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Competencia Digital Docente del profesorado no universitario

11/08/2023
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Orden ECD/1040/2023, de 31 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/1040/2023, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE DEL MARCO DE REFERENCIA DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, modifica el artículo 111.bis.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recogiendo que "las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad". Asimismo, la citada Ley Orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, modifica el apartado 6 de dicho artículo 111.bis en los siguientes términos: "el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas."

En consecuencia, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (en adelante, MRCDD), que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

En este ámbito de actuación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional puso en marcha, entre otros, el Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu para la adquisición y mejora de la Competencia Digital Docente a través del instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, y dentro del marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

El Programa de Cooperación Territorial #CompDigEDU, concretado en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Estrategia Aragonesa de Formación en Competencia Digital Docente "Ramón y Cajal" 2021-2024, aprobada por Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional de 13 de julio de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 20 de julio de 2022), tiene como finalidad mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado -tanto individual como colegiada- y de la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes y el diseño e implementación en todos los centros de un Plan Digital integrado en su Proyecto Educativo, ejecutando el crédito distribuido conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022 en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del MRR.

De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se determina que "la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros". A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que "las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos."

En este contexto, el artículo 83.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que "el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior". En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital establece que "las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet."

Por ello, la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 23 de junio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre la certificación Vínculo a legislación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 166, de 12 de julio de 2022, por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, estableciendo unos acuerdos mínimos comunes que garantizan la validez, fiabilidad y eficacia de los procedimientos de acreditación, reconocimiento y certificación de la competencia digital docente conforme al actualizado MRCDD.

El citado Acuerdo establece, entre otros procedimientos, la realización de acciones formativas para acreditar los diferentes niveles: A1, A2, B1, B2, C1 y C2 de la competencia digital docente. Por ello, y en el marco de actuación de la Estrategia aragonesa de Formación en Competencia Digital Docente "Ramón y Cajal" 2021-2024, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, tiene la responsabilidad de regular todos los mecanismos de acreditación de la competencia digital docente del profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón promueve la transformación educativa de los centros a través del fomento de la innovación educativa, la formación permanente del profesorado en la competencia digital y la implementación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos educativos con el fin de que el alumnado adquiera las competencias necesarias que les permitan desenvolverse con garantías en la sociedad global.

El desarrollo de la competencia digital en la enseñanza básica, identificada en el perfil de salida y los descriptores operativos del nuevo desarrollo curricular, así como su presencia en las distintas áreas o materias de todas las etapas de educación no universitaria debe servir de referencia para seguir impulsando el desarrollo de la competencia digital del profesorado y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, de conformidad con su artículo 10.1.d) se le encomienda, a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 1 de octubre, se publicó el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha norma, en su artículo 3.3.d) recoge que la formación del profesorado mejorará la competencia profesional docente y directiva mediante la consecución de, entre otros fines, capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC), así como en las tecnologías para el empoderamiento y la participación (TEP), como herramientas habituales de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

Asimismo, su disposición final primera faculta a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Mediante Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 4 de junio), se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. En su artículo 8.4 se establece que podrán ser objeto de reconocimiento, certificación y, en su caso, de registro las competencias que el profesorado haya adquirido mediante actividades de autoformación o que hayan sido acreditadas mediante insignias, evidencias u otras pruebas no formales a cuyos efectos se regulará la oportuna convocatoria con el pertinente procedimiento.

De conformidad con lo anterior, resulta oportuno un desarrollo normativo en el ámbito autonómico, regulando así los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de adquirir, desarrollar, reconocer y promover la mejora del desarrollo profesional relacionado con la competencia digital de los docentes, confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se acredita la competencia digital docente en los términos recogidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 166, de 12 de julio de 2022, por Resolución de 1 de julio de 2022, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y han sido emitidos informes por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la acreditación de los niveles de la competencia digital docente del Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y destinatarios.

1. El ámbito de aplicación de esta Orden será la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán participar en los procedimientos previstos en la presente Orden el profesorado de enseñanzas no universitarias y el personal docente especializado en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los niveles educativos diferentes a la enseñanza universitaria, el personal de los Servicios Técnicos de apoyo a los mismos y la Inspección Educativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, podrán ser destinatarios otros colectivos diferentes.

