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Reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades

04/08/2023
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Decreto 149/2023, de 1 de agosto, de segunda modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades (DOGC de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 149/2023, DE 1 DE AGOSTO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 115/2022, DE 14 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, determina las competencias del Departamento de Investigación y Universidades.

El Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, desarrolla la estructura del Departamento, mediante la definición de las funciones de las unidades que componen la estructura departamental.

El Decreto 259/2022, de 25 de octubre, modifica el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, a fin de suprimir la Dirección General de Transferencia del Conocimiento y la Dirección General de Impacto Territorial y Social del Conocimiento y crear la Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio.

El presente Decreto deroga el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, a fin de desarrollar la estructura de la nueva dirección general, ahora denominada Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento, y modifica parcialmente la estructura de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, para adaptarla a las últimas modificaciones normativas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, que queda redactado como sigue:

“El Departamento de Investigación y Universidades, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Universidades.

c) La Dirección General de Investigación.

d) La Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento.

e) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 33

Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

33.1 La Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Promover, planificar y desarrollar políticas de transferencia de conocimiento y emprendimiento en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Promover la colaboración transversal y transdisciplinaria entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Consolidar los programas de valoración y transferencia de tecnología y conocimiento en el ámbito de la investigación y de las universidades, por medio de los incentivos a proyectos y programas en ese ámbito, en especial a las pymes.

d) Promover políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en el ámbito de las competencias del Departamento.

e) Reforzar en el ámbito de las universidades, los programas de incorporación de talento a la empresa y de creación de puestos de trabajo que tengan en cuenta los perfiles científico-técnicos y las nuevas competencias digitales, tanto básicas como superiores, incluidos perfiles profesionales asociados a la innovación y el desarrollo de nuevos negocios vinculados a las nuevas tecnologías, velando especialmente para la difusión de los programas y puestos de trabajo de ámbitos profesionales altamente masculinizados o feminizados entre el sexo que está menos representado.

f) Desarrollar instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados que aumenten y aceleren la transferencia y la valorización de la investigación básica en el sistema de conocimiento de Cataluña.

g) Potenciar, en el ámbito de las competencias del Departamento, en conexión con los ecosistemas internacionales, programas de apoyo a la creación y al crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y en la deep tech, en colaboración con agentes locales, parques, incubadoras y aceleradoras.

h) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y a la promoción internacional del sistema de conocimiento de Cataluña, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros departamentos o unidades.

i) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de formación continua universitaria orientados a las necesidades sociales y del sector productivo.

j) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas al seguimiento de los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

k) Impulsar y desarrollar estrategias, en el ámbito de la investigación y de las universidades, para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento.

l) Fomentar la innovación regional y desarrollar el mapa de regiones de conocimiento de Cataluña con el horizonte del concepto europeo de región de conocimiento, garantizando la perspectiva social.

m) Formular y coordinar las políticas lingüísticas en el ámbito de las universidades y de la investigación, en especial en lo que respecta al fomento de la lengua y la cultura catalanas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

n) Formular y coordinar las políticas de igualdad y la perspectiva de género en el ámbito de las universidades y la investigación, sin perjuicio de las competencias del Consejo Interuniversitario de Cataluña, teniendo en cuenta el asesoramiento y apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismo y del Instituto Catalán de la Mujer a través de su Servicio de Transversalidad y Políticas de Igualdad de Género.

o) Promover programas y acciones con impacto social en el ámbito de la investigación y las universidades.

p) Articular medidas para integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia del conocimiento, las tecnologías y la innovación.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 De la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento depende la Subdirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento”.

Artículo 3

Se incorpora el artículo 34 Vínculo a legislación al Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 34

Subdirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

34.1 La Subdirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asesorar a la persona titular de la Dirección General en la planificación, el diseño, la implantación y la gestión de las estrategias y políticas de transferencia de conocimiento y emprendimiento.

b) Elaborar criterios, ejecutar y hacer propuestas de evaluación de las políticas de transferencia de conocimiento y emprendimiento.

c) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento de presupuesto de la Dirección General.

d) Supervisar la elaboración de medidas de coordinación, fomento y colaboración transversal entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación de Cataluña con otros agentes económicos y sociales de todo el territorio, así como internacionales.

e) Supervisar la elaboración de informes sobre la ejecución de las actuaciones y los programas de la Dirección General dirigidos a los agentes del sistema de investigación y de innovación.

