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Desarrollo de un hub financiero

04/08/2023
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Orden ECO/202/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar una subvención para impulsar el proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña (DOGC de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/202/2023, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR UNA SUBVENCIÓN PARA IMPULSAR EL PROYECTO DE DESARROLLO DE UN HUB FINANCIERO QUE LLEVE A CABO LA PROMOCIÓN, DINAMIZACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN TORNO A LA TECNOLOGÍA, LAS FINANZAS SOSTENIBLES Y EL EMPRENDIMIENTO DE INVERSIÓN EN CATALUÑA.

El Departamento de Economía y Hacienda se propone el objetivo de impulsar un proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña.

Con la finalidad de potenciar la economía catalana, se considera necesario promover proyectos innovadores de impacto y valor añadido, como el que resulta de la implementación de un hub financiero, para impulsar el desarrollo del sector financiero en diferentes segmentos estratégicos que se constituyan en polos de atracción de talento, iniciativa emprendedora, inversión y nueva actividad económica.

Un sector financiero robusto es crucial para fomentar una economía dinámica y promover un desarrollo económico de calidad. Algunas de las razones clave para ello incluyen:

1) Movilización de capital para empresas y proyectos, que permite la expansión y la generación de empleo.

2) Intermediación financiera, que canaliza el ahorro hacia inversiones productivas.

3) Estabilidad y resiliencia ante crisis económicas y financieras.

4) Estimulación de la innovación financiera, que puede aumentar la competitividad regional.

5) Facilitar el comercio exterior y la internacionalización de las empresas locales.

6) Ayuda a la financiación de infraestructuras y proyectos estratégicos.

7) Contribución a la inclusión financiera, brindando oportunidades económicas a la población menos favorecida.

En resumen, un sector financiero sólido proporciona las bases necesarias para el crecimiento económico sostenible y una economía regional próspera. Consecuentemente, se considera una finalidad de interés general promover el desarrollo.

El hub financiero se fundamenta en la selección de un proyecto que permita la creación de actividad económica bajo la colaboración público-privada, para poner en valor activos existentes y configurando activos nuevos. La Generalitat de Catalunya se propone promover el proyecto de un operador que esté alineado con los objetivos económicos y la finalidad, de interés público, de desarrollo del sector financiero de Cataluña.

Se constata la necesidad de potenciar los segmentos en que se considera que Cataluña puede tener más oportunidades de desarrollar posiciones competitivas diferenciales a escala internacional y disponer de un espacio de confluencia para promover la competitividad del ecosistema de servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión que responda a una visión innovadora de futuro del sector financiero.

Estos segmentos enlazan plenamente con la visión de los sectores de actividad que hay que impulsar en la nueva etapa de recuperación de la economía después de la pandemia de la COVID-19, ya que están llamados a ser actores importantes en el avance de la digitalización de la economía, la transición ecológica hacia una economía baja en carbono y la sostenibilidad.

La implementación de un hub financiero es un proyecto estratégico que se considera necesario para cumplir y realizar las finalidades que tiene asignadas el Departamento de Economía y Hacienda, mediante la Secretaría General, de elaborar propuestas y coordinar la ejecución de políticas en materia de política financiera.

El hub financiero se situará en el edificio del paseo de Gràcia, 19, en las plantas 5, 6, 7, 8 y 9, según la descripción y las condiciones de uso que se establezcan.

Ubicar este hub financiero en el edificio del paseo de Gràcia, 19, de Barcelona, constituye un factor que ha de permitir maximizar las posibilidades de éxito de este centro y dinamizar el ecosistema financiero en Cataluña. El edificio actualmente acoge la sede de la histórica Bolsa de Barcelona, que forma parte del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME).

Además, el edificio también acoge la sede de la Asociación Barcelona Centre Financer Europeu (BCFE), que promueve actividades financieras para dar apoyo al sector financiero en Cataluña y, cuenta con BCFE4S, que busca posicionar Barcelona como un centro relevante de finanzas sostenibles, inversión y financiación ASG (medio ambiente, social y gobernanza) en el ámbito internacional.

Esta ubicación en el edificio del paseo de Gràcia, 19 se puede considerar una oportunidad única gracias a las sinergias y las economías de escala que se pueden generar al concentrar actividades especializadas de alto valor añadido, en un entorno próximo.

Con este propósito se prevé formalizar una subvención mediante la cesión del uso de este espacio.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar y dar publicidad a las bases reguladoras para otorgar una subvención para impulsar el proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación de procedimiento común de las administraciones públicas o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras para otorgar una subvención para impulsar el proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña.

