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FMI y Banco Mundial, su importancia económica internacional; por José Manuel Suárez Robledano, magistrado y profesor de Derecho Internacional

07/08/2023
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El día 6 de agosto de 2023 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Manuel Suárez Robledano en el cual el autor considera que los Estados deberán tener presentes las consideraciones derivadas de los derechos humanos también en los programas y operaciones del Fondo y del Banco.

FMI Y BANCO MUNDIAL, SU IMPORTANCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL

Hace pocos años escribí que, al contrario de lo que ocurre con las competencias generales, el artículo 57 de la Carta de la ONU establece la necesidad de que los organismos especializados tengan un área limitada de actividad, debiendo referirse a la cooperación económica propia del capítulo IX de aquella. Pero, en ese sentido, no puede olvidarse que en las negociaciones de dicha Carta la expresión o término económico se entendía en sentido amplio y abarcaba tanto cuestiones comerciales, como finanzas, comunicación transporte, reconstrucción, los productos de primera necesidad o transferencias de capital, entre otros, sin excluir otras actividades de desarrollo económico. De tal manera que, en su obligada consecuencia, tanto el Banco Mundial como el Fondo Monetario Internacional fueron los primeros en adquirir el status de organismos especializados por razón de la materia. Por eso, ambos contribuyen a la realización de las funciones globales que establece aquel capítulo de la Carta.

Aunque no sean Estados, y por ello no puedan ser parte en los Tratados sobre derechos humanos, se considera que de la condición de organismos especializados de la ONU y de la condición de miembros de aquellos que sí lo son, se ha de deducir que parece razonable que se deriven ciertas obligaciones convencionales sobre los derechos humanos. Por lo tanto, los Estados deberán tener presentes las consideraciones derivadas de los derechos humanos también en los programas y operaciones del Fondo y del Banco.

La estabilidad macro económica que propugna y define el Fondo se caracteriza por una balanza por cuenta corriente y fiscal equilibrada, junto a un nivel de deuda reducido y en descenso, baja inflación y un producto nacional bruto en alza, siendo tal requisito esencial para la reducción de la pobreza y el logro de los derechos humanos. Tanto el Banco Mundial como el FMI han ido incorporando progresivamente referencias a los derechos humanos en sus declaraciones oficiales, así como en sus respectivos programas e iniciativas de financiación, como por ejemplo la denominada Estrategia de Lucha contra la Pobreza, y sus respectivos documentos internos de funcionamiento. En 2009, el Fondo ha flexibilizado la condicionalidad de sus préstamos, mientras que el Banco Mundial ha incorporado paulatinamente en sus normas internas de funcionamiento criterios materiales de derechos humanos, como un requisito más para la concesión de sus préstamos.

La solicitud de ajuste o decisión de financiación se negocia entre las instituciones financieras internacionales y el Estado correspondiente, debiendo partir de este último, describiendo las políticas que el solicitante se propone aplicar y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país. Frente a la situación precedente, en la que, si el Estado no cumplía con el programa de ajuste preestablecido, no solo dejaba de percibir el préstamo, sino que tenía serias dificultades para acceder a otras fuentes de financiación externa, se ha reclamado desde las instituciones internacionales de derechos humanos un ajuste con rostro humano.

En cuanto a la lucha contra la pobreza de ambas instituciones internacionales, hay que tener en cuenta que en el año 1996 el Banco y el Fondo aprobaron una iniciativa conjunta para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados o Heavily Indebted Poor Countries Iniciative. Se trata de que ningún país tenga que soportar un endeudamiento que no pueda manejar, fortaleciéndose así los vínculos entre el alivio de la deuda, la reducción de la pobreza y las políticas sociales. Existen, pues, nuevas reglas del Fondo Monetario Internacional para la condicionalidad de sus préstamos desde marzo de 2009. Se aplican a todos los Estados, sean o no desarrollados, aplicándose a programas de austeridad como condición para reducir la deuda pública a fin de hacer frente a los déficits del presupuesto público y de promover la recuperación económica. Las condiciones establecidas hacen referencia a la política financiera, la gestión del gasto público, la reforma del sector público y la política monetaria. Por su parte, el Banco Mundial, desde 1992, aplica los denominados estándares operacionales y las políticas de salvaguardia financiando proyectos específicos.

Por otra parte, el artículo IX a) de los Estatutos del Banco Mundial, establece que las dudas de interpretación entre un Estado miembro y el Banco las resolverá el Directorio Ejecutivo, pudiendo llevarse su decisión por cualquier miembro a la Junta de Gobernadores del Banco. En 1993 se creó el denominado Panel de Inspección para controlar el cumplimiento de las políticas y procedimientos operacionales, permitiéndose con él la participación de las personas perjudicadas por los proyectos financiados por el Banco. Y el Fondo Monetario Internacional creó en 2001 la Oficina de Evaluación Independiente, que se dedica a evaluar las políticas y actividades del Fondo a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la institución, fortaleciendo su cultura de aprendizaje, así como a brindar respaldo al Directorio Ejecutivo en materia de gobernabilidad institucional y de responsabilidades de supervisión.

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