f) Hacer el análisis y el diseño de políticas públicas en materia de valoración, transferencia, transmisión del conocimiento, y elaborar estudios e informes sobre su impacto.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones de la Dirección General en materia de valoración, transferencia y transmisión del conocimiento.

h) Supervisar la ejecución de los planes y proyectos orientados a la transformación económica del territorio basada en el conocimiento o de impacto social en el ámbito de la investigación y la universidad.

i) Supervisar la elaboración de nuevos modelos de difusión de los resultados de la investigación y del impacto de la actividad de los agentes generadores de conocimiento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

34.2 De la Subdirección General de Transferencia y Sociedad de Conocimiento dependen:

a) El Área de Impulso de la Transferencia de Conocimiento.

b) El Área de Promoción de la Sociedad del Conocimiento”.

Artículo 4

Se incorpora el artículo 34 Vínculo a legislación bis al Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 34 bis

Área de Impulso de la Transferencia de Conocimiento

El Área de Impulso de la Transferencia de Conocimiento, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo técnico a la Subdirección General en la coordinación interdepartamental en materia de transferencia, innovación y emprendimiento.

b) Planificar y desarrollar la ejecución, el seguimiento y la evaluación de planes y pactos de alcance nacional e internacional en materia de valoración, transferencia y transmisión del conocimiento.

c) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos de la propia Dirección General o impulsados por agentes del sistema de I+D+i cuyo objetivo sea fomentar el impulso de la transferencia del conocimiento.

d) Elaborar informes sobre las actuaciones en el ámbito de su competencia, para apoyar los planes y estrategias propios y proporcionar información al Estado español, la Unión Europea y otras organizaciones de referencia internacionales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada”.

Artículo 5

Se incorpora el artículo 34 Vínculo a legislación ter al Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 34 ter

Área de Promoción de la Sociedad del Conocimiento

El Área de Promoción de la Sociedad del Conocimiento, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo técnico a la Subdirección General en la coordinación de los agentes impulsores de proyectos para la transformación económica basada en el conocimiento.

b) Participar en la recopilación de información y la elaboración de informes de seguimiento y evaluación del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.

c) Participar en el despliegue y seguimiento de programas de transformación económica del territorio basada en el conocimiento, siguiendo modelos de impulso, de concreción y de innovación abierta y transformativa.

d) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos de impacto y transformación impulsados por agentes generadores de conocimiento, en colaboración con otros agentes sociales y económicos de todo el territorio y/o internacionales.

e) Prestar apoyo técnico a programas y acciones con impacto social en el ámbito universitario garantizando la incorporación de la perspectiva de género interseccional.

f) Apoyar el despliegue y el seguimiento del Plan de fortalecimiento de la lengua catalana en el sistema universitario y de investigación de Cataluña, y otros instrumentos similares.

g) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de formación continua universitaria y otras modalidades de formación intensiva en conocimiento con la participación de empresas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada”.

Artículo 6

Se modifica el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Oficina de Acceso a la Universidad

36.1 La Oficina de Acceso a la Universidad, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asesorar a la persona titular de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario en materia de diseño, implantación, gestión y coordinación de los proyectos que se deriven de las funciones de la Oficina de Acceso a la Universidad.

b) Asistir a la persona titular de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario en la elaboración de criterios, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de las políticas interuniversitarias en el ámbito del acceso y la admisión en la universidad.

c) Planificar y supervisar la organización de las pruebas de acceso a la universidad junto con el área correspondiente, así como la gestión de la preinscripción universitaria.

d) Negociar, de manera coordinada con las universidades, la asignación de plazas de nuevo acceso.

e) Proponer medidas de coordinación y colaboración entre las universidades en materia de acceso y admisión.

f) Proponer estrategias internas de mejora organizativa que impulsen la coordinación en las funciones derivadas del acceso y la admisión en las universidades, en colaboración con el Área de Organización y Administración Digital del Departamento.

g) Llevar a cabo estudios y análisis de datos para impulsar el diseño de políticas facilitadoras de la información y la gestión en el ámbito correspondiente garantizando que los datos personales se desagregan por sexo (hombre/mujer) e identidad de género (hombre/mujer/persona no binaria).

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

36.2 La Oficina de Acceso a la Universidad puede tener sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

36.3 De la Oficina de Acceso a la Universidad dependen:

a) El Área de Coordinación del Acceso a la Universidad.

b) El Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria”.

