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Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027

02/08/2023
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Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027 (BOJA de 1 de agosto de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2023-2027.

El artículo 147 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección Educativa de Andalucía se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales de carácter público y recogerá acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que realizarán los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros.

El artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y el artículo 63 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, establecen que el Plan de General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa para un determinado período, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con las necesidades y nuevas demandas de los centros educativos y de la sociedad en general.

El Capítulo VI de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, ya citada, sobre planes de actuación de la inspección educativa establece el procedimiento para su elaboración, y en su artículo 76 referido a la evaluación de la inspección, señala que se deben articular procesos internos y externos con el fin de la mejora de su funcionamiento.

En consecuencia, con lo expuesto anteriormente, la presente orden viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la inspección educativa de Andalucía, aprobando un nuevo Plan de Actuación, tomando como punto de partida el balance del anterior, cuya vigencia se extendió del curso 2019/2020 al 2022/2023, considerándose las conclusiones más relevantes de las Memorias Anuales de Inspección Educativa, los dictámenes elaborados sobre las actuaciones prioritarias, las aportaciones de los Servicios Provinciales y las valoraciones de los inspectores e inspectoras y las direcciones de los centros objeto de la intervención de la prioritaria 2, a través del proceso participativo que se articuló para ello.

El Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el próximo cuatrienio 2023-2027 tiene también en consideración el Plan Estratégico de Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte (2021-2027) aprobado por Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, así como el Informe de fiscalización operativo, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar, ordenada su publicación por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 26 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, y el artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

2. El ámbito de aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía abarcará a todos los centros educativos comprendiendo, de acuerdo con el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, los siguientes:

a) Los centros docentes públicos, concertados y privados.

b) Los servicios educativos.

c) Los programas, proyectos y actividades del sistema educativo.

Artículo 2. Elementos.

El contenido del Plan General de Actuación de la inspección educativa de Andalucía está constituido por los siguientes elementos:

a) Misión, Visión y Valores de la Inspección Educativa de Andalucía.

b) Objetivos generales del Plan.

c) Líneas estratégicas y objetivos estratégicos.

d) Modelo de intervención.

e) Actuaciones.

f) Indicadores.

g) Formación e innovación.

h) Seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 3. Misión, Visión y Valores de la Inspección Educativa de Andalucía

1. La Misión de la Inspección Educativa de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, dirigiendo su actuación hacia su mejora a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo.

2. La Visión de la Inspección Educativa de Andalucía se dirige a ser referente de calidad como cuerpo técnico especializado, para los centros en sus procesos de mejora continua, dirigidos a garantizar el éxito de todo el alumnado, para las familias y miembros de la comunidad educativa informándoles y haciendo efectivos sus derechos, y finalmente siendo fuente de información cualificada y veraz en la toma de decisiones de la Administración.

3. Los Valores de la Inspección Educativa de Andalucía vienen marcados a nivel individual por los deberes de los empleados públicos, su código de conducta, principios éticos y principios de conductas regulados en el Capítulo VI de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.

4. A nivel institucional los principios de actuación se sustentan en los recogidos en el artículo 153.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, defensa del bien común y valores democráticos, profesionalidad e independencia de carácter técnico, imparcialidad y eficiencia y transparencia. La organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía se rigen por los principios recogidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007: Jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad y trabajo en equipo.

Para la asunción de estos valores y principios, la inspección educativa debe ser:

- Referente de calidad y cuerpo técnico especializado que asume la actualización profesional permanente como inherente a su ejercicio profesional, reflejando solvencia técnica por sus conocimientos, habilidades y actitudes.

- Garante de derechos y agente efectivo de la observancia de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, mediante la independencia profesional, la responsabilidad y compromiso de servicio público.

- Fuente de información cualificada y veraz, a través del rigor, objetividad, transparencia y lealtad institucional que permita incidir en la mejora de la calidad y el buen funcionamiento del Sistema Educativo Andaluz.

5. El desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía, orientadas a la contribución al éxito educativo, permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios que, adaptado a las características de cada contexto, impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones facilitando la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

6. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza, independientemente de sus condiciones personales, sociales y económicas, contribuyendo el desarrollo profesional del profesorado, la implicación de las familias, la buena organización de los recursos materiales y humanos y el buen funcionamiento de los centros educativos.

Artículo 4. Objetivos generales del Plan.