-1 Objeto, finalidad y requisitos

1.1 El objeto de la subvención es la realización de un proyecto de desarrollo de un hub financiero que lleve a cabo la promoción, dinamización y competitividad de los servicios financieros en torno a la tecnología, las finanzas sostenibles y el emprendimiento de inversión en Cataluña.

El valor anual de disfrute de este bien en términos de mercado es de 648.000 euros.

1.2 La finalidad de la subvención es el fomento y desarrollo de proyectos en torno a los segmentos de actividad financiera siguientes:

a) Finanzas tecnológicas: tecnologías financieras y tecnologías de seguros (fintech e insurtech).

b) Finanzas sostenibles.

c) Capital de riesgo y capital de inversión: financiación en etapas iniciales, capital de inversión (capital de riesgo, padrinos inversores, financiación de expansión).

d) Otros segmentos de actividad financiera y colaterales en la industria financiera: financiación colectiva (crowdfunding), financiación colectiva de préstamo (crowlending), otras plataformas de inversión, servicios de inversión, gestoras, fondos de inversión, neobancos, sistemas de pago digital, ciberseguridad, big data, tecnologías jurídicas (legaltech), etc.

1.3 Requisitos del objeto de la subvención

1.3.1 Objetivos. El hub financiero debe alcanzar los objetivos estratégicos siguientes:

1) La atracción de industrias financieras de fuera de Cataluña.

2) La instalación de áreas de innovación para empresas consolidadas en el sector financiero.

3) El apoyo a proyectos en estado semilla (empresas emergentes) y en crecimiento (scale ups) y su desarrollo.

En concreto, se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:

- Incluir en el hub financiero un mínimo de 12 proyectos nuevos anuales de empresas emergentes, empresas en desarrollo o consolidadas.

- Realizar un mínimo de tres actos anuales de formación conjunta y/o dinamización del hub financiero.

- Organizar al menos dos actos anuales para poner en contacto emprendedores con inversores que puedan valorar su interés en los proyectos y ofrecerles financiación.

-Conseguir un nivel de satisfacción por los servicios recibidos por los usuarios del hub financiero al menos del 75%.

1.3.2 Lugar de realización del proyecto: las actuaciones objeto de la subvención se deben llevar a cabo en las instalaciones ubicadas en las plantas 5.ª a 9.ª del edificio del paseo de Gràcia, 19 de Barcelona, propiedad de la Generalitat de Catalunya. A este efecto, habrá que formalizar la correspondiente ocupación del inmueble. La información registral y el plano gráfico de estas instalaciones se pueden consultar en el portal de trámites de la Generalitat de Catalunya (tràmits.gencat.cat).

1.3.3 Plazo de ejecución: el plazo de ejecución del proyecto es de seis años, que abarcará las anualidades 2024 a 2029.

Cuando acabe el plazo de ejecución, el beneficiario debe devolver el inmueble objeto de ocupación en perfectas condiciones. Por eso, las obras de acondicionamiento de los espacios quedarán en beneficio del inmueble, sin que el beneficiario tenga derecho a retirarlas ni a ninguna indemnización.

1.3.4 Viabilidad del proyecto: para valorar la adecuación al objeto de la subvención y la viabilidad del proyecto, la persona solicitante debe aportar un plan económico y financiero que incluya un presupuesto de ingresos y de gastos equilibrado del proyecto, de acuerdo con lo que se establece en la base 6.3.

-2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas que estén legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud y que ejerzan una actividad económica relacionada con la finalidad para la que se concede la subvención.

-3 Procedimiento

3.1 Para dar cumplimiento al artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y al Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero Vínculo a legislación del 2017, por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva.

3.3 La tramitación corresponde, como órgano instructor del procedimiento, al director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y la resolución, a la persona titular de la consejería del Departamento de Economía y Hacienda.

3.4 La resolución de la subvención se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-4 Requisitos de las entidades solicitantes

Pueden ser beneficiarias de la subvención las entidades solicitantes que cumplan los requerimientos siguientes:

a) Disponer de un volumen anual de negocios que debe ser, como mínimo, una vez y media el valor estimado del coste de los gastos de gestión del hub financiero. Es decir, tendrá que haber facturado un mínimo de 820.507,78 euros en alguno de los tres últimos ejercicios.

b) Haber desarrollado, en los últimos tres años, como mínimo, un proyecto de creación y gestión de hub, centros de innovación, aceleradoras o incubadoras de proyectos de base tecnológica o digitales, así como su acompañamiento con programas de asesoramiento y mentoría en los proyectos emprendedores y la organización de formación para emprendedores u otros espacios asimilables.

