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Bien de Interés Cultural a la "Iglesia Parroquial de San Pedro"

22/08/2023
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Decreto 80/2023, de 26 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Iglesia Parroquial de San Pedro" de la localidad de Gata (Cáceres), con categoría de Monumento (DOE de 21 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 80/2023, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A LA "IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO" DE LA LOCALIDAD DE GATA (CÁCERES), CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con código 2328.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 22 de septiembre de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Pedro de Gata (Cáceres) es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables, dentro de la arquitectura religiosa de la comarca de Sierra de Gata y de Extremadura. En su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño, como el maestro Juan Bravo de Brozas, el imaginero Pedro de Paz o el pintor Pedro de Córdoba. Su valor también radica en la propia imagen del edificio, que domina la trama urbana del Conjunto Histórico de Gata, ofreciendo una típica estampa serrana de indudable valor paisajístico.

Sin lugar a dudas, se trata de un monumento paradigmático en el patrimonio de la comarca de Sierra de Gata y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución el 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro de la localidad de Gata (Cáceres), con la categoría de monumento. La Resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 243, de 21 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 31, de 6 de febrero de 2023. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2328.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 17 de abril de 2023, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Gata (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del estado número 123, de 24 de mayo de 2023, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Iglesia Parroquial de San Pedro de la localidad de Gata (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a las personas interesadas.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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