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Ayudas de la "destilación voluntaria de crisis"

31/07/2023
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Orden AGM/4/2023, de 27 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de la "destilación voluntaria de crisis" en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan las ayudas para la anualidad 2023 (BOR de 28 de julio de 2023) Texto completo.

ORDEN AGM/4/2023, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE LA "DESTILACIÓN VOLUNTARIA DE CRISIS" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA ANUALIDAD 2023

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, en su artículo 216 establece la posibilidad de Pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis.

A ese respecto estipula que los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria en casos justificados de crisis. Continúa diciendo que los pagos serán proporcionados y permitirán hacer frente a la crisis y que el importe total disponible en un Estado miembro para esos pagos en un año dado no podrá ser superior al 15% de los fondos totales disponibles para ese año por Estado miembro.

Para ello, los Estados miembros que deseen recurrir a los pagos nacionales, presentarán a la Comisión una notificación debidamente justificada y aquella decidirá si aprueba la medida. El precitado artículo se completa aclarando que el alcohol resultante de la destilación contemplada en el apartado 1 se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia.

Con fecha 26 de julio de 2023 la Comisión Europea mediante Decisión ha autorizado pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España. La Decisión, notificada en esa misma fecha, establece textualmente que 'la Comisión considera que la situación del mercado vitivinícola en ambas regiones - La Rioja y País Vasco - constituye un caso justificado de crisis en el sentido del artículo 216, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) número 1308/2013'.

Dicha Decisión concreta, además, en su artículo 1 que 'se autoriza a España a efectuar pagos nacionales, de conformidad con el artículo 216 del Reglamento (UE) número 1308/2013, para la destilación voluntaria de vinos tintos y rosados originarios del territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja, respecto al año 2023. España velará por que, cuando los productores de vino no sean los beneficiarios directos de dichos pagos nacionales, el beneficio económico se les repercuta en su totalidad. Las operaciones de destilación apoyadas con pagos nacionales autorizados por la presente Decisión no se beneficiarán de ninguna otra ayuda financiera nacional o de la Unión'.

En cuanto al contenido de la orden, ésta prevé ayudas en concurrencia competitiva para el apoyo a la destilación de crisis de vinos tintos o rosados amparados por la DOCa RIOJA con el fin de contribuir a reducir el exceso de existencias en Bodega que está teniendo como consecuencia un crecimiento muy elevado de la ratio existencias/ventas y por tanto un desequilibrio grave en el sistema oferta-demanda para las uvas y vinos acogidos a dicha DOCa. Con estas ayudas se pretende aportar estabilidad al sector en el escenario actual de incertidumbre que sufren las bodegas, cooperativas y viticultores de la Denominación de Origen Calificada RIOJA.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones de la ayuda de pagos nacionales para la destilación voluntaria de vino en casos de crisis, prevista en el artículo 216 del Reglamento número1308/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

2. La destilación voluntaria de crisis tendrá como finalidad reducir el exceso de existencias de vino en el sector vitivinícola riojano de los vinos amparados por la DOCa Rioja

3. Asimismo, se desea que esta ayuda contribuya a materializar el objetivo del Gobierno de La Rioja de incentivar y asegurar la venta de la uva de los viticultores a precios de rentabilidad.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Empresa vitivinícola elaboradora: toda entidad que haya producido vino a partir de uvas frescas, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa a los efectos de estas ayudas. Cualquier referencia a empresa en esta orden deberá entenderse definida en atención a lo previsto en este apartado.

2. Productos vitivinícolas: los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en el territorio español.

3. Vino, de acuerdo a la definición recogida en el apartado 1 de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número1234/2007.

4. Vino amparado. Se entenderá por vinos amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Destilería autorizada: destilería debidamente inscrita en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento y autorizada para las ayudas de destilación de subproductos del PASVE 2019-2023 en la campaña 2022/2023.

6. Campaña vitivinícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

7. Precios de rentabilidad: a efectos de esta Orden se considerarán aquellos que se encuentren por encima del umbral mínimo que se establece calculando el 95% del último coste medio de producción que para cada campaña vitivinícola y color de uva en espaldera publique la Consejería con competencias en materia de agricultura.

