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Subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano

11/08/2023
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Resolución EDU/2902/2023, de 2 de agosto, por la que se abre procedimiento de convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2023 (ref. BDNS 711366) (DOGC de 10 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/2902/2023, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ENSEÑANTES Y COLEGIOS PROFESIONALES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS ESCUELAS DE VERANO EN CATALUÑA DIRIGIDAS ÚNICAMENTE AL PROFESORADO DE ÁMBITO NO UNIVERSITARIO PARA EL AÑO 2023 (REF. BDNS 711366).

El Departamento de Educación impulsa un conjunto de acciones de formación permanente encaminadas a promover a un modelo de profesorado competente y comprometido, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación.

En Cataluña hay entidades que tienen entre sus objetivos la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria. Estas entidades, al final del curso escolar, organizan actividades de formación que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora de la práctica docente del profesorado de niveles educativos no universitarios, y complementan la oferta formativa del Departamento de Educación.

La Escuela de Verano es una institución pedagógica catalana con una tradición centenaria. En el transcurso de su historia se ha adaptado a formas organizativas diversas, y hoy constituye una red presente en muchas comarcas de Cataluña y en las diferentes etapas educativas.

La Escuela de Verano ha contribuido a una mejora en la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la práctica profesional de los docentes. Ha dado a los docentes la posibilidad de perfeccionar sus conocimientos y difundir los últimos avances pedagógicos y se ha constituido en un espacio de relación y un núcleo capaz de potenciar y estimular la actualización y la formación del profesorado. Con la experiencia acumulada de las anteriores ediciones se constata la necesidad de la convivencia entre las actividades presenciales y las actividades en línea, con el fin de disponer de una oferta formativa que llegue a todo el territorio. Las primeras facilitan el intercambio de experiencias y el debate reflexivo sobre la práctica educativa y consolidan sinergias entre docentes que comparten las mismas inquietudes. Las segundas complementan la cobertura territorial de las actividades de formación.

De acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación quiere promover la realización de las Escuelas de Verano, con el fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente, mediante el otorgamiento de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades de formación del profesorado.

Por otra parte, mediante la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2023 (DOGC núm. 8943, de 23.6.2023).

De conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas,

Resuelvo:

-1 Objeto y finalidad

1.1 El objeto de esta subvención es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, para contribuir al sostén de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano 2023 en Cataluña.

1.2 La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostén de los gastos ocasionados por la realización de las actividades formativas de las Escuelas de Verano en Cataluña durante el año 2023, con el fin de facilitar que el profesorado de niveles educativos no universitarios pueda acceder a las actividades de formación con costes de inscripción reducidos e incrementar así las oportunidades de mejora profesional de este colectivo.

1.3 De acuerdo con la base 3 del Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, las sublíneas subvencionables son las siguientes:

a) Sublínea 1. “Actividades de formación presencial”: son actividades que facilitan el intercambio de experiencias y el debate reflexivo sobre la práctica educativa y consolidan sinergias entre docentes.

b) Sublínea 2. “Actividades de formación en línea y/o semipresenciales”: son actividades que complementan la cobertura territorial de las actividades de formación presenciales, facilitando el acceso a todos los docentes que no disponen de una formación presencial en su territorio.

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2023 (DOGC núm. 8943, de 23.6.2023).

-3 Requisitos de las entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como los colegios profesionales, domiciliados en Cataluña, que hayan organizado actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de nivel no universitario, y que cumplan los requisitos y las condiciones de la base reguladora 4 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio.

Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

-4 Requisitos de las actividades formativas

4.1 Las actividades para las cuales se puede pedir la subvención se tienen que haber llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 26 de junio al 31 de agosto del año 2023. Del 26 de junio al 7 de julio (ambos incluidos), las actividades formativas previstas por las Escuelas de Verano tendrían que evitar interferir en las tareas organizativas de los centros.

4.2 De acuerdo con la base reguladora 5 del Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, las actividades formativas por las cuales se pide subvención, tienen que estar reconocidas, previamente a su realización, de acuerdo con el Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

-5 Solicitudes, justificación y plazo de presentación

5.1 El periodo para presentar el formulario de solicitud y el formulario de justificación es desde el 28 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

5.2 Las entidades tienen que presentar un formulario de solicitud diferente para cada sublínea de subvención solicitada.

5.3 De acuerdo con las bases reguladoras 8 y 9 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, la presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía, únicamente, por vía electrónica, en el marco del qué establece el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Los formularios de solicitud, y de justificación, y toda la documentación establecida en las bases reguladoras 8 y 9 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, están disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya. (http://tramits.gencat.cat), y también se podrá acceder desde la web del Departamento de Educación.

5.4 Los sistemas de identificación y firma que las entidades interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar la información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica, que se pueden utilizar para la tramitación de esta Resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente. En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/durant-la-tramitacio/signatura-identificacio-digital/).

5.5 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-6 Importes y partidas presupuestarias

6.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 330.000,00 euros, que irá a cargo de las partidas presupuestarias del centro gestor EN0701, del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023, que se detallan a continuación:

EN0701 D/482000100/4260/0000 - 295.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4260/0000 - 35.000,00 euros

6.2 El importe a subvencionar, para cada una de las sublíneas de subvención que se abren se distribuye de la manera siguiente:

a) Sublínea 1 - “Actividades de formación presencial”. El importe total para esta sublínea de subvenciones es de 190.000,00 euros, que se distribuye de la siguiente manera:

EN0701 D/482000100/4260/0000 - 170.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4260/0000 - 20.000,00 euros

b) Sublínea 2 - “Actividades de formación en línea y/o semipresenciales”. El importe total para esta sublínea de subvenciones es de 140.000,00 euros, que se distribuye de la siguiente manera:

EN0701 D/482000100/4260/0000 - 125.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4260/0000 -15.000,00 euros

6.3 Para la Resolución de esta convocatoria, y de acuerdo con las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles entre las diferentes sublíneas y/o partidas presupuestarias, siempre que no se rebase la dotación total de la convocatoria.

-7 Importe de la subvención

De acuerdo con la base 6 del Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, el cálculo para determinar la cuantía de las subvenciones se obtiene multiplicando el importe del módulo por el número total de horas de formación realizadas por cada entidad.

Se establecen dos módulos diferentes, uno por cada sublínea:

a) Sublínea 1 - “Actividades de formación presencial”, el módulo se fija en 75 euros la hora.

b) Sublínea 2 - “Actividades de formación en línea y/o semipresenciales”, el módulo se fija en 60 euros la hora.

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad no superará los 60.000,00 euros.

En caso de que se supere el importe total máximo de dotación presupuestaria establecido en el apartado 6 de esta convocatoria, se reducirá proporcionalmente el importe del módulo.

-8 Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valoran en función de los criterios establecidos en la base 11 del Orden EDU/162/2023, de 19 de junio.

-9 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los que se determinan en la base reguladora 7 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio.

-10 Procedimiento de concesión y órganos competentes para tramitar y resolver

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

10.2 De acuerdo con la base reguladora 12.2 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio, el órgano instructor del procedimiento de subvenciones es la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas.

-11 Resolución definitiva

La persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas, a partir del día siguiente de su publicación, según lo que disponen los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-12 Justificación

La modalidad de justificación es la justificación con módulos. La documentación justificativa se especifica en la base reguladora 9 de la Orden EDU/162/2023, de 19 de junio y se presenta junto con la solicitud porque se subvencionan actividades ya realizadas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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