4. De igual modo, la presente Orden podrá ser de aplicación para la acreditación de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente para aquellas personas que, no estando en el servicio activo docente, acrediten la titulación necesaria para el acceso a la función docente.

Artículo 3. Financiación.

1. Las acciones formativas y el resto de los procedimientos relacionados con la acreditación de la competencia digital docente estarán financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) y por la Unión Europea en el marco de dicho mecanismo hasta junio de 2024, sin perjuicio de que, en su caso, dicho plazo pudiera ampliarse por los órganos competentes.

2. Mientras el procedimiento objeto de esta Orden sea objeto de la financiación con cargo a los referidos fondos MRR, deberá cumplir con lo establecido en las siguientes normas:

a) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation.

Artículo 4. Finalidad y características de la oferta formativa.

1. La formación que permita acreditar los diferentes niveles del MRCDD vigente tiene por finalidad la instrucción al profesorado en el conocimiento teórico de la competencia digital docente y de su puesta en práctica en el trabajo diario del aula.

2. De modo general, las actividades formativas para acreditar los diferentes niveles del MRCDD vigente, se regirán, en los aspectos no regulados en la presente Orden, por lo establecido en la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, en todo lo relativo a las condiciones para su desarrollo, participación, evaluación, reconocimiento y certificación.

Artículo 5. Registro: Arco Digital.

1. La aplicación Arco Digital será el registro oficial de competencias digitales y tendrá por objeto su inscripción y actualización.

2. Los certificados que acrediten la competencia digital docente se inscribirán en Arco Digital, permitiendo conocer en todo momento el nivel general en competencia digital del cuerpo docente aragonés, concretamente en cada área y competencias, así como las horas acumuladas en formación digital.

3. La aplicación informará de las horas totales realizadas en actividades formativas catalogadas con competencia digital docente y posibilitará realizar dos tipos de consultas: una para conocer las actividades formativas certificadas con competencias digitales que contribuyen al desarrollo de cada área y otra para saber los niveles alcanzados en cada una de las competencias de cada área.

4. Arco Digital se coordinará con el resto de aplicaciones que se ocupan de la formación permanente del profesorado, tales como la plataforma de inscripción en las actividades formativas en Aragón y la plataforma de Registro de la Formación Permanente del Profesorado de Aragón.

5. La Dirección General encargada de la competencia digital docente ejercerá de registro único mediante la gestión de la plataforma Arco Digital y será la responsable de expedir las oportunas acreditaciones de nivel completo. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán acceso telemático para desempeñar únicamente la función de registro las unidades con responsabilidades en el seguimiento y gestión de actividades de formación del profesorado de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria y los Centros de Profesorado territoriales y específicos, bajo la coordinación de dicha Dirección General.

6. La inscripción del nivel completo de la competencia digital docente en Arco Digital será requisito indispensable para su reconocimiento y registro oficial por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. Esta inscripción se podrá realizar de oficio o a petición de la persona interesada, una vez presentada la documentación requerida.

7. Arco Digital permitirá que los titulares de las competencias inscritas puedan descargar el certificado de acreditación de nivel completo.

8. El reconocimiento de la formación permanente se producirá con la inscripción de los certificados de participación en la plataforma de Registro de la Formación Permanente del Profesorado (en adelante, EPCER). El reconocimiento de la competencia digital docente se producirá con la inscripción de los certificados de acreditación en Arco Digital.

CAPÍTULO II

Procedimientos de acreditación

Artículo 6. Disposiciones comunes a los procedimientos de acreditación.

1. Las actividades formativas relacionadas con la competencia digital docente de las entidades organizadoras y los procedimientos de certificación incluidos en el anexo I se acreditarán de acuerdo a las condiciones que establece la presente Orden.

2. Los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la competencia digital docente son los que se detallan en el anexo I y se enumeran a continuación: certificación de la formación, superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.

3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el MRCDD vigente.

4. El procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a petición de la persona interesada, se podrán reconocer como acreditativos de la competencia digital docente los certificados expedidos por otras Administraciones Educativas españolas que sigan el MRCDD vigente y cumplan la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente o la vigente en cada momento. El certificado deberá acreditar el nivel completo de adquisición de la competencia digital docente.

6. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a petición de la persona interesada, se podrán reconocer como acreditativos de la competencia digital docente los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Universidades españolas que sigan el MRCDD vigente, cumplan la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente o la vigente en cada momento y estén homologadas previamente por las Administraciones Educativas correspondientes. El certificado deberá acreditar el nivel completo de adquisición de la competencia digital docente.

7. El documento acreditativo de los niveles completos de la competencia digital docente se podrá obtener por dos vías:

a) De oficio, por la Dirección General competente en materia de competencia digital docente, en el caso de profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los niveles educativos diferentes a la enseñanza universitaria, siempre que la información conste en el registro del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) A instancia de la persona interesada, previa solicitud presentada al efecto.

8. El personal docente interesado deberá presentar, junto a la solicitud de reconocimiento, la siguiente documentación: copia del certificado, título o diploma expedido por la Administración Educativa convocante o Universidad, en el que conste el reconocimiento previo del nivel completo de adquisición de la competencia digital docente del MRCDD vigente.

9. De conformidad con lo establecido en esta Orden, corresponderá a la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente la función de valorar y registrar los niveles completos de la competencia digital docente, a petición de las personas interesadas en los casos que se determine en esta norma.

Artículo 7. Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente.

1. Se crea la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente, como órgano colegiado para la realización de las funciones recogidas en este artículo.

2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General encargada de la competencia digital docente:

a) La persona que desempeñe la jefatura de servicio de la Dirección General encargada de la competencia digital docente o persona en quien delegue.

b) Un asesor o asesora de la Dirección General encargada de la competencia digital docente.

c) Un asesor o asesora de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, con competencias en formación y/o competencia digital docente, propuesta por cada una de las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

d) Un representante de la Inspección Educativa designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

e) Una persona que desempeñe la dirección de un Centro de Profesorado territorial.

f) Un asesor o asesora TIC o con perfil de competencia digital docente de un Centro de Profesorado territorial designado por la Dirección General encargada de la competencia digital docente.

g) La persona que desempeñe la dirección del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) Andresa Casamayor o persona en quien delegue.

h) Un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección General encargada de la competencia digital docente, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

3. A las reuniones de trabajo de la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente, podrá asistir con voz y sin voto, de manera rotatoria, una persona representante de las organizaciones sindicales, con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

4. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a alguna persona experta en el ámbito de la competencia digital docente, que podrá participar con voz, pero sin voto.

5. La Comisión regirá su funcionamiento por lo establecido en la presente Orden y subsidiariamente, por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

6. Serán funciones de la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente:

a) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.

c) Establecer los criterios para el reconocimiento de la competencia digital docente en los procedimientos de acreditación en los que así esté establecido.

d) Resolver las solicitudes presentadas relativas a la acreditación de la competencia digital docente.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra los actos de la propia Comisión.

f) Elevar a la Dirección general encargada de la competencia digital docente la correspondiente lista de personas solicitantes acreditadas.

g) Aquellas otras recogidas en esta orden y las que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 8. Procedimientos de acreditación.

Los procedimientos de acreditación para cada uno de los distintos niveles de la competencia digital docente son los que se detallan en el anexo I y se enumeran a continuación:

a) Acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

b) Acreditación por certificación de la formación.

c) Acreditación por superación de prueba específica de acreditación.

d) Acreditación por un proceso de evaluación a través de la observación del desempeño.

e) Acreditación por un proceso de evaluación a través del análisis y validación de evidencias.

Artículo 9. Acreditación por títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

1. Los títulos oficiales que habiliten para la profesión docente permitirán el reconocimiento del nivel A1 o A2 siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 o A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, al menos, el 80% de los indicadores del MRCDD vigente, siempre y cuando las universidades correspondientes hayan reconocido dicho nivel de la competencia digital docente.