8. Viticultor riojano: productor de uva cuyo domicilio fiscal está en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios y criterios de admisibilidad.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que asuman los compromisos de compra de uva amparada por la DOCa Rioja a viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2023/2024 establecidos en el artículo 9, apartado h) y apartado i), y además cumplan al menos uno de estos requisitos:

a) Haber comprado uva en la campaña vitivinícola 2022/2023 a viticultores riojanos.

b) Haber utilizado uvas de sus propios viñedos en la campaña vitivinícola 2022/2023 siendo viticultores riojanos.

c) Cooperativas cuyos estatutos incluyan la obligación de recoger la producción de sus socios viticultores riojanos.

2. Se podrán acoger a la ayuda los solicitantes que sean empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud sean elaboradoras de vino tinto y/o rosado amparado en la DOCa Rioja.

3. Los solicitantes deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE) en la campaña vitivinícola 2022/2023.

4. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Se demuestre, mediante el correspondiente procedimiento, que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta Orden

Artículo 4. Productos admisibles.

1. Podrán ser objeto de ayuda de destilación de crisis voluntaria los vinos tintos y rosados a granel que estén amparados por la DOCa Rioja bajo la titularidad de una empresa vitivinícola que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. El vino entregado por el solicitante a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

3. El volumen subvencionable por beneficiario será de hasta el 50% del volumen equivalente a su elaboración de las entregas de uva de viticultores riojanos en la campaña vitivinícola 2022/2023 pudiéndose incrementar este porcentaje de forma lineal para todos los solicitantes hasta agotar el crédito de la convocatoria.

El dato de elaboración de la última vendimia corresponderá al número de kilogramos elaborados en la campaña vitivinícola 2022/2023 por cada solicitante con uvas producidas por viticultores riojanos y será aportado por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

Artículo 5. Operaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la destilación de vinos que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente Orden en destilería autorizada.

2. La destilación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2023.

Artículo 6. Destino del alcohol.

El alcohol obtenido de la destilación de vino para la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.

En cualquier caso, el centro gestor para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda podrá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Artículo 7. Justificación del destino del alcohol obtenido.

Como documentación justificativa de la realización de la destilación, el beneficiario deberá presentar certificado del destilador autorizado de salidas diarias del alcohol, mencionando al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del destinatario.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la aprobación del gasto, la concesión y pago es la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola.

Artículo 9. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles y comenzará a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.

3. Únicamente será posible presentar una solicitud por solicitante que cumpla los requisitos indicados en artículo 3 de la presente Orden. En caso de presentar varias solicitudes, sólo será válida la última.

4. Las solicitudes se presentarán según el modelo disponible en el Catálogo de ayudas de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas).

Catálogo de ayudas

Las solicitudes y documentación adjunta, se dirigirán al titular de la Consejería de competencias en la Intervención Sectorial del Vino.

5. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado inscripción en el Registro de Cooperativas y Estatutos vigentes.

b) Ficha de terceros, en caso que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Documentación justificativa de los criterios de valoración indicados en el artículo 12.7, que el interesado haya puntuado en la solicitud de ayuda.

d) Declaración responsable de que el solicitante no recibe ninguna otra ayuda económica para el mismo producto y finalidad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Si la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

I. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

II. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas.

Por lo que se refiere al Informe de Procedimientos Acordados, deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 Vínculo a legislación del Código de Comercio, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia.

Para la elaboración del informe, el auditor deberá realizar, al menos, los siguientes procedimientos:

1.º. A partir del detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, contrastará el importe total de facturas pendientes de pago con los registros contables de la sociedad, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna.

2.º. Tomará una muestra para verificar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto al proveedor, la fecha de la factura, la entrega de bienes o prestación de servicios, la antigüedad y la clasificación.

3.º. Analizará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia, a fin de verificar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad.

4.º. De manera alternativa, comprobará, a partir de una muestra de facturas incluidas dentro del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado de la sociedad, si las facturas seleccionadas se encuentran pendientes de pago.

