Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/08/2023
 
 

Horarios especiales para los Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales)

16/08/2023
Compartir: 

Orden MAV/996/2023, de 4 de agosto, por la que se establecen horarios especiales para los Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) que prestan servicios en los centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (DOCM de 14 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN MAV/996/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN HORARIOS ESPECIALES PARA LOS TÉCNICOS DEL CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS (FORESTALES) QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS CENTROS DE MANDO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la competencia en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

En aplicación de estas competencias, la Consejería ha desarrollado un Operativo de prevención y extinción de incendios forestales del que son pieza fundamental los centros provinciales (CPM) y autonómico de mando (CAM), desde los cuales se dirige el Operativo, se coordinan y despachan los recursos humanos y medios de extinción, y se dirigen las emergencias por incendios forestales.

Para dar respuesta adecuada ante el riesgo de incendios forestales, que cada vez es mayor en la Comunidad, es necesario que el Operativo pueda amoldarse al incremento de la severidad y virulencia de los incendios, derivado de los cambios naturales que ha sufrido el territorio y a las condiciones meteorológicas. Por otra parte, la tecnificación del Operativo y el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la lucha contra incendios forestales mejoran mucho la calidad de la respuesta ante las emergencias, pero incrementan su dificultad técnica. El desarrollo y complejidad de la normativa, el establecimiento de protocolos diversos en la gestión de emergencias y movilización de medios y la demanda de información en tiempo real hacen que resulte imprescindible un apoyo técnico en los centros de mando que maneje las aplicaciones, conozca las tecnologías y protocolos, y genere los informes técnicos necesarios para que el jefe de Jornada disponga de toda la información técnica necesaria y pueda centrarse en la evolución de la emergencia y la rápida toma de decisiones.

El Acuerdo de la comisión de seguimiento en materia forestal del Dialogo Social para la mejora del Operativo de lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León 2023-2025, firmado el día 27 de septiembre de 2022, contiene numerosos compromisos de mejora del Operativo, siendo uno de ellos el de la ampliación del personal con responsabilidad operativa y la mejora de labor de los puestos y centros de mando.

Precisamente una de las medidas recogidas en el citado acuerdo, la 2.2., y comprometida para estar implantada desde 2023, es:

Potenciar y ampliar la labor desarrollada en los Centros de Mando tanto en la época de peligro alto como en el resto del año mediante la ampliación del personal técnico adscrito a los mismos, creando 40 nuevas plazas en RPT para disponer de 4 personas por centro durante todo el año.

De acuerdo con el art. 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

La presente Orden responde al principio de necesidad y eficacia, dado que pretende dar una respuesta adecuada al riesgo de incendios forestales, que cada vez es mayor en la Comunidad, estableciendo la regulación del horario especial del personal técnico adscrito a los Centros de Mando. Asimismo, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos.

Dadas las características del trabajo que se realiza en los CPM y en el CAM ligado a los incendios forestales, la prestación de servicios en los mismos se realiza de forma continua, incluidos los fines de semana y con un horario que implica la necesidad de dos turnos al día (turno de mañana y turno de tarde). En consecuencia, se hace necesario el establecimiento de un horario especial para el personal técnico adscrito a los centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que garantice el funcionamiento eficaz del servicio que han de prestar.

Igualmente, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene únicamente la regulación de dicho horario especial, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios que permitiesen atender a la necesidad a cubrir por la norma.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa en este caso se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, la iniciativa normativa no establece en materia de procedimiento administrativo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 16, prevé que el establecimiento de horarios especiales para los funcionarios que presten servicios en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano, en las unidades que realicen funciones de registro, así como en aquellas oficinas, centros y dependencias que, por razón de su horario de apertura y funcionamiento, su naturaleza docente o asistencial u otras características especiales así lo requieran, se efectúa por el Consejero correspondiente, previo informe del Director General competente en materia de función pública, en todo caso, así como del Delegado Territorial cuando se trate de servicios periféricos, previa negociación en la correspondiente mesa de negociación.

En su tramitación se ha recabado informe de la Dirección General de la Función Pública y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y se ha negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública de fecha 2 de mayo de 2023.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.

Por otro lado, la orden cumple con el principio de eficiencia, que exige evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En relación con la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y respecto al principio de accesibilidad la presente Orden resulta clara y comprensible, y se dará conocimiento a sus destinatarios mediante su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal técnico adscrito a los Centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Finalmente, en cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica el órgano competente para el establecimiento de horarios especiales.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del horario especial de los Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) que prestan servicios en los centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 2. Horario de los Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) que prestan servicios en los centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La jornada de trabajo para los Técnicos del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) que prestan servicios en los centros de mando de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se prestará de lunes a viernes en régimen de turnos: el de mañana, con horario de 8,00 a 15,00 horas y el de tarde, que comprenderá desde las 15,00 a las 22,00 horas.

Desde el 1 de junio hasta el 30 de octubre, la prestación se realizará todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos. También podrá aplicarse este régimen de prestación fuera de este periodo cuando se declare peligro alto o medio de incendios forestales.

Excepcionalmente, por exigencias del Operativo, la duración de la jornada diaria podrá ser de 9 horas, respetando siempre el cómputo horario anual del trabajador, y se podrá establecer hasta las 23:00 horas.

Artículo 3. Compensación de descanso adicional.

Tendrán derecho a una compensación de descanso adicional de medio día por cada sábado, domingo o festivo trabajado, a disfrutar de acuerdo con la solicitud del interesado, siempre que fuera compatible con las necesidades del servicio.

Igualmente tendrán derecho a un descanso semanal de 48 horas seguidas, que disfrutarán con carácter general en uno de cada dos fines de semana y con carácter excepcional al menos en uno de cada tres fines de semana.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana