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Obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público

11/08/2023
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Orden HGS/5/2023, de 8 de agosto, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de agosto de 2023) Texto completo.

ORDEN HGS/5/2023, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ELEVA A 50.000 EUROS EL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA CORRESPONDA A LA HACIENDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 48.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias tanto para el establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, como para aprobar los reglamentos generales de sus propios impuestos. Del mismo modo, el artículo 49 le atribuye la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios para lo cual dispondrá de plenas atribuciones en todo lo relacionado con la organización y ejecución de dichas tareas.

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja señala que podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, exonerando de garantía, entre otros, a los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

Recientemente, la Orden HFP/311/2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 28 de marzo, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como objeto actualizar la cuantía de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Las mismas razones expuestas son las que llevaron a dictar la más reciente Orden HFP/583/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas. La recaudación de los tributos cedidos y en particular la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de los mismos se regularán por la normativa estatal, tal y como disponen los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En concordancia con lo anterior, parece lógico hacer extensible el mismo límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de todas las de deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria recaiga en la Comunidad Autónoma de La Rioja independientemente de que correspondan, o no, a deudas derivadas de los tributos cedidos. Actualmente, este límite está fijado en 30.000 euros conforme regula la Orden 1/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

En vista de todo lo expuesto, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Exención de garantías.

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Disposición adicional única. Tributos cedidos.

La recaudación de los tributos cedidos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por las disposiciones dictadas por la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de 17 de febrero de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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