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Subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo

04/08/2023
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Resolución de 31 de julio de 2023, de la Directora de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplían los créditos disponibles para financiar las subvenciones en la convocatoria 2023 reguladas mediante Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y se da publicidad de dicha ampliación (BOJA de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2023, DE LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA FINANCIAR LAS SUBVENCIONES EN LA CONVOCATORIA 2023 REGULADAS MEDIANTE ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, Y SE DA PUBLICIDAD DE DICHA AMPLIACIÓN.

La Resolución de 31 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 23, de 3 de febrero de 2023), por la que se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2023 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su resuelvo primero la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la citada Orden de 21 de junio 2016 en su convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, en la precitada resolución se establece que la convocatoria podrá prever eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible.

Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria se han llevado a cabo ajustes de los créditos del programa presupuestario 82B que han supuesto un incremento en el importe de los créditos disponibles, para la financiación de las subvenciones reguladas mediante la referida Orden de 21 de junio de 2016, en su convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecidos en el resuelvo primero de la mencionada Resolución de 31 de enero de 2023, por los importes que a continuación se especifican:

- 0152010000 G/82B/48000/00 01 “A familias e instituciones sin fines de lucro”, incremento de crédito de 200.000,00 euros que se distribuye de la siguiente forma:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: incremento de 150.000 euros.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: incremento de 20.000 euros.

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: incremento de 25.000 euros.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: incremento de 5.000 euros.

En consecuencia, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas a un mayor número de entidades beneficiarias, es posible ampliar el importe de los créditos disponibles para financiar las subvenciones en la convocatoria 2023 reguladas mediante Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por ello, de conformidad con la previsión contenida en la precitada Resolución de 31 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y las demás normas de general aplicación, así como la propuesta de resolución del subdirector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Primero. Ampliar en doscientos mil euros (200.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria 0152010000 G/82B/48000/00 01 “A familias e instituciones sin fines de lucro”, los créditos disponibles para financiar las subvenciones en la convocatoria 2023 reguladas mediante Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La presente ampliación de crédito se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, por la que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, ascendiendo la dotación presupuestaria para la convocatoria 2023 a un importe máximo global de 14.865.816 euros.

La citada dotación presupuestaria ampliada se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 11.149.362,00 euros.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 1.486.582,00 euros.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania).

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 1.858.227,00 euros.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 371.645,00 euros.

Las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de las finalidades que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes, dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria expuesta.

Segundo. Dar publicidad a la ampliación de los créditos disponibles para financiar las subvenciones en la convocatoria 2023 reguladas mediante Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin que la misma implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes. Dicho plazo fue establecido en el apartado sexto del Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2023).

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