LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 26 (EUROPA PRESS)
Al respecto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, ha paralizado el incidente de ejecución de la sentencia al considerar posible que la disposición adicional de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, por la que el Gobierno central expropió los derechos de ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con el derribo, vulnere los derechos constitucionales consagrados, según ha informado el TSJC.
En concreto, esos derechos constitucionales consagrados que se podrían vulnerar son, entre otros, el artículo 118 de la Carta Magna que recoge la obligación de los poderes públicos a respetar la resoluciones judiciales, el 9.3 que se centra en el principio de interdicción de la arbitrariedad, el 33.3 que recoge que la expropiación debe hacerse de conformidad con las leyes y el principio de separación de poderes por "impedir al Poder Judicial el ejercicio de sus funciones", según se recoge en el auto que plantea la cuestión de inconstitucionalidad.
El Tribunal, formado por los magistrados Óscar Bosch (presidente), María Mercedes Martín Olivera (ponente), Lucía Déborah Padilla Ramos y María del Carmen Monte Blanco, congela así el proceso sobre la suerte del edificio público y consulta al Constitucional para que sea este órgano quien determine si existió o no vulneración de la Constitución en la decisión del Ejecutivo central de expropiar los derechos de ejecución de una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en cuanto a declarar nula la licencia de la biblioteca y ordenar su demolición.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en primera instancia y el Tribunal Supremo posteriormente, declararon nula la licencia de la biblioteca por vulnerar el artículo 161 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de marzo de 1989.
Según establecieron los tribunales, la autorización fue concedida "sin haberse redactado el Plan Especial exigible" y "habiéndose cambiando extremos en el proyecto autorizado sin modificación de la Ordenanza, de manera que se alteraba la determinación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana respecto del sistema general cultural administrativo y de espacios libres, se vulneraba la zonificación en cuanto a zona verde con privación de 817 metros cuadrados y se ubicaba el edificio en un emplazamiento totalmente distinto".
El pleito fue promovido por la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, un inmueble que cuando se construyó estaba en primera línea del frente marítimo pero que quedó relegado y sin vistas tras la construcción de la biblioteca.