2. Los títulos oficiales señalados en el apartado anterior serán en todo caso los siguientes:

a) Grado en Magisterio en Educación Infantil.

b) Grado en Magisterio en Educación Primaria.

c) Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

d) Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional.

e) Menciones sobre tecnologías educativas en los Grados de Magisterio.

f) Cualquier máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula.

g) Así como cualquier otra que cumpla los requisitos mencionados.

3. La persona interesada, a instancia de parte podrá presentar en cualquier momento, la solicitud de acreditación que irá acompañada de la documentación justificativa de los títulos, expedida por las entidades que hayan impartido las enseñanzas conducentes a ellos y deberá reflejar que la persona interesada acredita su nivel completo de la competencia digital docente, A1 o A2, según el MRCDD vigente.

Será la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente, regulada en esta Orden, quien valore y, en los casos que proceda, posteriormente registre su nivel completo de la competencia digital docente, A1 o A2, según el MRCDD vigente.

Artículo 10. Acreditación por certificación de la formación.

1. La acreditación por certificación de la formación será válida para los niveles A1, A2, B1 y B2 del MRCDD vigente.

2. Se convocarán de manera periódica actividades formativas que acrediten en los diferentes niveles del MRCDD vigente.

3. La Dirección General encargada de la competencia digital docente asignará a cada docente de oficio un determinado nivel de competencia digital docente de acuerdo con la formación inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Aragón, contemplado en el artículo 16 de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, desde el curso 2016-2017, que incluya la competencia digital.

El nivel de competencia digital docente será objeto de actualizaciones automáticas periódicas conforme se incorpore nueva formación.

4. Los docentes podrán comprobar y solicitar la expedición del nivel completo de acreditación que corresponda, en su área privada de Arco Digital, en relación con las áreas y niveles del MRCDD.

5. Para conseguir los distintos niveles del MRCDD vigente a través de formación registrada en EPCER, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1) Tener al menos una competencia de cada área con el mismo nivel.

2) Tener un mínimo de horas de formación: 40 horas para A1, 50 horas para A2, 60 horas para B1 y 70 horas para B2.

6. Los niveles A1, A2, B1 y B2 se podrán obtener mediante las diferentes formas de participación existentes en las modalidades formativas ofrecidas por los Centros de Profesorado territoriales y específicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Las ponencias de las actividades de formación relacionadas con la competencia digital docente recibirán la acreditación de las competencias digitales asociadas al contenido de la ponencia, independientemente de si certifican o no certifican horas de formación con dicha actividad.

8. La participación en proyectos y/o programas educativos que tengan asociado el desarrollo de las competencias digitales docentes podrá ser reconocida con el nivel completo de la competencia digital docente que se estime por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias y por los acuerdos que se alcancen por órganos superiores.

Artículo 11. Acreditación por superación de prueba específica.

1. La acreditación por superación de la prueba específica "online" será únicamente para los niveles A1 y A2 del MRCDD vigente.

2. La prueba específica de acreditación tendrá por objeto la recogida objetiva de datos válidos y fiables sobre la capacitación del profesorado que permita emitir un juicio sobre su nivel de competencia digital docente y, si procede, la certificación oficial del nivel alcanzado.

3. Las personas destinatarias de la prueba específica de acreditación "online" serán las recogidas en el artículo 2 de la presente Orden, siempre y cuando no dispongan de un nivel A2 o superior, acreditado en Arco Digital, en el momento de presentarse a la prueba.

4. La Dirección General encargada de la competencia digital docente convocará pruebas específicas de acreditación de la competencia digital docente cada curso académico. Esta convocatoria será difundida por el Departamento competente en materia de educación no universitaria a través de su página web.

5. La prueba específica de acreditación se realizará de modo "online" a través de una plataforma informática y gratuita. Esta plataforma generará una prueba aleatoria diferente para cada docente.

