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Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior

16/08/2023
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Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Justicia e Interior (DOCV de 14 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 134/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, determinando, como órganos superiores de este departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en sus artículos 65 a 74, modificados por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Conselleria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 112/2023, este marco organizativo debe completarse con la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria que, posteriormente, será desarrollado, en cuanto al nivel administrativo, mediante orden de la Conselleria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f, Vínculo a legislación 43 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de agosto de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Justicia e Interior

1. La Conselleria de Justicia e Interior es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares y procesos electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y los periféricos, a través de las direcciones territoriales, al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y órganos de nivel directivo

1. Bajo la dirección superior de la persona titular, esta conselleria está integrada por los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Justicia

b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

2. Asimismo, está integrada por los siguientes centros directivos:

a) Subsecretaría

b) Dirección General de Justicia

c) Dirección General de Atención a las Víctimas

d) Dirección General de Interior

e) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Artículo 3. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependan directamente de los anteriores órganos superiores y directivos, y se desarrollará mediante la correspondiente orden, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores

y del nivel directivo de los servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Conselleria

Artículo 4. Competencias de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria, como máximo órgano superior del departamento, ejerce todas las competencias conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, a cuyo frente estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

2. En especial, son funciones del Gabinete:

a) El asesoramiento a la persona titular del departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

b) La organización de la agenda institucional de la persona titular de la Conselleria.

c) El mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y del resto de administraciones públicas, entidades u organismos

d) Dirigir las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de la comunicación institucional de la Conselleria.

f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

Artículo 6. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección, está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales, y del gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la Conselleria lo estime conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica, subsecretaría y direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución en los casos de vacantes, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, correspondiendo, en su caso, sustituir a la persona titular de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, a la persona titular de la secretaría autonómica de justicia y en su defecto a la que corresponda según el orden de prelación referido en el anteriormente citado artículo 2.

3. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Justicia

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Justicia

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, asume las competencias en materia de justicia, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, dirigiendo y coordinando los centros directivos y las unidades administrativas que se le adscriban.

2. A la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Justicia dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Justicia

b) Dirección General de Atención a las Víctimas

Artículo 9. Dirección General de Justicia

1. La Dirección General de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, modernización de la Administración de Justicia, infraestructuras judiciales, gestión de los recursos materiales y humanos y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia; colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho, y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, le corresponde:

a) Elaborar los estudios y la programación de la planta judicial y diseñar las unidades de apoyo directo y los servicios comunes procesales, así como planificar y ejecutar los proyectos de mejora organizativa de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Ejercer las competencias que la Ley 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, atribuye a la Generalitat en relación con los Institutos de Medicina Legal y de los juzgados de Paz.

c) Dotar a los órganos judiciales de infraestructuras e instalaciones adecuadas para el desarrollo de su función y garantizar su correcto funcionamiento.

d) Dotar a los órganos judiciales de los recursos materiales adecuados, así como planificar y, en su caso, gestionar las necesidades para la modernización de la Administración de Justicia.

e) Gestionar las competencias en materia de personal de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, participando en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, autorización de situaciones administrativas, licencias, vacaciones y permisos. Asimismo, le corresponde las relaciones con los representantes sindicales del personal de la administración de justicia.

f) Gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido. Así como de aquellos convenios y acuerdos para la formación del personal de la administración de justicia que se le encomienden.

g) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

h) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.

i) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

j) Gestionar el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

k) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.

l) Gestionar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.

Artículo 10. Dirección General de Atención a las Víctimas

1. La Dirección General de Atención a las Víctimas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y ayudas a las víctimas del terrorismo.

2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.

c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.

e) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la administración de justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

Artículo 11. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, prevención y extinción de incendios y gestión de emergencias.

