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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad

31/07/2023
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Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 105/2023, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Una vez determinado el número y la denominación de las Consejerías mediante Decreto 68/2023, de 9 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, procede el dictado del presente Decreto a los efectos de determinar el contenido de las atribuciones de la Consejería de Sanidad.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, apartados 3, 4, y 6, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica y defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades ha asumido también competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

La Consejería de Sanidad, cuya estructura establece esta disposición, tiene como objetivo gestionar los servicios públicos sanitarios y garantizar prestaciones públicas de calidad en esta materia a la ciudadanía de Castilla-La Mancha.

Las principales novedades de la regulación contenida en este decreto son la asunción por parte de la Consejería de Sanidad de competencias en materia de consumo, y la redefinición de las competencias y funciones de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria con un doble objetivo, mejorar los cauces legales y los mecanismos de organización para hacer efectiva la participación ciudadana, y por otro lado, garantizar la coordinación con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2023.

Dispongo:

Artículo 1. Competencias de la Consejería.

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejerce las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, relativas a la dirección, promoción y ejecución de la política sanitaria y de consumo, determinando los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, y cuantas otras pudieran corresponder en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. Estructura de la Consejería.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º. Secretaría General que tendrá rango de viceconsejería.

2.º. Dirección General de Salud Pública.

3.º. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia.

4.º. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

b) Órganos de apoyo:

Las delegaciones provinciales de la Consejería en cada provincia.

c) Órganos de asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:

a) El Organismo Autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

b) El Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

c) El Consejo Regional de Consumo.

d) El Observatorio de Consumo de Castilla-La Mancha.

e) El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Castilla-La Mancha.

f) La Comisión Regional para coordinación de la prevención y erradicación de las prácticas comerciales desleales.

Artículo 4. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los asuntos jurídicos y normativos de la Consejería.

b) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha una vez aprobados.

d) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

e) Instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores y recursos administrativos.

f) Seguimiento de las resoluciones y sentencias, y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de las mismas. La realización de emplazamientos y conformación de expedientes y su posterior envío a los órganos jurisdiccionales y al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración a la ciudadanía, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

h) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias, así como información y asesoramiento a los órganos de la Consejería en relación con las obligaciones que les incumben según la normativa vigente en materia de seguridad de la información y protección de datos.

j) Gestión y coordinación en materia de transparencia, tramitación y resolución de solicitudes de información pública.

k) Impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en los programas y medidas.

l) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos.

m) Gestión del patrimonio de la Consejería.

n) Régimen interior.

ñ) Planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios adscritos a la Secretaría General.

o) Registro general e información a la ciudadanía.

p) Estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

q) Asistencia administrativa y técnica.

r) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería.

s) Seguimiento y coordinación de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería, y la tramitación de sus modificaciones.

t) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.h) y en el artículo 10, apartado 5.

u) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería, que no esté asignada a ningún otro órgano de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponda a alguno de estos.

Artículo 5. Dirección General de Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.

f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.

g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.

i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.

k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.

l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.

m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.

n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.

ñ) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.

o) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.

p) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.

q) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.

r) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.

s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.

t) Gestión de red de alertas de consumo.

u) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.

v) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.

w) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

x) Gestión del registro de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de las empresas adheridas voluntariamente a dichos códigos.

y) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.

z) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.

aa) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.

bb) Promoción de la economía social y solidaria en materia de consumo, del consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de proximidad.

cc) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.

dd) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.

ee) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.

ff) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.

gg) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

hh) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras.

ii) Gestión del Observatorio de Consumo.

jj) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha.

kk) Gestión del registro de entidades de consumo responsable.

ll) Gestión de entidades en el ámbito de la soberanía alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.

mm) Gestión del registro de personas y entidades mediadoras o conciliadoras en materia de consumo.

nn) Gestión del censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

ññ). Promoción y registro de Puntos de Atención Telepresencial en materia de consumo.

oo) Gestión del teléfono del consumidor.

pp) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

qq) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 6. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia.

