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Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

31/07/2023
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Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 28 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 188/2023, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ ANTIFRAUDE PARA LA GESTIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla las competencias en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado 1.1.ª que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Tal como señala la exposición de motivos de la Ley 2/2021, de 18 de junio Vínculo a legislación, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, el fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía, y es que se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas, sino que es un problema sistémico que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas efectivas de regeneración pública.

El compromiso de la Junta de Andalucía con la cultura de la integridad y de firme lucha contra el fraude, se ve reflejado tanto en la Ley 2/2021, de 18 de junio Vínculo a legislación, con la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como en el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su apartado segundo, manifiesta el compromiso del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le han sido encomendados, con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Pero más allá de las funciones generales que en materia de prevención, detección, corrección y persecución del fraude y la corrupción tiene asignadas la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, así como de la existencia de un marco regulatorio general en la normativa estatal que garantiza un punto de partida sólido en esta materia, determinadas disposiciones especiales del ordenamiento jurídico exigen la adopción de medidas organizativas en estas tareas de control, que tengan un ámbito de actuación específico y concreto. Es el caso de las exigencias de la normativa de la Unión Europea a efectos del diseño y ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

En concreto, el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé que al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de ámbito europeo y nacional, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En la Decisión de Ejecución del Consejo, de 6 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que asume la propuesta formulada por la Comisión el día 16 de junio de 2021 (COM (2021) 322 final), se valida el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021.

En el citado Plan se señala, dentro del apartado dedicado al control y auditoría, que el sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia va a descansar en los sistemas de control ya existentes en las Administraciones Públicas españolas, empleando herramientas, procedimientos y organismos responsables ya presentes en el funcionamiento ordinario de las Administraciones españolas, pero reforzando y adaptando su enfoque, cuando ello sea necesario, para dar la cobertura necesaria que garantice la adecuada protección de los intereses financieros de la UE, haciendo posible la prevención y, en su caso, la puesta de manifiesto y la corrección de las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los protocolos de gestión y el modelo de control. En relación con las medidas concretas, el planteamiento del Plan es reproducir el esquema existente en materia de fondos europeos estructurales tanto en los niveles de control del órgano gestor como en el resto. Para ello, el sistema de control aplicable a nivel nacional se despliega en tres ámbitos o niveles diferenciados, los dos primeros actuarían de forma concurrente, mientras que el tercero actuaría sobre los anteriores: el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1); el control interno de órgano independiente (Nivel 2), y el régimen de auditorías y controles ex post nacionales (Nivel 3).

Algunas medidas de carácter normativo vinculadas a la adaptación de la gestión presupuestaria y la fiscalización en el ejercicio de la función de control se acometieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en el ámbito autonómico, con el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, se dictó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 6.1 determina que “Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.

La Junta de Andalucía, a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el citado Acuerdo, se señala que el Plan de Medidas Antifraude se aprueba como enfoque estratégico para proteger los intereses financieros de la Unión y velar por la utilización adecuada de los fondos mediante los que se financia el mencionado PRTR, así como para declarar y garantizar que, en el ámbito de actuación de sus organismos, dichos fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. El Plan se configura como un instrumento de planificación en continua transformación y flexible, en la medida en que se podrá ir modificando cuando se detecten nuevos riesgos o sea necesario adaptar los existentes y adecuar las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.

Como el propio Plan de Medidas Antifraude señala en su apartado 5, dedicado a los aspectos organizativos, este no tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, ni procede a la creación, modificación o supresión de órganos administrativos, a los efectos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ni altera las competencias que tienen atribuidas los órganos administrativos. Por este motivo, el Plan no requiere su adopción por decreto del Consejo de Gobierno. Ahora bien, el contenido, actualización, control y seguimiento del Plan afecta a distintos niveles de dirección y gestión dentro de la Junta de Andalucía.

En lo que se refiere a los aspectos organizativos, el Plan ordena las competencias que actualmente están previstas en el ordenamiento jurídico autonómico para adaptarlas a las necesidades de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la ejecución del PRTR.

Entre estas medidas organizativas, en el Plan de Medidas Antifraude se definen con claridad el protocolo y el órgano competente para impulsar su revisión. En concreto, dicho órgano es el Comité Antifraude de la Junta de Andalucía.

En el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, se prevé que dicho Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se creará mediante decreto, en el que se especificará su composición y se concretarán sus funciones, en concordancia con el Plan que se aprueba. Asimismo, establece que hasta la aprobación del citado decreto, las funciones que en el Plan de Medidas Antifraude se atribuyen al Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se realizarán por el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos, creado en el seno de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera por el artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia asimismo con el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la creación de un órgano de seguimiento, supervisión y evaluación general del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para su creación, así como para regular su composición y régimen de funcionamiento. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico que resulta de aplicación a la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Atendiendo al principio de transparencia, a través de los trámites de audiencia e información pública, se ha posibilitado el acceso a la documentación del proceso de elaboración de la norma y la participación activa de los potenciales destinatarios de la misma. De acuerdo con el principio de eficiencia, en este decreto no se establecen obligaciones ni cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ya que se trata de una norma de carácter organizativo. Por otra parte, con la actuación del órgano que se crea se va a contribuir a reforzar la eficiencia en la ejecución del gasto público, conforme a lo que establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Igualmente, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y como establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El decreto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.8 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la creación y regulación de la composición, funciones y organización del Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Creación, fines, adscripción y sede.

