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Estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos

24/08/2023
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Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (BOPA de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 75/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS

El artículo 10.1.1 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Según dispone su artículo 4, le corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo, Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda, Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias, Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana, Agenda 2030, Memoria democrática, Diversidad sexual y LGTBI, Consumo, salvo en materia de sanidad alimentaria, así como formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental y las de Juventud.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la Disposición final primera del referido Decreto, procede regular la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, integrándose, como órganos centrales, por una secretaría general técnica, una Viceconsejería y ocho direcciones generales; contando además con dos órganos desconcentrados y seis órganos de asesoramiento y apoyo.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería de que se trate, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias Vínculo a legislación; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de agosto de 2023,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos está integrada, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Ordenación del Territorio

3. Dirección General de Urbanismo

4. Dirección General de Vivienda

5. Viceconsejería de Derechos Ciudadanos.

5.1. Dirección General de Participación ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI

5.2. Dirección General de Memoria democrática

5.3. Dirección General de Agenda 2030

5.4. Dirección General de Consumo

5.5. Dirección General de Juventud

b) Órganos desconcentrados:

1. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, con rango orgánico de Servicio.

2. Instituto Asturiano de la Juventud, con rango orgánico de Servicio.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Consejo Autonómico de la Vivienda

2. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias

3. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

4. Observatorio Asturiano contra la LGTBIfobia.

5. Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.

6. Foro de Gobierno Abierto del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos está adscrito el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, estará adscrito a esta Consejería en los términos de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés Vínculo a legislación.

3. La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

1. La empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S. A. (Vipasa).

2. Sedes, S. A.

4. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

- Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

- Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, comisiones delegadas y Comisión de Secretarías Generales Técnicas, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de las y los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación de la Consejería con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuántas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones.

b) Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Tramitación Presupuestaria.

Se adscribe a la Secretaría General Técnica el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones.

El Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como el archivo, registro, información y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial.

Asimismo, le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.

Artículo 4. Servicio de Apoyo técnico, Contratación y Tramitación Presupuestaria.

El Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Tramitación Presupuestaria tiene atribuidas las funciones de elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería; el estudio y, en su caso, tramitación de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

Tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

II. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio ejerce las funciones de la Consejería en esta materia, promoviendo la coordinación e impulso de los instrumentos de ordenación, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias.

En aras a garantizar una adecuada integración administrativa, le corresponde asimismo, la coordinación general de las políticas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como la asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades o empresas que tengan por objeto asuntos relativos a la ordenación del territorio.

2. A la Dirección General de Ordenación del Territorio se adscribe la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Artículo 6. Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

También elaborará dictámenes técnicos y jurídicos que se le requieran relacionados con el ejercicio de competencias territoriales o urbanísticas autonómicas y locales.

Le corresponde, asimismo, el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local y de los instrumentos de ordenación del territorio, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados en el Principado de Asturias, integrando en los mismos los pronunciamientos ambientales que en su caso procedan.

Le corresponden, por último, las tareas de impulso y coordinación de los instrumentos urbanísticos que se tramiten y aprueben en desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial del litoral promovidos desde el Principado de Asturias.

Las potestades que la administración autonómica ejerce en las materias de ordenación del territorio y del urbanismo conllevan el más alto margen de discrecionalidad técnica y responsabilidad. El desempeño de la Secretaría de la CUOTA, en sus atribuciones de planificación, coordinación y dirección de la actividad en materia de apoyo técnico, jurídico y administrativo al referido órgano, implica un grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad que determina que resulta de aplicación lo señalado en el artículo 65.2.b) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

Artículo 7. Funciones y estructura.

La Dirección General de Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en esta materia, promoviendo la coordinación e impulso de planes, programas y proyectos de naturaleza urbanística formulados en el Principado de Asturias.

Asistirá, asimismo, a las corporaciones locales a través de las oficinas urbanísticas territoriales, ejerciendo las competencias propias en materia de disciplina urbanística, siendo la encargada de tramitar las autorizaciones urbanísticas y en materia de costas. Le corresponde la planificación y producción cartográficas del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, la asistencia a la Consejería en razón de su participación en sociedades o empresas que tengan por objeto asuntos relativos al urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

b) Servicio de Cartografía

Artículo 8. Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde la colaboración con las corporaciones locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional y la coordinación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales.

Le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, la tramitación de los expedientes en materia de costas en aplicación de la normativa sectorial.

