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Subvenciones y ayudas para la promoción de la igualdad en el deporte

10/08/2023
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Resolución PRE/2901/2023, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas para la promoción de la igualdad en el deporte y el fomento del deporte mediante la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU (DOGC de 9 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2901/2023, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE Y EL FOMENTO DEL DEPORTE MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL EJERCICIO FÍSICO PARA LA CIUDADANÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU.

Visto que el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU (NGEU) para estimular la recuperación económica y la reparación de los daños causados por la pandemia de la COVID-19 y construir la Europa de la nueva generación, impulsando la transición ecológica, digital y resiliente de los países miembros de la Unión Europea.

Visto que el 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual establece los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las normas para la concesión de esa financiación.

Uno de los instrumentos financieros establecido por el programa NGEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, elemento central para apoyar las reformas y las inversiones de las empresas de los países de la Unión Europea.

El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia del coronavirus y hacer que las economías y las sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

La arquitectura europea de este fondo establece que cada estado miembro diseñe un plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que incluya las reformas y las actuaciones de inversión necesarias para alcanzar los objetivos que promueve el programa NGEU.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) presentado por el Estado español a la Comisión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, recoge el conjunto de inversiones que se llevarán a cabo, mayoritariamente entre 2021 y 2023, y el programa de reformas estructurales y legislativas previstas.

Visto que la política palanca 9 “Impulso de la industria de la cultura y el deporte” incluye el componente 26 “Plan de fomento del sector del deporte”, que tiene como objetivo la dinamización, la reestructuración y la modernización del sector del deporte adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica. El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por eso es necesario adoptar medidas extraordinarias y urgentes para reactivarlo como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial. Las medidas se focalizan en afrontar los principales retos del deporte con objetivos comunes como el fomento de la igualdad, la colaboración con las administraciones territoriales y la atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos.

Visto que el C26.I3 determina el Plan social del sector deporte. Este está orientado al fomento de la internacionalización del deporte para acoger eventos deportivos internacionales y a la promoción de la igualdad en el deporte, y está dirigido especialmente a la reducción de la desigualdad de género en este ámbito, en una acción directa clara para la igualdad de oportunidades, la cohesión social y las mejoras laborales.

Visto que el C26.I1 determina el Plan de digitalización del sector del deporte. Este está orientado a mejorar la resiliencia, la accesibilidad y la eficacia de los sistemas de salud y atención, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica del deporte y la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) para toda la ciudadanía, que se denomina “deporte seguro, saludable e inclusivo”.

Dada la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021).

Dada la Resolución de 4 de julio Vínculo a legislación de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 171, de 18.7.2022), que, en su anexo, hace referencia al fomento del deporte. Se han establecido una serie de reformas e inversiones. Una de las reformas tiene como principal objetivo definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física. La consecución de esta estrategia nacional está muy ligada a las inversiones que se aborden, entre otras, en aspectos importantes como la digitalización del deporte, la comunicación y la sensibilización sobre hábitos saludables, la tecnología y la investigación en AFBS y la colaboración entre el sector de la salud pública y el sector deportivo en el ámbito de la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía. Tendrán cabida dentro de la financiación la creación de estructuras deportivas o comunitarias locales que cuenten con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficazmente las derivaciones que generan los profesionales sanitarios mediante la creación de unidades activas de ejercicio físico.

Dada la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 187, de 5.8.2022), en la que se reparten los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 “Plan de fomento del sector del deporte”, que, en su anexo, hace referencia al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte, que está especialmente dirigido a la reducción de la desigualdad, en una clara acción directa para la igualdad de género y de las personas con discapacidad, y en el que se proyectan varias acciones para aumentar la presencia y la visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión y la igualdad de las personas con discapacidad en el deporte. Y dice que tendrán cabida dentro de la financiación tanto nuevas actuaciones como aquellas que están en ejecución y que comporten un incremento de los objetivos, y que el contenido del programa se centra en dos ejes, el eje de la igualdad de género y el eje de la inclusión de las personas con discapacidad en el deporte, estipulando las actuaciones incluidas que tengan que ver con la promoción, la formación y la sensibilización y las metas que hay que conseguir en cada actuación.

Dado que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3199, de 7.8.2000), la Administración deportiva de la Generalitat de Catalunya fomentará, divulgará, planificará, coordinará, ejecutará, asesorará e implantará la práctica de la actividad física y del deporte en toda Cataluña a todos los niveles y en todos los estamentos sociales.

Dado que, de acuerdo con la mencionada Ley del deporte, la Administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de élite y de alto nivel, así como promover el deporte de recreo, ocio y salud, y apoyar a los deportistas con discapacidades, ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, y velar especialmente por la práctica deportiva en edad escolar.

Dada la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 7290, de 19.1.2017).

Dados el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo.

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases generales reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, las cuales figuran en el anexo 1, y aprobar las bases específicas que figuran en el anexo 2, las cuales regirán cada uno de los siguientes programas:

En relación con la promoción de la igualdad en el deporte:

Programa 1. Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas y en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo.

Subprograma 1.1. Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas.

Subprograma 1.2. Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas adaptadas e inclusivas.

Programa 2. Apoyo a la formación del personal técnico-deportivo en igualdad y de las técnicas, de las árbitras, de las juezas, de las tutoras de juego y de las entrenadoras.

Programa 3. Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva en igualdad de género y en inclusión de personas con discapacidad para niños y adolescentes.

Subprograma 3.1. Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva en igualdad de género para niños y adolescentes.

Subprograma 3.2. Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva inclusiva de niños y adolescentes con discapacidad.

Programa 4. Apoyo a la práctica deportiva de las personas con discapacidad de los centros de educación especial.

En relación con el fomento del deporte mediante la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía:

Programa 5. Apoyo a la creación de estructuras deportivas o comunitarias locales (unidades activas de ejercicio físico) mediante la implementación de la receta de ejercicio físico y deporte del Plan de actividad física, deporte y salud (PAFES).

-2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra las bases o esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades privadas podrán interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 121 y el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

En el caso de las entidades públicas, podrán interponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998), un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Potestativamente, también podrá efectuarse el requerimiento previo determinado en el artículo 44 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Anexo 1. Bases generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Catalán del Deporte, con cargo al fondo Next Generation EU (NGEU), destinadas a apoyar la promoción de la igualdad en el deporte y el fomento del deporte mediante la prescripción de la actividad física y el ejercicio físico para la ciudadanía, en una clara acción directa para aumentar la práctica deportiva femenina y para potenciar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la actividad físico-deportiva, de acuerdo con los cinco programas definidos en las bases específicas del anexo 2.

