Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2023
 
 

Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

03/08/2023
Compartir: 

Decreto 329/2023, de 1 de agosto, que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 2 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 329/2023, DE 1 DE AGOSTO, QUE MODIFICA Y CORRIGE ERRORES DEL DECRETO 123/2023, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

El Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece, en su artículo 6, que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo los Servicios Jurídicos del Gobierno. Asume también las competencias en materia de reconstrucción de la isla de La Palma.

Por su parte, el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En su artículo 4 se refiere a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, organizándola en distintos órganos superiores, entre los que figura la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma. A esta Viceconsejería se le atribuyen las funciones previstas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda relativas a la recuperación económica y social de La Palma que, por su importancia, se considera necesario concretar, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga el Reglamento Orgánico del Departamento.

Asimismo, se considera necesario debido a la particular incidencia en el territorio de la isla de La Palma de las nuevas competencias de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en relación con su reconstrucción que el personal eventual pueda fijar su centro de trabajo en dicha isla, para la mejor atención de dichas competencias. Por ello, este Decreto habilita a la persona titular del departamento para fijar en La Palma el centro de trabajo del personal eventual que nombre.

Por otra parte, en la disposición final primera del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Para la adecuada organización del Servicio Canario de la Salud y desempeño de las funciones que tiene atribuidas se considera necesaria la creación de un nuevo centro directivo adscrito a dicho Organismo con la denominación de Dirección General de Relaciones Externas e Inspección.

Por último, se atribuyen las funciones que corresponden a la Dirección de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, que no figuraban en la disposición adicional segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, corrigiéndose en consecuencia el mismo.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:

“1. Se atribuyen a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma la gestión y coordinación de la reconstrucción y la recuperación económica y social de La Palma y, en concreto:

a) La elaboración de la propuesta al órgano que corresponda y, en su caso, la adopción de todas las medidas relativas a la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

b) La elaboración, propuesta e impulso de estudios, planes, programas y proyectos en materia de reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social de La Palma en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación de la actuación de las distintas Consejerías y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

d) La comunicación preceptiva con carácter previo a cualquier actuación que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

e) El impulso de la cooperación con otras Administraciones Públicas para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos propios o provenientes de fuentes de financiación externa que la Administración autonómica canaria destine a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

g) La canalización de la información a la ciudadanía sobre las actuaciones, proyectos y recursos destinados a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma.

h) Las funciones atribuidas a la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma y cualesquiera otras que guarden relación con los fines de recuperación económica y social y reconstrucción de la isla y que resulten necesarios para el desarrollo de los mismos.

i) Las que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.”

Dos. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional sexta. Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se tramitará, por urgencia, una modificación puntual de su relación de puestos de trabajo al objeto de crear una estructura adecuada y suficiente en la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma que permita el correcto desempeño de sus funciones. Para esta modificación se autoriza de forma excepcional la creación de puestos de trabajo no dotados presupuestariamente sin que sea necesaria la correlativa supresión o modificación de puestos.”

Tres. Se añade una disposición adicional séptima con el siguiente contenido:

“Disposición adicional séptima. Centro de trabajo e indemnizaciones por razón del servicio del personal eventual adscrito al Departamento con competencias en materia de reconstrucción de la isla de La Palma.

La persona titular de la Consejería con competencias en materia de reconstrucción de La Palma podrá fijar en dicha isla el centro de trabajo del personal eventual de su departamento. Dicho centro de trabajo será el aplicable a tal personal a efectos de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia.”

Cuatro. Se añade una disposición adicional octava con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. Extinción de la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, la Presidencia del Gobierno dispondrá por Decreto la supresión de la Oficina de coordinación económica y de asistencia a los afectados por el volcán de la isla de La Palma, creada en su artículo 10, cuyas funciones han sido asumidas por la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.

2. Los medios personales y materiales de la citada Oficina se adscribirán a la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.”

Cinco. Se añade un apartado 3 a la disposición final primera, con la siguiente redacción:

“3. Se crea la Dirección General de Relaciones Externas e Inspección, a la que se le atribuyen las funciones siguientes:

a) Coordinar y gestionar la inspección médica en materia de salud laboral y la incapacidad temporal.

b) Gestionar los convenios con el INSS, mutuas y otros organismos en materia de inspección médica y salud laboral.

c) Coordinar la prestación ortoprotésica.

d) Tramitar el procedimiento para la expedición de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal.

e) Resolver los procedimientos de reintegro de gastos por asistencia sanitaria urgente atendida fuera del Sistema Nacional de Salud cuando excedan de seis mil (6.000) euros y no superen la cantidad de treinta mil (30.000) euros.

f) Tramitar y elevar a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la propuesta de resolución de los procedimientos de reintegro de gastos por asistencia sanitaria urgente atendida fuera del Sistema Nacional de Salud cuando excedan de treinta mil (30.000) euros.

g) Tramitar e informar las reclamaciones a los terceros obligados al pago, en supuestos de contingencias profesionales, por el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas. Asimismo, tramitar e informar las solicitudes de reintegro presentadas por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social por contingencias comunes.

h) Cuantas otras atribuciones se le deleguen y cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.”

Artículo 2.- Corrección de errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se corrige la disposición adicional segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en el sentido de añadir un nuevo apartado 11 con la siguiente redacción:

“11. Se atribuyen a la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, la gestión de las competencias en materia de ordenación, innovación y de la calidad universitaria, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana