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Carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

27/07/2023
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Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 27 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE JULIO DE 2023, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de julio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril Vínculo a legislación de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no la precisan, autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2023, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por universidades:

CUNEF Universidad:

2504639 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos.

2504637 Graduado o Graduada en Empresa y Tecnología.

2504636 Graduado o Graduada en Estudios Internacionales / Bachelor in International Studies.

Universidad Alfonso X El Sabio:

2504600 Graduado o Graduada en Educación Infantil.

2504627 Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Industriales.

2504735 Graduado o Graduada en Marketing.

Universidad Antonio de Nebrija:

2504742 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Universidad Camilo José Cela:

2504726 Graduado o Graduada en Biomedicina.

2504647 Graduado o Graduada en Farmacia.

2504660 Graduado o Graduada en Ingeniería Robótica e Inteligencia Artificial.

2504684 Graduado o Graduada en Medicina.

Universidad de Castilla-La Mancha:

2504759 Graduado o Graduada en Física.

2504757 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

2504758 Graduado o Graduada en Matemáticas.

2504754 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT):

2504610 Graduado o Graduada en Animación.

2504585 Graduado o Graduada en Diseño Multimedia y Gráfico.

2504583 Graduado o Graduada en Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Entornos Virtuales.

2504609 Graduado o Graduada en Publicidad y Creación de Marca.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

2504760 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Universidad Europea de Madrid:

2504664 Graduado o Graduada en Arte Digital y Tecnologías Creativas.

2504634 Graduado o Graduada en Bioinformática.

2504648 Graduado o Graduada en Ciencias Políticas.

2504681 Graduado o Graduada en Diseño de Interiores.

2504727 Graduado o Graduada en Diseño de Producto.

2504658 Graduado o Graduada en Historia.

Universidad Francisco de Vitoria:

2504641 Graduado o Graduada en Derecho.

2504642 Graduado o Graduada en Dirección Internacional de Negocios / Bachelor in International Business Management.

2504643 Graduado o Graduada en Economía y Finanzas.

2504645 Graduado o Graduada en Filosofía, Política y Economía.

2504612 Graduado o Graduada en Genética.

2504632 Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Inteligencia Artificial.

2504644 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad Internacional de la Empresa:

2504693 Graduado o Graduada en Criminología.

2504675 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

2504698 Graduado o Graduada en Física.

2504700 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad Politécnica de Madrid:

2504628 Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

Universidad Rey Juan Carlos.

2504415 Graduado o Graduada en Cinematografía / Bachelor in Filmmaking.

2504651 Graduado o Graduada en Comunicación Digital.

Universidad San Pablo-CEU:

2504652 Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos / Bachelor in Data Science and Engineering.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por universidades:

Universidad Pontificia de Salamanca:

2504712 Graduado o Graduada en Enfermería.

2504714 Graduado o Graduada en Fisioterapia.

2504701 Graduado o Graduada en Logopedia.

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