6. Cada convocatoria contendrá lo siguiente:

a) Los requisitos técnicos para hacerla de forma remota.

b) El límite de personas que podrán realizar la prueba específica de acreditación "online".

c) La fecha y hora en las que se realizará, y la duración de la misma.

d) El número de preguntas.

e) Los turnos y horarios que existirán para realizar la prueba.

f) Las indicaciones para la inscripción y para que, en la misma, quienes precisen una adaptación de dicha prueba puedan indicarlo.

g) Todo aquello que se considere necesario para su correcto desarrollo.

7. Tendrán prioridad a la hora de solicitar la prueba específica de acreditación "online" aquellas personas que no tengan reconocido en Arco Digital ningún nivel completo de la competencia digital docente.

8. En la realización de la prueba no se permitirá el uso de ningún material de estudio ni de dispositivos que posibiliten la captación del contenido del cuestionario de la prueba.

9. El Departamento competente en materia de educación no universitaria facilitará que las personas que lo deseen y que lo manifiesten en la inscripción acudan presencialmente a los Centros de Profesorado territoriales y específicos que se determinen en la convocatoria, en las fechas y horario indicados, para poder realizar la prueba "online" utilizando los medios físicos de dichos centros de profesorado.

10. La calificación de las pruebas será de "Acredita" el nivel completo A1 o A2 en los casos en los que el profesorado haya superado la prueba según los criterios de evaluación y calificación establecidos y de "No Acredita" cuando no se hayan superado. Solo certificarán el nivel completo correspondiente quienes hayan obtenido la calificación de "Acredita".

11. Los resultados obtenidos de esta prueba específica dará lugar, en el caso de su superación, a un nivel A1 o A2 en función de los mismos.

12. Cuando una persona esté inscrita y no se presente a la prueba específica de acreditación "online" constará como No Presentada, lo que equivaldrá a "No Acredita".

13. El resultado de la prueba específica de acreditación "online" será conocido por las personas interesadas en el mismo momento de finalización de la misma.

14. El profesorado que participe de alguna manera en la organización, elaboración y administración de las pruebas de certificación "online" no podrá inscribirse para la realización de las pruebas de los mismos niveles en los que haya participado.

Artículo 12. Acreditación por un proceso de evaluación a través de la observación del desempeño.

1. La acreditación por evaluación a través de la observación del desempeño será la vía de acreditación para los niveles B1 y B2 del MRCDD vigente.

2. Para lograr la acreditación, el profesorado interesado deberá superar una evaluación del nivel elegido del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño, siguiendo las guías de evaluación pública existentes, que estarán disponibles en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Una de las señaladas guías de evaluación pública se referirá al uso de las plataformas Aeducar, Aramoodle y Adistanciafparagon y permitirá analizar evidencias de uso de las aulas virtuales, comprobar y asociar acciones y eventos relacionados con la competencia digital docente. Esta guía conducirá a la adquisición de distintas competencias del nivel B2 de la competencia digital docente.

4. Atendiendo a la observación del desempeño en el aula, existirá la posibilidad de acreditación directa de un nivel B2 al colectivo de funcionariado docente que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser titular de alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria y Profesorado de Artes Plásticas y Diseño que se especifican en el anexo III de esta Orden, al estar relacionadas con las áreas y competencias del MRCDD vigente.

b) Acreditar haber ejercido docencia en alguna de dichas especialidades, desde el curso 2016-2017, durante dos cursos académicos completos.

5. El funcionariado docente interesado en tener la acreditación directa mencionada en el apartado anterior la solicitará a la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente, que verificará el cumplimiento o no de los requisitos mencionados anteriormente. No obstante, todo el funcionariado docente que cumpla con este requisito desde el curso 2016-2017 no tendrá que solicitarlo y se le acreditará, si procede.

Artículo 13. Acreditación por un proceso de evaluación a través del análisis y validación de evidencias.

1. La acreditación por evaluación a través del análisis y validación de evidencias será la vía de acreditación para los niveles C1 y C2 del MRCDD vigente.

2. Se podrá acreditar el nivel C1 a través de evidencias que cubran todas las áreas y, al menos, el 80% de las competencias del nivel C1 del MRCDD vigente. El nivel C2 podrá ser acreditado por áreas.