-2 Entidades beneficiarias

Podrán ser solicitantes de estas subvenciones las siguientes entidades:

2.1 Para el programa 1 “Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas y en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo”:

a) Federaciones deportivas catalanas.

b) Consejos deportivos.

c) Universidades catalanas.

d) Clubes deportivos.

2.2 Para el programa 2 “Apoyo a la formación del personal técnico-deportivo en igualdad y de las técnicas, de las árbitras, de las juezas, de las tutoras de juego y de las entrenadoras”:

a) Federaciones deportivas catalanas.

b) Consejos deportivos.

2.3 Para el programa 3 “Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva en igualdad de género y en inclusión de personas con discapacidad para niños y adolescentes”:

a) Centros educativos de primaria y secundaria, públicos y concertados, reconocidos por el Departamento de Educación.

b) Entidades deportivas.

c) Entidades no deportivas con secciones deportivas.

2.4 Para el programa 4 “Apoyo a la práctica deportiva de las personas con discapacidad de los centros de educación especial”:

a) Centros de educación especial reconocidos por el Departamento de Educación.

2.5 Para el programa 5 “Apoyo a la creación de estructuras deportivas o comunitarias municipales (unidades activas de ejercicio físico) mediante la implementación de la receta de ejercicio físico y deporte del Plan de actividad física, deporte y salud (PAFES)”:

a) Entes locales.

b) Consejos deportivos.

-3 Requisitos y compatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones detallados a continuación.

3.1 Requisitos genéricos

No podrán beneficiarse de las subvenciones las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, dado que la subvención procede de fondos de la Unión Europea, las ayudas proyectadas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L núm. 187, de 26.6.2014). De acuerdo con la mencionada normativa, tampoco obtendrán la condición de persona beneficiaria las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.2 Requisitos específicos

En relación con los requisitos que deberán cumplir las entidades para obtener la condición de beneficiaria previstos en el número 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones específicas:

a) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si en la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 50 trabajadores, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), y en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

d) En caso de que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa dispuesta en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

e) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

f) Cumplir los requisitos del artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998), respecto a los centros laborales y las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.1 y el artículo 32.3 de esta ley.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

h) Cuando las actividades objeto de estas subvenciones comporten el contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades comporten ejercer profesiones y oficios y realizar actividades que impliquen el contacto habitual con menores no ha sido condenado por una sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión, el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual, la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, ni tampoco por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, comprometerse a hacer la comprobación oportuna al respecto, según lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996).

i) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), adecuar su actividad a los principios éticos y a las reglas de conducta establecidas en el Código ético que incluye el anexo del mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

Hay que tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 por lo que respecta a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias fijadas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

j) En el caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones de poder depositar las cuentas del ejercicio anterior ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26.3.2002); el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11 de 13.1.2004), y demás normativa de aplicación.

k) En el caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar, en el plazo establecido legalmente, las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la mencionada Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

3.3 Requisitos de las entidades deportivas

Los consejos deportivos solicitantes de las subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, también deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

b) Tener la junta directiva, o el órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrita, o inscrito, o haber presentado la documentación correspondiente en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

3.4 Declaraciones responsables

El cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la subvención se hará constar mediante la correspondiente declaración responsable, en la que la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

3.5 Consentimiento

La Administración podrá realizar, desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta que la persona beneficiaria cumpla la respectiva obligación de justificación de forma completa y correcta, las verificaciones oportunas en relación con el contenido de las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

En caso de que la persona solicitante se oponga o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito, la Administración podrá requerirle que aporte la documentación acreditativa correspondiente.

En estos casos, las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de las situaciones alegadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.6 Compatibilidades

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial autonómico, estatal o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas que desarrollarán las entidades beneficiarias.

No son compatibles con la percepción de cualquier otro premio, subvención o ayuda del Consejo Catalán del Deporte para la misma actividad subvencionada durante el ejercicio de la convocatoria que corresponda y el inmediatamente anterior.

-4 Cuantía de la subvención

4.1 Las subvenciones se conceden dentro de los límites de la dotación presupuestaria máxima dispuesta en la convocatoria y de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración establecidos para cada programa en el anexo 2.

4.2 En el caso de los programas 1, 2 y 3, la subvención consiste en una aportación máxima del 80% del presupuesto de la actuación solicitada.

Una vez puntuados todos los expedientes, se procederá al cálculo del precio punto dividiendo el importe total de la dotación presupuestaria de los programas 1, 2 y 3 por la suma de las puntuaciones de todas las actuaciones.

Para obtener el importe que se concederá, el precio punto se multiplica por los puntos obtenidos para cada actuación.

4.3 En el caso del programa 4, la subvención podrá consistir en una aportación máxima del 100% del presupuesto de la actuación solicitada.

Una vez puntuados todos los expedientes, se procederá al cálculo del precio punto dividiendo el importe total de la dotación presupuestaria del programa 4 por la suma de las puntuaciones de las actuaciones del programa.

Para obtener el importe que se concederá, el precio punto se multiplica por los puntos obtenidos para cada actuación.

4.4 En el caso del programa 5, la subvención podrá consistir en una aportación máxima del 100% del presupuesto de la actuación solicitada.

Una vez puntuados todos los expedientes, se procederá al cálculo del precio punto dividiendo el importe total de la dotación presupuestaria del programa 5 por la suma de las puntuaciones de las actuaciones del programa.

Para obtener el importe que se concederá, el precio punto se multiplica por los puntos obtenidos para cada actuación.

4.5 Los importes máximos para cada actuación son:

Para el programa 1, hay un importe máximo de 200.000,00 euros por actuación.

Para el programa 2, hay un importe máximo de 200.000,00 euros por actuación.

Para el programa 3, hay un importe máximo de 50.000,00 euros por actuación.

Para el programa 4, hay un importe máximo de 10.000,00 euros por actuación.

Para el programa 5, hay un importe máximo de 30.000,00 euros por actuación.

4.6 Las entidades beneficiarias podrán subcontratar el objeto de la subvención como máximo hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada (presupuesto resuelto, coste final o subvención), de acuerdo con el artículo 29 de la mencionada ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su reglamento. La subcontratación incluye la contratación de todos aquellos servicios que la entidad beneficiaria pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales; es decir, todas aquellas actividades que son las habituales, cotidianas o connaturales de la entidad beneficiaria podrán contratarse con terceros bajo este concepto.

4.7 El gasto mínimo, efectuado y justificado de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60% del presupuesto resuelto de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumpliera el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad fuera inferior al coste presupuestado inicialmente, se reducirá automáticamente en los términos dispuestos en el siguiente punto.