El Plan General de Actuación de la inspección educativa de Andalucía para el período 2023-2027, se establece con carácter estratégico fijando los siguientes objetivos generales:

OB.1 Contribuir a la mejora de la calidad y equidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y al funcionamiento de los centros educativos, incidiendo en los procesos que desarrollan, a través del desarrollo de líneas de supervisión, asesoramiento y evaluación.

OB.2 Potenciar la función directiva y su liderazgo a través de la evaluación continua de sus competencias profesionales, realizándose una valoración final objetiva basada en datos y evidencias.

OB.3 Contribuir al refuerzo de la autoridad docente como principio básico de actuación de la inspección educativa, garantizándose a su vez, los derechos de cuantos participan en el proceso educativo.

OB.4 Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

OB.5 Trasladar a la Administración Educativa información relevante sobre los recursos, procesos y resultados del sistema educativo con el fin de facilitar la toma de decisiones.

OB.6 Impulsar el desarrollo profesional y la internacionalización de la inspección educativa, a través de itinerarios formativos, la participación en programas europeos, potenciándose su estructura organizativa con la creación de grupos de trabajo que permitan la construcción y transferencia de conocimientos, dirigidos a la mejora de las tareas y funciones inspectoras, convirtiéndose en elementos de apoyo en la implementación del Plan de Actuación.

Artículo 5. Líneas Estratégicas y Objetivos Estratégicos del Plan.

1. De conformidad con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, las líneas estratégicas y los objetivos estratégicos del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, para el período 2023-2027 permitirán orientar de manera efectiva sus actuaciones para la consecución de los objetivos generales.

2. Se establecen las siguientes Líneas Estratégicas de trabajo con sus propios objetivos estratégicos asociados:

LE.1. Contribución mediante la supervisión y evaluación al éxito educativo del alumnado, implementándose líneas de asesoramiento sobre el desarrollo de las competencias clave en el alumnado, y con carácter más específico, de la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM) en las etapas que componen la educación básica (OB.1, OB.4, OB.5).

- OE 1.1. Asesorar al 100% de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato sobre las modificaciones o ajustes que tienen que realizar con la implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los documentos planificadores -proyecto educativo y programaciones didácticas-, a través de guías homologadas de asesoramiento, sirviendo éstas, como elementos de apoyo a la intervención de la inspección educativa en los centros y en las aulas.

- OE 1.2. Supervisar y evaluar el tratamiento de la competencia en comunicación lingüística a través de sus descriptores operativos de la enseñanza básica, mediante los documentos planificadores del centro.

- OE 1.3. Supervisar y evaluar el tratamiento de la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM) a través de sus descriptores operativos de la enseñanza básica, mediante los documentos planificadores del centro.

- OE 1.4. Evaluar el desempeño profesional de la función directiva con el fin de colaborar en su mejora y a efectos de acreditación.

- OE 1.5. Evaluar el desempeño docente de los funcionarios que se incorporan al sistema educativo.

LE.2. Focalización de las actuaciones de la inspección en los centros educativos sobre medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional, así como para la reducción de las tasas de absentismo, fracaso y abandono escolar (OB.1, OB.2, OB.3, OB.4, OB.5).

- OE2.1. Realizar el seguimiento y monitorización del alumnado en situación de riesgo de no garantizarse su derecho a la educación, por absentismo escolar, analizando su evolución y los efectos de las medias que se aplican a través de la asistencia a las comisiones municipales de absentismo y/o del conocimiento de las medidas y acuerdos adoptados en las mismas.

- OE2.2. Supervisar los procedimientos de control de asistencia del alumnado y las medidas preventivas del absentismo que desarrollen los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la educación básica, realizándose el asesoramiento oportuno a lo largo de vigencia del Plan, en al menos un 80% de centros.

- OE2.3. Supervisar y evaluar los planes de convivencia y las medidas de promoción de la convivencia y bienestar emocional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la enseñanza básica, en al menos un 80% de centros.

- OE2.4. Establecer líneas comunes de asesoramiento para la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incidiendo en la planificación y desarrollo de las mismas, en al menos un 80% de centros.

- OE2.5. Supervisar el programa tránsito entre las etapas de educación infantil y educación primaria, y educación primaria con educación secundaria obligatoria y el funcionamiento de las comisiones, estableciéndose líneas comunes de asesoramiento en todos los centros sostenidos con fondos públicos a lo largo del período de vigencia del Plan, en al menos un 80% de centros.

L.E.3. Contribución al desarrollo de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma andaluza, adecuándola al nuevo marco normativo, potenciando sus niveles de calidad y contribuyendo a la reducción del abandono escolar (OB.1, OB.5).

