurídica en dicha materia a las distintas unidades orgánicas. Asimismo, le corresponden las funciones de estudio, informe y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, así como la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos y protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería; los expedientes de responsabilidad patrimonial, expropiaciones y sancionadores que no correspondan a otros órganos y en general cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

Artículo 6. Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.

Al Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnica jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de empleo y mejora de la empleabilidad, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, economía social, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, y las materias específicas propias de la Consejería en materia de formación profesional; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, la elaboración de propuestas normativas en este ámbito material, así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados que le encomiende la Secretaría General.

El servicio desarrollará, además, en el ámbito de la Consejería las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular la coordinación general, seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo al titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de los informes de los órganos ejecutores, para la firma y tramitación de los informes de gestión, los informes de previsiones y los certificados de cumplimiento exigidos por su normativa reguladora, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos. Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 7. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar la gobernanza de las políticas del Principado de Asturias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación y asegurar una coordinación con la desarrollada por otras Comunidades Autónomas, por el Estado y la Unión Europea.

b) Actuar coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, con la Consejería con competencias en materia sanidad, y fomentar la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.

c) Las de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación.

d) La dirección estratégica para la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Estrategias en I+D+i.

e) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

f) Potenciar la excelencia científica en la investigación para los sectores estratégicos del Principado de Asturias y los sectores emergentes de la actividad económica.

g) La transferencia de conocimiento, la promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, y el estímulo de la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación a la sociedad, así como divulgar la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.

h) La relación con las entidades adscritas a la Consejería vinculadas al ámbito de la investigación, desarrollo e innovación y ejercer el control de eficacia sobre ellas.

i) Las funciones relativas al fomento, evaluación y seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación en el marco de la agenda digital y la internacionalización del ecosistema investigador e innovador asturiano.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

2. La estructura de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de I+D+i.

b) Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 8. Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i ejerce las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la estrategia, el desarrollo y la innovación y en particular las siguientes:

a) El apoyo técnico a la Dirección General en la coordinación de las actividades que realicen los distintos órganos y entidades del Principado de Asturias en materia de innovación, desarrollo e investigación dentro del ámbito de sus funciones.

b) Gestionar los fondos públicos destinados a fomentar la investigación y la innovación en el marco del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Contribuir al diseño y gestión de los programas de ayudas y el fomento de la investigación científica y tecnológica y la gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le sean asignadas.

d) Realizar el seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le sea encomendada.

e) Impulsar bajo la dirección estratégica de la Consejería la elaboración del Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación así como el seguimiento de la evaluación que realice la AGENCIA a través de procesos participativos, orientados a resultados.

f) Programar, gestionar y llevar a cabo el seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada.

g) Coordinar y colaborar con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para fomentar la transferencia de tecnología, la difusión tecnológica y del conocimiento y desarrollar programas de incentivación de compra pública innovadora y la cooperación público-privada para la transferencia de tecnología y conocimiento.

h) Fomentar la constitución de grupos, centros de investigación y unidades de I+D+i en empresas, así como cualquier otro tipo de iniciativa empresarial cuya actividad comercial tenga a la ciencia como base.

i) Definir programas de apoyo a empresas para la mejora de su competitividad mediante el fomento de la I+D+i y la utilización de las nuevas tecnologías, así como apoyar y fomentar movimientos asociativos que promuevan el conocimiento científico y la creación de iniciativas innovadoras.

Artículo 9. Servicio de Telecomunicaciones.

El Servicio de Telecomunicaciones tiene a su cargo el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados.

En materia de infraestructuras de difusión audiovisual es responsable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana.

Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, inspección, vigilancia y control, adopción de medidas provisionales y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.

Igualmente, le compete el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo la conectividad digital, en coordinación con otras Administraciones Públicas.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y ASUNTOS LABORALES

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de empleo, trabajo, seguridad laboral y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relaciona con los organismos autónomos SEPEPA e IAPRL, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La estructura de la Dirección General Empleo y Asuntos Laborales se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

Artículo 11. Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponde al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 12. Servicio de Relaciones Laborales.

El Servicio de Relaciones Laborales desarrolla las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, así como calificación y registro de centros especiales de empleo y gestión de las empresas de inserción; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESAS, PYMES Y EMPRENDEDORES

Artículo 13. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores la interlocución de la administración del Principado de Asturias con el tejido empresarial regional. Asimismo le corresponde el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la competitividad, innovación y promoción de las empresas y pymes. Fomentar la creación y el fortalecimiento de un ecosistema favorable para el desarrollo de proyectos empresariales, y constituirse como punto de referencia para que empresas y pymes puedan trasladar sus propuestas y necesidades diseñando estrategias para la descarbonización y digitalización de la pyme, con el objetivo de favorecer el cambio hacia una economía más verde, digital, resiliente e inclusiva.

Asimismo, le corresponde el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo para el crecimiento, y la consolidación de la empresa, el apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social. También le corresponde la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

Las anteriores funciones serán desarrolladas en cooperación con los distintos organismos de promoción económica de la región, buscando marcos de colaboración público-privada que permitan desarrollar iniciativas y proyectos que redunden en el desarrollo y mejora de la competitividad del tejido empresarial, y favorezcan las consolidación de empleo en la región.

2. La estructura de la Dirección General de Empresas, Pymes y Emprendedores se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Empresas y Pymes.

b) Servicio de Emprendedores y Economía Social.

Artículo 14. Servicio de Empresas y Pymes.

El Servicio de Empresas y Pymes se encarga de proporcionar el soporte técnico que facilite la interlocución de la administración del Principado de Asturias con el tejido empresarial regional, con el objetivo de garantizar el establecimiento de un diálogo bidireccional, efectivo y eficiente, entre el tejido productivo y las administraciones públicas; el diseño, planificación y desarrollo de iniciativas y programas de consolidación y crecimiento empresarial, la incorporación de la innovación en los procesos de negocio de las empresas, así como el impulso de iniciativas que persigan la mejora de la competitividad de las empresas y pymes asturianas.

En coordinación con el servicio de emprendimiento, promoverá iniciativas destinadas al crecimiento empresarial, enfocado principalmente a la pequeña y mediana empresa, que proporcione el acceso a programas de innovación, crecimiento e internacionalización, y que facilite a las empresas y pymes la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio, su desarrollo comercial y la apertura de mercados internacionales.

Artículo 15. Servicio de Emprendedores y Economía Social.

El Servicio de Emprendedores y Economía Social se encarga del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como del ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

También será el responsable del diseño, planificación y ejecución de programas de apoyo a la constitución y consolidación de pymes en el Principado de Asturias, la creación de “start-ups”, empresas de base tecnológica y “spin-offs”, así como cualquier tipo de iniciativa empresarial cuya actividad comercial redunde en beneficio para la región.

Le corresponde, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDAD

Artículo 16. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.

Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo.

2. De la Dirección General de Universidad depende el Servicio de Gestión Universitaria.

Artículo 17. Servicio de Gestión Universitaria.

Al Servicio de Gestión Universitaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio de la asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y el seguimiento de su ejecución.

b) La gestión de la creación, supresión, adscripción, modificación o integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario Vínculo a legislación, así como de los centros en el extranjero dependientes de la universidad o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

c) Impulsar las propuestas para la aprobación definitiva, por el titular de la Consejería, de la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.

d) La gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de la Universidad de Oviedo y los centros adscritos a la misma y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Asturias.

e) La formulación de propuestas de contratación de infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

f) El diseño, propuesta y gestión de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes de enseñanzas universitarias del Principado de Asturias.

g) La promoción de la internacionalización del sistema universitario asturiano.

h) El fomento de la coordinación y la colaboración de los centros superiores de enseñanzas artísticas con la Universidad.

i) El impulso de la investigación científica y tecnológica y su difusión en el ámbito universitario.

j) El fomento de la formación de investigadores e investigadoras y la puesta en marcha de medidas de estímulo a la producción científica, su difusión y divulgación, así como la transferencia de conocimiento.

k) El estudio y propuesta de contratos-programa a firmar con la Universidad de Oviedo.

l) La participación en la elaboración de planes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

m) La participación en el desarrollo de observatorios en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

n) La participación en la gestión de centros, fundaciones e institutos de investigación con presencia de la Universidad.