En materia de espectáculos públicos, le corresponden las autorizaciones y sanciones derivadas de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en la normativa reguladora de los espectáculos y festejos taurinos, así como la adopción de medidas de policía y provisionales en estas materias.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejercerá las competencias que le corresponden en relación con la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, según lo previsto en la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de creación de la misma y su normativa de desarrollo, y en la disposición adicional primera del Decreto 112/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

3. De la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Interior

b) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Artículo 12. Dirección General de Interior

1. La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. En especial, le corresponde:

a) Emitir informe sobre el cumplimiento de las condiciones generales técnicas exigidas en los supuestos contemplados en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones generales técnicas de los establecimientos en los supuestos de realización ocasional de actividades no contempladas en su título habilitante.

c) Elaborar la orden anual de fijación de horarios de locales y establecimientos y gestionar y tramitar las resoluciones de reducción o ampliación del horario de cierre.

d) Tramitar los procedimientos sancionadores en las materias competencia de la Dirección General, salvo que estén atribuidas específicamente al Servicio de Espectáculos y Actividades Recreativas.

e) Gestionar el Registro de Empresas y Establecimientos previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

f) Elaborar los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias que son competencia de la Dirección General.

g) Tramitar la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.

h) Tramitar la designación y el nombramiento de las personas que ejerzan la presidencia, delegación gubernativa, así como del personal asesor y veterinario en espectáculos taurinos.

i) Tramitar la autorización de sesiones para menores de edad.

j) Tramitar la autorización de la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y demás eventos, que son competencia de la Dirección General.

k) Tramitar la aprobación y el visado del cartel indicativo de las condiciones específicas de admisión.

l) Organizar las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión, expedir los certificados y gestionar el Registro de personas acreditadas.

m) Tramitar los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 13. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

1. La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios.

2. En especial, le corresponde:

a) Realizar la gestión y planificación de las políticas de prevención de la iniciación y prevención de la propagación de los incendios forestales.

b) Realizar la gestión y planificación de las infraestructuras de prevención de incendios forestales, excepto las contempladas en las letras g) y h) del artículo 129 Vínculo a legislación del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

c) Desarrollar actuaciones para la investigación de causas de los incendios forestales, así como gestionar, organizar y coordinar el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales.

d) Organizar y gestionar la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico.

e) Gestionar y coordinar la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales.

f) Realizar la planificación, coordinación y ejecución de la vigilancia preventiva frente al riesgo de incendios forestales, que incluye el servicio de vigilancia preventiva.

g) Fomentar la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales.

h) Fomentar las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales.

i) Realizar las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.

j) Gestionar las políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

k) Gestionar las políticas de prevención, compatibilidad de usos y conciliación de intereses en materia de prevención de incendios forestales.

l) Realizar actuaciones para el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; así como para la promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales.

m) Promover ayudas a la ganadería extensiva en zonas estratégicas como una herramienta de prevención de incendios que pueda fijar rentas en el medio rural.

n) Gestionar el Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.

o) Promover convenios de colaboración en materia de prevención de incendios forestales.

p) Desarrollar actividades orientadas a la formación y sensibilización ciudadana, campañas institucionales de educación ambiental y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.

q) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

Subsecretaría

Artículo 14. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la persona titular de Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las recogidas en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto 112/2023, de 25 de julio.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

b) Tramitar los expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial y supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

e) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

h) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la Conselleria.

i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

j) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.

k) Recabar la emisión de los informes jurídicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

n) Ejercer las funciones que le corresponden como unidad de igualdad de la Conselleria.

o) Coordinar y gestionar las Unidades de Resolución de Conflictos de Valencia, Castellón y Alicante (URC).

p) Tramitar las propuestas de gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

q) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

r) Ejercer las funciones que le corresponden para la mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de los planes y programas y la atención a las quejas, sugerencias y agradecimientos, en el ámbito de la Conselleria.

s) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana que se establezcan en el ámbito de la conselleria y realizar su seguimiento y vigilancia.

t) Racionalizar los procedimientos administrativos y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación y simplificación administrativa de la conselleria.

u) Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

v) Cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. En materia de procesos electorales, en especial le corresponde:

a) Coordinar y ejecutar los procesos electorales a las Corts y a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras, procedimientos y medios destinados a la gestión electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) La gestión y custodia del Archivo Histórico Electoral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades que se adscriben a la Conselleria

Se adscribe a la Conselleria de Justicia e Interior, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, correspondiendo la presidencia a la persona titular del departamento.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell y, en especial, para desarrollar su estructura administrativa conforme al artículo 66.2 Vínculo a legislación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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