- OE3.1. Establecer líneas de asesoramiento comunes para la implementación del nuevo marco normativo de desarrollo de la Formación Profesional.

- OE3.2. Mantener reuniones de asesoramiento con los centros que imparten Formación Profesional, con una periodicidad al menos de dos reuniones a lo largo del curso durante la vigencia del Plan.

- OE3.3. Supervisar aspectos vinculados con la organización, condiciones de cualificación y formación del profesorado y autorización de los centros privados que imparten Formación Profesional, en al menos un 80% de centros durante el período de vigencia del Plan.

L.E.4. Simplificación administrativa como principio rector de la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en su relación con los centros, contribuyéndose a la reducción de la burocratización (OB.2, OB.6).

- OE4.1. Integrar las actuaciones de la inspección, dotándolas de un carácter sistémico a través del Sistema de Información Séneca.

- OE4.2. Vincular la información, datos y evidencias extraídas de las actuaciones de la inspección con la memoria de autoevaluación de los centros, permitiendo establecer correlación entre la evaluación externa e interna.

- OE4.3. Adaptar la memoria de autoevaluación de los centros a los procesos que desarrollan, dentro de los ámbitos que establece la normativa, haciendo la misma más integral, operativa y eficiente.

- OE4.4. Potenciar la operatividad del Sistema de Información Séneca para el acceso a información, documentos y reportes vinculados a las diferentes actuaciones, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas.

LE.5. Desarrollo de las competencias profesionales de la inspección educativa de Andalucía mediante la formación, la internacionalización, la difusión de buenas prácticas, y el trabajo colaborativo y cooperativo a través de grupos de trabajo (OB.4, OB6).

- OE5.1. Elaborar con carácter anual el Plan de Formación para el perfeccionamiento y actualización profesional a partir de las líneas estratégicas establecidas en la presente orden.

- OE5.2. Promover la evaluación de la Inspección Educativa de Andalucía a través de los mecanismos que la normativa establece, incorporando procesos participativos, dirigido todo hacia la mejora en sus actuaciones.

- OE5.3. Desarrollar Proyectos Europeos a través de Erasmus + convocados por el Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

- OE5.4. Colaborar con otras instituciones, estableciendo alianzas e impulsando procesos de innovación en la Inspección de Educación.

Artículo 6. Modelo de intervención.

1. Para establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, se establece un modelo de intervención coherente con los objetivos de este Plan, cuya finalidad es potenciar el trabajo en equipo de los inspectores e inspectoras y la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotándoles de la necesaria autonomía para la contextualización de las intervenciones.

2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento y el trabajo realizado con anterioridad. Con ello se favorecerá el seguimiento de los centros educativos por parte de la Inspección de Educación, a partir de los ámbitos señalados en el punto noveno, considerados en su proceso de autoevaluación.

3. El modelo de intervención de la inspección educativa de Andalucía considera las siguientes acciones básicas en las actuaciones que desarrollen los inspectores e inspectoras:

a) Planificación de la actuación en los equipos de zona mediante el estudio y análisis de los datos, documentos e informes que sean necesarios.

b) Desarrollo de acciones en los centros y/o servicios educativos: visitas a las aulas, reuniones y entrevistas que se consideren necesarias, estudio y análisis de actas y documentos, asistencia a reuniones de órganos de gobierno y/o coordinación docente, y otras acciones.

c) Asesoramiento a los diferentes sectores de la comunidad, en función de la actuación desarrollada.

d) Emisión de los informes correspondientes.

e) Seguimiento de la actuación.

Artículo 7. Indicadores.

En las Resoluciones anuales que se publiquen para la concreción del Plan se establecerán los indicadores que permitirán llevar a cabo la evaluación de los objetivos y líneas estratégicas propuestas, así como las actuaciones desarrolladas y que se incorporarán a las memorias de la inspección de cada curso escolar.

Artículo 8. Actuaciones de la inspección educativa.

De acuerdo con el artículo 65 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, las actuaciones a desarrollar por la Inspección Educativa de Andalucía, para dar cumplimiento a los objetivos y líneas estratégicas de este Plan, serán de los siguientes tipos: prioritarias, homologadas, habituales y específicas. Asimismo, se vincularán entre sí con el fin de dotarlas de un carácter sistémico y global en el seno de los Equipos Provinciales de Coordinación.

Artículo 9. Actuaciones prioritarias.