4.8 No comportará ninguna reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20% entre el coste inicialmente presupuestado, consignado en la resolución de concesión, y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

4.9 La cuantía de la subvención otorgada se reducirá automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20% e igual o inferior al 40% entre el presupuesto resuelto y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada será de un porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

4.10 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que ha desarrollado la entidad beneficiaria.

-5 Gastos subvencionables o elegibles

5.1 Para todos los programas, se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados directamente con la ejecución de cada proyecto presentado, que resulten estrictamente necesarios y que se efectúen en el plazo establecido en estas bases y en las condiciones determinadas a continuación.

a) Sueldo base del personal técnico-deportivo al servicio de las entidades perceptoras de las subvenciones, por razón del trabajo cumplido. No se podrán justificar con cargo a las subvenciones del Consejo Catalán del Deporte las indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos al personal. Se incluyen a los deportistas con un contrato profesional.

b) Desplazamientos y estancias individuales del personal directivo que acredite la relación directa del desplazamiento con la actividad o evento deportivo, del personal técnico-deportivo, de los deportistas y del personal oficial (no personal de gestión), exclusivamente, en estas actividades subvencionadas (desplazamientos individuales, formulario ASS3). Si se utilizan los medios de transporte regular, deberán adjuntarse los originales de los billetes de avión, ferrocarril o autobús o la factura.

c) Alquileres de instalaciones, deportivas y no deportivas, destinadas a estas actividades y gastos extraordinarios de funcionamiento y apertura, en el caso de instalaciones propias o de gestión de la entidad (seguridad, servicios profesionales, etc.).

d) Gastos de desplazamientos de grupo, de personal técnico-deportivo, de los deportistas y del personal oficial (no personal de gestión) solo si participan en estas actividades. En caso de presentar una factura de la agencia de viajes, deberán adjuntarse los originales de los billetes de avión, ferrocarril o autobús o la factura si se utilizan estos medios de transporte regular (desplazamientos en grupo, formulario AGRUP).

e) Tasas de federaciones deportivas, siempre con la factura detallada y el recibo. Para los arbitrajes es necesaria la factura de la federación y la especificación del IVA; en ningún caso, recibos, tiques, actas, etc.

f) Adquisición de trofeos y medallas o similares para los participantes en las actividades que incluyan los programas subvencionados.

g) Adquisición de vestimenta deportiva y material específicamente deportivo fungible en el caso de los programas 1, 2, 3 y 5. El coste del bien debe ser el referenciado exclusivamente al periodo subvencionable. En la factura es necesario el detalle concreto con precios unitarios.

h) Gastos de botiquín, con la factura detallada de los productos, ajustados a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte (BOE núm. 219, de 12.9.2011). Si se trata de productos que requieren una prescripción facultativa, debe adjuntarse una copia de esta. En ningún caso, son objeto de subvención los productos detallados en la Resolución de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 317, de 30.12.2010).

i) Trabajos de naturaleza técnico-deportiva, de comunicación y de difusión deportiva llevados a cabo por empresas externas o profesionales independientes. A efectos informativos, es necesario adjuntar la factura y el recibo y una copia del convenio, el contrato o la hoja de encargo profesional.

j) Elaboración de carteles, programas, impresos, etc. (salvo edición de libros, cartas, tarjetas, sobres, papelería en general, etc.), con soporte de papel u otros, correspondientes a las actividades objeto de la subvención.

5.2 Exclusivamente para el programa 4, se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la adquisición de material deportivo adaptado e inventariable y que se destine a su uso un mínimo de dos años. El material adquirido deberá seguir la normativa europea UNE-EN que le sea de aplicación.

-6 Gastos no subvencionables

6.1 Con carácter general, no serán subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

6.2 Con carácter específico, no se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles ni terrenos, sin perjuicio de las amortizaciones que se pudieran efectuar (a excepción de material deportivo adaptado inventariable en el programa 4, tal y como se indica en la base 6.2).

c) Los intereses, los recargos ni las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En general, los gastos derivados de préstamos y créditos, sin perjuicio del régimen aplicable a los gastos financieros.

f) Los gastos derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes.

g) Los gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con la financiación del Consejo Catalán del Deporte.

h) Los gastos que comporten la duplicidad de un gasto sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.

i) Los gastos de amortización ni tampoco los gastos financieros.

j) Las retribuciones en especie.

k) Los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas o actos de representación y obsequios.

l) Los gastos mediante “autofacturas” o la utilización de medios y recursos propios de la persona beneficiaria, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el propio beneficiario.

-7 Solicitudes

7.1 Formulario normalizado

Cada entidad interesada deberá presentar una única solicitud para los diferentes programas objeto de la convocatoria, según el formulario normalizado, que incorpora las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos indicados en la base 4 y las declaraciones respecto a las obligaciones que la comprometen a estar reconocida como beneficiaria indicadas en la base 19, cuyo extracto se detalla en los anexos 3, 4, 5 y 6 de estas bases, y que podrán obtener:

a) En el caso de las entidades privadas, en “Tràmits”, en la dirección tramits.gencat.cat.

b) En el caso de los entes locales, en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

7.2 Solicitudes y trámites

Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas deberán presentarse únicamente por medios electrónicos a través de las direcciones mencionadas en el punto anterior, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la mencionada Orden PRE/5/2017, de 12 de enero.

7.3 Exenciones

En caso de que el funcionamiento de los sistemas electrónicos se interrumpa sin que esté planificado durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, podrá efectuarse durante los tres días hábiles consecutivos.

7.4 Aceptación

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

7.5 Comprobación de oficio de los datos

El Consejo Catalán del Deporte podrá realizar las comprobaciones de oficio de todos los datos excepto de aquellos para los que sea necesario el consentimiento explícito. El formulario de solicitud incluirá el consentimiento o la oposición, en su caso.

Si en el momento de la presentación de la solicitud la persona solicitante se opusiera o no consintiera la consulta, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente por los medios establecidos.

-8 Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022), y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

En cualquier caso, las personas podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel alto.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada superara un total de 60.000,00 euros, se requerirá un alto nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de la justificación.

Sin embargo, la convocatoria de estas subvenciones puede concretar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en el procedimiento correspondiente.

-9 Documentación a presentar con la solicitud

9.1 El formulario normalizado de la solicitud de subvención incorporará la documentación a aportar, que es la siguiente:

a) Las declaraciones responsables con respecto al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario indicada en la base 4, ya incorporadas en el formulario de solicitud.

b) Las declaraciones respecto a las obligaciones que la comprometen a estar reconocida como tal previstas en la base 19, cuyo extracto se incluye en los anexos 3, 4, 5 y 6 de estas bases.

c) El proyecto de cada actividad para la que se pide la subvención, en el que debe constar la memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos para ejecutarla o liquidarla, en caso de que la actividad ya haya finalizado, desglosado por actuaciones y por conceptos.