El proyecto de referencia debe tener un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al coste estimado de los gastos de gestión del hub financiero, es decir, de 547.005,19 euros en alguno de los tres últimos ejercicios.

c) Presentar una descripción del equipo técnico adscrito al proyecto que debe estar formado, como mínimo, por:

- Un jefe o jefa del proyecto, que dirigirá el equipo.

- Una persona técnica sénior.

- Una persona técnica.

El equipo adscrito a la ejecución del objeto de la subvención debe reunir los requisitos mínimos siguientes:

c.1) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos personas técnicas que integran el equipo de trabajo mínimo deben acreditar titulaciones de nivel de licenciatura o grado, al menos de 240 créditos ECTS (sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos) y, específicamente, una de ellas en las materias de Ciencias Económicas, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Ingeniería o asimiladas.

c.2) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos técnicas del proyecto deben tener un nivel de inglés equivalente al B2 en el marco de referencia europeo.

c.3) El jefe o jefa del proyecto y una de las dos técnicas que integran el equipo de trabajo mínimo deben acreditar una experiencia mínima de 1 año dentro de los tres últimos ejercicios en la gestión de clústeres, hub o proyectos equivalentes de incubadoras o desarrollo de proyectos asimilables al objeto de esta subvención.

El equipo de trabajo se debe acreditar mediante una declaración responsable de la persona que represente la empresa candidata, en la que conste el nombre y apellidos, cargo de las personas propuestas, titulaciones de licenciaturas o grados, dos personas que se indica que cumplen con el nivel de inglés mínimo exigido y la afirmación del cumplimiento del requisito de experiencia (sin especificar el número de años en total) en proyectos similares del jefe o jefa del proyecto y de las personas técnicas del proyecto que se incluya a los efectos de cumplir con el requisito lingüístico y/o de experiencia mínima requerida en estas bases.

d) Las empresas solicitantes tienen que acreditar que no tienen intereses que puedan entrar en colisión con los servicios de gestión y asesoramiento previstos en esta subvención, y tienen que aportar al efecto copia de la escritura pública en la que conste el objeto social de la entidad y una declaración en la que se especifique que no concurren circunstancias que puedan suponer posibles conflictos de interés, firmada por una persona con poderes suficientes al efecto.

e) Las entidades solicitantes no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Las entidades solicitantes deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual, según lo que dispone el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

g) Las personas solicitantes se deben adherir al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y que también se recoge como anexo 2 en estas bases.

h) Las personas solicitantes tienen que respetar lo que se establece en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) El cumplimiento del conjunto de requisitos se debe acreditar por medio de una declaración responsable que incluye el formulario de solicitud, sin perjuicio de que se puedan pedir con posterioridad la documentación acreditativa del cumplimiento de los requerimientos de las letras a) a la c).

j) No podrá ser beneficiaria una entidad que se encuentre sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda concedida por el mismo estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) No podrá ser beneficiaria una entidad en crisis, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 punto 18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014), excepto las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

- 5 Presentación de las solicitudes

5.1 Los formularios de solicitud se deben presentar rellenados debidamente por medios electrónicos a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

5.2 Las solicitudes se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos y firmadas electrónicamente, a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat. En los términos que prevé el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

5.3 Las personas representantes que actúan en nombre de las empresas solicitantes pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto, se debe acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/.

-Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, se debe acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

5.4 El plazo para presentar las solicitudes es el que se establece en la Resolución de la convocatoria.

-6 Documentación que hay que presentar con el formulario de solicitud

6.1 Proyecto de las actuaciones a llevar a cabo para los diferentes segmentos de actividad financiera mencionados en la base 1.2 que deben comprender como mínimo:

6.1.1 Diseñar, poner en marcha y gestionar de manera integral una incubadora de proyectos innovadores digitales, de base tecnológica, emprendimiento, finanzas sostenibles y otros.

Se entiende como incubadora, a este efecto, la prestación de un paquete de servicios puestos a disposición de un número limitado de proyectos empresariales seleccionados previamente, de acuerdo con los criterios definidos en el apartado 3 siguiente.

6.1.2 Abrir, al menos, una convocatoria pública anual como mínimo para dar publicidad y atraer proyectos en el hub financiero, sin perjuicio de tener una convocatoria permanente abierta para incluir proyectos en cualquier momento según la disponibilidad del hub.

6.1.3 Seleccionar proyectos para incubar, acelerar o tener presencia en el hub financiero con los criterios siguientes:

- Que haya proyectos de emprendedores, de empresas de nueva creación y de empresas consolidadas.