1. Las actuaciones prioritarias, que se planificarán por la Inspección General de Educación, se basarán en la supervisión y evaluación de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, y se centrarán en la planificación e implantación de los procesos que se desarrollen en los mismos. Una vez supervisados y evaluados, se realiza su seguimiento y asesoramiento.

2. Las actuaciones prioritarias se focalizarán sobre los ámbitos que se recogen en el artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, estableciéndose para cada uno de ellos los procesos que lo desarrollan, con instrumentos y guías homologadas, vinculándose con la memoria de autoevaluación de los centros.

3. Los ámbitos de supervisión y evaluación con los procesos que se desarrollan son:

Ámbito 1: Funcionamiento

Proceso 1.1. Gestión del tiempo

1.1.1. Horarios del profesorado

1.1.2. Horarios de áreas/materias y módulos

Proceso 1.2. Gestión de recursos materiales y humanos

1.2.1. Horario general del centro

1.2.2. Gestión de las sustituciones del profesorado

1.2.3. Gestión de recursos materiales y tecnológicos

1.2.4. Uso de la biblioteca escolar

1.2.5. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar

1.2.6. Elaboración del inventario del centro

Proceso 1.3. Gestión económica

1.3.1. Elaboración de los presupuestos

1.3.2. Registro y control de la actividad económica

Proceso 1.4. Seguridad y protección

1.4.1. Plan de autoprotección del centro

1.4.2. Prevención de riesgos laborales

Proceso 1.5 Gestión del conocimiento

1.5.1. Plan de reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente

1.5.2. Formación del profesorado

Proceso 1.6 Evaluación de centro

1.6.1. Autoevaluación y mejora

Proceso 1.7 Oferta educativa

1.7.1. Autorización de enseñanzas

1.7.2. Admisión y Matriculación

Ámbito 2: Proceso de enseñanza y aprendizaje

Proceso 2.1: Diseño y desarrollo del currículum

2.1.1. Diseño y desarrollo del currículum

Ámbito 3: Resultado del alumnado

Proceso 3.1: Evaluación de desempeños del alumnado

3.1.1. Evaluación inicial

3.1.2. Evaluación continua y final

3.1.3. Análisis de resultados del alumnado

Ámbito 4: Programas

Proceso 4.1: Programas

4.1.1. Planes

4.1.2. Programas

Ámbito 5: Prevención de dificultades

Proceso 5.1: Medidas de atención a la diversidad

5.1.1. Medidas generales

5.1.2. Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales

5.1.3. Medidas específicas

5.1.4. Programa de diversificación curricular

Proceso 5.2: Tutoría y orientación

5.2.1. Tutoría

5.2.2. Orientación

Proceso 5.3: Convivencia

5.3.1. Convivencia

5.3.2. Medias de prevención y tratamiento del acoso escolar

5.3.3. Medidas de prevención y tratamiento del absentismo escolar

Proceso 5.4: Participación

5.4.1. Participación de los distintos sectores de la comunidad

5.4.2. Relaciones con entidades públicas o privadas

4. El desarrollo de las actuaciones prioritarias permitirá margen de autonomía a las inspecciones de referencia y equipos de zona para su concreción y ampliación de otros procesos o aspectos que se consideren relevantes, previos acuerdos en los Equipos de Coordinación de cada Servicio Provincial de Inspección Educativa.

5. Las actuaciones prioritarias del Plan General son:

a) Prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares.

Esta actuación tendrá carácter censal para los centros que imparten la educación básica. Podrá ser desarrollada por la inspección de referencia o por el grupo de inspectores e inspectoras del equipo de zona que se determine, en función de las acciones determinadas, siguiendo las directrices establecidas por las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, con el asesoramiento de los Equipos de Coordinación.

En función del centro, servicio, programa o actividad del sistema educativo, contará con diferentes instrumentos e indicadores, que serán comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Para cada curso escolar del presente Plan de Actuación, la Inspección General establecerá los aspectos mínimos a supervisar en los centros que imparten enseñanza básica, permitiendo obtener datos e información para garantizar el cumplimiento normativo, y las líneas de asesoramiento a los centros educativos en el desarrollo de cada uno de estos procesos. Se organizará teniendo en cuenta el momento del curso.

Asimismo, en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional, Régimen Especial y Formación Permanente así como Residencias Escolares, y servicios educativos, se llevará a cabo con carácter muestral, determinándose en las resoluciones anuales de concreción del Plan General de Actuación los aspectos de supervisión y asesoramiento, con los correspondientes criterios e instrumentos homologados.