5.º. En caso afirmativo, verificará que las facturas están incluidas en el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha de referencia. En caso contrario, seleccionará del Mayor de proveedores de la sociedad, una muestra de facturas con un grado de confianza suficiente para realizar una confirmación externa con proveedores.

Las certificaciones y, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

En todo caso, tanto el contenido de las certificaciones emitidas como, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

Una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

g) Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.

h) Compromiso de firma de contratos de compraventa de uva a viticultores riojanos a precios de rentabilidad de acuerdo con la definición del artículo 2.7 de la orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024 y en un volumen igual o superior al 70% al volumen adquirido en la media de las 5 últimas campañas a viticultores riojanos.

En el caso de las cooperativas este requisito se entenderá cumplido con la verificación de que sus estatutos establecen la obligación referida en el artículo 3.1.c)

i) Compromiso firmado de permanencia en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

7. Serán obligaciones de los beneficiarios las dispuestas en el punto primero del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Tramitación de las ayudas.

1. La Dirección General competente en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola será el órgano instructor de las ayudas al que se le encomienda la evaluación y propuesta de resolución de las ayudas.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de dos días hábiles desde la publicación subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

3. Las solicitudes correctamente presentadas tras el requerimiento de subsanación, serán evaluada por el centro gestor de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12.7 de la presente Orden.

En caso de empate, se priorizarán las solicitudes que cumplan, por este orden los apartados 1, 3, 2 y 4. En el caso de que persistiera el empate, se priorizarán las solicitudes con menor volumen solicitado a destilar.

Artículo 12. Concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor elevará una propuesta provisional de resolución de concesión que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja para que el interesado en el plazo de 5 días hábiles pueda presentar alegaciones. Dicha propuesta contendrá la puntuación, volumen de vino a destilar auxiliable, importe de ayuda, plazo de ejecución y motivación de las solicitudes rechazadas.

En el caso de propuesta provisional de concesión positiva, los beneficiarios dentro del plazo anterior presentarán un acuerdo firmado con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda con el compromiso de ser destilado en el plazo establecido y destinar el alcohol obtenido a uso industrial o energético. La no presentación de dicho acuerdo en el plazo establecido no será objeto de requerimiento de subsanación y se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Se aplica a este trámite del procedimiento la tramitación de urgencia de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Después de evaluar las alegaciones y documentación presentadas, se resolverán las solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al titular de la Consejería con competencias en la Intervención Sectorial del Vino, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la denegación y/o desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener además la puntuación, volumen de vino a destilar auxiliable, importe de ayuda, plazo de ejecución y motivación en su caso de las solicitudes rechazadas.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la solicitud. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión definitiva será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6. En el caso de resolución de concesión favorable, los beneficiarios presentarán el contrato firmado en un plazo de 5 días hábiles con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino concedido objeto de ayuda para ser destilado en el plazo establecido y destinar a un uso industrial o energético el alcohol generado, en el cual deberá indicarse expresamente la/s fecha/s de entrega en destilería de vino objeto de subvención.

La falta de presentación de dicho contrato con la destilería en el plazo establecido, no será subsanable y se dictará resolución de renuncia a la ayuda.

7. Las ayudas se concederán aplicando los siguientes criterios de prioridad:

Tabla omitida.

En el caso de que una vez aplicados los criterios de prioridad no se hubiera agotado el crédito disponible para la convocatoria 2023 se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.3 de esta orden.

8. La resolución de concesión podrá recurrirse en reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Resolución complementaria.

1. Podrán dictarse una o varias resoluciones complementarias para atender solicitudes que hubieran sido denegadas por falta de crédito dentro del mismo ejercicio financiero. Para dictar estas resoluciones complementarias se seguirá el mismo procedimiento previsto en el artículo 12, a excepción de presentar el acuerdo con la destilería indicado en el artículo 12.1., para la propuesta provisional de resolución de concesión, en cuanto a publicidad y audiencia a los interesados.

2. Las propuestas y resoluciones complementarias de concesión se dictarán siempre siguiendo estrictamente el orden determinado por la prelación de solicitudes realizada en la correspondiente resolución que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de acuerdo con el artículo anterior, garantizando los principios de concurrencia, objetividad y transparencia.