- Que haya empresas o emprendedores con sede en Cataluña o establecidos en Cataluña.

- Que haya proyectos de corporaciones que promuevan proyectos de innovación abierta (open innovation).

6.1.4 Prestar a los proyectos mencionados los principales servicios siguientes:

i. Crear espacios sectoriales prioritarios (tecnologías financieras, tecnologías de seguros y tecnologías jurídicas) destinados a la transformación sectorial a través de la tecnología.

ii. Ofrecer espacios de oficinas: espacios abiertos (cotrabajo) y cerrados (oficinas privadas).

iii. Ofrecer espacios de exposición (showroom): espacios de exposición temporal destinados a mostrar las soluciones tecnológicas que una vez desarrolladas puedan beneficiar al conjunto del sector (no solo los miembros del hub financiero).

iv. Ofrecer espacios de presentación e interacción: el espacio debe contar con salas multifuncionales que tendrán la función de auditorio y aulas de formación.

v. Ofrecer servicios, ya sean propios o a través de colaboradores, de acompañamiento a las organizaciones que formen parte. Estos servicios pueden estar en ámbitos como: legal, financiero, incubación, aceleración, desarrollo de negocio, formación, mentoría, etc.

vi. Disponer de un servicio de organización de visitas (principalmente de actores internacionales en el espacio y en las empresas instaladas).

vii. Ofrecer servicios de conexión internacional, ya sea respecto al talento, de atracción de empresas emergentes, corporaciones y/o inversores o de mentoría internacional.

6.1.5. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo eficaz del proyecto, como mínimo las que se indican a continuación:

- Comunicar y difundir las actividades del hub financiero, así como realizar campañas de difusión para la captación de proyectos.

- Organizar convocatorias en torno a un reto, problema a resolver, tema, proceso o servicio a mejorar, o un sector vertical donde aportar soluciones, que suscite el interés y la atracción de empresas emergentes del sector financiero que pueda ser una fuente de atracción de proyectos.

- Ofrecer formación de gestión empresarial y de las diferentes modalidades de financiación adaptada a cada etapa de crecimiento de las empresas y acompañar y asesorar a las personas que participen para definir al modelo de negocio, diseñar una estrategia comercial para el producto o servicio planteado, elaborar un plan de empresa y trabajar sobre diferentes estrategias de presentación del proyecto (discursos de ascensor u otros).

- Organizar jornadas de trabajo para cada proyecto, con mentores con probada experiencia que se encarguen de dar seguimiento al proyecto y ayudar a los emprendedores a resolver dudas y dificultades concretas sobre el desarrollo de sus proyectos.

- Organizar acontecimientos para poner en contacto a los emprendedores con fuentes de financiación e inversores que puedan valorar los proyectos.

- Organizar sesiones divulgativas que incorporen a la agenda actividades de innovación abierta, de manera que se fomente el intercambio de información sobre retos de negocio y la construcción de soluciones a estos retos por parte de los emprendedores y empresas emergentes.

6.2 Documento de bases que regule de manera pública, clara, transparente y objetiva los criterios, requisitos de acceso y condiciones de los servicios del hub financiero y el modelo de solicitud para acceder al hub financiero.

6.3 Plan económico y financiero que incluya un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado donde debe constar el valor del espacio cedido por la Generalitat, del proyecto a desarrollar, que tendrá que incluir los costes directos e indirectos debidamente desglosados, incluidos los gastos en concepto de las obras de acondicionamiento de los espacios que sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones en los que se llevará a cabo el proyecto y el resto de gastos inherentes al edificio, incluido un seguro de los espacios objeto de ocupación, junto con los gastos derivados del mantenimiento del edificio, incluido el impuesto sobre los bienes inmuebles, en tanto que costes a asumir por la persona beneficiaria.

6.4 Programa funcional de las obras, en caso de que estén previstas en el proyecto. Con el fin de realizarlo, las personas solicitantes están obligadas a visitar el inmueble a efectos de tener información suficiente. Para concertar las visitas, se deben poner en contacto con la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, por medio de la dirección de correo electrónico [email protected].

La visita al inmueble se debe acreditar documentalmente, con un certificado que emitirá de oficio la Subdirección General del Patrimonio Mobiliario e Inmobiliario de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

6.5 Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial donde deba estar inscrita la empresa solicitante para acreditar el requisito establecido en la base 4.a). Los empresarios y empresarias individuales deben acreditar este requisito mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil.

6.6 Las empresas deben acreditar el proyecto de la base 5.1 mediante declaraciones o certificados expedidos por parte de las entidades que participen, indicando el objeto, importe, fechas, lugar de ejecución y destinatario.