3. La Dirección General encargada de la competencia digital docente efectuará las convocatorias necesarias para la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.

4. Las vías de validación de evidencias relacionadas específicamente con las competencias digitales docentes que permiten acreditar el nivel C1 serán las siguientes:

a) Se acreditará de oficio con un nivel C1 de competencia digital docente a las personas que hayan ejercido la tutorización de, al menos, 100 horas de formación relacionadas con la competencia digital docente y/o haber participado como ponente de, como mínimo, 20 horas que cubran al menos una competencia de cada una de las áreas del MRCDD.

Las actividades que se hayan tutorizado o en las que se haya sido ponente, han debido ser organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Desde el curso 2016-2017 hasta la fecha de publicación de esta Orden, será la Dirección General encargada de la competencia digital docente la que asignará de oficio y mediante un proceso automatizado, este nivel de competencia digital docente, de acuerdo a la información que figure en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Aragón en relación a estas tutorizaciones y/o ponencias.

Tras la publicación de esta Orden, a instancia de parte ante la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente, se podrá solicitar dicho reconocimiento.

b) Se acreditará de oficio con un nivel C1 de competencia digital docente a las personas que se hayan encargado de la coordinación de formación para el uso de las tecnologías y el aprendizaje (COFOTAP), de medios informáticos y audiovisuales (MIA), de Vitalinux y de la gestión de Aeducar, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante dos cursos académicos completos desde el curso 2016-2017.

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrán acumularse.

Para poder acreditar a las personas que han desempeñado estos cargos desde el curso 2016-2017 y para aquellas personas que lo desempeñen a partir del momento de la publicación de esta Orden, la persona que ejerza la dirección de los centros educativos introducirá en Arco Digital los datos identificativos de los docentes que han desempeñado estos cargos: nombre, apellidos, DNI y fechas en las que han ejercido el cargo. Dicha información quedará registrada en la aplicación y, cuando la persona interesada alcance dos cursos académicos completos, será acreditada de oficio con un nivel C1 de competencia digital docente.

c) Se acreditará de oficio con un nivel C1 de competencia digital docente a las asesorías de formación de los Centros de Profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo perfil sea TIC, competencia digital docente o mentoría digital, cuando hayan desempeñado dicho cargo durante dos cursos académicos completos desde el curso 2016-2017.

Para poder acreditar a las personas que han desempeñado estos cargos desde el curso 2016-2017 y para aquellas personas que lo desempeñen a partir del momento de la publicación de esta Orden, la persona que ejerza la dirección de los Centros de Profesorado, introducirá en Arco Digital los datos identificativos de las asesorías y mentorías que han desempeñado estos cargos: nombre, apellidos, DNI y fechas en las que han ejercido el cargo. Dicha información quedará registrada en la aplicación y, cuando la persona interesada alcance dos cursos académicos completos, será acreditada de oficio con un nivel C1 de competencia digital docente.

d) Acreditar el nivel de competencia digital docente por la modalidad de evaluación a través del análisis y validación de evidencias para certificar el nivel C1 por las vías que se mencionan en este apartado, exigirá que las personas, cumplan con los requisitos establecidos en este punto d), y a instancia de parte, lo soliciten y presenten ante la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente la documentación justificativa.

Los requisitos que se deberán cumplir serán los siguientes:

1.º Tener el nivel de competencia digital docente inmediatamente anterior al que solicitan para poder solicitar el siguiente.

2.º Poseer un mínimo de 250 horas en formación que incluyan competencias digitales docentes reconocidas en Arco Digital.

3.º Todas estas evidencias tendrán que estar acreditadas desde el curso 2016-2017 hasta la actualidad.

La Comisión de reconocimiento comprobará la documentación justificativa aportada por las personas interesadas referida a:

a) Los premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

b) Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o url.

c) La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación asociados a la competencia digital docente.

d) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

5. La vía de validación de evidencias relacionadas específicamente con las competencias digitales docentes que permiten acreditar el nivel C2 completo o alguna de sus áreas, exigirá que las personas cumplan con los requisitos establecidos en este apartado, y a instancia de parte, lo soliciten y presenten ante la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente la documentación justificativa.