3. Los nuevos beneficiarios deberán comunicar al órgano competente en el plazo máximo de 2 días desde la publicación de la resolución de concesión la documentación citada en el artículo 12.6. La falta de presentación de la referida documentación no será subsanable y se dictará resolución de renuncia a la ayuda.

Artículo 14. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.

1. La destilación deberá ser realizada y justificada en el ejercicio presupuestario 2023.

2. Después de la finalización de la destilación del vino objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de dicha destilación de acuerdo con lo previsto en esta orden y solicitar el pago correspondiente de la ayuda ante la Dirección General con competencias en la Intervención Sectorial del Vino antes de las 14:00h del 15 de noviembre de 2023.

3. Si transcurrido el plazo para solicitud del pago y acreditación de la ejecución de la destilación, el solicitante no justifica la realización de la destilación adecuadamente, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, salvo que el interesado justifique motivadamente la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcional antes de la expiración del plazo referido. Dicha cuestión deberá ser comunicada a la Dirección General competente y se dictará resolución expresa sobre este extremo.

4. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la destilación se ha ejecutado y efectuados los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario. La solicitud de pago irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Certificado de la destiladora autorizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

b) Copia de los contratos de compra de uva de la campaña vitivinícola 2023/2024 de cara a poder comprobar el compromiso adquirido en el artículo 9.5.h)

5. El reconocimiento de la obligación de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el centro gestor.

6. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional de pago en la que conste el volumen destilado y la cuantía a abonar.

7. El informe propuesta, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 5 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. Los pagos se calcularán en función del volumen destilado. En caso de que el volumen justificado subvencionable sea igual o superior al volumen concedido, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida. Cuando el importe justificado subvencionable sea inferior al concedido, el importe a pagar se reducirá proporcionalmente.

9. En el caso de que no se hubiera destilado un volumen superior al 60% del inicialmente aprobado, la subvención no se pagará, salvo por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

Artículo 15. Financiación y aprobación de gasto.

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La ayuda financiera para la destilación voluntaria de crisis será de:

- 0,860 euros/l para los vinos tintos con compromiso de firma de contratos de compra venta de uva a precios de rentabilidad agraria según el concepto definido en el artículo 1.7 de esta orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024.

- 0,776 euros/l para los vinos rosados con compromiso de firma de contratos de compra venta de uva a precios de rentabilidad agraria según el concepto definido en el artículo 1.7 de esta orden, en la campaña vitivinícola 2023/2024.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En caso de que con posterioridad al pago de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 9.5. de la presenta Orden o de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro íntegro de la ayuda. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 17. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura podrá realizar los controles administrativos e inspecciones in situ que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. En todo caso, antes del pago efectivo de la ayuda, el órgano gestor realizará los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para comprobar la efectiva realización de la destilación solicitada.

3. Se realizará un control administrativo del 100% de los expedientes en base a lo indicado en el artículo 7.-Justificación del destino del alcohol obtenido.

4. Además de manera complementaria, se realizará al menos un control sobre el terreno de al menos un 5% de los expedientes, de acuerdo a lo determinado en el Plan de controles anual que se apruebe al efecto. Estos controles in situ podrán realizarse tanto en las instalaciones de los solicitantes como en las de las destilerías con las que se haya formalizado el contrato.

Los beneficiarios de esta ayuda serán priorizados en la selección de la muestra del Plan anual de control de la cadena agroalimentaria, de cara al cumplimiento tanto de dicha Ley como de los compromisos adquiridos en el artículo 9.5.

5. A través de un Plan de control se procederá a la verificación del cumplimiento de compromiso de mantenimiento de la actividad de 5 años, adquirido por los beneficiarios.

6. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 18. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 20. Incompatibilidad de las ayudas.

Para el mismo producto destinado a destilación las bodegas no podrán recibir otras ayudas para la misma finalidad.

Disposición adicional única. Convocatoria 2023.

Se aprueba el gasto y se convocan las ayudas para la destilación voluntaria de crisis 2023 por un importe de 15 millones de euros de acuerdo a la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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