En materia de disciplina urbanística, cooperará activamente con las corporaciones locales, ejerciendo además las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador, así como la coordinación de la Inspección Urbanística Regional.

Artículo 9. Servicio de Cartografía.

Al Servicio de Cartografía le corresponde la producción, integración, expansión y mantenimiento de la información geoespacial de referencia y temática relativa al territorio asturiano, relevante y de utilidad para la Administración del Principado de Asturias y sus entidades públicas, las iniciativas empresariales privadas, los agentes sociales y el conjunto de la ciudadanía asturiana, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional.

Prestará asesoramiento y apoyo a las organizaciones del sector público asturiano en la producción de datos geográficos de calidad y conformes a las especificaciones normativas aplicables

Le corresponde extender entre la sociedad asturiana el empleo de la información geográfica para analizar e interpretar los fenómenos cambiantes en nuestro territorio.

Al Servicio se le atribuye, por último, la tramitación de los expedientes de deslinde de términos municipales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 10. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública, la promoción y financiación de las viviendas asequibles, tanto de parque público como privado, la promoción y financiación de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, el fomento de programas transversales que vinculen la vivienda y la inclusión social, así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

2. Corresponden a la Dirección General de Vivienda las siguientes funciones:

- La planificación de la promoción y gestión de la vivienda pública propiedad del Principado de Asturias y VIPASA.

- La elaboración de la normativa que regule los requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda y los edificios de viviendas en el Principado de Asturias.

- La emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda.

- El fomento de las actuaciones en materia de vivienda asequible, de ayudas al alquiler y la rehabilitación edificatoria, así como actuaciones de regeneración urbana.

- La llevanza del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

- La coordinación del Plan de Vivienda y ayudas.

3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 11. Servicio de Supervisión e Inspección.

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración del Principado de Asturias, la llevanza del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 12. Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponden las siguientes funciones:

El seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda y las relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

La coordinación de los Planes de Vivienda, que se concreta en el seguimiento y la justificación de los Convenios firmados con el Ministerio con competencias en materia de vivienda para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Estatal de Vivienda, así como la formulación y ejecución de los planes autonómicos de vivienda, la planificación y seguimiento de las políticas en materia de vivienda para garantizar su función social y el control de la ejecución presupuestaria de la dirección general.

La gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 13. Servicio de Edificación de Vivienda.

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras de rehabilitación o complementarias.

V. VICECONSEJERÍA DE DERECHOS CIUDADANOS

Artículo 14. Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Derechos Ciudadanos, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá las competencias de planificación, impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de Gobierno Abierto, Transparencia de la actividad pública y Participación ciudadana, Memoria democrática y Agenda 2030, Diversidad sexual y LGTBI, Consumo y Juventud, así como su desarrollo normativo.

2. A la Viceconsejería le corresponde la dirección y coordinación de las direcciones generales de Participación ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI, de Memoria democrática, de Agenda 2030, de Consumo y de Juventud, las cuales están bajo su dependencia directa, respondiendo ante el titular de la Consejería.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA, DIVERSIDAD SEXUAL Y LGTBI

Artículo 15. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI el diseño y elaboración de medidas dirigidas a fomentar la transparencia en la actividad administrativa e informativa, desarrollando las medidas previstas en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la colaboración ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias. Tiene atribuida la coordinación y la supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, y el establecimiento de criterios para facilitar a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso a la información pública, así como la coordinación de las unidades de transparencia.

Asumirá las funciones correspondientes en materia de información general y particular a la ciudadanía, recepción y tramitación de iniciativas, quejas y sugerencias, y velará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, por el impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos.

2. Le corresponde, asimismo, las funciones relativas a la ejecución de medidas para eliminar toda discriminación por motivo de orientación sexual o identidad sexual que impida la Igualdad de Derechos de los homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales en la sociedad asturiana, fomentando la diversidad afectiva-sexual para crear una sociedad libre de todo prejuicio y estereotipo, erradicando la intolerancia

3. Se adscribe a la Dirección General el siguiente órgano:

- Servicio de Participación y Atención Ciudadana.

Artículo 16. Servicio de Participación y Atención Ciudadana.

1. El Servicio de Participación y Atención Ciudadana tendrá a su cargo la coordinación entre los distintos órganos autonómicos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, así como establecer criterios para facilitar a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso a la información pública, así como la coordinación de las unidades de transparencia.

En relación con la presencia y comunicaciones de la Administración en redes sociales, le corresponde la propuesta de las políticas y procedimientos de carácter general.

