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Ayuda a la destilación de crisis de vino

04/08/2023
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Orden ACC/200/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de crisis de vino regulada en el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio (DOGC de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/200/2023, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS DE VINO REGULADA EN EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1225 DE LA COMISIÓN, DE 22 DE JUNIO.

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, prevé en su artículo 219 la posibilidad de adoptar medidas para evitar perturbaciones del mercado.

La situación económica actual, caracterizada por los altos costes de los insumos y una alta inflación, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y ha reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que acentúa la aparente caída estructural del consumo de determinados tipos de vino.

Dada esta situación, los representantes del sector vitivinícola han solicitado a la Comisión Europea una intervención para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes que se vea afectado todo el mercado del vino, y se ha considerado que la destilación de crisis financiada con cargo a los programas nacionales de apoyo al vino podría suponer un alivio a la situación descrita, por lo que, después de la debida tramitación, se publica el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, sobre medidas excepcionales de carácter temporal que establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a las perturbaciones del mercado en el sector vitivinícola en determinados estados miembros y excepciones al Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector vitivinícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la destilación de crisis de vino reguladas en el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la presente Orden es llevar a cabo una destilación de crisis, voluntaria, para vino tinto a granel de las denominaciones de origen Cataluña, Terra Alta, Penedès y Tarragona con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen.

-2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas destiladoras de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol y tengan sus instalaciones en Cataluña.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas destiladoras que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizadas para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2022/2023, de acuerdo con las disposiciones que establece el artículo 54 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, o ser autorizadas específicamente para esta destilación de acuerdo con el procedimiento del apartado 4 de estas bases.

b) Cumplir los requisitos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Las empresas destiladoras solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 El tipo, volumen y origen del vino que recibirá la ayuda serán los que establezca la convocatoria correspondiente.

El vino entregado por el productor a la destilería ha de responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

3.3 El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos subscritos entre la destilería y el productor del vino que lo entregue para este fin, por un mínimo de 10 hl por contrato.

Los productores que subscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido las obligaciones de entrega de subproductos a que hace referencia la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

3.4 Régimen de concurrencia: esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga por objeto la misma finalidad.

-4 Autorización de empresas destiladoras

4.1 Se consideran autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2022/2023, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para aplicar las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

4.2 Se pueden autorizar, así mismo, otras empresas destiladoras de productos vitivinícolas no incluidas en el párrafo anterior que tengan sus instalaciones en Cataluña y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio.

Los destiladores interesados presentarán la solicitud de autorización ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) junto con la solicitud de ayuda prevista en el apartado 6.

La Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía debe dictar y notificar la resolución en el mismo plazo que el previsto para la resolución de la solicitud de ayuda.

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión.

5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

5.3 El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 56,00 €/hectolitro de vino destilado.

5.4 La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, y su cálculo tiene que responder en cualquier caso a los principios de objetividad y no discriminación.

5.5 En caso que el volumen total de vino solicitado para destilación de crisis supere las limitaciones establecidas en la convocatoria de la ayuda, se aplicará una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud proporcional al volumen excedido.

-6 Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

-7 Documentación a presentar con la solicitud

7.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el supuesto que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Listado de los productores suministradores del vino, volumen, grado alcohólico y tipo de vino contratado para la destilación de cada uno de los productores en el marco de esta ayuda y sus datos: nombre y apellidos o razón social, ubicación del almacén o bodega (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y/o número de identificación de la bodega de producción (NIDPB) y/o número de registro de industria alimentaria (RIA) y distancia, en kilómetros, a la destilería.

b) Copia de los contratos subscritos con cada uno de los productores suministradores del vino objeto de esta ayuda.

c) Certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen conforme el vino contratado ha sido calificado como apto.

d) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

e) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso. En el supuesto que la representación esté inscrita en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

En el supuesto que no sea posible emitir este certificado (por no haber cuentas anuales auditadas o porque dichas cuentas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que el requisito se cumple en un momento determinado, como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud.

7.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma de la solicitud:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

d) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificación subscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la destilería interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas.