Artículo 7

Se modifica el artículo 37 Vínculo a legislación al Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 37

Área de Coordinación del Acceso a la Universidad

El Área de Coordinación del Acceso a la Universidad, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y dirigir la organización las pruebas de acceso a la universidad para el alumnado proveniente de bachillerato y de ciclos formativos de grado superior, en virtud del encargo de gestión al Consejo Interuniversitario de Cataluña previsto en la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña.

b) Coordinar y dirigir la organización de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y de 45 años.

c) Organizar las pruebas de aptitud personal de sistema para determinados grados universitarios.

d) Impulsar la coordinación entre las universidades respecto a las diferentes pruebas de acceso y pruebas de aptitud de sistema.

e) Coordinar la elaboración de estudios e informes técnicos en el ámbito de las pruebas de acceso y pruebas de sistema, sobre la base de los datos obtenidos en la gestión de proceso.

f) Planificar y promover mejoras organizativas tanto en el ámbito de coordinación con las universidades como internamente en coordinación con el Área de Organización y Administración Digital del Departamento.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente”.

Artículo 8

Se incorpora el artículo 38 Vínculo a legislación al Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Artículo 38

Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria

El Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar la organización de la preinscripción universitaria para la admisión a los grados universitarios de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

b) Supervisar la organización de la preinscripción universitaria para la admisión a los estudios del máster de formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.

c) Impulsar la coordinación entre las universidades en las cuestiones relativas al proceso de admisión a estas.

d) Coordinar la obtención de datos y la elaboración de estudios e informes técnicos en el ámbito de la admisión a la universidad garantizando que los datos personales se desagregan por sexo (hombre/mujer) e identidad de género (hombre/mujer/persona no binaria).

e) Coordinar las actuaciones derivadas de las funciones de admisión con las universidades catalanas.

f) Planificar, evaluar y promover mejoras organizativas en el proceso de preinscripción universitaria, en coordinación con las universidades.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente”.

Artículo 9

Se incorpora el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 115/2022, de 14 de junio, que queda redactado como sigue:

“Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asesorar a la persona titular de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario en materia de diseño, coordinación, implantación y gestión de los proyectos que se deriven de las funciones atribuidas al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) Supervisar el seguimiento y garantizar la ejecución de las actuaciones que se deriven de la toma de acuerdos de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, promoviendo la interlocución entre diferentes actores implicados, para la consecución de sus objetivos.

c) Velar por el correcto funcionamiento de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña y promover las actuaciones necesarias para garantizar la eficacia y actualización de los procesos de gestión del órgano colegiado.

d) Planificar y coordinar las acciones de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional y velar especialmente para hacer difusión de estudios y formaciones altamente masculinizados o feminizados entre el sexo que está menos representado.

e) Impulsar y coordinar los programas de fomento de la empleabilidad dirigidos al alumnado universitario y al recién graduado, velando especialmente para hacer fomentar programas de sectores profesionales altamente masculinizados o feminizados entre el colectivo que está menos representado.

f) Garantizar la representación de las universidades en los organismos vinculados al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

g) Supervisar la elaboración de la memoria de actividades del Consejo Interuniversitario de Cataluña, prevista por la Ley 1/2003 Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, así como del resto de materiales de difusión para la consecución de los objetivos de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

h) Planificar y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto y la contratación administrativa de la Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

i) Supervisar la elaboración de estudios e informes técnicos sobre temas de interés para el sistema universitario catalán y elevar sus conclusiones a la Secretaría del Consejo Interuniversitario, garantizando la incorporación de la perspectiva de género interseccional y de temas relacionados en el ámbito de la igualdad de género.

j) Planificar y coordinar la actividad de los grupos de trabajo y las redes técnicas bajo su responsabilidad.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente”.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Se modifica la denominación de la Dirección General de Sociedad del Conocimiento, Transferencia y Territorio, que pasa a denominarse Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento.

Disposición adicional segunda

Se suprimen las siguientes áreas funcionales, que pasan a configurarse como órganos activos:

Oficina de Acceso a la Universidad.

Oficina del Consejo Universitario de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto o que lo contradigan, y, específicamente, la siguiente norma:

Decreto 259/2022, de 25 de octubre, de modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Autorización para el despliegue

Se faculta a la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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