9.2 En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (DOUE-L núm. 119, de 4.5.2016), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Consejo Catalán del Deporte, así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos en la solicitud por la persona beneficiaria. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando la persona interesada manifieste la negativa a la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la persona solicitante que lo presente o, en su defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejará sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el indicado en la correspondiente convocatoria.

-11 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán, en cada programa, en función de los criterios establecidos en el anexo 2.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 Régimen del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

12.2 Comisión de valoración, órgano instructor y órgano concedente en el procedimiento

La comisión de valoración es el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte.

La normativa que regulará su composición la establece el Decreto 35/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 3324, de 9.2.2001), en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005).

El órgano instructor será la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte.

El órgano concedente en el procedimiento es la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

12.3 Tramitación del procedimiento

12.3.1 Enmienda de las solicitudes presentadas

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor las examinará al amparo de la convocatoria correspondiente y requerirá a las entidades que han presentado una solicitud con defectos subsanables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que subsanen los defectos o aporten la documentación que falta en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de entidades que deben subsanar o completar su solicitud en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista puede consultarse a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades deberán presentar la documentación que se les requiera en respuesta a los requerimientos de documentación por medios electrónicos del apartado “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, por lo que se utilizará el formulario de aportación de documentación, en los términos previstos en la base 8.

En caso de que la persona interesada sea un ente local o una entidad pública adherida, la respuesta a los requerimientos de documentación se hará mediante la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

12.3.2 Propuesta de resolución provisional

Una vez valoradas las solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, en los términos establecidos a continuación.

a) Notificaciones:

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones formulada por el órgano instructor se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones podrá consultarse a través de la página esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

b) Requerimientos:

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación que les requiera el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en esta base, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, en los términos previstos en la base 8. La propuesta de resolución provisional contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones por medios electrónicos a través del apartado “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, o a través de la EACAT, en la dirección eacat.cat, en el caso de los entes locales y otras entidades públicas, que se estudiarán en el momento de resolver. Para presentar alegaciones deberá utilizarse el formulario de aportación de documentación, de acuerdo con la base 8.

c) Documentación requerida:

El órgano instructor debe requerir a las entidades propuestas como beneficiarias, si procede, la siguiente documentación:

c.1) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que está disponible en “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

No se requiere este documento si se verifica que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud son los que constan en el fichero de personas acreedoras del gasto público de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

c.2) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona firmante. No es necesario aportar esta documentación si concurre alguno de los siguientes supuestos:

c.2.1) Si esta representación se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico de representación (Representa), en la dirección del registro electrónico de representación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

c.2.2) Si la firma electrónica utilizada en la solicitud acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

c.2.3) Si la persona solicitante ha presentado anteriormente los documentos en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario haber indicado claramente en el formulario de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que la aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c.3) En caso de que el importe de subvención sea superior a 10.000,00 euros, es necesario comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de septiembre.

d) Documentación complementaria:

El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.3.3 Propuesta de resolución definitiva

Por último, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, en vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la elevará a la presidencia del Consejo Catalán del Deporte para la resolución final del procedimiento.

12.4 Exenciones

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-13 Inadmisión y desistimiento de las solicitudes presentadas

13.1 Inadmisión

El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes comportará la inadmisión de la solicitud.

13.2 Desistimiento

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de enmienda o la enmienda incompleta o defectuosa de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en la base 13.3.

b) La falta de presentación o la presentación incompleta o defectuosa de la documentación requerida, en los términos previstos en la base 13.

13.3 Resolución de inadmisión

Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, estas resoluciones se pueden consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

13.4 Desistimiento interesado

Cualquier persona solicitante de una subvención podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo aceptará.

El desistimiento deberá presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos que se encuentra en “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

-14 Resolución y publicación

14.1 Resolución y notificación

La persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte resuelve y notifica la finalización del procedimiento, mediante su publicación, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, las personas interesadas podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 25 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.2 Publicación

La publicación de la resolución final del procedimiento en el e-Tauler, en la dirección tauler.gencat.cat, sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Asimismo, esta resolución puede consultarse a través de la página web esport.gencat.cat.

-15 Plazo de ejecución

El periodo en el que se puede llevar a cabo la actividad es de 12 meses o una temporada deportiva que se concrete en la convocatoria. Sin embargo, este periodo podrá ser modificado en la convocatoria correspondiente si se considera conveniente por necesidades del programa.

-16 Publicidad

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

-17 Pago

17.1 Criterios de pago

El pago de la subvención se efectuará mediante una única entrega: un anticipo del 100% del importe total de la subvención concedida, para la que no se exigirán garantías, y que se tramitará a partir de su concesión.

17.2 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones

Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento Financiero) (DOUE-L núm. 193, de 30.7.2018), la percepción de fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia está condicionada a la presentación de un compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

17.3 Pago a los entes locales

El pago a los entes locales no podrá tramitarse si no han cumplido con las obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y el Vínculo a legislación artículo 145 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC núm. 3887, de 20.5.2003), en el Decreto 80/2023, de 18 de abril por el que se regula el Inventario de control del cumplimiento de las obligaciones de remisión de la documentación económico-financiera en el ámbito local y el procedimiento de suspensión de pago de subvenciones y de transferencias ante el incumplimiento (DOGC Núm. 8899 - 20.4.2023).

-18 Justificación

La justificación deberá ajustarse también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

18.1 Marco normativo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y el artículo 31 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), y de conformidad con lo dispuesto en esta base.

Los gastos a justificar deben haberse efectuado en el periodo indicado en la convocatoria de acuerdo con la base 15.

En todo caso, se considera gasto efectuado aquel que haya sido efectivamente pagado como muy tarde un mes después de la finalización del periodo de actividad indicado en la convocatoria de acuerdo con la base 15.

18.2 Plazo

Las entidades deberán presentar la documentación justificativa descrita en esta base en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de ejecución indicado en la convocatoria de acuerdo con la base 15, salvo que la resolución de convocatoria disponga un período de justificación diferente.

18.3 Modalidad de justificación

Las modalidades de justificación de las subvenciones son las siguientes:

A) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, exigible para las subvenciones concedidas por un importe total igual o superior a 60.000,00 euros.

B) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, exigible para las subvenciones concedidas por importe total inferior a 60.000,00 euros.

C) Solo para los entes locales, la modalidad de justificación de las subvenciones es la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con aportación del certificado del interventor o interventora y con la relación de facturas.