6.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor debe requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden los defectos o adjunten los documentos correspondientes, y tienen que indicarles que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la solicitud.

6.8 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación de las bases reguladoras y lleva implícita la autorización en el órgano instructor para comprobar de oficio todos los datos que se detallan.

-7 Valoración de las solicitudes

Para evaluar los proyectos presentados se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

-Director/a de Política Financiera, Seguros y Tesoro, que actúa como presidente/a.

-Director/a general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, que actúa como presidente/a, en caso de ausencia del presidente/a.

-Subdirector/a general de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

-Responsable del Mercado de Valores.

-Jefe/a del Servicio Técnico.

-Un arquitecto/a adscrito a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya.

-8 Criterios de valoración

8.1 De acuerdo con el anexo 1, las solicitudes de subvención se valoran según los criterios siguientes:

- Abono por parte del beneficiario a la Generalitat de Catalunya.

- Memoria técnica.

- Idoneidad del equipo de trabajo.

- Experiencia del equipo de trabajo.

- Plazo de inauguración del hub financiero.

- Comunidad - mentoría para los proyectos que participan en el programa de incubación.

8.2 En el anexo 1 se detallan los documentos que hacen referencia a los criterios de valoración.

-9 Inadmisión y desistimiento

9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o de plazo de presentación de solicitudes según estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

9.2 Comporta desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

9.3 Antes de la concesión de la subvención, el órgano instructor debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación de la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-tauler), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

-10 Resolución y publicación

10.1 La resolución y la publicación se llevará a cabo una vez evaluados los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8 y en el anexo 1.

10.2 El órgano instructor, en el plazo de dos meses, debe emitir la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe elaborado por la comisión de valoración.

10.3 El órgano competente debe emitir la resolución definitiva según la propuesta de resolución provisional, en el plazo de un mes. Este periodo de tres meses se puede prorrogar por circunstancias excepcionales debidamente apreciadas por el órgano competente para emitir la resolución de concesión de la subvención.

10.4 La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-11 Justificación de la subvención

11.1 Antes del 31 de julio de cada ejercicio la persona beneficiaria debe justificar las actuaciones llevadas a cabo y el gasto efectuado en la anualidad anterior, mediante la modalidad de cuenta justificativa con la aportación del informe de auditoría, así como la presentación de la documentación siguiente:

- Una memoria anual explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos establecidos en la base 1.2, que incluya una evaluación del cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en la base 7, con valoración, al menos, del número de proyectos participantes, finalizados, empresas fundadas, satisfacción de los participantes, actos de formación y actos de dinamización del hub financiero y que deberá contener los indicadores y los resultados de las encuestas de satisfacción hechas a participantes, formadores y mentores y la propuesta de ajustes y mejoras a implementar.

- Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los ingresos y de los gastos de la actividad subvencionada, debidamente agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

11.2 Independientemente de lo que establece el apartado anterior, la persona beneficiaria debe presentar un informe semestral de estado de ejecución del programa de incubación, formación y actividades de dinamización que incluya la cuantificación de los indicadores de seguimiento.

-12 Revocación

12.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

12.2 Las causas de revocación de la subvención son las siguientes:

a) La falta de consecuciones de los objetivos fijados en la resolución de concesión, acreditados en los términos de la base 8.

b) El destino de las instalaciones a una finalidad diferente de lo establecido para el objeto de la subvención.

c) La falta de presentación de la documentación justificativa en los términos establecidos.

d) En el supuesto del artículo 94.1 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Cualquier otra causa de las establecidas en la normativa de aplicación.

12.3 En el caso de incurrir en alguna de las causas de revocación, se dejará sin efecto la ocupación de los espacios que comporta la concesión de la subvención.

A este efecto, la persona beneficiaria debe devolver el inmueble objeto de ocupación en perfectas condiciones en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de revocación. Las obras de acondicionamiento de los espacios quedarán en beneficio del inmueble, sin que la persona beneficiaria tenga derecho a retirarlas ni a ninguna indemnización.

En todos los casos el importe a reintegrar se calculará sobre la base del valor estimado de la cesión de los espacios ocupados, con el interés de demora correspondiente.

-13 Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases, se aplican las previsiones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Esta ayuda está sujeta al artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26.6.2014).

-14 Compatibilidad de la subvención

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Anexo 1

Criterios de valoración

Entre los criterios y su ponderación se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes: el interés de los proyectos conforme a criterios como la viabilidad técnica o financiera del proyecto, el grado de innovación, la capacidad o potencial de crecimiento, la previsión de creación de empleo, el perfil de los promotores, el ámbito de aplicación de los proyectos y otros que se consideren oportunos.

