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Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva

08/08/2023
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Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo, en su Título III, la conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas como instrumento de promoción de este derecho. A tal efecto, la ley insta a las Administraciones Públicas andaluzas a promover actuaciones que tengan por objeto el fomento de la conservación, mantenimiento, rehabilitación, accesibilidad, sostenibilidad y efectivo aprovechamiento del parque de viviendas existente, sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de velar por el mantenimiento de sus edificios y viviendas.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (en adelante Plan Vive), contempla en el Capítulo I de su Título III un conjunto de programas para la rehabilitación residencial, entre ellos, el Programa de rehabilitación de viviendas y el Programa de rehabilitación de edificios, que tienen entre sus finalidades el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas y en edificios de tipología residencial colectiva, respectivamente. Ambos programas se encuentran incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (2020-2024), aprobado mediante Orden de 10 de julio de 2020.

El Plan Vive establece en sus artículos 42 y 44 que cuando las características de las actuaciones acogidas a los programas antes mencionados cumplan con lo establecido en el Plan Estatal vigente, las correspondientes subvenciones podrán abonarse con cargo a los créditos que se acuerden para la ejecución de este último plan. En este sentido, cabe señalar que el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, contempla en el Capítulo XII de su Título II el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, que tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas ubicadas en estos. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del referido real decreto, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del citado programa, dentro de las condiciones y límites establecidos en el mismo y según lo acordado en los convenios para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas, sin perjuicio de los requisitos adicionales que estas puedan establecer para las personas y entidades beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. Con fecha 9 de agosto de 2022, se ha suscrito el referido convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, que posibilita la financiación de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo al mencionado programa del Plan Estatal.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesaria la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En coherencia con la estructura prevista en el Plan Vive, se ha optado por diseñar estas bases reguladoras diferenciando dos líneas de subvenciones que se corresponden, respectivamente, con los Programas de rehabilitación de viviendas y de rehabilitación de edificios de dicho plan: Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas, y Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. De esta manera, además de adecuarse sus requisitos a los establecidos en el Plan Vive, se posibilita una regulación más acorde a la naturaleza de las distintas personas destinatarias de las subvenciones: personas físicas, para el caso de personas propietarias, o que tengan el derecho de uso y disfrute o sean arrendatarias, promotoras de actuaciones en viviendas y entidades sin personalidad jurídica, para el caso de comunidades de propietarios promotoras de actuaciones sobre edificios.

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, logrando con ello la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminando aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, la presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento. Por tanto, el texto articulado aprobado por dicha orden ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente.

Debido a la cuantía de las subvenciones y a la forma de pago prevista para las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias.

Las presentes bases reguladoras contemplan, para el caso de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, ya que sus destinatarias, las comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas, como entidades sin personalidad jurídica, vienen obligadas a ello según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, previéndose que el número de solicitudes presentadas sea elevado y compleja la documentación objeto de evaluación.

Atendiendo a la especial naturaleza de estas actuaciones subvencionables y de las entidades y personas beneficiarias promotoras de las mismas, no se incorporan los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, a excepción de la letra d).

El régimen previsto para las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras es compatible con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de Ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación Vínculo a legislación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la ya mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del artículo 6.1.e) Vínculo a legislación del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de las subvenciones objeto de esta orden, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones, cuya base jurídica es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y en cumplimiento de lo establecido en las letras d) y k) del apartado 1 del artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Así mismo, en la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario para los que se requiere consentimiento y en virtud del artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta orden prevé que la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Esta orden satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, es evidente el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales, a las organizaciones con intereses en la materia así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas.

b) Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.

3. Estas bases reguladoras se componen de:

a) El texto articulado aprobado por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019. Este texto articulado ha de considerarse parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden.

b) Los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones identificadas en el apartado anterior.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

La convocatoria de las líneas de subvenciones incluidas en estas bases reguladoras se aprobará por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha orden se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, así como las cuantías totales máximas destinadas a cada línea de subvenciones convocadas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva reguladas en las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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