18.4 Documentación justificativa a aportar:

Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos, que deberá contener la siguiente documentación:

A) En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, la cuenta justificativa y el informe de auditoría, que deberá contener:

A.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

A.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo para cada uno de los programas o subprogramas en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos (según el modelo normalizado) de cada una de las actividades de los programas o subprogramas subvencionadas, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago indicado y la situación del IVA (con la expresión de si se trata de la opción de soportado o deducido y si se financia con la subvención o con otros recursos).

b) La liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el que finalmente se ha aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y se motiven, en su caso, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Una copia validada por el auditor o auditora, con su sello, de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, que consiste en un extracto bancario, o, en caso de pago en efectivo, de la documentación que acredite que el acreedor o acreedora ha percibido el importe, igualmente validada.

En la justificación deberá indicarse claramente a qué programa presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarse subvencionable, al ceder el derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto efectuado o al entregarles un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

d) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado los programas o subprogramas subvencionados con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta imputada a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso, debe haber solicitado la entidad beneficiaria, que deberán presentarse igualmente validados con el sello del auditor o auditora.

g) Declaración responsable del o de la representante legal de la entidad acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en la base 19.g).

h) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención requerida en las bases.

i) En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y también de los intereses que se deriven.

A.3 Un informe de auditoría realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC). El auditor o auditora revisará la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento de estos, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor o auditora será quien auditará las cuentas anuales de la entidad, si está obligada a ello; en caso contrario, la persona beneficiaria de la ayuda podrá designar a la persona auditora.

El informe deberá elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo establecido en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, y deberá detallar los procedimientos de revisión y su alcance, entre los que no se podrán aplicar técnicas de muestreo estadístico. También indicará las comprobaciones que se han llevado a cabo, poniendo de relieve todos los hechos que puedan significar un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El auditor o auditora está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta 1.500,00 euros, dentro de los gastos de gestión y siempre con factura detallada y separada de las operaciones de auditoría de las cuentas anuales. Si la factura fuera superior, la diferencia tendrá la consideración de gasto elegible dentro del grupo de gastos de gestión, si así lo elige la entidad beneficiaria de la subvención.

B) En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener:

B.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

B.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo para cada uno de los programas o subprogramas en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos (según el modelo normalizado) de cada una de las actividades de los programas o subprogramas subvencionadas, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago indicado y la situación del IVA (con la expresión de si se trata de la opción de soportado o deducido y si se financia con la subvención o con otros recursos).

b) La liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el que finalmente se ha aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y se motiven, en su caso, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Una copia digitalizada de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, que consiste en un extracto bancario, o, en el caso de pago en efectivo, de la documentación que acredite que el acreedor o acreedora ha percibido el importe.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, al ceder el derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto efectuado o al entregarles un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

La documentación justificativa y acreditativa del pago deberá tener el contenido dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1.1.2013).

B.3 Una declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria que afirme como mínimo lo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- En su caso, que se ha cumplido la obligación establecida en la base 19.g).

B.4 La liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el que finalmente se ha aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

B.5 Cuando corresponda, la indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

B.6 Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

B.7 En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

B.8 Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención requerida en estas bases.

B.9 En su caso, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y también de los intereses que se deriven.

C) Solo para los entes locales, en la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con aportación del certificado del interventor o interventora y con la relación de facturas, que deberá contener:

C.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

C.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo para cada uno de los programas o subprogramas en la que conste:

a) La relación clasificada de los gastos (según el modelo normalizado) de cada una de las actividades de los programas y los subprogramas subvencionadas según los proyectos presentados, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago indicado y a qué concepto del presupuesto previsto se refieren.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarse subvencionable, al ceder el derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto efectuado o al entregarles un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

b) La liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el que finalmente se ha aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y se motiven, en su caso, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o de la secretaría intervención con el siguiente contenido:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contabilizados, y efectuados y pagados dentro de los plazos establecido en este convenio y la adenda económica.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con este convenio y la adenda económica, y con la normativa de aplicación.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que todas las contrataciones correspondientes a los gastos imputados a las subvenciones se han llevado a cabo en todos sus trámites de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9.11.2017).

- Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y de la Sindicatura de Cuentas.

-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo establecido en estas bases reguladoras, de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos y el hito número 375 en el plazo comprometido en el mencionado PRTR.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto subvencionado. Cualquier cambio en los proyectos o el calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte) como máximo hasta un mes antes de finalizar el periodo de la actividad, siempre que no afecte a los programas justificados previamente. El órgano instructor podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 30 días, si no comportara cambios sustanciales, ni representara un incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases. Así mismo, la modificación tendrá de justificarse por parte de las entidades beneficiarias en la memoria de la actividad. Los cambios no comunicados ni justificados en la memoria podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte), de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financian la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados, de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya en el mercado suficientes entidades que la ejecuten, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención con arreglo al artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir la indicación “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto con el logotipo del PRTR, disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y, también, el apoyo de la Administración de la Generalitat de Cataluña mediante la identificación “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya - esportcat”, que consta en la dirección https://esport.gencat.cat/imatge-corporativa, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención. Los logotipos “Generalitat de Catalunya” y “esportcat” no se pueden separar y deben aparecer siempre con esta distribución.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En los supuestos establecidos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, cumplir con las obligaciones dispuestas en el título II de esta ley que les sean de aplicación.

j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial de aplicación a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

k) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, comunicaciones y publicaciones de las actividades deportivas subvencionadas.

l) Cumplir con las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de esta subvención.

m) Reintegrar los fondos percibidos por las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constatadas mediante la correspondiente incoación de procedimiento de revocación.

n) En caso de que el importe concedido sea superior a 10.000,00 euros, presentar el formulario normalizado de comunicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

o) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

p) En el diseño y la ejecución de las actuaciones subvencionables, las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

q) Igualmente, en el marco de los compromisos del PRTR, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado al PRTR establecido en el mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

r) Tener un compromiso escrito de conceder los derechos, los accesos y el tratamiento de datos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

s) Cumplir con el resto de normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras, suministros y medio ambiente), y con el compromiso de presentar, en el momento de su disposición, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la actuación.

t) Dar cumplimiento a toda la normativa para la prevención del fraude y las situaciones de conflicto de intereses.

u) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones y la ejecución de actuaciones del PRTR.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

La solicitud de modificación deberá presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos a través de “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica.

-21 Revocación de las subvenciones concedidas

La no realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos, la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada comportarán la revocación total o parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos. Todo ello con los requerimientos previos establecidos en el artículo 15 y el artículo 16 Vínculo a legislación de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que se notificarán individualmente a las entidades beneficiarias.