Esta actuación será objeto de seguimiento a través de los Equipos de Zona y Equipos de Coordinación de Inspección, donde se realizará el análisis de los resultados y el establecimiento de líneas generales de asesoramiento a los centros docentes, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo en cada una de las zonas educativos objeto de intervención de los diferentes equipos de inspección.

Se incluirá el seguimiento de los aspectos supervisados en los centros por parte de la inspección de referencia y equipos de zona, integrándose cada curso escolar con la actuación homologada 2 sobre evaluación continua de la función directiva.

b) Prioritaria 2. Evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo.

Esta actuación la desarrollarán los miembros que se determinen en los equipos de inspección de zona, contando siempre con la presencia de la inspección de referencia del centro, conforme al principio de trabajo en equipo y tendrá carácter muestral.

En los centros docentes públicos que imparten enseñanza básica la muestra estará compuesta con carácter general, por un porcentaje a determinar, de aquellos donde sus direcciones finalicen mandato. Los criterios de la muestra en otra tipología de centros, servicios, programas o actividad del sistema educativo se establecerán para cada curso escolar los criterios de la muestra, a través de las resoluciones anuales para la concreción del Plan General de Actuación.

La evaluación de los centros se centrará en los ámbitos que establece el artículo 130 Vínculo a legislación de Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, ya señalados con anterioridad, elaborándose para su implementación instrumentos y guías homologadas.

En esta actuación, las conclusiones y propuestas derivadas de la misma se vincularán de manera directa con la Memoria de Autoevaluación y el Plan de Mejora de los centros de la muestra. Así mismo, su seguimiento por parte de la inspección de referencia y equipo de zona, quedará vinculado, integrándose cada curso escolar, con la Actuación Homologada 2 sobre la participación en la selección y evaluación de la dirección escolar, relacionado con la evaluación continua y valoración final de la dirección escolar.

6. Tras la finalización de cada curso académico y vistos los informes elaborados por los Servicios Provinciales, la Inspección General de Educación emitirá un dictamen a la Administración Educativa donde se recogerán las principales conclusiones derivadas del desarrollo de las actuaciones prioritarias, con la finalidad de proporcionar a los órganos competentes información, valoraciones y propuestas necesarias para la adquisición de conocimiento y que sean referentes para la toma de decisiones por parte de los órganos competentes.

Artículo 10. Actuaciones homologadas.

1. Las actuaciones homologadas contarán con garantías de procedimiento para los destinatarios y de instrumentos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación corresponderá a la Inspección General de Educación y se incluirán, entre otras, las siguientes:

a) Homologada 1. Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente.

b) Homologada 2. Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar.

c) Homologada 3. Demandas, incidencias y reclamaciones.

d) Homologada 4. Elaboración de las memorias anuales de la inspección educativa de Andalucía.

e) Homologada 5. Actuaciones de formación y desarrollo profesional de la inspección educativa de Andalucía.

2. En función de las necesidades que se detecte en el período de desarrollo del Plan, podrán establecerse otras actuaciones homologadas.

Artículo 11. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas que deben realizar los Servicios Provinciales de Inspección de Educación con carácter anual o periódico. La planificación, en su caso, de la muestra, así como de sus procedimientos e instrumentos, podrá ser establecida por la Inspección General de Educación o por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación para el desarrollo del Plan General de Actuación. Estas actuaciones se planificarán siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

Artículo 12. Actuaciones específicas.

Las actuaciones específicas son aquellas que se incorporan a los Planes de Actuación de cada Servicio Provincial en respuesta a las necesidades de la provincia, de las zonas y de los centros educativos de la misma. Estas actuaciones se planificarán siempre que quede garantizado el desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas, y deberán incluirse en los correspondientes planes provinciales.

Artículo 13. Formación e innovación.

1. Con carácter anual se elaborará el Plan de Formación para el perfeccionamiento y actualización profesional de la inspección educativa de acuerdo, entre otras, con las siguientes líneas formativas establecidas para el período 2023/2027 que se detallan a continuación:

- Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios.

- Líneas metodológicas de desarrollo de aprendizaje competencial.

- Competencia digital de la inspección educativa

- Convivencia y participación: prevención, desarrollo e intervención.

2. Para cada una de estas líneas de formación se elaborarán itinerarios por curso escolar, y todas las líneas formativas se desarrollarán a lo largo de duración y vigencia del presente Plan de Actuación, pudiéndose incorporar nuevas líneas formativas en función de las necesidades que se detecten a lo largo de la vigencia del presente Plan.

