Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/08/2023
 
 

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Primera sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una azafata despedida en la huelga de 2022

23/08/2023
Compartir: 

El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela ha emitido la primera sentencia que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina despedida en la huelga de 2022, al considerar que la empresa vulneró este derecho constitucional.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Ago. (EUROPA PRESS) -

Según consta en el fallo, emitido el pasado 10 de agosto, casi un año después del verano de múltiples paros convocados por USO, el juez declara nulo e improcedente el despido de una trabajadora y obliga a la compañía aérea a readmitirla, a abonarle los salarios desde su despido el 16 de agosto de 2022 y a abonarle 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios.

Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas --los días 25, 26 y 27 de julio, y los 9 y 10 de agosto--.

Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora y comprobó el juez, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros "sin mediar antelación". La azafata se negó a aceptar los cambios alegando su derecho a huelga.

En su fallo, recogido por Europa Press, la titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago ve contraria a este derecho constitucional "cualquier medida que decida el empleador" que sea tendente "a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga", como por ejemplo "la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar".

"Lo relevante, por tanto, no es si la medida acordada por el empleador es o no extraordinaria, ni si en otras ocasiones se ha usado el mecanismo de sustitución. Lo significativo es que la decisión del empleador tenga el efecto de minorar o anular la medida de conflicto de los trabajadores", argumenta la magistrada.

En este caso concreto, la jueza considera que el hecho de que Ryanair modifique el servicio asignado el mismo día en varias ocasiones impide que el trabajador "pueda tener certeza de que la nueva asignación (sea cual fuera) entra dentro de los servicios efectivamente fijados como servicios mínimos".

"No se justifica legitimación alguna para efectuar dichos cambios sin mediar antelación. La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como de servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto. Introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias. La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo", zanja la magistrada.

Tras conocerse este fallo, el sindicato USO --convocante de la huelga-- y la Asociación de Tripulantes de Ryanair (ATR) han emitido un comunicado en el que reivindican esta primera sentencia de las más de 45 demandas por despido interpuestas en el marco de esta huelga.

Se trata de "la primera en ser condenatoria y dar la razón a los trabajadores", subrayan, al tiempo que critican que "políticos de todo color reciben con alfombra roja a Ryanair y su modelo de negocio basado en el abuso de trabajadores y pasajeros".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  3. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  4. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  5. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  6. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  7. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  8. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria
  9. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  10. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana