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Reestructuración de las Consejerías

02/08/2023
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Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO 22/2023, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Preámbulo

La creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por decreto del Presidente del Principado de Asturias. Es precisamente este acto, cuyo anclaje legal se incardina en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el que viene a presentar el aparato organizativo con el que el presidente dispone acometer su programa de gobierno. Programa sometido a un doble examen de legitimidad: primero, por su ratificación en las elecciones previas, las celebradas el pasado 28 de mayo; y, posteriormente, con la confianza de la Junta General del Principado de Asturias manifestada en la misma investidura.

Así, el establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias deviene en estadio necesario para abordar la precisa subsunción del programa gubernativo en la infraestructura administrativa de ejecución de este. Desde esta óptica, determinar el entramado orgánico es disponer los recursos adecuados a las políticas a desarrollar, fijando las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.

El presente Decreto consigna una serie de cambios en el organigrama que, sin dejar de responder a lo expuesto, dibujan un Consejo de Gobierno coherente y totalmente alineado con los compromisos de la legislatura que, desde hoy, se afrontan en su perspectiva ejecutiva. Un gobierno de unidad progresista que dirigirá una organización volcada al cumplimiento de sus objetivos y a la puesta en marcha de las reformas que para ello fuesen necesarias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1.-Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias.

La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

1. Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

2. Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

3. Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

4. Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

5. Consejería de Salud.

6. Consejería de Educación.

7. Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

8. Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

9. Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

10. Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

2. El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el apartado anterior.

3. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado primero y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, además de las que puedan atribuirles las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2.-Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

1. Corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo las competencias sobre las siguientes materias:

a. Coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado.

b. Relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias.

c. Apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia.

d. Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno.

e. Asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal.

f. Actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma.

g. Publicaciones oficiales y Boletín Oficial del Principado de Asturias.

h. Igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.

i. Reforma, régimen jurídico y organización de la administración.

j. Función Pública, planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos e Inspección General de Servicios.

k. Gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias.

l. Portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia.

m. Modernización de los procesos administrativos.

n. Sistemas de gestión documental.

o. Turismo, su promoción, gestión, disciplina e inspección.

p. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

q. Reto demográfico y despoblación.

r. Emigración y políticas de retorno.

2. A los efectos previstos en el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo será el órgano de contratación respecto a la satisfacción de las necesidades administrativas de la Presidencia del Principado.

Artículo 3.-Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Hacienda, Finanzas y Tributos.

b. Régimen económico y presupuestario.

c. Planificación y gestión presupuestaria, intervención, fiscalización y gestión de contabilidad pública, así como de la Tesorería general.

d. Economía y prospección económica.

e. Casinos, juegos y apuestas.

f. Patrimonio.

g. Gestión de la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma.

h. Régimen jurídico de las subvenciones, de la contratación, su racionalización y coordinación, y la contratación centralizada.

i. Las asociaciones, los colegios profesionales y las academias.

j. Estadística.

k. Sector Público.

l. Asuntos Europeos y fondos.

m. Justicia, en los términos de las competencias transferidas.

Artículo 4.-Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

Corresponden a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Ordenación del territorio y Urbanismo.

b. Planificación y desarrollo de las políticas de vivienda.

c. Supervisión e inspección de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por el Principado de Asturias.

d. Gobierno abierto, transparencia de la actividad pública y participación ciudadana.

e. Agenda 2030.

f. Memoria democrática.

g. Diversidad sexual y LGTBI.

h. Consumo, salvo en materia de sanidad alimentaria, así como formulación y desarrollo de políticas y acciones en materia de sanidad ambiental.

i. Juventud.

Artículo 5.-Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Corresponden a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Política científica.

b. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

c. Telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación.

d. Estrategia sobre el modelo región.

e. Cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores.

f. Empresas y PYMES.

g. Promoción económica y empresarial.

h. Captación de inversiones.

i. Economía social.

j. Empleo y Formación para el Empleo.

k. Mejora de la empleabilidad.

l. Coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales.

m. Planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos.

n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

Artículo 6.-Consejería de Salud.