Documento número 1. Abono por parte de la persona beneficiaria a la Generalitat de Catalunya (hasta 28 puntos)

La persona beneficiaria tendrá que abonar a la Generalitat de Catalunya un importe mínimo de 84.240 euros anuales. No obstante, los candidatos pueden ofrecer abonar un importe superior al indicado de acuerdo con los tramos siguientes:

1. Por un incremento de 20.000 euros: 4 puntos.

2. Por un incremento de 40.000 euros: 8 puntos.

3. Por un incremento de 60.000 euros: 12 puntos.

4. Por un incremento de 80.000 euros: 16 puntos.

5. Por un incremento de 100.000 euros: 20 puntos.

6. Por un incremento de 120.000 euros: 24 puntos.

7. Por un incremento de 140.000 euros: 28 puntos.

Documento número 2. Memoria técnica (hasta 24 puntos)

Se valorará una memoria de una extensión máxima de 30 páginas, incluidos los anexos en el caso de que haya. Todas numeradas correctamente y con un formato de letra Arial 11. No se admitirán memorias de una extensión superior, ni formado diferente que perjudique el principio de igualdad de los diferentes candidatos y candidatas.

Aspectos para valorar:

a) Modelo del programa de incubación, aceleración e implementación de proyectos, metodología, herramientas y actividades para evaluación y selección de proyectos y que el proyecto presentado sea un proyecto integrador con visión de conjunto (hasta 8 puntos).

Se valorará la adecuación la adecuación a los objetivos del hub financiero con respecto a:

- Contenidos del programa de incubación, tanto como proyecto individual como para grupo, acompañamiento a la creación, incubación y aceleración de empresas.

- Mecanismos de acceso a financiación y redes de inversores y padrinos inversores y actuaciones para la atracción de inversiones.

- Plan de seguimiento posterior y mentoría.

- Creación de espacios con organizaciones y contenidos transversales siempre relacionados con el ámbito de las nuevas tecnologías y la digitalización.

El modelo del programa de incubación, aceleración e implementación ofrecido se valorará teniendo en cuenta si la metodología, herramientas, actividades, mecanismos, planes de seguimiento y mentoría, espacios sectoriales prioritarios propuestos y el control de desvíos prevén los requisitos y objetivos establecidos en estas bases, desarrollan todos los aspectos esenciales de una manera clara y concisa, y con visión de conjunto, y según el valor de la solución propuesta en cuanto al grado de garantía de cobertura de las necesidades de los servicios del hub financiero que ofrece la calidad de la respuesta.

En función de los elementos descritos anteriormente, la solución propuesta se calificará como excelente (8 puntos), buena (6 puntos), media (4 puntos), básica (2 puntos) o nula (0 puntos).

b) Modelo del programa de formación (hasta 8 puntos).

Se valorará el modelo propuesto para los diferentes tipos de formación e impulso al talento:

- Propuesta de los programas de formación.

- Programas para el impulso del talento u otros programas y actuaciones.

- Acciones a realizar para la captación de asistentes, así como, cuando acabe el curso, para incorporar los proyectos participantes en ediciones sucesivas de la incubadora y resto de servicios.

El modelo del programa de formación se valorará teniendo en cuenta si la metodología, herramientas y actividades de formación prevén los requisitos y objetivos establecidos en estas bases, desarrollan todos los aspectos esenciales de una manera clara y concisa, y según el valor de la solución propuesta en cuanto al grado de garantía de cobertura de las necesidades de formación que ofrece la calidad de la respuesta.

En función de los elementos descritos anteriormente, la solución propuesta se calificará como excelente (8 puntos), buena (6 puntos), media (4 puntos), básica (2 puntos) o nula (0 puntos).

c) Modelo de programa de comunidad y conexiones (hasta 5 puntos).

Se valorará:

- Actuaciones para crear y dinamizar la comunidad vinculada al hub, conectarlo con otros actores clave como: inversores, corporaciones, asociaciones sectoriales o con otros hub o ecosistemas locales e internacionales.

- Acontecimientos y metodología de trabajo para la organización de las sesiones de innovación abierta, propuestas de corporaciones-retos y organización y herramientas para la organización de charlas y diferentes acontecimientos en formato no presencial.

- Voluntad de tener un papel relevante en el ámbito internacional.

El modelo del programa de comunidad y conexiones se valorará teniendo en cuenta si la metodología, herramientas y actividades de dinamización prevén los requisitos y objetivos establecidos en estas bases, desarrollan todos los aspectos esenciales de una manera clara y concisa, y según el valor de la solución propuesta en cuanto al grado de garantía de cobertura de las necesidades de conexión local e internacional que ofrece la calidad de la respuesta.

En función de los elementos descritos anteriormente la solución propuesta se calificará como excelente (5 puntos), buena (3,75 puntos), media (2,5 puntos), básica (1,25 puntos) o nula (0 puntos).

d) Plan de comunicación (hasta 3 puntos).

Se valorará la difusión en la que se detalle la estrategia que hace falta seguir para garantizar la difusión y comunicación adecuadas del proyecto, las campañas de comunicación, imagen, etc. para dar a conocer el equipamiento y captación del público objetivo, así como la promoción de las nuevas empresas y la gestión de contenidos de la web del hub.

El modelo del programa de comunicación se valorará teniendo en cuenta si la metodología, herramientas y actividades de difusión y comunicación prevén los requisitos y objetivos establecidos en estas bases, desarrollan todos los aspectos esenciales de una manera clara y concisa, y según el valor de la solución propuesta en cuanto al grado de garantía de cobertura de las necesidades de difusión que ofrece la calidad de la respuesta.

En función de los elementos descritos anteriormente la solución propuesta se calificará como excelente (3 puntos), buena (2,25 puntos), media (1,5 puntos), básica (0,75 puntos) o nula (0 puntos).

Documento número 3. Idoneidad del equipo de trabajo (hasta 11 puntos)

Se valorarán los aspectos siguientes:

a) Para alcanzar mejor los objetivos de la subvención, con medios propios o a través de colaboradores, con respecto a ofrecer servicios técnicos en diferentes ámbitos como: legal, financiero, desarrollo de negocio, formación, mentoría, etc., y seleccionar y valorar proyectos muy técnicos, es recomendable que las personas que componen al equipo mínimo dispongan de una formación con titulación superior y, por eso, se valorará la idoneidad de las tres personas propuestas para formar parte del equipo mínimo de trabajo de la manera siguiente:

- Por tener un grado universitario al menos de 240 créditos ECTS (sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos), licenciatura o equivalente: 2 puntos.

Este apartado se valorará, como máximo, con 6 puntos.

b) Para alcanzar mejor los objetivos de ejecución de esta subvención, con respecto a ofrecer conexiones internacionales, con interacciones entre agentes locales e internacionales, y dado que el inglés es la lengua de los negocios y del mundo financiero, se valorarán los conocimientos de la persona técnica del equipo mínimo adscrito que no haya sido incluida para cumplir con el requisito lingüístico de la manera siguiente:

- Por tener un nivel de inglés equivalente al B2 en el marco de referencia europeo: 1 punto.

c) Para alcanzar mejor los objetivos de ejecución de esta subvención, con medios propios o a través de colaboradores, con respecto a acompañar y asesorar a las personas que participen para definir al modelo de negocio, estrategias comerciales, estimaciones financieras de precios y rentabilidades, planes de empresa y estrategias de presentación de proyectos, resulta recomendable una calificación profesional especializada de alguna de las personas del equipo asignado y, por eso, se valorarán los conocimientos posuniversitarios de una de las tres personas del equipo mínimo de trabajo de la manera siguiente:

- Por haber cursado un máster, acreditado en el campo de la administración de empresas, económicas, marketing o asimilados: 3 puntos.

d) Se valorará que se cumpla la paridad de género entre los miembros del equipo de trabajo. En el caso de que la persona directora o jefe/a de proyecto o la persona técnica sénior sea una mujer y, por lo tanto, se cumpla la paridad de género entre los dos responsables del equipo de trabajo: 1 punto.

Documentación acreditativa: declaración de la persona representante de la empresa en que se especifique el nombre y apellidos de cada persona propuesta, el cargo asignado y las titulaciones académicas.

Documento número 4. Experiencia del equipo de trabajo (hasta 20 puntos)

Por la naturaleza, complejidad y especificidad de los servicios a prestar con respecto a coordinar, organizar acontecimientos y jornadas de dinamización del hub que permitan el intercambio de los agentes, la entrada, seguimiento y evolución de los proyectos financieros tecnológicos, de sostenibilidad y otros y un asesoramiento técnico en rondas de negociación de obtención de financiación y se alcancen mejor los objetivos de la subvención, es recomendable tener un alto grado de pericia y, por lo tanto, la calidad del personal adscrito puede afectar de manera significativa la mejor ejecución de la subvención, por eso, se valora la calidad del proyecto de la persona candidata en función de la experiencia de los miembros del equipo adscrito con dedicación exclusiva de la manera indicada a continuación:

a) Se otorgará 1 punto por cada año de experiencia en proyectos de naturaleza similar que acrediten los tres miembros del equipo mínimo de trabajo:

(i) Experiencia previa del equipo en la realización de proyectos de hub con una metodología similar a la requerida en estas bases (hasta 12 puntos).

