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Ordenación y currículo del bachillerato

04/08/2023
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Decreto 118/2023, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 118/2023, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2022, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó, entre otros aspectos, el diseño y la estructura curricular de la etapa de bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

En los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación, correspondientes ambos al capítulo I, Organización, del título I, Organización y desarrollo, el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, determinó las materias para cada curso de la etapa de bachillerato.

El artículo 10 concretó la organización del primer curso indicando las materias comunes, las materias, obligatorias y de opción, de cada una de las modalidades, e indicó que todo el alumnado debe cursar una materia optativa en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes: Anatomía Aplicada; Antropología; Cultura Científica; Segunda Lengua Extranjera I; Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad; Tecnologías de la Información y de la Comunicación I, o cualquiera de las materias de modalidad de primer curso de las enumeradas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho artículo.

El artículo 11 Vínculo a legislación concretó la organización para el segundo curso, determinando las materias comunes, las materias, obligatorias y de opción, de cada una de las modalidades, e indicó que todo el alumnado debe cursar una materia optativa en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes: Métodos Estadísticos y Numéricos; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II; Tecnologías de la Información y de la Comunicación II; Geografía, Historia, Arte y Patrimonio de Galicia, o cualquiera de las materias de modalidad de segundo curso de las enumeradas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de dicho artículo.

El desarrollo curricular en materia educativa representa para la Comunidad Autónoma de Galicia un importante desafío pero también una gran oportunidad para acometer los cambios precisos de cara a que las enseñanzas del sistema educativo gallego se adapten a los requerimientos normativos estatales y, al mismo tiempo, se sitúen un paso por delante de las necesidades presentes y futuras que demanda la sociedad gallega, conforme a las directrices determinadas por la Unión Europea y por la Unesco para la década 2020-2030.

En esa dirección de adaptación a los posibles cambios sociales y a nuestra propia realidad, es necesario determinar un planteamiento abierto, que posibilite la incorporación, a través de nuevas materias optativas que amplíen las opciones de configuración de la oferta de los centros y de elección para el alumnado, de otros conocimientos o competencias que puedan surgir o hacerse necesarios para que el alumnado alcance los objetivos educativos establecidos en el bachillerato.

Por otra parte, el Real decreto 205/2023, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificó en su disposición final primera el Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, afectando de este modo a la regulación del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación.

En relación con lo expuesto, se precisa una modificación del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, que regule la posibilidad de ampliar la oferta de materias optativas en el bachillerato y adapte el texto normativo a la modificación del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, a la entrada de nuevas materias optativas, así como para introducir las modificaciones del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad, al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos y no prever cargas administrativas para los destinatarios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintisiete de julio de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 157/2022, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el número 8 al artículo 10, que queda redactado como sigue:

“8. La persona titular de la consellería con competencias en materia de educación podrá ampliar la oferta de materias optativas a las que se refiere el número 7 de este artículo y establecerá su currículo de acuerdo con lo estipulado en este decreto”.

Dos. Se añade el número 8 al artículo 11, que queda redactado como sigue:

“8. La persona titular de la consellería con competencias en materia de educación podrá ampliar la oferta de materias optativas a las que se refiere el número 7 de este artículo y establecerá su currículo de acuerdo con lo estipulado en este decreto”.

Tres. Se modifica el número 2 de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:

“2. Con el fin de adaptar la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice la consellería con competencias en materia de educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 23”.

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

“1. El Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación en el segundo curso de bachillerato, durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

2. No obstante, las pruebas para la obtención directa del título de bachiller que se realicen hasta finales del curso 2023/24 se organizarán basándose en el currículo del Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación ”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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