3. Además de los itinerarios formativos, para fomentar las competencias profesionales de la inspección, se iniciará el proceso de internacionalización en la línea del Plan de Internacionalización de la Educación que está en elaboración por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se participará en programas europeos Erasmus+ a través de proyectos que se presenten desde la Inspección General.

Artículo 14. Grupos de trabajo.

En virtud de lo recogido en el Capítulo V de la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007, donde se establece la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, y al objeto de posibilitar el adecuado desarrollo del presente Plan de Actuación, considerándose además, los cambios producidos en los objetivos y actuaciones de la inspección educativa, y la necesidad de dotarla de miembros especializados en distintos aspectos, que doten de efectividad, seguridad jurídica y eficiencia a la toma de decisiones y pueda aportar conocimiento compartido al resto de miembros, se establece los grupos de trabajo para las áreas específicas de trabajo estructurales que se detallan a continuación:

a) Educación permanente y formación profesional.

- Grupo de trabajo de educación permanente.

- Grupo de trabajo de formación profesional.

b) Educación en valores, diversidad educativa y convivencia.

- Grupo de trabajo de educación en valores y convivencia.

- Grupo de trabajo de atención a la diversidad.

c) Evaluación del sistema educativo.

- Grupo de trabajo sobre selección y evaluación de la función directiva.

- Grupo de trabajo sobre evaluación de la práctica docente.

- Grupo de trabajo sobre garantías de la evaluación del alumnado.

d) Ordenación educativa y organización escolar.

- Grupo de trabajo de atribuciones docentes para centros docentes privados.

- Grupo de trabajo sobre asesoramiento curricular y nuevas metodologías.

- Grupo de trabajo sobre internacionalización de la inspección educativa.

e) Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

- Grupo de trabajo de idiomas.

- Grupo de trabajo de enseñanzas artísticas.

- Grupo de trabajo de enseñanzas deportivas.

f) Régimen Jurídico-Administrativo.

Y con carácter transversal a todas las áreas específicas de trabajo estructurales se constituirá los siguientes grupos:

- Grupo de trabajo de formación de la inspección.

- Grupo de trabajo sobre líneas de asesoramiento en el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

Artículo 15. Planes Provinciales de Actuación.

1. Son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros.

2. Desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación podrán realizar los ajustes necesarios en las cargas de trabajo, con una planificación más contextualizada e incorporar actuaciones específicas en su ámbito.

3. Los Equipos de Zona tendrán margen de autonomía para concretar el plan de actuación en su contexto, desde criterios que se establezcan en los Servicios Provinciales.

4. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan.

5. El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, de acuerdo con el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, al finalizar cada curso escolar, en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, contando para ello con las aportaciones que realicen los Equipos de Inspección de Zona, el Equipo de Coordinación Provincial e informada por el Consejo Provincial de Inspección. Será elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación antes del 20 de julio de cada año, debiendo incluir:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.

c) Informes finales de las actuaciones desarrolladas en el Plan Provincial.

6. Los inspectores e inspectoras responsables de las áreas específicas de trabajo evaluarán su funcionamiento y las tareas realizadas, incluyéndose en la Memoria Anual de funcionamiento de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del plan.

1. El seguimiento del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Educativa corresponde a la persona titular de la Inspección General de Educación en el seno del Consejo de Inspección de Educación, sin perjuicio del resto de actuaciones de seguimiento previstas, tanto en el Decreto 115/2002, de 25 de marzo Vínculo a legislación, como en la Orden de 13 de julio Vínculo a legislación de 2007.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.

3. El proceso de autoevaluación del Plan General de Actuación se caracterizará por:

a) Ser instrumento básico para la mejora, cuya finalidad formativa es precisamente identificar y fortalecer buenas prácticas, así como aquellos elementos que requieran ser mejorados en este sentido, la autoevaluación es uno de los medios más eficaces para el desarrollo profesional, del propio servicio, del funcionamiento de los centros y servicios y del sistema educativo, en su conjunto.

b) Tener como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación enfocada fundamentalmente, a mejorar el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa.

c) Realizarse sobre el desarrollo y puesta en práctica del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, de la organización y funcionamiento de los mismos, de los resultados que se obtienen y de los indicadores de evaluación que se establezcan.

d) Tener como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Actuación e incluir una valoración que permita estimar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los Servicios Provinciales en los centros y servicios. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

4. Durante el curso 2026-2027 se procederá a realizar la evaluación final del presente Plan y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso indicado se constituirá un equipo específico de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General, con esta finalidad.

Disposición final primera. Desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos desde el inicio del curso 2023-2024.

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