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Subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera

17/08/2023
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Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de concesión directa, para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA de 16 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Mediante el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” núm. 257, de 26 de octubre) se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó resolución de fecha 30 de noviembre de 2022, por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía la subvención prevista en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la cuantía indicada en el Anexo II de la citada norma.

En el preámbulo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se establece que: “... corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla la aprobación de las convocatorias de subvenciones a favor de los destinatarios últimos de las ayudas” y que “es necesario que sean las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que elaboren y aprueben las convocatorias de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos, al ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a los objetivos de estas ayudas en su ámbito territorial, conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución en esta materia.”

Asimismo, el artículo 1.1 del referido real decreto dispone que “...También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.”

El Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía que se suscribió con fecha 13 de marzo de 2023, por los agentes sociales y económicos y el Gobierno de Andalucía, incluye entre sus medidas estas ayudas.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28.2 del real decreto, se recogerá en esta convocatoria y se incluirá textualmente en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, la siguiente mención: “Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

En su virtud, conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente orden se convocan, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la modernización de empresas privadas de transporte de personas viajeras prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, acogida al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras por las que se rige dicha convocatoria, se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y demás normativa autonómica relativa a subvenciones.

Según la disposición adicional primera del citado real decreto, la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad será competente para dictar las resoluciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto y para la aplicación del mismo, así como para resolver las dudas concretas que se susciten.

Tercero. Actuaciones Subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y su Anexo I:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de personas viajeras.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Asimismo, cada una de las categorías de Soluciones de Modernización deberá cumplir los objetivos y contenidos mínimos que se recogen en el citado anexo I del real decreto.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se consideran personas o entidades beneficiarias de las ayudas señaladas en el dispongo tercero, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, en el documento de control y en el ADR.

2. En relación al Anexo I del real decreto, las personas o entidades beneficiarias podrán recibir ayudas únicamente en relación a la categoría de Soluciones de Modernización según la actividad desarrollada por dicha persona o entidad beneficiaria y elegir hasta un máximo de dos Soluciones de Modernización de entre las establecidas como elegibles en dicho anexo para su tamaño y tipo de actividad, tal y como se establece en el artículo 20 del real decreto.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la persona o entidad destinataria última y la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización.

Quinto. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas.

1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los ayudas se requiere tener residencia fiscal en Andalucía y reunir las condiciones recogidas en el Dispongo Cuarto y en el real decreto de referencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2 del real decreto, no podrán obtener la consideración de personas o entidades beneficiarias:

a) Las personas o entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, conforme al artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Las empresas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, según lo dispuesto en el artículo 116.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Sexto. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias las especificadas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y, en particular, las recogidas en su artículo 16, así como las obligaciones que estén contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Igualmente, será obligatorio por parte del beneficiario la comunicación de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Persona o Entidad Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, recoge en su artículo 17, la definición de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, así como los requisitos y obligaciones que deberán cumplir.

Son personas o entidades Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, todas aquellas empresas inscritas en el Registro de Proveedores del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A dicho Registro se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

Octavo. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

Los acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

El destinatario último deberá formalizar dichos acuerdos, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables, tal y como se establece en el artículo 16.5 del citado real decreto.

El modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización se pondrá a disposición del solicitante en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25370.html

Noveno. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “Movilidad sostenible, segura y conectada”.

2. El crédito total destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 19.667.884,00 euros. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se prevé un máximo del tres por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

La financiación de estas subvenciones se llevará a cabo con cargo a la partida presupuestaria 1700180269 G/51B/77002/00 MR02060402 “Ayudas Modernización de empresas privadas de transporte por carretera de personas viajeras y mercancías”.

La anualidad del presupuesto asignado a la convocatoria, una vez descontados los costes indirectos, será el siguiente:

Tabla omitida.

Décimo. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a las personas o entidades beneficiarias se establece en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para las actuaciones subvencionables, en función de su tamaño y tipo de actividad, tal y como señala su artículo 20.1.

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad:

Tabla omitida.

2. El importe total de las ayudas de minimis estará sometido a los requisitos y límites establecidos en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Undécimo. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones y ayudas serán incompatibles con otras que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con el artículo 21 del real decreto.

Duodécimo. Solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se presentará únicamente a través de medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud incluido en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud se acompañarán los documentos indicados en la misma, dependiendo del tipo de persona o entidad solicitante y de la categoría de Solución de Modernización que se solicite.

2. El formulario de solicitud, podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el día 30 de junio de 2024 incluido, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

3. Los formularios (Anexos I, II, III, IV y V) que acompañan a la presente orden tienen únicamente efectos informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. Los formularios y otros modelos de la ayuda, incluido el del Acuerdo de Prestación de Solución de Modernización, se encuentran en la plataforma habilitada al efecto en el enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25370.html

5. Conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del real decreto, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Decimotercero. Procedimiento.

En cuanto al procedimiento, se estará a lo indicado en el artículo 22 y lo establecido a lo largo del articulado del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y en ningún caso con posterioridad al 31 de diciembre de 2024. En el supuesto de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, podrá entenderse desestimada la solicitud.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

La persona o entidad beneficiaria y la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas respetan el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 linea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumenten la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Tanto la persona o entidad beneficiaria y la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Igualmente, se dará cumplimiento a las estipulaciones que contempla la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, tal y como lo define el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE). Asimismo, en cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se tomarán las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.

Decimocuarto. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Gestión del Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona o entidad beneficiaria de la subvención.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes la competencia para la resolución y ordenación del pago de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 23 del real decreto, tras la prestación de la solución de modernización, la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la persona o entidad beneficiaria, debiendo estar todas las actuaciones justificadas antes del 30 de abril de 2026.

A tal efecto, deberá presentarse ante la Dirección General de Movilidad y Transportes, la documentación establecida en el Anexo III del real decreto, que le será requerida en la resolución de concesión.

2. En cuanto al pago, se estará igualmente a lo dispuesto en el citado artículo 23 del real decreto. Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización a la persona o entidad beneficiaria por parte de la persona o entidad Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda la documentación exigida, la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes ordenará el pago a la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del “cheque moderniza” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de soluciones de Modernización suscrito con la persona o entidad solicitante.

Decimosexto. Verificación del cumplimiento de las actividades subvencionables.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el órgano concedente realizará las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y de la realización de la actuación subvencionada por parte de la persona o entidad Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.

Decimoséptimo. Publicidad de las ayudas.

Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por lo que deberá darse la adecuada publicidad conforme al artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Por tanto, la difusión que tanto las personas o entidades beneficiarias como las personas o entidades proveedores deben dar del origen de la financiación para garantizar su visibilidad, deberá cumplir lo establecido en el artículo 34 del RMRR y los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, puede consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Decimoctavo. Información a Personas y Entidades Solicitantes y a Personas o Entidades Proveedores de Soluciones de Modernización.

En virtud del artículo 11.5 del real decreto de referencia, el artículo 22.2.d) del RMRR y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se informa tanto a las personas o entidades solicitantes como a las personas o entidades proveedoras de soluciones de modernización, sobre:

a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 Vínculo a legislación del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Decimonoveno. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.

3. En cuanto al incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Vigésimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigesimoprimero. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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