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En el ojo del huracán político; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

11/08/2023
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El día 11 de agosto de 2023 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Ana Carmona en el cual la autora opina que las razones jurídicas para que los recursos de amparo de Puigdemont y Comín hubieran sido abordados a la vuelta de las vacaciones del Tribunal Constitucional son muchas y de peso.

EN EL OJO DEL HURACÁN POLÍTICO

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite los recursos de amparo presentados por Carles Puigdemont y Toni Comín contra las órdenes de detención y entrega cursadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 13 de junio. Esta decisión, adoptada por dos votos contra uno, merece ser atentamente considerada, señalando la existencia de razonamientos jurídicamente cuestionables.

En primer lugar, llama la atención la premura con que tal resolución se ha llevado a cabo. Razona la mayoría que la petición de medidas cautelares por parte de los recurrentes, solicitando la suspensión de las órdenes impugnadas para evitar que el amparo pierda su finalidad (seguir en libertad, gracias a la protección brindada por la inmunidad de la que gozan como eurodiputados) avala la urgencia de la decisión y, por ende, su competencia para conocer del asunto. A partir de ahí, la decisión de no admitir a trámite los recursos se apoya en la inexistencia de “especial transcendencia constitucional”, un requisito que, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debe justificarse en todo caso para que un amparo pueda ser objeto de análisis y resolución.

Asimismo, el auto subraya que los recurrentes han quedado desposeídos de su inmunidad como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y, adicionalmente, que la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados (igualdad, defensa, etc.) carece de base constitucional. Acompaña a la resolución un voto particular de la magistrada Laura Díez.

En el mismo, se pone de manifiesto la frontal discrepancia con los argumentos expuestos, razonándose que no se justifica la necesidad inaplazable de la resolución y que tampoco cabe entender la inexistencia de especial transcendencia constitucional. Por su parte, la Fiscalía ha mostrado también su rechazo a la decisión de la Sala y ha anunciado que la recurrirá.

Atendiendo a las circunstancias del caso, se desprende que las prisas de la Sala de Vacaciones para resolver el caso planteado precisamente ahora carecen de la necesaria justificación jurídica. En primer lugar, porque como justamente enfatiza el voto particular, no concurre una situación de urgencia objetiva que

avale su inmediata resolución: los recurrentes están fuera de España y se encuentran en libertad, sin que la decisión del Constitucional pueda alterar dicha situación. Desvirtuada esta esencial premisa, la conclusión que emerge es que nada impedía que la decisión sobre la admisión a trámite del recurso se adoptase en septiembre, esto es, concurriendo unas condiciones de normalidad funcional en el tribunal, una vez concluido el período estivo.

En este sentido, tampoco cabe perder de vista que con la decisión adoptada se quiebra la positiva dinámica hasta ahora seguida por el Contitucional de avocar al pleno la resolución de las decisiones relativas a los recursos relacionados con el procès. La importancia que, en términos institucionales, se desprende de la actuación en pleno con respecto a asuntos tan sensibles como éstos es innegable. Por ello, su abandono debería contar con una sólida motivación. En último lugar, pero no por ello menos importante, en relación con la inexistencia de la especial transcendencia constitucional, la Sala de Vacaciones -como recuerda el voto particular- ha obviado que, en relación con un asunto similar (el 64/2020) relacionado con la inmunidad y la adopción de medidas cautelares privativas de libertad, se llegó precisamente a una solución contraria.

En tal caso, se consideró que concurría dicho requisito, tanto por la ausencia de jurisprudencia constitucional en este ámbito, como por la relevancia y repercusión general del asunto planteado. Tales consideraciones inclinaron la balanza a favor de la admisión a trámite del recurso, encomendando su resolución al Pleno.

A la luz de lo expuesto, las razones jurídicas para que los recursos de amparo de Puigdemont y Comín hubieran sido abordados a la vuelta de las vacaciones son muchas y de peso. Pero la cuestión no está zanjada, ya que habrá que esperar a que la Fiscalía presente su recurso y este sea resuelto. Y hasta tanto se pronuncie la última palabra, el máximo garante de la Constitución, una vez más, vuelve a situarse en el centro de las diatribas políticas y de la erosión que de ello se deriva.

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