(ii) Experiencia previa del equipo en hub del sector financiero que se analiza (hasta 8 puntos).

A la propuesta de más experiencia se le otorgará la máxima puntuación (12 o 8 puntos, respectivamente) y, en el resto, la puntuación proporcional. En caso de empate, se otorgará la misma puntuación.

La fórmula que se aplicará es la siguiente:

- Experiencia en proyectos hub de otros sectores: puntos candidato = 12 * (años de experiencia del equipo de trabajo/años de experiencia del equipo de trabajo con más experiencia).

- Experiencia en proyectos hub del sector financiero: puntos candidato = 8 * (años de experiencia del equipo de trabajo/años de experiencia del equipo de trabajo con más experiencia).

Los años de experiencia de cada equipo de trabajo se obtendrán con la suma aritmética de los años de experiencia de las tres personas que conforman el equipo mínimo.

Documentación acreditativa: declaración de la persona representante de la empresa en que se especifique el nombre y apellidos de cada persona propuesta, el objeto de los proyectos hub en que han participado, las fechas inicial y final de ejecución de cada proyecto, el lugar de ejecución, la empresa prestamista del servicio y la empresa destinataria del proyecto.

Documento número 5. Plazo de inauguración del hub financiero (hasta 5 puntos)

Se ha establecido un plazo para la inauguración del hub financiero de seis meses, a contar desde el otorgamiento de la subvención, que es el tiempo estimado necesario para ejecutar el proyecto con respecto a la fase de obras de preparación y adecuación inicial de los espacios, de los contratos de servicios y suministros, actuaciones dirigidas a organizar, regular, difundir el proyecto, contactar e implementar los primeros proyectos en el hub financiero, elaborar documentación inicial, así como las actuaciones que considere necesarias el adjudicatario previas a la inauguración y puesta a disposición de los servicios de formación y mentoría para los terceros.

Se valorará la reducción de este plazo de inauguración y puesta de los servicios a disposición de terceros del hub financiero, a contar desde el otorgamiento de la subvención, de la manera siguiente:

a) Menos de 6 meses: 5 puntos.

b) 6 meses: 0 puntos.

Documento número 6. Comunidad (hasta 6 puntos)

Para alcanzar mejor los objetivos de ejecución del proyecto con respecto al hecho de que los proyectos que entren en el hub financiero salgan de este por haber alcanzado una nueva etapa en su desarrollo, puede ser un elemento relevante la colaboración de agentes externos que puedan formar parte de la comunidad, por eso, se valorará la propuesta de colaboración en el proyecto de diferentes stakeholders del ecosistema tecnológico (universidades, escuelas de negocios, centros de formación posuniversitaria, corporaciones, empresas emergentes, inversores y otros agentes relevantes) involucrados o con interés de involucrarse, de la manera siguiente:

- Por cada universidad, escuela de negocio o centro de formación posuniversitaria: 1 punto.

- Por cada 10 corporaciones o empresas (medias o grandes): 1 punto.

- Por cada 20 empresas emergentes, inversores y otros agentes relevantes: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: lista de entidades propuestas ordenadas por categorías en la que se indique el nombre y tipología de la entidad y proyecto, documento de adhesión o carta de intenciones firmada de la entidad que se quiera involucrar.

Documento número 7. Mentoría para los proyectos participantes en el programa de incubación (hasta 6 puntos)

Para alcanzar mejor los objetivos de la subvención con respecto a la prestación de los servicios de mentoría es recomendable que los mentores tengan un alto grado de pericia y, por lo tanto, la calidad de los mentores puede afectar de manera significativa a la mejor ejecución del proyecto. Por eso, se valorará la calidad del proyecto presentado por la persona candidata en función de la experiencia de los mentores en proyectos de emprendimiento de la siguiente manera:

Por cada mentor que ofrezca la propuesta en la que haya apoyado a proyectos similares al del objeto de esta subvención, en los últimos tres años, se otorgará 2 puntos.

Documentación acreditativa: una carta firmada por la persona mentora, en la que se indique el nombre y apellidos, una lista de proyectos en que ha participado y la fecha inicial y final de cada proyecto, en que se compromete a participar del hub financiero con su dedicación por un mínimo de 12 horas a cada proyecto que se le asigne.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

- Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 respecto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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