21.1 Causas de revocación

Son causas de revocación las previstas en el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y las fijadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32.1, el artículo 32.3, el artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 1/1998, de 7 de enero.

21.2 Presentación de documentos en el procedimiento de revocación

La solicitud de modificación, las alegaciones y el resto de trámites asociados al procedimiento de revocación de las ayudas deberán presentarse mediante el formulario electrónico de aportación de documentos, a través de “Tràmits” del web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

Las entidades públicas deberán presentarlos a través de la EACAT, en la dirección eacat.cat.

-22 Control de la subvención

22.1 Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de estas o posteriormente a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del mencionado Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), podrán hacer todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes para asegurar la finalidad de la ayuda concedida; a su vez, las personas solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estimara necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y las comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

22.2 El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

22.3 La Administración y cualquier otro órgano de entre los previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como en cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

22.4 A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y el control de estas ayudas con los sistemas de los fondos europeos.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador dispuesto en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-24 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de la Presidencia tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

-25 Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en estas bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, siempre y cuando no se opongan a la normativa básica estatal; la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ambos con respecto a los preceptos básicos; la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación ; la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio correspondiente y demás normativa de aplicación.

También serán de aplicación, dado que la subvención se concede en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea mediante el programa NGEU, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020); la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021); la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y otras disposiciones que sean de aplicación.

Asimismo, las ayudas proyectadas se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, serán de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE-LI Vínculo a legislación núm. 433, de 22.12.2020), y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Anexo 2

Bases específicas de los programas

Programa 1:

Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas y en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo.

Objeto: apoyar la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas y adaptadas de cualquier categoría para ayudar a aumentar la participación y la visualización del deporte femenino y del deporte adaptado e inclusivo.

Subprograma 1.1:

Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas

-1 Objeto

Apoyar la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas femeninas de cualquier categoría, para ayudar a aumentar la participación y la visualización del deporte femenino.

-2 Criterios de valoración

a) Formato de la competición:

- Competiciones extraordinarias internacionales o estatales (Final Four, Copas de la Reina): 100 puntos.

- Primera edición de la competición: 50 puntos.

- Recuperación de una competición: 25 puntos.

- Innovación en competición recurrente: 10 puntos.

b) Número de días o jornadas de la competición:

- Competición de un día o una jornada: 10 puntos.

- Por cada día o jornada adicional: 10 puntos.

c) Ubicación de las jornadas de competición:

- Jornadas en las cuatro provincias catalanas: 50 puntos.

- Jornadas en tres provincias catalanas: 25 puntos.

d) Número de deportistas femeninas participantes:

- Entre 5 y 25 participantes: 5 puntos.

- Entre 26 y 50 participantes: 10 puntos.

- Entre 51 y 100 participantes: 15 puntos.

- Entre 101 y 250 participantes: 20 puntos.

- Más de 250 participantes: 25 puntos.

e) Presupuesto de la actividad:

- De 3.000,00 a 10.000,00 euros: 35 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 70 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 125 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 200 puntos.

- De 55.001,00 a 75.000,00 euros: 300 puntos.

- De 75.001,00 a 100.000,00 euros: 400 puntos.

- De 100.001,00 a 130.000,00 euros: 500 puntos.

- De 130.001,00 a 160.000,00 euros: 600 puntos.

- De 160.001,00 a 190.000,00 euros: 700 puntos.

- De 190.001,00 a 220.000,00 euros: 800 puntos.

- Más de 220.000,00 euros: 900 puntos.

Subprograma 1.2:

Apoyo a la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas adaptadas e inclusivas

-1 Objeto

Apoyar la organización de formatos innovadores o extraordinarios de competiciones deportivas e inclusivas de cualquier categoría y en cualquier formato para ayudar a aumentar la participación y la visualización del deporte adaptado.

-2 Criterios de valoración

a) Formato de la competición:

- Competiciones extraordinarias internacionales o estatales: 100 puntos.

- Primera edición de la competición: 50 puntos.

- Recuperación de una competición: 25 puntos.

- Innovación en competición recurrente: 10 puntos.

b) Número de días o jornadas de la competición:

- Competición de un día o una jornada: 10 puntos.

- Por cada día o jornada adicional: 10 puntos.

c) Ubicación de las jornadas de competición:

- Jornadas en las cuatro provincias catalanas: 50 puntos.

- Jornadas en tres provincias catalanas: 25 puntos.

d) Número de deportistas participantes con discapacidad:

- Entre 5 y 25 participantes: 5 puntos.

- Entre 26 y 50 participantes: 10 puntos.

- Entre 51 y 100 participantes: 15 puntos.

- Entre 101 y 250 participantes: 20 puntos.

- Más de 250 participantes: 25 puntos.

e) Presupuesto de la actividad:

- De 3.000,00 a 10.000,00 euros: 35 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 70 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 125 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 200 puntos.

- De 55.001,00 a 75.000,00 euros: 300 puntos.

- De 75.001,00 a 100.000,00 euros: 400 puntos.

- De 100.001,00 a 130.000,00 euros: 500 puntos.

- De 130.001,00 a 160.000,00 euros: 600 puntos.

- De 160.001,00 a 190.000,00 euros: 700 puntos.

- De 190.001,00 a 220.000,00 euros: 800 puntos.

- Más de 220.000,00 euros: 900 puntos.

Programa 2:

Apoyo a la formación del personal técnico-deportivo en igualdad y de las técnicas, de las árbitras, de las juezas, de las tutoras de juego y de las entrenadoras.

-1 Objeto y descripción

Apoyar los cursos y las jornadas de formación en igualdad de las entidades deportivas, destinados al personal técnico-deportivo (monitores/as, entrenadores/as y técnicos/técnicas dinamizadores/as polideportivos/as), y la formación de las árbitras, las juezas, las tutoras de juego y las entrenadoras mediante la formación continuada, proyectos de mentoría y actuaciones similares con un mínimo de 20 horas, en lengua catalana.

-2 Criterios de valoración

En cada disciplina objeto de ayuda se valorará la estructura del proyecto de formación continuada, de los proyectos de mentoría y de actuaciones similares, el número de personas monitorizadas, las actividades de seguimiento de las personas monitorizadas y el presupuesto.

a) Estructura organizativa de la formación:

- Órgano de coordinación o grupo de trabajo: 60 puntos.

- Órgano unipersonal: 40 puntos.

b) Número de participantes en la formación:

- Con una participación femenina inferior a 10 personas: 30 puntos.

- Con una participación femenina de entre 10 y 19 personas: 40 puntos.

- Con una participación femenina igual o superior a 20 personas: 60 puntos.

c) Presupuesto de la actividad:

- De 1.500,00 a 3.000,00 euros: 100 puntos.

