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  • EDICIÓN DE 27/07/2023
 
 

Procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

27/07/2023
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Orden JUS/877/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 27 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN JUS/877/2023, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/288/2021, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS AL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES.

La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, reguló la aplicación del procedimiento establecido por la normativa europea Reglamento Delegado (UE) 2020/1677, de 31 de agosto de 2020, de la Comisión, de acuerdo con la cual a partir del 1 de enero de 2021, para mezclas para uso de los consumidores y profesionales, y del 1 de enero de 2024 para las mezclas de uso exclusivo industrial, los importadores, fabricantes y usuarios intermedios que comercializan sustancias y mezclas químicas en España deberán notificar la información pertinente de dichas mezclas utilizando la herramienta informática y el portal de notificación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

Aunque la normativa europea no se ha modificado, nuevos desarrollos tecnológicos en el sistema de notificación de la ECHA, que permiten agilizar el procedimiento, obligan a realizar adaptaciones respecto a las notificaciones.

En primer lugar, la ECHA ya permite la notificación del cese de comercialización del producto, por lo que se recoge esta posibilidad, en el artículo 5.2, que hasta ahora sólo se podía realizar directamente al Servicio de Información Toxicológica.

En segundo lugar, se elimina la necesidad de que el Servicio de Información Toxicológica emita un acuse de recibo para dar por cumplida la obligación legal de comunicación prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado. Ello es debido a que este Servicio accede directamente a la información toxicológica disponible en la base de datos europea que gestiona la ECHA lo que permite la búsqueda de productos notificados a España. De esta forma las empresas podrán comercializar el producto con mayor inmediatez, una vez realizada la notificación mediante el procedimiento armonizado.

Por ello, este proceso de adaptación supone la modificación de los artículos 5.2 y 8.2 del capítulo II, Procedimiento de notificación de información de sustancias y mezclas químicas, de la citada orden.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser preciso adaptar la normativa por la que se regulan las notificaciones a la normativa europea; con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; y con el de seguridad jurídica, puesto que resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico nacional.

Con respecto al principio de eficiencia, esta orden sigue la máxima de utilizar los medios adecuados a los fines perseguidos, y, finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha favorecido la participación de las entidades y personas interesadas.

La presente orden se dicta al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 8/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y del artículo 1.4 del Reglamento del Instituto de Toxicología, aprobado por el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Quien ostenta la titularidad del Ministerio de Justicia se encuentra facultada para dictar la presente orden ministerial, en virtud de las habilitaciones que le otorgan la disposición final única del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla, los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado, estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse. Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por la ECHA”.

Dos. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Una vez realizada la notificación a la ECHA, las empresas podrán descargar en el Portal de notificaciones de la agencia europea, el denominado Informe de presentación (Submission report), documento acreditativo que resume el estado y el contexto de la notificación, y que les permite confirmar que la información ha sido recibida por España. Esta confirmación permitirá dar por cumplida la obligación legal de comunicación al referido Instituto, prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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