La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación general en materia de sanidad incluida la farmacéutica, así como la ordenación territorial y la estructura de los servicios sanitarios.

b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla La Mancha.

c) Elaboración y seguimiento de los planes sanitarios, en desarrollo del Plan de Salud de Castilla La Mancha, que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

d) Seguimiento de los planes sanitarios, en desarrollo del Plan de Salud de Castilla La Mancha.

e) Coordinación de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería y Sescam.

f) Autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de entidades de distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario.

g) Organización y gestión del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

h) Inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Control de la publicidad sanitaria.

j) Ordenación y evaluación de las prestaciones sanitarias incluida la farmacéutica.

k) Ejecución de la legislación sobre medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

l) Acreditación de los Comités Éticos de investigación de medicamentos.

m) En materia sancionadora, la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones tipificadas en el artículo 53.3, Vínculo a legislación letras f) y g) de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

1. La Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

b) Fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes, así como de su capacidad participativa.

c) Elaboración y gestión de programas de ayuda a pacientes y familiares que les permitan superar las dificultades inherentes a enfermedades crónicas.

d) Atención individualizada a pacientes, familias y profesionales en relación con las enfermedades raras, y otros colectivos vulnerables, así como la prestación de información a la ciudadanía y asociaciones de pacientes sobre estas patologías y sus alternativas asistenciales en coordinación con el Sescam.

e) Elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento de las actuaciones de humanización de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, en coordinación con el Sescam.

f) Gestión del sistema de información del Registro de Voluntades Anticipadas y coordinación de los puntos del Registro de Voluntades Anticipadas en la Comunidad Autónoma y con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

g) Gestión y coordinación con las personas referentes de las Gerencias del Sescam para el ejercicio del derecho a la prestación de la ayuda a morir en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como con el Ministerio de Sanidad.

h) Asistencia administrativa y de apoyo a la gestión a la Comisión de Evaluación y Garantía de la Eutanasia.

i) Asistencia administrativa y de apoyo a la gestión al Comité de Bioética de Castilla-La Mancha.

j) Asistencia, apoyo y coordinación a las funciones desarrolladas por la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

k) Ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Patronato de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

l) Diseño y desarrollo de estructuras, protocolos y planes de coordinación sociosanitaria.

m) Desarrollo de políticas y actuaciones de coordinación sociosanitaria con especial atención a enfermedades crónicas y salud mental en colaboración con el Sescam.

n) Propuesta, diseño y apoyo a la gestión de nuevos recursos residenciales y asistenciales para necesidades sociosanitarias en coordinación con el Sescam.

ñ) Diseño de planes de formación y gestión de la Escuela de Salud y Cuidados de Castilla-La Mancha, así como la coordinación con el resto de escuelas de Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía.

o) Apoyo en la gestión de la innovación sanitaria encaminada a la humanización de la atención, promoviendo la generación y la propuesta de ideas, así como la transferencia del conocimiento a profesionales y personas usuarias.

p) En el ámbito de sus competencias, apoyo a la implementación de políticas dirigidas a la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género, y representación en órganos colegiados, en coordinación con el Sescam.

q) Elaboración y propuesta de desarrollo de normativa de la Consejería de Sanidad relacionada con las anteriores funciones, así como acciones dirigidas a su divulgación e implementación.

r) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Competencias comunes a los órganos centrales de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos centrales de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

d) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.

e) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

f) Planificación, coordinación, control y optimización de los servicios adscritos a la Dirección General.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora en materias propias de su competencia.

h) Celebración de contratos menores como órgano de contratación en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

i) Implementación de las medidas de protección de datos en el ámbito de sus competencias.

j) Registro del personal que realice funciones de inspección en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es el órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 10. Delegaciones Provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.

3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.

6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.

7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.

Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

Artículo 11. Régimen de suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos centrales de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituye a las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería y, en ausencia de la persona titular de la Secretaría General, se estará a lo dispuesto en el párrafo b).

b) A la persona titular de la Secretaría General le sustituye la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y en su ausencia, las personas titulares de los demás órganos centrales de la Consejería en el orden establecido en el artículo 3.

Disposición adicional primera. Adecuación de recursos humanos.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad y previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, se someterá a la Consejería competente en materia de función pública la correspondiente propuesta de modificación de Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional segunda. Adecuación de los créditos.

La Consejería competente en materia de hacienda autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos que por razón de la materia asuman dichas competencias por este decreto y en virtud de la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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