- De 3.001,00 a 10.000,00 euros: 150 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 200 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 300 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 400 puntos.

- De más de 55.000,00 euros: 500 puntos.

Programa 3:

Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva en igualdad de género y en inclusión de personas con discapacidad para niños y adolescentes.

Objeto: apoyar la promoción de la práctica del deporte y la actividad física en igualdad de género y adaptado entre niños y adolescentes mediante campañas o sesiones de promoción o sensibilización (charlas, seminarios, audiovisuales) teniendo como referentes motivacionales deportistas femeninas de renombre o de alto nivel, colaborando así en el fomento de hábitos saludables y en la mejora de la práctica deportiva en igualdad y en cohesión social.

Subprograma 3.1:

Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva en igualdad de género para niños y adolescentes.

-1 Objeto

Apoyar la promoción de la práctica del deporte y la actividad física entre niños y adolescentes en igualdad de condiciones mediante campañas o sesiones de promoción o sensibilización (charlas, seminarios, audiovisuales), teniendo como referentes motivacionales a deportistas femeninas de renombre o de alto nivel, colaborando así en el fomento de hábitos saludables y en la mejora de la práctica deportiva en igualdad y en cohesión social, con los siguientes objetivos:

- Formar a todos los agentes implicados dentro del ámbito de las actividades físicas igualitarias.

- Asesorar a los equipos responsables de los centros educativos.

- Sensibilizar a la población escolar sobre el derecho y las opciones a la práctica de actividades físicas en igualdad.

-2 Criterios de valoración

En cada campaña objeto de ayuda se valorará la estructura del proyecto, el número total de personas participantes, el número de centros educativos donde se realiza la campaña, el número de referentes deportistas motivacionales femeninas que hayan participado, el tipo de actividades y el presupuesto de la actividad.

a) Estructura del proyecto:

- Órgano de coordinación o grupo de trabajo: 60 puntos.

- Órgano unipersonal: 40 puntos.

b) Número de participantes total:

- Con una participación inferior a 10 personas: 30 puntos.

- Con una participación de entre 10 y 19 personas: 40 puntos.

- Con una participación igual o superior a 20 personas: 60 puntos.

c) Número de centros educativos donde se realiza la campaña:

- 20 puntos por centro hasta llegar a un máximo de 500 puntos.

d) Número de deportistas referentes motivacionales femeninas participantes durante el proyecto:

- 100 puntos por cada deportista hasta un máximo de 500 puntos.

e) Actividades de sensibilización llevadas a cabo:

- Actividad solo teórica: 20 puntos.

- Actividad solo práctica: 20 puntos.

- Actividad teórica y práctica: 40 puntos.

f) Presupuesto de la actividad:

- De 1.500,00 a 3.000,00 euros: 100 puntos.

- De 3.001,00 a 10.000,00 euros: 150 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 200 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 300 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 400 puntos.

- Más de 55.000,00 euros: 500 puntos.

Subprograma 3.2:

Apoyo a las campañas de sensibilización de la práctica deportiva inclusiva de niños y adolescentes con discapacidad.

-1 Objeto

Apoyar campañas de sensibilización de la práctica deportiva inclusiva de niños y adolescentes con discapacidad mediante campañas o sesiones de promoción o sensibilización (charlas, seminarios, audiovisuales) utilizando como referentes motivacionales deportistas de renombre o de alto nivel, colaborando así en el fomento de hábitos saludables y en la mejora de la práctica deportiva en igualdad y en cohesión social, con los siguientes objetivos:

- Formar a todos los agentes implicados en el ámbito de las actividades físicas para todos.

- Asesorar a los equipos responsables de los centros educativos.

- Sensibilizar a la población escolar sobre el derecho y las opciones a la práctica de actividades físicas en igualdad de las personas con discapacidad.

-2 Criterios de valoración

En cada campaña objeto de ayuda se valorará la estructura del proyecto, el número total de personas participantes, el número de centros educativos donde se realiza la campaña, el número de referentes deportistas motivacionales participantes, el tipo de actividades y el presupuesto de la actividad.

a) Estructura del proyecto:

- Órgano de coordinación o grupo de trabajo: 60 puntos.

- Órgano unipersonal: 40 puntos.

b) Número de participantes total:

- Con una participación inferior a 10 personas: 30 puntos.

- Con una participación de entre 10 y 19 personas: 40 puntos.

- Con una participación igual o superior a 20 personas: 60 puntos.

c) Número de centros educativos donde se realiza la campaña:

- 20 puntos por escuela hasta llegar a un máximo de 500 puntos.

d) Número de deportistas motivacionales participantes durante el proyecto:

- 100 puntos por cada deportista hasta un máximo de 500 puntos.

e) Actividades de sensibilización llevadas a cabo:

- Actividad solo teórica o solo práctica: 20 puntos.

- Actividad teórica y práctica: 40 puntos.

f) Presupuesto de la actividad:

- De 1.500,00 a 3.000,00 euros: 100 puntos.

- De 3.001,00 a 10.000,00 euros: 150 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 200 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 300 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 400 puntos.

- Más de 55.000,00 euros: 500 puntos.

Programa 4:

Apoyo a la práctica deportiva de las personas con discapacidad de los centros de educación especial.

-1 Objeto

Apoyar la promoción de la práctica del deporte de personas con discapacidad de los centros de educación especial, en igualdad de condiciones con el resto de la población, mediante la adquisición de material deportivo adaptado inventariable para la práctica deportiva que permita la práctica deportiva mediante campañas de promoción y sensibilización, con los siguientes objetivos:

- Mejorar el material para facilitar la práctica deportiva de colectivos con dificultades, ampliando los canales de oferta-demanda para hacer posible la práctica deportiva de las personas con discapacidad que lo deseen.

- Facilitar el trabajo de los agentes implicados en el ámbito de las actividades físicas adaptadas.

- Sensibilizar a la población sobre el derecho a la práctica físico-deportiva de las personas con discapacidad.

-2 Criterios de valoración

En cada centro objeto de ayuda se valorará la estructura del proyecto, el número de alumnos practicantes, las actividades de seguimiento, la actividad deportiva que se realiza y el presupuesto del material.

a) Estructura de la práctica deportiva en el centro:

- Un/a único/a profesor/a de educación física o técnico/a deportivo/a: 40 puntos.

- Varios/as profesores/as de educación física o técnicos/as deportivos/as: 60 puntos.

- Equipo multidisciplinario (profesor/a, técnico/a, médico/a, fisioterapeuta, etc.): 100 puntos.

b) Número de alumnos/as participantes con discapacidad:

- Con una participación de entre 1 y 9 personas: 20 puntos.

- Con una participación de entre 10 y 19 personas: 40 puntos.

