Diario del Derecho. Edición de 13/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2023
 
 

TS

El Supremo condena a un hombre que había sido absuelto del delito de tenencia ilícita de armas por un revólver oxidado

02/08/2023
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre que había sido absuelto del delito de tenencia ilícita de armas bajo el argumento de que el revólver en cuestión estaba oxidado, que no tenía munición y que estaban en un trastero ajeno a la casa en la que vivía. Los magistrados han desestimado los argumentos de la Audiencia Nacional y han corregido el fallo para imponerle al acusado la pena de 6 meses de prisión.

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal ha explicado que "ni la antigüedad del arma, ni la ocasional falta de munición, ni el hecho de estar escondida en un trastero de difícil acceso quiebran la subsunción en el delito previsto en el artículo 564.1.1 del Código Penal", por el que se castiga la tenencia ilícita de armas. A su juicio, "tampoco se resiente la tipicidad por el hecho de que no haya quedado acreditada la voluntad de hacer uso de ese arma".

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre tenía en un trastero ajeno al domicilio en el que vivía un revólver de "más de 100 años" que "se encontraba en regular estado de conservación, con ligeros síntomas de oxidación". En los hechos probados se destaca que el acusado "no disponía de munición para el arma, que había sido fabricada antes de 1924".

Los magistrados del Supremo han analizado este caso a raíz del recurso de casación que presentó la Fiscalía al considerar que el hombre debió haber sido condenado a dos años de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas. Por contra, el Ministerio Público no impugnó la absolución del acusado por los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo y blanqueo de capitales provenientes del terrorismo.

Una vez tomado conocimiento del asunto, el tribunal ha incidido en que de lo que se trata es de "decidir si la oxidación de un arma de fuego perfectamente descrita en el hecho probado como idónea para el disparo (...), si la falta de munición o, en fin, el lugar en el que ese revólver había sido escondido impiden la subsunción de los hechos como constitutivos de delito". Y, según han recalcado, "la respuesta ha de ser necesariamente negativa".

NO VE JUSTIFICADA LA ABSOLUCIÓN

En 24 folios, el Supremo ha recordado que la sentencia cuestionada absuelve al acusado del delito de tenencia de armas, "pese a proclamar en el juicio histórico que el revolver que fue hallado en posesión del acusado carecía de licencias y permisos necesarios, que ese revolver era idóneo para el disparo y que esa idoneidad e ilicitud le convertía en objeto del delito".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el tribunal ha concluido que "a partir de este fragmento del relato de hechos probados, el desenlace absolutorio no puede, desde luego, justificarse con la argumentación que la Audiencia Nacional" plasma en su sentencia.

Así las cosas, la Sala ha declarado ha lugar el recurso de la Fiscalía y ha considerado que en este caso corresponde imponer la pena de 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Las malversaciones para financiar el Referéndum del 1-O; por Enrique Gimbernat, Catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Actualidad: El TC desestima el recurso de Magdalena Álvarez contra las sospechas de negligencia en el accidente de Spanair
  3. Agenda: VI Congreso de Prueba Judicial (2025)
  4. Estudios y Comentarios: ¿Justicia ‘versus’ política?; por José Manuel Bandrés, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  5. Tribunal Supremo: El Supremo unifica la jurisprudencia relativa a la comprobación administrativa de valor de bienes a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  6. Actualidad: Tres magistrados del Constitucional piden que el tribunal no sentencie la amnistía hasta que lo haga el TJUE
  7. Tribunal Supremo: El TS fija el día inicial del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación de suelos contaminados
  8. Actualidad: La AN absuelve a una etarra de un atentado en Irún porque fue "sometida a tratos inhumanos" por la Policía
  9. Estudios y Comentarios: 75 años después: ¿defensa común?, ¿ejército europeo?; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  10. AN, TSJ, AAPP: Se reconoce la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que falleció durante el periodo de excedencia voluntaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana