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Subvenciones a proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026

11/08/2023
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Resolución EDU/2903/2023, de 2 de agosto, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el periodo 2023-2026 (ref. BDNS 711367) (DOGC de 10 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/2903/2023, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA EN NIVELES NO UNIVERSITARIOS DURANTE EL PERIODO 2023-2026 (REF. BDNS 711367).

La Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la ciencia, tiene por objeto establecer un marco para la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, proveer a los agentes del sistema educativo de instrumentos que contribuyan a la generación, transferencia y difusión del conocimiento con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad, favoreciendo así el bienestar social y la prosperidad económica.

El Plan de Gobierno de la XIV legislatura establece, como medida concreta, la elaboración del Plan de investigación educativa. Este Plan de investigación tiene como propósito potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento, con el objetivo de lograr una educación inclusiva y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

El artículo 84.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la Administración tiene que articular sistemas de ayudas que hagan posible establecer líneas para la innovación, en colaboración, si procede, de instituciones educativas, universidades y otras entidades.

En fecha 10 de julio de 2023 se ha publicado la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026 (DOGC núm. 8954, de 10.7.2023).

De acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas,

Resuelvo:

-1 Objeto y finalidad

1.1 El objeto de esta Resolución es abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026.

1.2 La finalidad de las subvenciones es financiar proyectos de investigación educativa con el objetivo de dar un salto cualitativo en el sistema educativo para potenciar todo el conocimiento científico generado por la investigación educativa.

1.3 De acuerdo con la base reguladora 3 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, son subvencionables los proyectos que desarrollen una de las tres líneas de investigación siguientes:

Línea A: Investigación basada en datos cuantitativos que sigan metodologías experimentales o cuasi experimentales.

Línea B: Investigación basada en la revisión de la literatura con análisis de casos y propuestas de actuación.

Línea C: Aplicación de evidencias de investigación en centros educativos.

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación educativa en niveles no universitarios durante el período 2023-2026 (DOGC núm. 8954, de 10.7.2023).

-3 Período de ejecución

El período de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 11 de julio de 2023 y finaliza el 30 de septiembre de 2026. Se pueden ejecutar los proyectos y las actuaciones en un plazo inferior al de la fecha de finalización establecida.

-4 Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base 4 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio.

4.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen en la base 5 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio. Esta base también concreta las formas de acreditarlos.

-5 Solicitudes y plazo de presentación

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que establece la base reguladora 11 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, comienza el 1 de septiembre de 2023 y finaliza el 21 de septiembre de 2023.

5.2 Las entidades solicitantes deben rellenar un formulario de solicitud diferente para cada proyecto que quieran presentar. En caso de que una entidad presente más de un formulario de solicitud por el mismo proyecto, se considerará válido el último formulario de solicitud presentado, y los anteriores no serán admitidos.

5.3 La presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúa y se envía exclusivamente por vía electrónica, mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat). Las administraciones locales y las universidades públicas efectuarán el trámite mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat).

5.4 El formulario de solicitud normalizado y la documentación anexa se encuentra disponible en el apartado de “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT ( https://www.eacat.cat)

Las entidades pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Área privada” del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). En el caso de las universidades públicas o centros de titularidad pública, el seguimiento se puede realizar desde el apartado “Mis trámites” de la pestaña “Trámites” de la web de EACAT (https://www.eacat.cat).

5.5 Los sistemas de identificación y firma que las entidades interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar la información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica, que se pueden utilizar para la tramitación de esta Resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal dispongan de un certificado válido y vigente. En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno en los centros emisores, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección “Cómo tramitar online” del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya

(https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/durant- la-tramitación/firma-identificación-digital/).

5.6 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) o en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https ://www.eacat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-6 Importe de la subvención y partida presupuestaria

6.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 900.000,00 euros, de los cuales 630.000,00 euros corresponden a la anualidad 2023 y 270.000,00 euros corresponden a la anualidad 2027. Este importe queda supeditado a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto en el momento de resolver la convocatoria.

6.2 Este importe se distribuirá entre las siguientes partidas presupuestarias:

EN0701 D/442000100/4240/0000 - 300.000,00 euros

EN0701 D/449000100/4240/0000 - 360.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4240/0000 - 180.000,00 euros

EN0701 D/482000100/4240/0000 - 60.000,00 euros

El importe para el año 2023 se distribuye de la siguiente forma:

EN0701 D/442000100/4240/0000 - 210.000,00 euros

EN0701 D/449000100/4240/0000 - 252.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4240/0000 - 126.000,00 euros

EN0701 D/482000100/4240/0000 - 42.000,00 euros

El importe para el año 2027 se distribuye de la siguiente forma:

EN0701 D/442000100/4240/0000 - 90.000,00 euros

EN0701 D/449000100/4240/0000 - 108.000,00 euros

EN0701 D/481000100/4240/0000 - 54.000,00 euros

EN0701 D/482000100/4240/0000 - 18.000,00 euros

6.3 La dotación máxima de subvención por proyecto, teniendo en cuenta las líneas de investigación subvencionables, es la siguiente:

a) Para la línea A, la dotación económica es de 600.000,00 euros. Se otorgará una subvención por temática, y el importe máximo otorgado por solicitud será de 300.000,00 euros.

b) Para la línea B, la dotación económica es de 150.000,00 euros. El importe máximo otorgado por solicitud será de 30.000,00 euros.

c) Para la línea C, la dotación económica es de 150.000,00 euros. El importe máximo otorgado por solicitud será de 150.000,00 euros.

6.4 En caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas de subvención y/o partidas presupuestarias, la dotación sobrante podrá ser redistribuida entre las demás líneas y/o partidas presupuestarias, siempre que no se ultrapase la dotación total de la convocatoria.

6.5 El importe de las subvenciones en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-7 Criterios de valoración

Los proyectos presentados se evalúan de acuerdo con el procedimiento de evaluación y criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio.

-8 Procedimiento de concesión y órganos competentes para tramitar y resolver

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 De acuerdo con la base reguladora 15 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio, el órgano instructor del procedimiento de subvenciones es la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación, y el órgano resolutorio es la Secretaría General del Departamento de Educación.

-9 Resolución definitiva

9.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Educación resuelve por delegación la concesión de subvenciones en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2 Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular de la Secretaría General, a partir del día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-10 Justificación

10.1 La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Para la justificación de las subvenciones otorgadas, se tendrá en cuenta lo establecido en la base reguladora 21 de la Orden EDU/176/2023, de 4 de julio.

10.2 El plazo máximo de la presentación de la documentación justificativa es el 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, se podrá entregar la documentación justificativa con anterioridad a esta fecha si se han realizado todas las actividades incluidas en el proyecto.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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