Asumirá el estudio, informe, propuesta, seguimiento y evaluación de planes y programas de actuación en materia de medidas dirigidas a fomentar la participación ciudadana y transparencia en la actividad administrativa e informativa, la mejora de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas que favorezcan y faciliten la colaboración ciudadana en la construcción y mejora de los servicios públicos.

2. El Servicio de Participación y Atención Ciudadana tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.

También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. Le corresponde a la Dirección General de Memoria Democrática el impulso, seguimiento y gestión de las actuaciones dirigidas a dar cumplimiento a los objetivos fijados por la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias Vínculo a legislación, así como gestionar las actuaciones que emprenda la Administración del Principado de Asturias en dicha materia, incluyendo el control de su ejecución y pago de las obligaciones que se generen.

2. A la Dirección General se adscribe el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Artículo 18. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.

Al Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias le corresponderá el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias Vínculo a legislación, en los términos de la estructura y funciones que se determinan en el Decreto 14/2023, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de desarrollo de dicha ley.

VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA 2030

Artículo 19. Funciones y estructura.

1. Le corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 la implementación de los medios para la consecución de los objetivos planteados por la Agenda 2030, coordinado las actuaciones de los distintos órganos autonómicos en materia de erradicación de la pobreza, emergencia climática, desigualdad de género, ineficiencias del sistema económico, precariedad laboral, crisis de los servicios públicos, injusticia global y amenazas a los derechos humanos, reto demográfico y revitalización del medio rural.

2. A la Dirección General de Agenda 2030 se adscribe el Servicio para la Agenda 2030.

3. Como órgano de asesoramiento y apoyo se adscribe a la Dirección General el Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.

Artículo 20. Servicio para la Agenda 2030.

El Servicio para la Agenda 2030 tiene a su cargo el estudio y propuesta de nuevas acciones para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

Coordinará, además, las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y llevará a cabo un seguimiento de su ejecución a nivel autonómico.

Instará a otras Administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Principado de Asturias.

Elaborará un informe anual sobre el estado de cumplimiento de los objetivos y metas de la Agenda 2030.

Asistirá en las funciones administrativas que resulten precisas para la actividad propia del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.

IX. DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Artículo 21. Funciones y estructura.

1. Le corresponde a la Dirección General de Consumo las funciones relacionadas con el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y usuarios, en los términos de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios Vínculo a legislación, así como la tramitación de los expedientes sancionadores por vulneración de la normativa sectorial de aplicación.

2. A la Dirección General de Consumo se adscribe el Servicio de Consumo.

Artículo 22. Servicio de Consumo.

Al Servicio de Consumo le corresponden las funciones relacionadas con la organización, promoción y desarrollo de las actuaciones dirigidas a la educación, información y protección de los consumidores y usuarios. La llevanza del Registro de oficinas de información al consumidor y usuario, el fomento y apoyo a las organizaciones de consumidores y usuarios y el Registro de las mismas, actuaciones.

Le corresponde la coordinación de las campañas de difusión e información previstas en la normativa sectorial, la inspección y control de productos, bienes y servicios, salvo en materia de sanidad alimentaria.

Tiene atribuida la instrucción de procedimientos sancionadores cuando sean detectadas conductas que puedan ser calificables como infracciones a los derechos de los consumidores y usuarios y la coordinación entre los poderes públicos con competencia en la aplicación de la normativa sectorial y de la cooperación técnica y jurídica con centros y entidades colaboradoras.

X. DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 23. Funciones y estructura.

1. Le corresponden a la Dirección General de Juventud el desarrollo de las políticas activas tendentes a la promoción de la juventud.

2. Se adscribe a esta Dirección General, con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio, el Instituto Asturiano de la Juventud.

Artículo 24. Instituto Asturiano de la Juventud.

1. Al Instituto Asturiano de la Juventud le corresponde desarrollar las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

2. Asimismo, es competencia del Instituto Asturiano de la Juventud, la gestión de los establecimientos juveniles dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos de la misma.

Disposición Adicional Primera. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición Adicional Segunda. Responsables de protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor el correspondiente instrumento de ordenación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición Transitoria Segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, las unidades administrativas de las Secretarías Generales Técnicas de las extintas Consejerías de Medio Rural y Cohesión Territorial, Salud, Derechos Sociales y Bienestar y Presidencia y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos en lo relacionado a las áreas de actividad que tiene atribuidas.

Disposición Transitoria Tercera. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las extintas Consejería de Presidencia, Consejería de Salud y Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición Final Segunda. Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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