1. Se crea el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante “Comité Antifraude”), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante “Plan de Medidas Antifraude”).

2. El Comité Antifraude tendrá como finalidad el seguimiento, supervisión y evaluación general del Plan de Medidas Antifraude.

3. El Comité Antifraude se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. El Comité Antifraude tendrá su sede en el lugar donde la tenga la Dirección General competente en materia de financiación europea.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.

El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter administrativo de los previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se regirá por lo regulado en el presente decreto, por lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las normas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, así como por sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

El Comité Antifraude desarrollará, sin perjuicio de las que legal o reglamentariamente correspondan a otros órganos, las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo la difusión del Plan de Medidas Antifraude, así como de sus sucesivas actualizaciones, entre las entidades ejecutoras.

2. Efectuar el seguimiento y valoración, al menos anualmente, de la aplicación de las medidas del Plan de Medidas Antifraude, cuyo resultado se recogerá en un informe.

A estos efectos, las Unidades Antifraude remitirán información relativa al seguimiento del Plan conforme a los modelos y periodicidad que se establezca por el Comité Antifraude.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité Antifraude será informado, en todo caso, por las Unidades Antifraude de:

a) Las conductas detectadas, en el ámbito de sus funciones, que pudieran ser constitutivas de fraude o corrupción, así como de las comunicaciones remitidas por las Intervenciones a la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre incidencias detectadas por el nivel II de control, así como de las incidencias detectadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía en su participación en el nivel III de control en cumplimiento de las medidas de lucha contra el fraude, corrupción, conflicto de interés y doble financiación.

b) Las comunicaciones de las entidades ejecutoras a las entidades decisoras y al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude sobre las incidencias detectadas en aplicación del Plan de Medidas Antifraude, así como de los procedimientos judiciales o administrativos sancionadores que afecten a gastos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de cualquier cambio en la situación de un caso comunicado previamente.

La citada comunicación se efectuará a los efectos de cumplir con la función de seguimiento de los procedimientos sancionadores incoados, así como para permitir el estudio y conocimiento de esquemas de fraude o modus operandi que puedan servir, en su caso, para la formulación de recomendaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Esta información se remitirá en la forma y con la periodicidad que se establezca por el Comité Antifraude.

3. Facilitar modelos, orientaciones y herramientas para la aplicación del Plan de Medidas Antifraude.

4. Efectuar propuestas al órgano directivo competente para la suscripción de los instrumentos jurídicos que permitan obtener acceso a bases de datos o herramientas de información cuyo acceso por parte de los gestores presupuestarios, tal como se definen en el Plan de Medidas Antifraude, quede condicionado a la suscripción de los convenios o instrumentos señalados.

5. Efectuar las propuestas de actualización del Plan de Medidas Antifraude a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para su elevación al Consejo de Gobierno.

6. Impulsar la formación general sobre aspectos relacionados con el Plan de Medidas Antifraude.

7. Fomentar la sensibilización entre el personal de la Junta de Andalucía en el marco del Plan de Medidas Antifraude.

8. Resolver las consultas que formulen por escrito las Unidades Antifraude de las entidades ejecutoras sobre cuestiones de carácter general.

A los efectos del presente decreto, se entenderá por cuestiones de carácter general aquellas que no corresponda resolver a las Unidades Antifraude en el ámbito de sus funciones de asesoramiento conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude.

9. Elaborar una Memoria Anual comprensiva de las actividades realizadas por el Comité Antifraude.

El informe de seguimiento y valoración previsto en el apartado 2 y la Memoria Anual a que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, con sujeción en todo caso a la normativa sobre protección de datos personales.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 5. Composición.

1. El Comité Antifraude estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia y cuatro vocalías.

2. Asimismo, el Comité estará asistido por la persona titular de la secretaría, que actuará con voz y sin voto y por tres personas funcionarias adscritas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en calidad de asesoras permanentes, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

3. En la composición del Comité se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 6. De la presidencia.

1. La titularidad de la presidencia del Comité Antifraude corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de financiación europea.

2. La presidencia ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 93.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Representar al Comité Antifraude sin perjuicio de las funciones de representación que se puedan atribuir a cualquier miembro del Comité en los términos y condiciones previstos en el artículo 94.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Antifraude.

f) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su desarrollo.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por quien ocupe la vicepresidencia, o en su defecto, por la persona miembro del Comité Antifraude que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 7. De la vicepresidencia.

