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El Supremo confirma la condena a 18 años y medio de prisión para el exmarine holandés que degolló a su pareja en Moraira

23/08/2023
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de prisión para el exmarine holandés que degolló a su pareja en Moraira (Alicante) en la madrugada del 16 de febrero de 2020. De esta forma, la sala confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que rebajó en cuatro años la pena impuesta por la Audiencia de Alicante al excluir que hubiera enseñamiento en el crimen.

ALICANTE, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

Un tribunal popular declaró probado que el condenado coincidió con su pareja en varios pubs de la localidad de Moraira, y en uno de ellos le recriminó que se estuviera besando con otro hombre. Del último establecimiento salieron juntos y fueron a la inmobiliaria que regentaba el exmarine quien, aprovechó que la mujer fue al aseo para coger un cuchillo de 15 centímetros que le clavó en la espalda. Al girarse la víctima hacia él, siguió apuñalándola con el arma blanca en el pecho, muslos y brazos. Finalmente, la degolló.

En conjunto, la víctima recibió 16 heridas. El jurado declaró probado que el acusado acuchilló a la mujer por la espalda, eliminando su capacidad de respuesta y defensa; que actuó de forma consciente y voluntaria y que acabó con su vida como consecuencia de la situación de dominación física que ejercía sobre ella. El exmarine se personó en el cuartel de la Guardia Civil cuando fue descubierto el cadáver en un contenedor al que lo había arrojado.

El TSJCV rebajó en cuatro años la condena de 22 impuesta por la Audiencia de Alicante al excluir la circunstancia de ensañamiento. El exmarine recurrió la sentencia, en primer lugar por la concurrencia de alevosía, ya que entendía que al haberse girado la víctima con la primera agresión, se había reequilibrado el ataque sorpresivo. Sin embargo, la sala sostiene que en todo caso la víctima carecía de posibilidades de una "mínima defensa" y que el ataque fue súbito y en un aseo reducido que eliminaba toda probabilidad de defenderse.

Asimismo, también descarta degradar la alevosía al abuso de superioridad; tener la confesión como atenuante cualificada y rechaza aplicar el arrebato porque el jurado declaró no probado que tuviera la conciencia alterada por la "humillación" de verla con otros hombres pero sí que actuó "como consecuencia de la situación de dominación física que ejercía sobre la misma". En este caso, subraya que el jurado ha excluido ese estado psíquico y su valoración ha sido refrendada en apelación.

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