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Ayudas al fomento del emprendimiento innovador

04/08/2023
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Orden 154/2023, de 14 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables en el marco del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 3 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN 154/2023, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

Con la intención de alcanzar los retos a los que se enfrentan la economía y las empresas de nuestra Comunidad Autónoma, el Gobierno de Castilla-La Mancha sigue desarrollando el Plan Estratégico de fortalecimiento empresarial (Plan Adelante 2020-2023).

Dentro de los objetivos del citado Plan Estratégico de fortalecimiento empresarial, se apuesta por el nacimiento de nuevos proyectos empresariales y por incrementar el número de empresas que incorporen la innovación en su estrategia empresarial. Uno de los desafíos es reforzar el tejido empresarial innovador mediante acciones de apoyo a la innovación con la finalidad de incrementar el número de empresas innovadoras, para así generar un ecosistema innovador capaz de incrementar la competitividad global de las empresas. Para impulsar el crecimiento de la economía castellano-manchega y reducir el diferencial con respecto a sus principales referentes, es necesario contar con un tejido productivo competitivo. Además, la capacidad emprendedora es determinante para impulsar la actividad empresarial y el desarrollo de la economía hacia la transición industrial.

A través de estas bases reguladoras, el Gobierno regional continua impulsando nuestro sistema de innovación, especialmente a través de aquellos responsables de promover la cultura innovadora, consolidando una red de infraestructuras de innovación, constituida por los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, como una red de proveedores de servicios a las pymes, más fuerte y competitiva, capaz de impulsar y promover la innovación entre las empresas de Castilla-La Mancha; todo ello, con objeto de incrementar su competitividad, mediante el impulso de sus procesos de innovación, y la creación de empresas con alto carácter innovador, mejorando así las capacidades del tejido empresarial regional, para competir en un entorno global.

Por otra parte, Castilla-La Mancha ha desarrollado una nueva Estrategia de Especialización Inteligente S3 (S3 CLM), la cual se ejecutará en el periodo 2021-2027. Esta nueva estrategia, reforzará entre otros como ámbitos transversales el talento y emprendimiento, donde se ha detectado un potencial de crecimiento en el apoyo al inicio de actividad, desarrollo y consolidación de la actividad económica, y al fortalecimiento del ecosistema emprendedor, identificando a los CEEIs como agentes de referencia, para facilitar el acceso de las empresas a nuevo conocimiento que permita la transformación del tejido empresarial y la adoptación de nuevas tecnologías, buscando el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización de la región al impulsar el sistema de innovación. El plan de acción definido para Castilla-La Mancha presenta un total de ocho desafíos que el territorio deberá de afrontar durante el periodo 2021-2027, con esta orden se contribuye por tanto al desafío 1: consolidación e impulso al sistema de I+D+i de Castilla-La Mancha, y al desafío 2: reforzar el tejido empresarial innovador, establecidos por las S3 de la región.

Cabe destacar también, que la política regional para el fomento de la I+D+i, que se inicia para este período 2021-2027 de programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), deberá adecuarse al nuevo marco comunitario, y a las prioridades de crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la estrategia Europa 2020 de la Unión.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, el programa de fomento de emprendimiento innovador debe adaptarse al mismo, así como a las condiciones de subvencionalidad que operen en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

Respecto a los objetivos de esta orden, se encuentran alineados con el objetivo político 1 del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, de contribuir a “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”. El Programa Feder de Castilla- La Mancha 2021-2027 prevé las ayudas al fomento del emprendimiento innovador, como un programa que pretende fortalecer el sistema de innovación regional apoyando las actuaciones de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, que se configuran como agentes de referencia en el sistema de innovación de la región.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias exclusivas que, en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene asumidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía, y cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo en los artículos 1 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha.

2. Estas ayudas tienen como finalidad fortalecer el sistema de innovación regional apoyando las actuaciones de los Centros Europeos de Empresas e Innovación, CEEIs de la región, destinadas a cubrir las necesidades de las empresas de la región, capacitándolas hacia un cambio en sus conocimientos, habilidades y aptitudes que les permitan desarrollar sus actividades de manera más eficiente, contribuyendo a promover una transformación económica innovadora e inteligente en la región.