1. La presidencia designará a la persona titular de la vicepresidencia del Comité Antifraude, con rango al menos de Dirección General, a propuesta de la Viceconsejería competente en materia de Administración Pública.

2. La vicepresidencia desempeñará las funciones que les sean delegadas por la presidencia del Comité Antifraude.

Artículo 8. De las vocalías.

1. El Comité Antifraude estará constituido por las siguientes vocalías:

a) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia de coordinación sobre la contratación pública de la Junta de Andalucía.

b) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, adscrita al Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Una vocalía, que corresponderá a una persona funcionaria, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia de financiación europea.

d) Una vocalía, que corresponderá a un Inspector o Inspectora de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

2. El nombramiento de las vocalías del Comité Antifraude corresponderá a la presidencia del mismo, a propuesta de la persona titular del órgano directivo al que pertenezcan.

3. Para cada vocalía deberá designarse por la presidencia una persona titular y una suplente con los mismos requisitos, si la hubiera, para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a las vocalías:

a) Ser notificados, con una antelación mínima de cinco días, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.

b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cinco días sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.

c) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

d) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, acuerde el Pleno.

e) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 94.1.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, las personas miembros del Comité Antifraude podrán proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones, en la forma y condiciones que se establezca en sus normas de funcionamiento.

Artículo 9. De la secretaría.

1. La secretaría del Comité Antifraude corresponderá a una persona funcionaria de la Administración de la Junta de Andalucía perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, adscrita a la Dirección General competente en materia de financiación europea, designada por la presidencia del Comité Antifraude.

Asimismo, la presidencia nombrará a una persona funcionaria con los mismos requisitos y cualificación que la persona titular de la Secretaría para sustituir a la misma en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. La secretaría ejercerá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.

f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

g) Cuantas otras le reconozcan la presente norma y las que se aprueben en su desarrollo.

Asimismo, le corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Artículo 10. Asesoramiento.

1. A las reuniones del Comité Antifraude también asistirán, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

a) Un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Un asesor o asesora, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, adscrito a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Un asesor o asesora, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, adscrito a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Dichas personas prestarán asesoramiento en materias relacionadas con el ámbito de sus funciones, salvaguardando en todo caso la autonomía e independencia de los órganos a los que estén adscritos, correspondiendo el asesoramiento en Derecho exclusivamente al Letrado o a la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. La designación de las personas asesoras corresponde a la presidencia, a propuesta de las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, según corresponda.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Comité Antifraude se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de sus miembros.

2. Las sesiones serán convocadas por la secretaría por orden de la presidencia, al menos, con cinco días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse este plazo a dos días.

Las sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, reduciéndose a dos días en el supuesto de las sesiones extraordinarias, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. El Comité Antifraude quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, tres personas de entre la vicepresidencia y sus vocalías, o quienes les sustituyan.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

6. La persona titular de la secretaría levantará acta en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesión, así como si esta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electrónicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención y los votos particulares formulados que se presenten por escrito en el plazo de cinco días, la transcripción de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesión por la presidencia relativas al orden y moderación de los debates.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

La persona titular de la secretaría remitirá el acta a través de medios electrónicos a los miembros del Comité, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

7. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona experta o asesora, quien se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petición de cualquier miembro del Comité Antifraude o de alguno de los grupos de trabajo.

8. En virtud del artículo 89.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Comité Antifraude elaborará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 12. De los grupos de trabajo.

1. El Comité Antifraude podrá crear grupos de trabajo, con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Antifraude en el desarrollo de sus funciones, así como para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia.

2. Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Antifraude. Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité, pertenecientes o no a la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, serán nombradas mediante acuerdo del Comité, de acuerdo con los criterios que se establezcan en función de la naturaleza de los mismos.

Artículo 13. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales consecuencia de la actividad del Comité Antifraude, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En relación con el mismo:

a) La denominación del tratamiento, a los efectos de su inscripción en el Registro de Actividades de Tratamiento es Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su responsable, en relación con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, es la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

b) La finalidad del tratamiento es Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, siendo la base jurídica del mismo el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, como consecuencia de lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022.

c) El tratamiento de los datos personales relativos a infracciones y sanciones administrativas se realiza en virtud de la aplicación del citado Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

d) Las personas interesadas podrán ejercer ante el responsable del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

e) El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de “responsabilidad proactiva”.

Artículo 14. Deber de confidencialidad.

1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

2. La obligación general señalada en el apartado 1 será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Comité Antifraude.

1. Transcurrido el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar completado el proceso de nombramiento de la vicepresidencia, la secretaría, las vocalías del Comité Antifraude, así como de las personas asesoras a que se refiere el artículo 10.

2. En el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento de las personas señaladas en el párrafo anterior deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno.

Disposición adicional segunda. Modelos de seguimiento.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, el Comité Antifraude aprobará los modelos relativos a la información a remitir por las Unidades Antifraude sobre el seguimiento del Plan, así como la periodicidad de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Su vigencia se extenderá a todo el periodo de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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