Corresponden a la Consejería de Salud las competencias relativas las siguientes materias:

a. Medidas tendentes a garantizar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

b. Diseño y ejecución de las directrices generales en política de salud pública y en materia de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

c. Planificación y ordenación territorial de la atención sanitaria, la evaluación y la inspección de los servicios sanitarios, el diseño e impulso de las políticas de calidad en las prestaciones sanitarias y en la incorporación de nuevas tecnologías.

d. Organización de los servicios sanitarios.

e. Planificación de recursos humanos y materiales del sistema sanitario.

f. Equidad, humanización de los cuidados y coordinación de los servicios sociosanitarios.

g. Valoración, para su reconocimiento administrativo, de la discapacidad.

h. Salud mental.

i. Consumo alimentario.

Artículo 7.-Consejería de Educación.

Corresponden a la Consejería de Educación las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, incluida la formación profesional, salvo lo dispuesto en la letra m del artículo 5.

b. Ordenación académica.

c. Formación del profesorado.

d. Participación educativa, equidad, orientación y atención a la diversidad.

e. Innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano.

f. Red de centros educativos y gestión económica de los mismos.

g. Planificación y ejecución de las inversiones, y la gestión del personal docente no universitario.

h. Planificación e impulso de red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Artículo 8.-Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

Corresponden a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Industria y política industrial regional.

b. Energía y minería.

c. Transición justa.

d. Comercio.

e. Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento.

f. Recursos e infraestructuras hidráulicas.

g. Medio ambiente.

h. Cambio climático.

i. Economía circular.

Artículo 9.-Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Cooperación Local y Prevención de Incendios las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Infraestructuras viarias y portuarias.

b. Obras cooperables de los concejos.

c. Transportes, conectividad y movilidad.

d. Administración local.

e. Biodiversidad y protección de espacios naturales.

f. Prevención de incendios.

g. Emergencias y protección civil.

h. Interior, salvo espectáculos públicos y actividades recreativas que pasan a vincularse a la materia turística, y coordinación de las policías locales.

Artículo 10.-Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Corresponden a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Sector primario.

b. Industria agroalimentaria.

c. Desarrollo rural.

d. Recursos agrícolas, forestales y ganaderos.

e. Pesca marítima.

f. Especies silvestres.

g. Infraestructuras rurales.

Artículo 11.-Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Corresponden a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar las competencias relativas a las siguientes materias:

a. Políticas familiares y natalidad.

b. Conciliación de la vida personal y familiar.

c. La gestión del Sistema Público Asturiano de Servicios Sociales.

b. Desarrollo y gestión de las políticas sociales y acciones y servicios dirigidos a los colectivos con mayores necesidades de intervención social.

c. Planificación, ejecución, supervisión y evaluación de los servicios asistenciales.

d. Desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.

e. Inmigración.

f. Cooperación al desarrollo.

Artículo 12.-Competencias en materia de cultura, política llingüística y deporte.

1. Al objeto de dotar de un especial impulso y coordinación la actividad gubernamental en materia de cultura, llingua asturiana y deporte, las siguientes materias y las competencias que de ellas se derivan se reservan a la Presidencia del Principado en los términos expresados en el presente y sus normas de desarrollo:

a. Promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones.

b. Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.

c. Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.

d. Bibliotecas, archivos y museos.

e. Deporte.

f. Política llingüística y normalización.

2. Sin perjuicio de la estructura organizativa que se disponga para la Presidencia, el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se integrarán en una Viceconsejería, siendo órgano de contratación en estas materias la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera.-Viceconsejerías y Direcciones Generales existentes.

1. Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, las Viceconsejerías y Direcciones Generales existentes mantendrán su denominación y competencias, bajo la dependencia orgánica resultante del presente Decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones orgánicas derivadas del presente Decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios establecidos, hasta que se realicen las oportunas adaptaciones presupuestarias de acuerdo con la disposición final segunda del presente decreto.

Disposición transitoria segunda.-Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas y no revocadas a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, hasta que sean expresamente revocadas, o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto y del resto de normas orgánicas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de esta disposición se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y sus tres decretos de modificación:

a) Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, de modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación.

b) Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación.

c) Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías.

1. Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

2. Asimismo, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo someterá en idéntico plazo, el proyecto de decreto regulador de la estructura de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado de Asturias.

Disposición final segunda.-Ajustes presupuestarios.

La Consejería de Hacienda y Fondos Europeos realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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