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Ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera

09/08/2023
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Orden ACC/206/2023, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de las microempresas de la industria cervecera como consecuencia de la agresión de Ucrania por parte de Rusia (DOGC de 8 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/206/2023, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS PÉRDIDAS DE LAS MICROEMPRESAS DE LA INDUSTRIA CERVECERA COMO CONSECUENCIA DE LA AGRESIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias económicas que agravan la situación, ya comprometida por sí misma en el momento de inicio de recuperación de la pandemia de la covid-19 y del incremento de precios de la energía en partir del verano de 2021. Se ha producido un aumento abrupto y generalizado de los costes de las materias primas y bienes intermedios.

El sector de la pequeña industria cervecera es un sector muy afectado por el incremento generalizado de costes actuales, puesto que el precio de las materias primas para su elaboración (cereales, lúpulo y malta) han aumentado cerca del 40% en los últimos meses. Esto se ha producido en el momento del inicio de la recuperación de los canales de distribución de la cerveza elaborada por las pequeñas cerveceras, que tienen los establecimientos de hostelería, restauración y cafetería (canal HORECA) como el canal de distribución más importante. Por tanto, durante la pandemia su canal de distribución principal, y en muchos casos casi exclusivo, se redujo drásticamente. En el momento del inicio de la recuperación les ha afectado esta nueva crisis, para paliar los efectos de la que la Comisión Europea ha aprobado el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia: Comunicación de la Comisión (2022/C 131 I/01) (DOUE 24.3.2022), modificada por la Comunicación (2022/C 280/01) (DOUE de 21.7.2022), y por la Comunicación (2022/C 426/01) (DOUE de 9.11.2022).

Los pequeños elaboradores de cerveza son empresas muy jóvenes. Es un sector incipiente en el que aproximadamente el 70% de las empresas tiene menos de 10 años y un alto nivel de inversión en activo no corriente inmovilizado material. Además, tienen una fuerte dependencia estructural del canal HORECA, y una nula o escasa presencia en la gran distribución.

Por todo ello, se considera conveniente apoyar a este sector agroalimentario joven, dinámico e innovador para hacer frente a las consecuencias económicas de la coyuntura actual, mediante una línea de ayudas de acuerdo con dicho Marco temporal.

Estas ayudas se establecen en dicho Marco temporal, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C Vínculo a legislación (2022/4064 final, de 10.6.2022) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, modificada por la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2022 SA 104884 (C(2022) 9443 final), que permite adoptar en el Estado español la segunda modificación del Marco temporal relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a apoyar la economía después de la agresión por parte de Rusia a Ucrania.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector cervecero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las industrias cerveceras para compensar el incremento de costes de las materias primas y de energía y la pérdida de demanda del canal HORECA derivados de la agresión de Ucrania por parte de Rusia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia: Comunicación de la Comisión (2022/C 131 I/01) (DOUE 24.3.2022), modificada por la Comunicación (2022/C 280/01) (DOUE de 21.7.2022), y por la Comunicación (2022/C 426/ 01) (DOUE de 9.11.2022), y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (C(2022/4064 final, de 10.6.2022), modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, si procede, para adaptarse en los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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