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Gestión presupuestaria

09/08/2023
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Orden 22/2023 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2023 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 8 de agosto de 2023) Texto completo.

ORDEN 22/2023 DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN POR LA CUAL SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2023 COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, ha introducido variaciones en la estructura vigente de la Administración autonómica, tanto en cuanto a las denominaciones como las competencias o atribuciones.

Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente, establecida en los anexos 2 a 4 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, esto es, a las secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en que se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.

Por todo esto, haciendo uso de las facultades a que se refieren la disposición adicional del Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación y la disposición adicional tercera del Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio 2023

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, tienen que ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 12/2023 de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

Sin embargo, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2023, establecidas de conformidad con la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centres gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las consejerías actuales, fija el anexo de esta Orden, sin perjuicio de que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados a los programas correspondientes a servicios generales corresponda al consejero o consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2023 se tienen que llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establecen los anexos 2 en 4 y 7 de la Ley 11/2022, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Hasta el cierre de este ejercicio, las funciones relativas a la gestión económica (incluida la gestión económico-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la reestructuración, tienen que continuar siendo ejercidas por las mismas unidades a las cuales correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, y siempre de acuerdo con las autorizaciones de acceso al sistema de información económico-financiera que se tienen que solicitar.

4. Las referencias en relación con la competencia administrativa derivada de la gestión de los créditos, en todas sus fases, que contienen los artículos 10 y 11de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, se tienen que entender hechas:

a) En relación con las secciones 31, 32, 33 y 34, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

b) En relación con la sección 36, a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.

c) En relación con la sección 37, al consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

5. A los efectos de las limitaciones porcentuales de los gastos plurianuales establecidas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cálculo se tiene que hacer en referencia al crédito definitivo del capítulo correspondiente de la sección presupuestaria a la cual se imputa el gasto, con independencia de la estructura establecida en el Decreto 8/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única

Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios de acuerdo con lo que dispone esta Orden

A pesar de que, a todos los efectos, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados créditos se pueden ejecutar en partidas presupuestarias de las secciones ya existentes en el presupuesto de 2023, con la tramitación previa del expediente correspondiente de modificación de crédito por rectificación.

Igualmente, con el mismo carácter excepcional, determinados créditos presupuestarios podrán ser redistribuidos entre varias secciones presupuestarias, mediante la oportuna modificación de crédito por rectificación, cuando no se pueda establecer una distribución unívoca de los programas presupuestarios de acuerdo con la nueva clasificación orgánica y a los efectos de que determinados gastos se puedan ejecutar contra créditos de partidas presupuestarias que se adapten a la nueva estructura administrativa.

Estos créditos se tienen que determinar mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y Financiación y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor desde el momento en que se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que produzca efectos desde el día 10 de julio de 2023.

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