ñ) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Universidad, en su ámbito de gestión.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE LA PLANIFICACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 18. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de la Planificación de Formación Profesional es el órgano directivo de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde ejercer las competencias y funciones que se le atribuyen a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en el apartado j) y m) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional, todo ello en coordinación y colaboración con la Consejería con competencias en materia de educación.

Esta Dirección General se relaciona con el organismo autónomo del SEPEPA en el ejercicio de las funciones citadas.

2. De la Dirección General de Formación Profesional dependerá el Servicio de Formación Profesional.

Artículo 19. Servicio de Formación Profesional.

Al Servicio de Formación Profesional le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las estrategias de formación profesional (FP), en coordinación y colaboración con otros departamentos, en particular con la Consejería de Educación.

b) La propuesta a la dirección general competente de la Consejería de Educación de la autorización, creación, modificación y supresión de los ciclos y unidades FP en los centros integrados de titularidad Pública.

c) La planificación de la oferta formativa de formación profesional en coordinación con la Dirección General competente en materia de planificación de la Consejería de Educación.

d) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento propio de la formación profesional que se financie con fondos europeos y no corresponda al ámbito de actuación de la Consejería de Educación.

e) La propuesta de contenidos a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa y evaluación, para la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de FP.

f) La participación en la elaboración de pruebas para la obtención de títulos de enseñanzas de FP.

g) El impulso del nuevo modelo FP.

h) El fomento de la cultura emprendedora en la FP.

i) La colaboración con la Dirección General competente en materia de centros y planificación educativa para la coordinación de la red de centros integrados de FP.

j) La colaboración con la Dirección General competente en materia de centros y planificación educativa en la definición de la red de centros que ofertan enseñanzas de FP.

k) La coordinación y generación de entornos integrados de trabajo con las Universidades en el ámbito de sus competencias.

l) La colaboración con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en la detección de las necesidades formativas del profesorado de las diferentes especialidades de formación profesional, así como en la promoción de las actividades formativas necesarias.

m) La promoción de convenios de colaboración para la formación de profesores y profesoras en empresas.

n) La promoción de acuerdos de colaboración con empresas para la formación del profesorado de las diferentes especialidades de FP.

ñ) La promoción de las enseñanzas de FP.

o) La promoción y apoyo de procesos de calidad e innovación.

p) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de adscripción.

Disposición Adicional Primera. Competencias sancionadoras en materia de orden social

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos laborales, en materia de infracciones leves.

b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo hasta 125.000 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a partir de 125.001 euros.

Disposición Adicional Segunda. Competencias sancionadoras en materia de sociedades cooperativas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 205 Vínculo a legislación y 206 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, así como los artículos 38 y 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la Disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, en materia de infracciones leves.

b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, en materia de infracciones graves.

c) Por el Consejo de Gobierno en materia de infracciones muy graves.

Disposición Adicional Tercera. Competencias sancionadoras en materia de empleo, formación profesional, fomento del empleo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por quien sea titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Disposición Adicional Cuarta. Competencias sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

Conforme a lo que establece el artículo 48 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo desde 1.202,03 euros hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo desde 300.506,06 euros hasta 983.736 euros.

Disposición Adicional Quinta. Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Las referencias a la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, así como las funciones encomendadas a su titular en la normativa que sea aplicable al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), se entenderán hechas a la Consejería de adscripción y a su titular.

Disposición Adicional Sexta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Séptima. Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición Adicional Octava. Responsables de protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior al Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este decreto.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y hasta que no se aprueben los nuevos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, las unidades administrativas de la extinta Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Promoción Económica y Empleo y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en lo relacionado a dichas áreas de actividad.

Disposición Transitoria Tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, Consejería de Industria, Empleo y Promoción económica, así como la Consejería de Educación no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad Vínculo a legislación y sus modificaciones.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Provisión de la Subdirección General.

La convocatoria para la provisión de la Subdirección General creada en el presente decreto no podrá publicarse hasta que haya sido la misma efectivamente creada en la correspondiente relación de puestos de trabajo y aprobado el reglamento que desarrolle el ejercicio de la función directiva y su estatuto en los términos referidos en el artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición Final Segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Tercera. Plazo de adecuación de los Instrumentos de Ordenación de Puestos de Trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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