3. A través de la mejora de los servicios sobre procesos innovadores a los emprendedores y pymes de la región, se persigue el objetivo de incrementar su competitividad, mediante el impulso de sus procesos de innovación, y la creación de empresas con alto carácter innovador, mejorando así las capacidades del tejido empresarial regional, para competir en un entorno global. Por tanto, el objeto de estas ayudas es contribuir a la creación de nuevas pymes innovadoras en la región, y al desarrollo y modernización de las empresas existentes, apoyando la actuación de los CEEIs de la región, cuya misión principal es acelerar el espíritu empresarial innovador, a través de la entrega personalizada de una gama de servicios de apoyo dirigidos a empresarios innovadores y a pymes.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones realizadas por los CEEIs, destinadas a pymes y emprendedores de la región que impliquen desarrollar y mejorar sus capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento:

a) Actuaciones o programas dirigidos a detectar proyectos de innovación en el tejido empresarial regional y a prestar información y asesoramiento sobre fuentes de financiación públicas o privadas, incrementando la participación de las empresas en proyectos de I+D+i, en coordinación con el resto de las fuentes de financiación empresariales.

b) Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador, así como el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y tecnología, proporcionando a las pymes servicios necesarios para la creación, la puesta en marcha y el éxito de las nuevas actividades emprendidas, incluyendo, en particular: la formación y orientación empresarial.

c) Actuaciones para fomentar la mejora de la gestión de la innovación abierta de las empresas.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; por los requisitos establecidos en el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operen en el Programa Feder 2021-2027.

2. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000239 Fomento de la Innovación”, línea “000826 Ecosistema Regional de Innovación “.

3. Asimismo, las ayudas que puedan concederse en el marco de esta orden, no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que el beneficiario de la ayuda sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado, resultando, por tanto, ayudas compatibles con el mercado interior.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como una red de infraestructuras de innovación que buscan el desarrollo de los sectores estratégicos de especialización de la región al impulsar el sistema de innovación y facilitar el acceso de las empresas a nuevo conocimiento que permite la transformación del tejido empresarial y la adoptación de nuevas tecnologías, así como promover la cultura innovadora.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2,3, Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario las ayudas contempladas en la presente orden, se realizará de conformidad con lo indicado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 2.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, con anterioridad a la justificación de la misma la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable apropiado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en el artículo 10.

h) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

l) Comunicar a la dirección general competente en materia de economía y competitividad, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones subvencionables previstos en el artículo 2 en los que incurran los beneficiarios, por los siguientes conceptos:

a) Los costes del personal propio del beneficiario vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir por el tiempo de trabajo mensual medio los últimos costes salariales brutos mensuales documentados del trabajador según el artículo 55.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; para el resto de costes subvencionables referidos en el apartado b) de este artículo, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40% de los costes de personal subvencionables según el artículo 56.1 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El cálculo del importe de estos costes se concretará en las correspondientes convocatorias.

b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 2.

3. Las actuaciones subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 100.000,00 euros de gasto subvencionable. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería competente en materia de economía y competitividad integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el mismo, dado que el objeto de esta orden está claramente alineado con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, y del objetivo específico de “desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento.”

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda será la que figure en el presupuesto de las actuaciones subvencionables presentados por los solicitantes, teniendo en cuenta las condiciones y límites establecidos en el artículo 7.

2. En todo caso las subvenciones tendrán los límites de las dotaciones financieras asignadas para tal fin en las aplicaciones presupuestarias previstas en las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el siguiente enlace se encuentra disponible el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones serán las establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio de web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 24.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier otra Administración. Asimismo, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al Feder, u otro fondo estructural de inversión de la Unión Europea.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actuaciones subvencionables, con las limitaciones establecidas en los apartados siguientes.

A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Asimismo, en ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.º. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 13. Marco de rendimiento.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación 2021-2027, se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. En su caso, en las convocatorias de estas ayudas se incluirán los indicadores correspondientes y una previsión de realización para cada uno de ellos. Al término de la ejecución de cada convocatoria el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Capítulo II

Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En

todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes: plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo normalizado de solicitud que se insertará como anexo en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, que será como mínimo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla- la Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía y competitividad.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Solo se admitirá una solicitud por interesado. En caso de superar este límite, solo se admitirá la presentada en último lugar, salvo renuncia expresa por escrito del interesado a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Criterios de valoración técnica de las solicitudes.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad y coherencia de las actuaciones. Se tendrá en cuenta la novedad, relevancia, claridad, concisión respecto a los contenidos, desarrollo, resultados esperados e impactos previstos en pymes y/o emprendedores de las actuaciones a desarrollar, hasta 40 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar con un nivel medio de detalle, que haga referencia, al menos, a las siguientes cuestiones: contenido de las actuaciones, período de ejecución o realización, recursos para su desarrollo y coste económico: 20 puntos.