Si la destilería solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

7.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 La concesión de las ayudas se efectúa de acuerdo con el criterio de atribución establecido en el apartado 5.5 de estas bases reguladoras.

9.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán al/a la representante de la destilería de forma individual.

9.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determina la convocatoria correspondiente.

9.4 En el supuesto que las solicitudes presentadas superen el volumen máximo previsto, se reducirá proporcionalmente el volumen de vino a destilar de las solicitudes para ajustarlo al volumen máximo previsto.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquier de los documentos que prevé el apartado 7 de estas bases reguladoras o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

10.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-11 Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Así mismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

11.3 La resolución se efectuará mediante notificación telemática de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

-12 Publicidad

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-13 Justificación

13.1 El vino que consta en los contratos que figuran en la solicitud de ayuda debe entrar en la destilería, a lo más tardar, el 10 de septiembre del año de la solicitud para que se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.

13.2 Antes del 18 de septiembre, la persona beneficiaria de la ayuda tendrá que presentar una solicitud de pago, junto con, como mínimo, la documentación siguiente:

a) Prueba de destilación del vino.

b) Justificación de destino del alcohol obtenido de acuerdo con el apartado 14.

Si después de la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprueba la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos enmendables, la solicitud no se considera admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento de infracción según el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

13.3 En caso de no disponer de los justificantes de destino del alcohol obtenido, también puede recibir la totalidad de la ayuda a condición que la destilería presente una garantía por el importe de ayuda para el vino correspondiente al alcohol sin justificante del destino, incrementado en un 10%.

13.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

-14 Justificación del destino del alcohol

14.1 El alcohol obtenido de la destilación de vino para el que se ha concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, para evitar distorsiones en la libre competencia.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido se destinará a un proceso industrial o energético si ha sido desnaturalizado de acuerdo con el Reglamento de los impuestos especiales, aprobado mediante el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión. En cualquier caso, la destilería tendrá que facilitar a la autoridad competente información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

14.2 El destilador autorizado debe presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente la documentación siguiente:

a) Un certificado de salidas diarias del alcohol, que contenga, como mínimo, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor.

b) Una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte de la persona destinataria sin incidencias.

c) El compromiso escrito de la persona destinataria de utilizar este alcohol exclusivamente con las finalidades establecidas en el apartado 14.1.

14.3 En la justificación del destino del alcohol, se admitirán los porcentajes de pérdida siguientes:

a) 0,50% de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50% de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o más transportes terrestres.

-15 Pago

15.1 El pago de la ayuda se efectuará a lo más tardar el 15 de octubre del año en que se presente la solicitud de ayuda.

15.2 En el supuesto que una persona beneficiaria no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esta diferencia, con una penalización del 10% sobre el exceso solicitado.

15.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

15.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-16 Liberación de la garantía del apartado 13.3 de estas bases reguladoras

16.1 La garantía de destino del alcohol se liberará una vez se haya comprobado que la documentación a que hace referencia el apartado 14.2 es correcta.

16.2 La fecha máxima para entregar los justificantes de destino del alcohol obtenido es el 31 de enero de 2024. Si no se ha presentado antes de esa fecha, el destilador autorizado tendrá que reintegrar las cantidades recibidas por las partidas cuyo destino no haya justificado o se ejecutará la garantía presentada por esta cuantía.

16.3 Se podrá liberar parcialmente la garantía de buena ejecución en la cantidad correspondiente al volumen de alcohol del que se haya entregado toda la documentación requerida.

16.4 La garantía se ejecutará por el volumen de alcohol del que no se ha entregado el justificante de destino en el plazo establecido para este fin, con una penalización del 10% del importe correspondiente al volumen no justificado.

-17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad que debe recuperarse no excede, excluidos los intereses, de 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros.

-19 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

En la ejecución de los controles, se respetarán las disposiciones del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria en base a datos o documentación comercial en posesión de terceros.

Así mismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-20 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el establecido en el título II, régimen sancionador en materia de ayudas de la Política Agraria Común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas.

Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

-21 Protección de datos

21.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

21.2 Las persones beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 d agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 Para realizar la solicitud, será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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