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  • EDICIÓN DE 28/07/2023
 
 

Subvenciones para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera

28/07/2023
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Orden de 13 de julio de 2023, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre (BOJA de 27 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE PERSONAS VIAJERAS Y MERCANCÍA DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, ACOGIDOS AL REAL DECRETO 983/2021, DE 16 DE NOVIEMBRE.

Por Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2021).

Mediante Orden de 10 de mayo de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre.

Con fecha 4 de agosto de 2022 (BOJA núm. 149) se publicó corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2022, y por Orden de 16 de marzo de 2023 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2023) se modificó el reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables.

El Anexo II del Real Decreto 983/2021, establece la distribución del presupuesto inicial entre las CC.AA., correspondiéndole a Andalucía una cuantía de 29.094.272 euros, que, una vez descontado el importe del 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 983/2021, ascienden a 28.221.443,84 euros.

El dispositivo sexto de la Orden de 10 de mayo de 2022, según modificación aprobada por Orden de 16 de marzo de 2023, establece que la anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Tabla omitida.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, el presupuesto del programa podía ser ampliado si existiera disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, tras evaluar el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan agotado o estén próximas a agotar el presupuesto inicial.

Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 21 de diciembre de 2022, se concedió a la Comunidad Autónoma de Andalucía ampliación de la subvención por importe de 37.789.111,73 euros y se ordena su pago. Una vez descontado el importe del 2,784623114% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 983/2021, el importe de la ampliación asciende a 36.736.827,39 euros.

Por todo lo anterior, la ayuda total concedida a esta comunidad autónoma dentro del programa de incentivos a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es de 66.883.383,73 euros, que, una vez descontado el importe del 2,892311557% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto 983/2021, ascienden a 64.958.271,23 euros.

Por otro lado, la redacción del dispositivo octavo de la Orden de 10 de mayo de 2022 ha suscitado durante la tramitación de los expedientes una duda interpretativa que aconseja clarificar la redacción de dicho texto por la que se matice esta cuestión de la convocatoria para poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la ayuda.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes, de conformidad con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y en uso de las competencias y facultades concedidas en los artículos 9 y 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Modificar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, en los siguientes términos:

Primero. Se añade un segundo párrafo al dispositivo Sexto, apartado 1, con el siguiente texto:

“La cuantía señalada en el apartado anterior ha sido ampliada por Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 21 de diciembre de 2021 por importe de 37.789.111,73, por lo que, una vez descontado el importe del 2,892311557% del presupuesto en concepto de costes indirectos, la ayuda total concedida a esta comunidad autónoma asciende a 64.958.271,23 euros.”

Se modifica el dispositivo Sexto, apartado 1, in fine, cuya redacción queda como sigue:

“La anualización del crédito para la concesión de las subvenciones se realizará conforme al siguiente reparto:

Tabla omitida.

Segundo. A efectos de salvaguardar la coherencia con el objeto de la subvención, y para solventar la duda planteada durante la tramitación en cuanto a la interpretación del Dispongo Octavo, apartado 1,se rectifica el texto de la Orden de 10 de mayo de 2022, cuya redacción quedaría como sigue:

“Los solicitantes presentarán solicitudes distintas por cada tipo de actividad subvencionable.

A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud de una actividad concreta, anula el presentado con anterioridad de la misma actividad para los mismos vehículos.”

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