2.º. Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar con un alto nivel de detalle, que haga referencia de manera clara, concisa y exhaustiva, como mínimo, a las siguientes cuestiones: contenido de las actuaciones (denominación, resumen y descripción), período de ejecución o realización (cronograma, con referencia a hitos), recursos para su desarrollo (identificación del personal asignado a cada proyecto, número de horas/días, y/o en su caso presupuesto de las asistencias o consultorías externas, en el que se indicará además de la experiencia de la entidad colaboradora, el desglose del servicio que se presta), coste económico, ámbito de repercusión, objetivos y finalidad que se persigue: 40 puntos.

b) Medios personales propios destinados a la realización de las actuaciones y/o proyectos a desarrollar, hasta 30 puntos, con el siguiente baremo:

1.º. Hasta 3 trabajadores: 15 puntos.

2.º. De 4 a 5 trabajadores: 25 puntos.

3.º. Más de 5 trabajadores: 30 puntos.

Para su cómputo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores en situación de alta, según el informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la entidad, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al último ejercicio contable cerrado.

Artículo 17. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de innovación de la dirección general competente en materia de economía y competitividad, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración del artículo 16, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de solicitudes.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

6. La comisión técnica estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de innovación de la dirección general competente en materia de economía y competitividad y contará con un mínimo de tres vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la dirección general competente en materia de economía y competitividad, designados por la persona titular de dicha dirección general. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 18. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (TAE) (http://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.

3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de economía y competitividad, dictará la resolución procedente, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de los proyectos o actuaciones subvencionadas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, y su distribución por tipología de gastos.

d) La cofinanciación de la ayuda por el Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

e) El plazo de justificación.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de economía y competitividad, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios, modificar las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas de las actuaciones inicialmente aprobadas por la Administración, en aspectos tales como el importe del gasto aprobado o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III.

Justificación, control, publicación y reintegro de las subvenciones

Artículo 21. Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa de cada una de las actuaciones desarrolladas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que, en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda. Todas las páginas de la citada memoria deberán contener el emblema de la Unión Europea y el resto de elementos indicados en el artículo 10.2.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Relación clasificada de las facturas y gastos realizados, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que contendrá, al menos, la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de la cuenta contable separada.

2.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación. Las facturas deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.

3.º. Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

i) Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

ii) Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

4.º. Relación clasificada de los costes de personal imputados a las actuaciones aprobadas, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que deberá cumplimentarse por cada uno de los trabajadores directamente involucrados en la ejecución del proyecto subvencionado.

5.º. Para acreditar los costes de personal, se aportarán las nóminas y el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período de ejecución de las actuaciones subvencionables en el que conste relacionado las personas trabajadoras participantes. Los gastos de personal deberán corresponder al trabajo efectivo del personal que haya tenido una participación activa en la realización de las actuaciones y/o proyectos aprobados; quedan excluidos, por tanto, los períodos de baja por incapacidad o maternidad, así como cualquier otro, de naturaleza no salarial o extrasalarial, por no retribuir el trabajo efectivo realizado.

6.º. Partes de trabajo por cada trabajador y mes, donde se especifiquen diariamente las horas totales trabajadas, las horas imputadas a las actuaciones subvencionadas, y la descripción de las actividades realizadas en la actuación, firmados conjuntamente por el trabajador, y el responsable del proyecto.

7.º. Información contable suficiente de todos los gastos realizados y justificados, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria, de la cual se deduzca el cumplimiento de la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada.

c) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 10.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, salvo que ya los hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La justificación de la subvención se presentará dentro de los siguientes plazos:

1.º. Una primera justificación, que se efectuará antes del 31 de octubre del año en el que se publique la convocatoria. No obstante, si la notificación de la resolución de concesión de la ayuda se realiza con posterioridad al 15 de octubre del ejercicio de la convocatoria, la primera justificación se efectuará en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda.

2.º. Una justificación final del resto de las actuaciones que se hayan ejecutado, que se efectuará antes del 5 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

5. Una vez presentada por el beneficiario la documentación justificativa, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

6. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 22. Comprobación y control.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo previsto en el artículo 6.e).

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención.

2. El abono de la subvención concedida podrá realizarse mediante pagos a cuenta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, y con los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de conformidad con lo indicado en el artículo 21.3 de esta orden.

3. También podrán realizarse pagos anticipados, quedando supeditada esta forma de pago, a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son casusas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 50% del total del gasto aprobado y considerado como subvencionable.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A los efectos de publicidad, el órgano gestor publicará la relación de las subvenciones concedidas y de beneficiarios en el apartado específico reservado a los fondos europeos en la página web de la consejería competente en materia de economía y competitividad con el enlace a la página web institucional http://fondosestructurales.castillalamancha.es/.

Artículo 26. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.C.M. 149, de 1 de agosto de 2016).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de economía y competitividad para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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