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Subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva

09/08/2023
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Resolución de 2 de agosto de 2023, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva (BOJA de 8 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2023, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2023 LAS SUBVENCIONES PARA ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y FOMENTO DE LA CULTURA PREVENTIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE FORMACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CULTURA PREVENTIVA.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 34, de 18 de febrero de 2022, e incluye tres cuadros resumen, el segundo de los cuales regula las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, línea incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería competente en materia de empleo.

Conforme al apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, el órgano gestor de estas subvenciones es la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

En el marco de la referida Orden de 14 de febrero de 2022, se determinan los proyectos concretos a los que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En el punto 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de febrero de 2022, se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la misma Orden de 14 de febrero de 2022, para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda a cada línea de subvención y ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la disposición adicional primera de la Orden de 14 de febrero de 2022,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

La convocatoria se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Segundo. Conceptos subvencionables.

1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del segundo cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva:

1.º Acciones que estén dirigidas a prestar asistencia técnica para asesorar en el estudio y resolución de consultas derivadas de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Estas acciones consistirán en servicios de asistencia técnica de carácter gratuito y de libre acceso, abiertos a las personas trabajadoras y al tejido empresarial andaluz, sin que en ningún caso pueda suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales. Las acciones de asistencia técnica no podrán implicar visitas físicas a las empresas, y podrán realizarse de forma presencial, telefónica o telemática.

De conformidad con el apartado 2.a).1.º del cuadro resumen, en esta convocatoria 2023 se establece para las acciones de asistencia técnica una ratio de una dedicación de 1.900 horas para resolver 270 consultas planteadas, ya sea de manera presencial, telefónica o telemática.

Todos los servicios de asistencia técnica para el asesoramiento se prestarán cumpliendo con los requisitos que se especifican en el apartado 2.a).1.º del cuadro resumen, tanto los generales como los adicionales en el caso de que el servicio se preste de forma telemática.

De cada una de las consultas de asistencia técnica realizadas, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas, la entidad beneficiaria recabará información y la remitirá a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) para la justificación de la realización de la actividad subvencionada. La información será:

a) Fecha en que se realiza la consulta de asistencia técnica.

b) Medio por el que se realizó (presencial, telefónica o telemática).

c) Nombre del personal técnico que atendió la consulta.

d) Temas tratados y propuestas de actuación derivadas de la consulta.

e) Provincia desde donde se realiza la consulta de asistencia.

f) Empresa de la que deriva la consulta de asistencia (nombre, tamaño y sector de actividad).

g) Persona que solicita la asistencia (nombre y teléfono de contacto).

2.º Acciones de información. De conformidad con el apartado 2.a).2.º del cuadro resumen, para la convocatoria del ejercicio 2023 se subvencionarán las acciones de información sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral y las enfermedades profesionales.

Estas acciones de información serán de acceso libre y totalmente gratuitas para las personas destinatarias, deberán identificar claramente que están financiadas por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice, entre los especificados en el apartado 2.a).2.º del cuadro resumen, u otros que la entidad solicitante proponga y sean aprobados por el IAPRL.

De cada una de las acciones de información a realizar, será necesario proporcionar a la Dirección-Gerencia del IAPRL, para la justificación de la realización de la actividad subvencionada, la siguiente información:

a) Fecha y ámbito geográfico.

b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia...) y medio por el que se realizará (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada...).

c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria (materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral y las enfermedades profesionales).

d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por sexo, en su caso.

e) Datos sobre su empresa (nombre, tamaño y sector de actividad).

f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de información.

Los datos de las letras d), e), y f) anteriores, se requerirán sólo en aquéllos casos en que la naturaleza de cada acción de información lo permita.

2. En toda información o publicidad de ambas acciones, asistencia técnica e información, se hará constar que están subvencionadas por el IAPRL, debiendo, para ello, seguir expresamente el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía. En esta información o publicidad la identificación del IAPRL deberá estar al mismo nivel y con igual tamaño que la de la entidad beneficiaria.

Tercero. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Consejería de Empleo , Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022) y el cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva.

b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.

1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:

a) Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.

b) Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril , sobre regulación del derecho de asociación sindical.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º, y letras b), c), d), y e) del apartado 4 del cuadro resumen.

Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, dentro de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, se destinará el 50% a los proyectos presentados por las organizaciones sindicales y el 50% a los presentados por organizaciones empresariales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.

La subvención a conceder a cada proyecto de acciones presentado de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva, no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a continuación para cualquiera de los dos tipos de entidades:

Tabla omitida.

Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.

Se podrán imputar los costes indirectos relacionados en el apartado 5.d). De conformidad con el apartado 9 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de las acciones de asistencia técnica e información realizadas y justificadas. Todos estos gastos deberán justificarse conforme a la guía de justificación aprobada al respecto.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo de ejecución dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta un máximo de nueve meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.

Sexto. Limitaciones presupuestarias.

La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para los ejercicios 2023 y 2024. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Séptimo. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:

Tabla omitida.

Octavo. Aumentos en el crédito disponible.

1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del IAPRL podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.

2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión o de los sobrantes del crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.

Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.

1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:

a) Solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24754.html

2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen.

3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrán presentar según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

4. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de su presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 22 de septiembre de 2023. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad puede presentar una única solicitud, en el caso de que se presentara más de una, la última registrada en plazo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones.

Duodécimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del cuadro resumen.

Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, el requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen.

Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen y con lo establecido en el Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias correspondientes al ejercicio 2023 reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, se establece una secuencia de pago consistente en el abono de un primer pago del 75% del importe total de la subvención tras la publicación de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del mismo cuadro resumen y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

Decimoquinto. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, regulados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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