- Con una participación de entre 20 y 50 personas: 60 puntos.

- Con una participación de 51 o más personas: 80 puntos.

c) Actividad deportiva llevada a cabo por el centro:

- Horas de educación física semanales en horario lectivo: 20 puntos por cada hora.

- Horas de actividad deportiva semanales extraescolares: 30 puntos por cada hora.

d) Adquisición de material deportivo adaptado inventariable:

- Presupuesto de entre 101,00 y 600,00 euros: 10 puntos.

- Presupuesto de entre 601,00 y 1.500,00 euros: 20 puntos.

- Presupuesto de entre 1.501,00 y 3.000,00 euros: 30 puntos.

- Presupuesto de más de 3.000,00 euros: 40 puntos.

Programa 5:

Apoyo a la creación de estructuras deportivas o comunitarias municipales (unidades activas de ejercicio físico) mediante la implementación de la receta de ejercicio físico y deporte del Plan de actividad física, deporte y salud (PAFES).

-1 Objeto

Promover la salud a través de la prescripción de ejercicio físico, en el ámbito comunitario, creando recursos facilitadores para su práctica a partir de:

- La promoción, la identificación, la creación, la potenciación y la dinamización de entornos activos, como las rutas saludables del municipio o el uso de los equipamientos deportivos, los parques de salud, los circuitos y los espacios urbanos en el aire libre para hacer ejercicio físico.

- La organización de actividades grupales de ejercicio físico dirigidas por una persona educadora físico-deportiva.

-2 Criterios de valoración

En cada estructura deportiva o comunitaria (unidad activa de ejercicio físico) objeto de ayuda se valorará el número de personas educadoras físico-deportivas del centro, el número de horas de las actividades deportivas llevadas a cabo, el número de participantes, el tipo de instalaciones y el presupuesto de la actividad.

a) Número de personas educadoras físico-deportivas formadas:

- Entre 1 y 3 profesionales: 100 puntos.

- Entre 4 y 8 profesionales: 200 puntos.

- Entre 9 y 12 profesionales: 300 puntos.

- 13 o más profesionales: 400 puntos.

b) Número de horas de las actividades de ejercicio físico y deporte llevadas a cabo:

- Entre 5 y 25 horas: 50 puntos.

- Entre 26 y 50 horas: 100 puntos.

- Entre 51 y 100 horas: 150 puntos.

- Entre 101 y 150 horas: 200 puntos.

- Más de 150 horas: 250 puntos.

c) Número de participantes por cada unidad activa de ejercicio físico:

- Entre 5 y 25 participantes: 50 puntos.

- Entre 26 y 50 participantes: 100 puntos.

- Entre 51 y 100 participantes: 150 puntos.

- Entre 101 y 250 participantes: 200 puntos.

- Más de 250 participantes: 250 puntos.

d) Tipo de instalaciones donde se practica la actividad: cubiertas (pabellones, piscinas) y al aire libre (rutas saludables, parques urbanos, pista polideportiva):

- Actividad en el exterior: 100 puntos.

- Actividad mixta (interior-exterior): 200 puntos.

- Actividad en el interior: 300 puntos.

e) Presupuesto de la actividad:

- De 3.000,00 a 10.000,00 euros: 35 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 70 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 125 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 200 puntos.

- De 55.001,00 a 75.000,00 euros: 300 puntos.

- De 75.001,00 a 100.000,00 euros: 400 puntos.

- De 100.001,00 a 130.000,00 euros: 500 puntos.

- De 130.001,00 a 160.000,00 euros: 600 puntos.

- De 160.001,00 a 190.000,00 euros: 700 puntos.

- De 190.001,00 a 220.000,00 euros: 800 puntos.

- Más de 220.000,00 euros: 900 puntos.

f) Factor corrector según el número de población:

- De 1 a 2.000 habitantes, se multiplicará por 2.

- De 2.001 a 10.000 habitantes, se multiplicará por 1,7.

- De 10.001 a 25.000 habitantes, se multiplicará por 1,5.

- De 25.001 a 50.000 habitantes, se multiplicará por 1,2.

- De más de 50.000 habitantes, se mantendrá igual.

Anexo 3

Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

Extracto de la declaración:

Que la entidad solicitante que representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” exigido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de modo que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, enumerados a continuación:

a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a emisiones considerables de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y la protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y las subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos, si genera ineficiencias importantes en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos, o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación si da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o si va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión Europea.

2. La entidad contratista no desarrolla actividades excluidas según lo indicado en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las actividades excluidas son:

- Refinerías de petróleo.

- Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

- Generación de electricidad o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

- Eliminación de residuos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medio ambiente).

- Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

- Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, según el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59, de 10.3.2005).

La entidad contratista no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medio ambiente ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse después de su finalización, una vez cumplido el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la resolución del contrato y, en su caso, a la imposición de penalizaciones y el cobro de los intereses que correspondan. Fecha y firma.

Anexo 4

Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Expediente:

Extracto de la declaración:

Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación referenciado más arriba, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/n:

Primero:

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses” del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la Unión Europea), establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 64 Vínculo a legislación “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia, garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 Vínculo a legislación “Abstención” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente” se abstendrán de intervenir en el procedimiento, y estas circunstancias son:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pueda influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo:

Que no está/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la Unión Europea y que no se presenta en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que pueda afectar al procedimiento de licitación o concesión.

Tercero:

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación o la comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto:

Que conoce/n que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que es falsa comporta las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales establecidas por la normativa de aplicación.

Anexo 5

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Extracto de la declaración:

“(...), en la condición de responsable que participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 26 'Plan de fomento del sector del deporte', manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicando, en su caso, a las autoridades que correspondan los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta ningún riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.”

Anexo 6

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Extracto de la declaración:

Que (...), participa como contratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 26 “Plan de fomento del sector del deporte”, declara conocer la normativa de aplicación, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con el artículo mencionado, y atendiendo a lo establecido en la letra d) del apartado 2, la entidad contratista procederá a consignar los datos personales correspondientes y autorizará su tratamiento para los objetivos detallados en el apartado 3 del artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 2021/214 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Empresa adjudicataria:

Representante/s de la empresa adjudicataria (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Empresa subcontratista, en su caso:

Representante/s de la empresa subcontratista (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Objeto del contrato (artículo 98 de la LCSP).

Importe de adjudicación (IVA incluido).

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los estados miembros y por la Comisión a los efectos y a la duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 Vínculo a legislación del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.”

Conforme al marco jurídico que se ha expuesto, manifiesta acceder a la cesión y el tratamiento de los datos con las finalidades expresamente relacionadas en los artículos mencionados.

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