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Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera

09/08/2023
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Orden de 28 de julio de 2023, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan (BOJA de 8 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020) QUE SE CITAN.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).

Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.

De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, ha dictado la Resolución de 9 de mayo de 2023, por la que se publican los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2023, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la referida Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

No obstante lo anterior, esta norma faculta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2023.

En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero. De esta manera, la Secretaría General de Pesca ha emitido certificado de fecha 28 de junio de 2023 con el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14 apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2023, al amparo de la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 4.950.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

2. Los créditos que subvencionan estas paradas temporales de la actividad pesquera están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado, salvo las paradas temporales de las flotas que faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación que están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada flota pesquera se relacionan en el Anexo III de esta orden.

5. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.

6. Para la flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en el que se circunscriben los días subvencionables, esto es, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.

7. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.

8. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades interesadas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio Vínculo a legislación de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8.Las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:

a) Para la flota que faena en la modalidad de cerco en el caladero Golfo de Cádiz, dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la finalización de la correspondiente parada temporal.

b) Para la flota marisquera que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía y con artes específicas para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, dentro de los 10 días hábiles anteriores al de la finalización de la parada de la flota marisquera que opera con artes específicas para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

c) Para la flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, las solicitudes de presentarán dentro de los 10 hábiles anteriores al de la finalización del periodo al que se circunscriben los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero, que es el 15 de octubre de 2023.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Quinto. Anexos.

1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada flota pesquera.

e) Anexo IV, en el que se recogen los días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo y baremo individualizado por buque pesquero para 2023, en relación con la parada temporal de la flota de arrastre en el caladero mediterráneo.

2. Los anexos I, I-A y II podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

I) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

II) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

III) Correo electrónico: [email protected]

IV) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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