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Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

24/08/2023
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Decreto 12/2023, de 21 de agosto, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 23 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 12/2023, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO Y EN LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8.2 que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 47.1 determina que la titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, prevé que corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León el apoyo al sector industrial; la ordenación, policía y seguridad industrial; las competencias en materia de calidad y calibración industrial e inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos; las competencias relativas a la metrología legal, al contraste de metales, a las instalaciones radioactivas y a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; las competencias en materia de propiedad industrial; las competencias en materia de ordenación y fomento del comercio, la artesanía no alimentaria y el sector de la moda; la promoción y ordenación ferial; la atención integral a los consumidores y las actividades de vigilancia y control en materia de consumo; el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social; las competencias en materia de economía social; la ejecución de la legislación laboral; la política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

También hay que tener en cuenta el Decreto 25/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con el objetivo de adecuar la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León a la estructura resultante tras la modificación operada por el Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En la actualidad, la titularidad y el ejercicio de determinadas competencias se encuentran desconcentradas en virtud de diversas normas, como son el Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León; y, el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, establece que la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

Por otra parte, por razones de eficacia y celeridad, se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias propias en otros órganos, así, la Orden EMP/618/2016, de 28 de junio, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo en el Secretario General de la Consejería de Empleo, la Orden EMP/619/2016, de 28 de junio, por el que se delegan competencias en materia de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, la Resolución de 28 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias para la realización de gastos mediante el sistema de anticipo de caja fija, la Orden EEI/716/2020, de 27 de julio, por la que se delega en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Empleo e Industria, la competencia de adjudicación de los contratos basados en Acuerdos Marco en el ámbito de la consejería.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de alguna de esas normas, así como la diversidad existente en el ejercicio de las competencias -unas delegadas y otras desconcentradas- hace que se estime conveniente proceder a unificar el régimen de desconcentración y de delegación de competencias vigente, y al mismo tiempo, mejorar los criterios existentes en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, así como para incorporar las nuevas competencias atribuidas a ésta y, proceder en todo caso a su desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El presente decreto se estructura en seis capítulos, once artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias atribuidas a la consejería cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al adecuar las referencias legales a las nuevas normas existentes garantizando con ello el principio de seguridad jurídica y coherencia.

Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, audiencia e información pública; no se establecen nuevas cargas administrativas ya que simplemente desconcentra competencias aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente, el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de agosto de 2023.

DISPONE

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II

De la contratación administrativa

Artículo 2. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, dentro de los créditos asignados y en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación.

Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:

a) El inicio y la adjudicación de los expedientes de contratación.

b) La declaración de nulidad o anulabilidad de los contratos.

c) La renuncia a la celebración de un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

d) El inicio de los expedientes de modificación de contratos.

e) La resolución de los contratos.

f) Las facultades relativas a la declaración de la tramitación de emergencia.

Respecto a los contratos menores, la desconcentración comprende la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación.

2. Quedan exceptuados de la desconcentración realizada en el apartado anterior, aquellos expedientes de contratación en los que, por disposición legal, el órgano de contratación necesite la autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar el contrato, así como aquellos contratos que se financien con crédito procedentes de programas presupuestarios de más de un centro directivo.

Artículo 3. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 80.000 €.

b) Los contratos de suministros, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 60.000 €.

c) Los contratos de servicios, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 60.000 €.

d) Los contratos mixtos, cuando el valor estimado del contrato sea inferior a los 80.000 € si los trabajos conllevan la realización de obras, e inferior a 60.000 € si los trabajos se limitan a la prestación de suministros y servicios.

CAPÍTULO III

De la gestión del gasto y ejecución presupuestaria

Artículo 4. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, la autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de obligación (O) y propuesta de pago (K).

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para la aplicación a los créditos del ejercicio vigente de las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico, previstas en el artículo 116.1 c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

d) Los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija y gastos a justificar, previstos en el artículo 19 del Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos.

e) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos en los órganos periféricos de la Consejería, excepto los de capítulo I de la clasificación económica de gastos en la Comunidad de Castilla y León, respecto a los créditos asignados a cada órgano directivo central, así como la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno avocar.

2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, referidas a los gastos del capítulo I y a los gastos de personal financiados con cargo al capítulo VI.

3. Se exceptúan de la desconcentración prevista en los apartados anteriores los actos de gestión y ejecución presupuestaria derivados de los contratos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.

Artículo 5. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos asignados a la provincia consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, así como la autorización y firma de los documentos contables.

b) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

c) La gestión de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, según lo dispuesto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y que comprenderá en todo caso, la autorización de las fases de ejecución del gasto.

CAPÍTULO IV

De las subvenciones

Artículo 6. Desconcentración en los titulares de los órganos directivos centrales.

Se desconcentran en los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de las materias sobre las que ejerce sus funciones cada centro directivo, las competencias para iniciar y resolver los procedimientos para determinar el incumplimiento y, en su caso, exigir el reintegro en las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Artículo 7. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, las competencias para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias públicas efectuadas por la Consejería para cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

De los expedientes de responsabilidad patrimonial

Artículo 8. Expedientes de responsabilidad patrimonial.

1. Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las respectivas funciones que les encomienda el Decreto 8/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, la competencia para la incoación y, en su caso, la tramitación y posterior resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial en dos supuestos:

a) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y la cuantía de la reclamación no supere la mitad del límite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León para contratar.

b) Cuando la lesión se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos periféricos de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y la cuantía de la reclamación supere los 60.000 € y hasta la mitad del límite cuantitativo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para exigir autorización de la Junta de Castilla y León para contratar.

2. Corresponderá a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, por desconcentración y en su ámbito territorial, la incoación y, en su caso, la tramitación y posterior resolución de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los órganos periféricos de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, siempre que la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a 60.000 €.

CAPÍTULO VI

Desconcentración de otras competencias

Artículo 9. Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales.

Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería para la resolución y pago de los expedientes relativos a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de esos centros directivos, así como las relativas a gestión y pago de los contratos de arrendamiento suscritos.

Artículo 10. Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

1. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería, dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, para la resolución y pago de los expedientes relativos a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las competencias que las leyes y reglamentos atribuyen expresamente a los Delegados o Directores Provinciales de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado en las materias competencia de la Consejería.

Artículo 11. Desconcentración de competencias en el titular de la Secretaría General.

Se desconcentra en el titular de la Secretaría General las siguientes materias:

a) Los actos administrativos cuya competencia corresponde al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en virtud de lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y en el Decreto 7/2016, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las autorizaciones para ejercitar las acciones judiciales en nombre de la Consejería, para desistir de las mismas y para no presentar o formalizar recursos.

c) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y de la Dirección General de Comercio y Consumo en aquellas materias de consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos

El presente decreto será de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que no hayan sido resueltos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto. Quedan derogados expresamente:

- El Decreto 16/2016, de 16 de junio, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Empleo y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

- La Orden EMP/618/2016, de 28 de junio, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo en el Secretario General de la Consejería de Empleo.

- La Orden EMP/619/2016, de 28 de junio, por el que se delegan competencias en materia de imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

- La Resolución de 28 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Empleo, por la que se delegan determinadas competencias para la realización de gastos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

- La Orden EEI/716/2020, de 27 de julio, por la que se delega en el titular de la Secretaría General de la Consejería de Empleo e Industria, la competencia de adjudicación de los contratos basados en Acuerdos Marco en el ámbito de la Consejería.

- En la parte que afecte a las competencias de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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