Los requisitos que se deberán cumplir serán los siguientes:

1.º Tener el nivel de competencia digital docente inmediatamente anterior al que solicitan para poder solicitar el siguiente.

2.º Poseer un mínimo de 500 horas en formación que incluyan competencias digitales docentes reconocidas en Arco Digital.

3.º Todas estas evidencias tendrán que estar acreditadas desde el curso 2016-2017 hasta la actualidad.

La Comisión de reconocimiento comprobará la documentación justificativa aportada por las personas interesadas referida a:

a) Los premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

b) Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o url.

c) La participación como ponente en congresos de reconocido prestigio de ámbito nacional e internacional.

d) La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa asociados a la competencia digital docente.

e) Los reconocimientos por parte de las Administraciones educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo.

f) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.

Artículo 14. Entidades colaboradoras.

1. El reconocimiento de las actividades de formación permanente relacionadas con la competencia digital docente organizadas por entidades colaboradoras requerirá, con carácter general, la evaluación positiva de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado y la existencia previa de un convenio con el Departamento competente en materia de educación no universitaria o la previa presentación de solicitud en la convocatoria pública realizada al efecto por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado tal y como se recoge en el capítulo IX de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo.

2. En caso de existir un interés institucional, y con carácter excepcional, se podrán reconocer mediante Resolución del Director General competente en materia de formación del profesorado, de forma motivada, actividades realizadas por entidades colaboradoras que se ajusten en su desarrollo a lo previsto en la presente Orden cuando no hayan suscrito convenio ni presentado solicitud en la convocatoria.

3. Para la inscripción en Arco Digital de las competencias digitales docentes adquiridas en las actividades de formación del profesorado organizadas y convocadas por entidades colaboradoras que previamente hayan sido reconocidas, la entidad organizadora deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la actividad, la documentación con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, añadiendo, en la memoria, la relación de las competencias digitales docentes y sus niveles de adquisición.

4. Si la documentación remitida por las entidades colaboradoras se considera conforme, se procederá al registro de las competencias digitales docentes adquiridas en Arco Digital.

5. Las entidades e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo establecido en la presente Orden cuando opten por acogerse a lo dispuesto en ella.

Artículo 15. Modelo de certificación de la acreditación.

1. La acreditación de la competencia digital docente del profesorado recogida en esta Orden deberá utilizar el modelo oficial establecido en el anexo II en el que se expresarán los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital docente en los términos de "Acredita" e incluyendo los siguientes apartados:

a) "Acreditación del nivel de competencia digital docente" como denominación de la acreditación.

b) Referencia a la presente Orden.

c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido y referencia al MRCDD: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) "Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón" como responsable de la expedición de dicha acreditación.

f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI).

g) Fecha de expedición.

h) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área del MRCDD acreditada.

2. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, este modelo de certificación acreditará los diferentes niveles establecidos en el MRCDD vigente y será válido y reconocido por el resto de administraciones educativas de España.

3. Este certificado estará disponible y se podrá acceder a él desde el área privada de Arco Digital.

Disposición adicional primera. Acreditaciones de otras Administraciones educativas.

De conformidad con la normativa aplicable, las acreditaciones objeto de esta Orden expedidas por la Administración Educativa Aragonesa tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De igual forma, se considerarán equivalentes y, por tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas del ámbito estatal que estén basadas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán objeto de la correspondiente actividad de tratamiento cuyo responsable será la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.

Disposición transitoria única. Efectos temporales.

A partir del curso 2022-2023, todas las actividades de formación del profesorado organizadas por la Administración educativa que desarrollen alguna competencia recogida en el MRCDD vigente, deberán explicitar las competencias digitales docentes que se han trabajado y el nivel de cada una de ellas.

Disposición final primera. Ejecución.

La persona titular de la Dirección General encargada de la competencia digital docente, en el ejercicio de sus competencias, dictará las instrucciones y llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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