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Subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo

14/08/2023
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Orden EMT/209/2023, de 8 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras que debe regir la convocatoria de subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo (DOGC de 11 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/209/2023, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN Y SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS QUE DEBE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LOS PROYECTOS BRUIXIT PARA POTENCIAR EL EMPRENDIMIENTO DIGITAL LIDERADO POR MUJERES Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL COOPERATIVISMO.

La transición digital ha provocado modificaciones en las formas de vida, la estructura social y también en los modelos económicos y políticos. Si bien la digitalización puede significar una herramienta para promover el crecimiento estable, sostenible, más ecológico e inclusivo de una organización, también se alerta de una creciente marginalización y una inevitable injusticia social.

En este sentido, el empleo en el sector tecnológico muestra el mayor crecimiento de generación de empleo de los últimos años, superior al crecimiento del conjunto de la economía catalana, hecho que lo sitúa como uno de los ámbitos de actividad con mejores perspectivas económicas y sociales. Según datos de la encuesta de población activa del primer trimestre de 2023, el sector TIC ocupa en Cataluña a 122.200 personas. El barómetro de DonaTIC del sector tecnológico en Cataluña 2022, presentado por el Círculo Tecnológico de Cataluña, alerta sobre la urgencia relacionada con la escasez de encontrar el talento de las mujeres en el sector TIC. El estudio detecta la baja presencia de perfiles técnicos femeninos en las empresas TIC, que se concentra sobre todo en posiciones relacionadas con la gestión de proyectos, con un 32%, y que cae hasta el 25% y el 19% en las vinculadas al desarrollo de software y de infraestructuras. Estos datos revelan que solo hay un 29,4% de mujeres en posiciones de liderazgo en las empresas tecnológicas encuestadas. El estudio de la Comisión Europea Women in the digital age (2018) expone, desde una perspectiva de género, la participación de las mujeres en la economía digital. Los datos analizados confirman que las mujeres están menos representadas en todos los ámbitos del sector digital en Europa, ya sea en el de la educación superior, el trabajo o el emprendimiento. En el ámbito del emprendimiento digital femenino, el estudio constata el sesgo de género como una dificultad añadida de las mujeres para acceder a la financiación, la existencia de estereotipos de género y la falta de referentes de liderazgos femeninos. Por ello, la Comisión Europea recomienda medidas para prestar apoyo específicamente a las mujeres emprendedoras en el mundo digital.

En Cataluña, según el último estudio de ACCIÓ (Agencia para la Competitividad de la Empresa, del Departamento de Empresa y Conocimiento), actualmente hay 1.902 empresas emergentes que ocupan a 19.300 personas. Con respecto a la presencia de mujeres directivas, el informe revela que las mujeres están presentes en el 19,6% de los equipos fundadores de empresas emergentes en Cataluña. Un porcentaje que es superior al de la media europea (17%) y al de países como el Reino Unido, los Países Bajos, Suecia o Francia. Estos datos sobre la representación de las mujeres en cargos de alta dirección revelan una tendencia positiva en Europa, pero todavía lejos de obtener objetivos notables de paridad.

Las cooperativas y las empresas emergentes pueden ser agentes primordiales para promover el uso de la tecnología como herramienta de transformación social y económica, el cooperativismo de plataforma, y la disminución de la brecha digital.

Según datos del Registro de cooperativas, en Cataluña hay solo 150 cooperativas de trabajo que se pueden considerar de base tecnológica, ya que su objeto son actividades profesionales tecnológicas, la programación informática, actividades científicas y técnicas, actividades informáticas, procesamiento de datos y otras actividades relacionadas.

Para triangular la innovación, el emprendimiento femenino y la soberanía tecnológica, que promueva el software libre, los comunes digitales, el mercado social y las cooperativas, requiere compartir conocimientos y prácticas en este ámbito y cooperar entre ellas en espacios de confluencia.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presente Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025.

Los objetivos estratégicos departamentales del mencionado Plan, en los que se enmarca la presente Orden, son, entre otros, potenciar la economía social y solidaria y reforzar el cooperativismo como ejes del cambio socioeconómico de Cataluña y vectores de reactivación económica, orientados hacia un modelo económico más plural, democrático, diverso y centrado en las personas; impulsar I+D+i empresarial, la transferencia tecnológica y racionalizar el mapa tecnológico de Cataluña; y mejorar la competitividad de las empresas comerciales mediante acciones de apoyo y acompañamiento, el programa integral para la transformación digital y la profesionalización del tejido asociativo.

Estas bases reguladoras son consecuencia de la colaboración entre dos direcciones generales del Departamento de Empresa y Trabajo: la Dirección General de Sociedad Digital y la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas. En su elaboración, se han tenido en cuenta las necesidades expuestas que se han ido recogiendo a través del diálogo constante establecido con el sector destinatario de estas ayudas.

La presente Orden pretende dar respuesta a la estrategia marcada por el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, que apela a fomentar el progreso del país mediante una economía digital y digitalizada basada en el talento, la innovación, el emprendimiento femenino, el cooperativismo y la circularidad.

El objetivo 8 de los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, quiere promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todo el mundo mediante la consecución de niveles más elevados de productividad económica gracias a la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación, centrando la atención, entre otras cosas, en sectores de mayor valor añadido y uso intensivo de mano de obra.

El objetivo de estas bases es potenciar el emprendimiento femenino de base tecnológica, prestar apoyo a los procesos que permitan mancomunar recursos e invertir conjuntamente para desarrollar y adaptar herramientas digitales y tecnológicas y extender su uso a sectores poblacionales en riesgo de exclusión digital. De la misma manera, se quiere introducir a las cooperativas en los ecosistemas de apoyo al emprendimiento innovador, elevando su participación en los programas I+D+i, y aprovechar los modelos cooperativos donde las personas usuarias de los servicios digitales sean copropietarias y puedan gobernarlos.

Asimismo, la presente Orden establece las bases que deben regir una única convocatoria de estas ayudas y no tiene vocación de integración ni de permanencia en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, tiene naturaleza jurídica de acto administrativo singular de carácter plúrim, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo y tomando como referencia la STS 4272/2017, de 30 de noviembre (Resolución núm. 1873/2017), con relación a la cual los efectos de un acto administrativo con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento.

Dada la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015);

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);

Dado el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOGC núm. 6671, de 24.7.2014), modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016);

Dada la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas (DOGC núm. 7642, de 14.6.2018);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022), y por el Decreto 134/2023, de 6 de julio (DOGC núm. 8953, de 7.7.2023);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015); y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar y hacer públicas las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para las dos líneas de subvención de los proyectos BruixIT para potenciar el emprendimiento digital liderado por mujeres y la innovación tecnológica en el cooperativismo, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales aplicables a las dos líneas.

Anexo 2, Línea 1, BruixIT, Proyectos para empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

Anexo 3, Línea 2, Coop de BruixIT, Proyectos de innovación digital y tecnológica.

Anexo 4, Principios éticos y reglas de conducta.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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